- El artículo 1.1 de la Proposición de Ley, parece que reconoce a todos los biólogos en sanidad, pero no es así, su redacción es bastante ambigua y se limita a decir que, mediante la presente ley se regula quien puede o no ejercer en sanidad. El segundo párrafo del mismo punto, es desastroso. En el se limita a poner ejemplos de lo que hacen los biólogos, algo que no se hace en el articulado sino en la exposición de motivos. Pero se centra en una palabra clave, los biólogos especialistas (solo los que hacen la formación sanitaria especializada BIR), es decir, los únicos biólogos que ya están reconocidos como personal sanitario por el art. 6.3 de la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS). Además, la lista de ejemplos pasarían a no se ejemplos, sino a definición de lo que pueden hacer los biólogos ahora y en el futuro, excluyendo lo no descrito, y por supuesto, aquellas especialidades que están por venir y no se conocen o no tienen nombre a día de hoy. Una chapuza. Porque para el resto de profesionales el artículo 16 de la LOPS cede al Gobierno la capacitad de crear especialidades.
- El artículo 1.2 de la Proposición de Ley es todavía más aberrante y peligrosa para todos los biólogos. Es el caballo de Troya que fulmina a los miles y miles de biólogos del sistema sanitaros, por si hubiera duda con la enrevesada redacción anterior. Pues su literalidad es muy claro y sin lugar a dudas, que todo el que no sea especialista (los no BIR) no podrán ejercer en centros o servicios sanitarios, sean públicos o privados. ¿Para que se ha hecho la ley? Pues se desconoce, pero suena a acciones preferentes de Bankia. Si, aquella estafa que prometía dinero pero que acabó con los ahorros de mucha gente. Porque el anuncio de Monoica García en el Senado era reconocer a los miles y miles de biólogos que ejercen en sanidad cómo profesionales sanitarios, no de perpetuar a los BIR como los únicos validos para ejercer. Si el CGCOB tiene a 11.000 colegiados, el 40% ejerce en sanidad y solo el 8% es sanitario. Se estima que 30.000 ejercientes en sanidad y solo el 2% es especialista.
- El artículo 1.3 de la Proposición de Ley parece un salvavidas, porque dice que el Gobierno mediante Real Decreto podrá habilitar a los biólogos para ejercer en sanidad sin BIR. Pero la pregunta es ¿Tiene el Gobierno obligación de crear algún día ese Real Decreto? la respuesta es no. Además, de crearse, la elaboración de un Real Decreto requiere una serie de pasos previos que lleva a meses ¿Qué sucede con los biólogos no especialistas que ejercen en sanidad bajo el paraguas de Técnicos Superiores? Que se les declara directamente ILEGALES. Y mientras esto subsista, todos los ejercientes que podrían acceder al reconocimiento de la inminente Especialidad de Genética de Laboratorio, no podrán, porque son ilegales. Pero si que se les reconocerá a médicos, farmacéuticos o químicos sin los respectivos MIR, FIR o QIR. Esta y otras futuras especialidades como Embriología solo se reconocerían a los biólogos especialistas, que son los que ejercen legalmente según la nueva norma (Análisis Clínicos y Bioquímica Clínico BIR).
- El artículo 1.4 de la Proposición de Ley, es verdaderamente innecesario, porque no aporta nada nuevo y recuerda lo que ya existe.
PROPUESTA NORMATIVA
Artículo 1. Reconocimiento de la
profesión de biólogo/a y titulaciones afines como profesión sanitaria.
1.Tendrán el carácter de
profesionales sanitarios los Graduados o Licenciados en Biología y titulaciones
afines del ámbito de la Biología cuando tales titulados desarrollen su
actividad profesional en centros, servicios y establecimientos sanitarios
integrados en el Sistema Nacional de Salud o cuando desarrollen su ejercicio
profesional en el sector sanitario privado.
2. El reconocimiento del punto
anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias que ostenten en exclusiva
los profesionales que tienen los biólogos especialistas conforme al artículo
6.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de profesiones
sanitarias.
3. El gobierno mediante Real Decreto elaborará una lista de titulaciones que se considerarán afines a los Licenciados o Graduados en Biología, que deberá respetar en todo caso las competencias de cada título.
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