domingo, 15 de junio de 2025

Documento para solicitar información sobre la creación de la Especialidad de Genética Médica y Genética de Laboratorio

 El documento puede enviarse por cualquiera de estas dos formas o por las dos a la vez para mantener seguridad jurídica indicando que se manda por las dos vías.

Puede enviarse a través del correo electronico uitransparencia@sanidad.gob.es .Según indica la página de Transparencia remitida por el Ministerio de Sanidad

Se puede enviar a través de una solicitud en a través de Registro Electrónico usando el sistema Cl@ve o DNIe. Tenéis que identificar al regano que pretendéis presentar la solicitud, en este caso, la Dirección General de Ordenación Profesional (Código E04939505).

Debéis editar vuestros datos en amarillo. Transformar este documento en PDF y mandarlo insertando una imagen de vuestra firma. Esto es solo un modelo general, pero cada uno puede añadir o retirar lo que considere. 

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SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

DATOS DEL SOLICITANTE

Yo, D/Dña NOMBRE y APELLIDO, con DNI XXXXXXX-X, nacido el DD/MM/AA y nacionalidad X con profesión Y domicilio en HHHHHHHHHH con Código Postal LLLLLLL.

La comunicación se realizará por correo electrónico pon@tucorreo y sede electrónica de forma preferente.

Presento la siguiente solicitud de acceso a la información pública del Ministerio de Sanidad y de la Dirección General de Ordenación Profesional y las Comisiones pertinentes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La administración publica está sujeta a los deberes de transparencia e información pública descrita en el artículo 105 letra b) de la Constitución Española “El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas

La Ley 19/2013 de Transparencia y Buen Gobierno (LTBG) regulan el derecho proclamado en dicho artículo de la Constitución Española. A dicha ley está sujeta la Administración General del Estado según el artículo 1 apartado 1 letra a) de la LTBG.

El artículo 12 de la LTBG establece que tienen legitimidad para solicitar información pública todos los ciudadanos. Literalmente dice “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley”.

¿Qué se entiende por información pública? Según el artículo 13 de la LTBG “Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones

La información pública solo puede limitarse por lo establecido en el artículo 105 letra b) de la Constitución Española por “seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas” En este sentido, la presente solicitud no tiene límite alguno. Este limite constitucional está desarrollado en el artículo 14 de la LTBG.

Cuando el solicitante no identifique correctamente la información, se ofrecerá un plazo de 10 días para subsanar (artículo 19.2 LTBG).

El plazo máximo para resolver la presente solicitud por los órganos requeridos es de 1 mes (artículo 20.1 LTBG), que podrá ampliarse a 1 mes más, previo aviso por complejidad (artículo 20.2 LTBG).

El artículo 17.3 de la LTBG “El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud”.

SOLICITO

1.     Se entregue toda la documentación relativo a la elaboración de la original Especialidad de Genética Clínica, Genética Médica y Genética de Laboratorio de la Formación Sanitaria Especializada por el Ministerio de Sanidad, Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y los Colegios Profesionales o sus Consejos Generales (especialmente médicos, farmacéuticos, biólogos, químicos y veterinarios) y asociaciones implicadas.

2.     Se entregue toda la documentación relativa al debate y la elaboración de las dos Especialidades de Formación Sanitaria Especializada de Genética Médica y Genética de Laboratorio.

3.     El Ministerio de Sanidad aclare su nota de prensa sobe como y en que grupo van a participar los veterinarios en la Especialidad de Genética de Laboratorio.

https://www.sanidad.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=6697

 

 

Firma del solicitante:

 

 

 

 

ANEXO

La documentación que se solicita está en relación con los siguientes anuncios del Ministerio de Sanidad:

1.     Nota de prensa del 23 de enero del 2024 sobre Genética Clínica

https://www.sanidad.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=6335

2.     Nota de prensa del 13 de junio del 2025 sobre Genética Médica y Genética de Laboratorio

https://www.sanidad.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=6697

3.     Comisiones y procedimiento de elaboración de Especialidades en la FSE

https://www.sanidad.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=5811


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