El documento puede enviarse por cualquiera de estas dos formas o por las dos a la vez para mantener seguridad jurídica indicando que se manda por las dos vías.
Puede enviarse a través del correo electronico uitransparencia@sanidad.gob.es .Según indica la página de Transparencia remitida por el Ministerio de Sanidad
Se puede enviar a través de una solicitud en a través de Registro Electrónico usando el sistema Cl@ve o DNIe. Tenéis que identificar al regano que pretendéis presentar la solicitud, en este caso, la Dirección General de Ordenación Profesional (Código E04939505).
Debéis editar vuestros datos en amarillo. Transformar este documento en PDF y mandarlo insertando una imagen de vuestra firma. Esto es solo un modelo general, pero cada uno puede añadir o retirar lo que considere.
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SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
DATOS DEL SOLICITANTE
Yo, D/Dña
NOMBRE y APELLIDO, con DNI XXXXXXX-X, nacido el DD/MM/AA y nacionalidad X con profesión Y domicilio en HHHHHHHHHH con Código Postal LLLLLLL.
La comunicación se realizará por correo electrónico pon@tucorreo y sede
electrónica de forma preferente.
Presento la siguiente solicitud de acceso a la información
pública del Ministerio de Sanidad y de la Dirección General de Ordenación
Profesional y las Comisiones pertinentes.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La administración publica está sujeta a los deberes de
transparencia e información pública descrita en el artículo 105 letra b) de la
Constitución Española “El acceso de los ciudadanos a los archivos y
registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del
Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”
La Ley 19/2013 de Transparencia y Buen Gobierno (LTBG)
regulan el derecho proclamado en dicho artículo de la Constitución Española. A
dicha ley está sujeta la Administración General del Estado según el artículo 1
apartado 1 letra a) de la LTBG.
El artículo 12 de la LTBG establece que tienen legitimidad
para solicitar información pública todos los ciudadanos. Literalmente dice “Todas
las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados
por esta Ley”.
¿Qué se entiende por información pública? Según el artículo
13 de la LTBG “Se entiende por información pública los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”
La información pública solo puede limitarse por lo
establecido en el artículo 105 letra b) de la Constitución Española por
“seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad
de las personas” En este sentido, la presente solicitud no tiene límite alguno.
Este limite constitucional está desarrollado en el artículo 14 de la LTBG.
Cuando el solicitante no identifique correctamente la
información, se ofrecerá un plazo de 10 días para subsanar (artículo 19.2
LTBG).
El plazo máximo para resolver la presente solicitud por los
órganos requeridos es de 1 mes (artículo 20.1 LTBG), que podrá ampliarse a 1
mes más, previo aviso por complejidad (artículo 20.2 LTBG).
El artículo 17.3 de la LTBG “El solicitante no está
obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá
exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser
tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación
no será por si sola causa de rechazo de la solicitud”.
SOLICITO
1. Se entregue toda la documentación relativo a la elaboración de la original Especialidad de Genética Clínica, Genética Médica y Genética de Laboratorio de la Formación Sanitaria Especializada por el Ministerio de Sanidad, Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y los Colegios Profesionales o sus Consejos Generales (especialmente médicos, farmacéuticos, biólogos, químicos y veterinarios) y asociaciones implicadas.
2. Se entregue toda la documentación relativa al debate y la elaboración de las dos Especialidades de Formación Sanitaria Especializada de Genética Médica y Genética de Laboratorio.
3. El Ministerio de Sanidad aclare su nota de prensa sobe como y en que grupo van a participar los veterinarios en la Especialidad de Genética de Laboratorio.
Firma del solicitante:
ANEXO
La documentación que se solicita está en relación con los siguientes anuncios del Ministerio de Sanidad:
1. Nota de prensa del 23 de enero del 2024 sobre Genética Clínica
https://www.sanidad.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=6335
2. Nota de prensa del 13 de junio del 2025 sobre Genética Médica y Genética de Laboratorio
https://www.sanidad.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=6697
3. Comisiones y procedimiento de elaboración de Especialidades en la FSE
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