Reclamación ante Transparencia de Sanidad por negar a tramitar solicitud por correo electronico.

El presente escrito solo debe ser presentado por aquellos que han visto rechazado su derecho de acceso a la información publica a través de solicitud única por correo electrónico, si usted ha presentado solicitud por el Registro Electrónico a través de DNIe o Cl@ve, no tiene que hacer nada. 

Si dispone de DNIe o Cl@ve se recomienda presentarlo por esta vía preferentemente al correo electrónico para evitar problemas y dilatar el proceso.

El correo electrónico que han recibido otro solicitantes ha sido: 

"El artículo 17.2a de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece que las solicitudes de acceso a la información podrán presentarse por cualquier medio que permita tener constancia acreditada de la identidad del solicitante.

Un correo electrónico no permite identificarse físicamente al solicitante, por lo que su correo no puede tramitarse como una solicitud de derecho de acceso a la información pública. Para ello, le informamos que deberá cursarla a través de la SEDE electrónica o también puede ejercer el derecho de acceso a la información presentando su solicitud, previa acreditación de su identidad, en:

Las oficinas de correos. Para la presentación a través de los servicios postales, deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos

Los registros de los órganos administrativos competentes o cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a cualquiera de las Comunidades Autónomas, a cualquiera de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, o a la del resto de entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Consulte las oficinas de registro.

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Consulte las embajadas y consulados.

Si lo desea, puede utilizar el siguiente formulario: Descargue el formulario.

Asimismo, le facilitamos este enlace del Portal de la Transparencia donde puede obtener más información al respecto: https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/Derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica/Solicite-informacion.html

Un cordial saludo,

Ministerio de Sanidad

Unidad de Información de Transparencia"

Importante, en el correo electrónico (uitransparencia@sanidad.gob.es) mandar copia en PDF firmada y en asunto poner ALEGACIONES a la falta de tramitación NOMBR+APELLIDO

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En atención al correo emitido por Sanidad diciendo que el correo electrónico no es un medio útil y que permita la identidad del solicitante.

Yo, NOMBRE Y APELLIDOS, con DNI XXXXX-X, nacido el DD/MM/AAAA con nacionalidad X y profesión Y, presento las siguientes alegaciones.

ALEGACIONES

El documento firmado con firma electrónica simple es suficiente para determinar la identidad del solicitante, lo contrario atentaría contra el art. 3.10) y 25.1 del Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 , relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/C (Reglamento eIDAS).

Art. 25.1 del Reglamento eIDAS: “No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada.

El correo electrónico es la vía  indicada por el Ministerio de Sanidad en su web: https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/MasInformacion/UIT/UIT-MSND.html

El Real Decreto 203/2021 de Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos en su artículo 4 establece que:

Las Administraciones Públicas prestarán la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito competencial a través de alguno o algunos de los siguientes canales:

a) Presencial, a través de las oficinas de asistencia que se determinen.

b) Portales de internet y sedes electrónicas.

c) Redes sociales.

d) Telefónico.

e) Correo electrónico.

f) Cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

El correo electrónico como medio para presentar quejar, solicitudes o reclamaciones está ampliamente reconocido por la Administración General del Estado, empezando por instituciones constitucionales como el Defensor del Pueblo, al cual se puede instar una reclamación o queja por correo electrónico identificando el solicitante, hasta los procesos de participación pública, ya sean consulta públicas o información pública, dónde los participantes lo hacen a través de correo electrónico indicando sus datos identificativos personales. A tenor de lo expuesto, la pretensión de que, el correo electrónico, no permite identificar correctamente al solicitante, es pues, un uso antisocial y antijuridico de la ley prohibido por el art. 7 del Código Civil.

La mera escusa de pretender no dar tramite a un procedimiento legal alegando que el medio de uso no es adecuado sin indicar alternativa, puede suponer una violación del deber de informar y motivar según los art. 13, 35, 66 y 68 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y Administraciones Públicas.

Atentamente,

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