Cualquier persona puede participar en la Consulta Pública.
La fecha tope para participar es el 1 de agosto del 2026
Se participa enviando un correo electrónico: proyectosnormativos-dgorden@sanidad.gob.es
Los participantes deben estar debidamente identificados para que sus propuestas sean tenidas en consideración.
Se publica la participación de ParaMicroBio en defensa de los biólogos, químicos y psicólogos sin BIR, QIR y PIR para obtener dichas certificaciones y que actualmente se niegan en muchas Comunidades Autónomas.
Cada persona es responsable de la comunicación que mande y en concreto esta, se deben sustituir los datos marcados en amarillo por los personales de cada participante, y formar el documento. Se recomiendo copiar el texto en el cuerpo de correo electrónico, además de adjuntar el mismo en formato PDF.
CONSULTA PÚBLICA
Yo, NOMBRE Y APELLIDOS con DNI XXXXXXXX, fecha de nacimiento DD/MM/AAAA, nacionalidad N y profesión P residente en Calle, nº, piso, portal,
en la localidad MUNICIPIO
(PROVINCIA) con Código Postal 00000
Contacto: Correo electrónico
Se presentan alegaciones a la
Consulta Pública del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica la
regulación de los Diplomas de Acreditación, de los Diplomas de Acreditación
Avanzada y de las áreas de capacitación específica.
https://www.sanidad.gob.es/normativa/docs/2026.07.17_CPP_PRD_reforma_diplomas_ACEs_2026_final.pdf
ALEGACIONES
El actual sistema descrito por el
Real Decreto 639/2015 y Real Decreto 589/2022 chocan frontalmente contra
derechos fundamentales.
Que en la actualidad se niegan en
muchas Comunidades Autónomas la acreditación de Formación Sanitarias a
Biólogos, Químicos y Psicólogos porque no posen el estatus de titulaciones del área
de la salud sin BIR, QIR o PIR (o master habilitante).
Esto hace que muchos
profesionales de la medicina, farmacia o enfermería sin el correspondiente MIR,
FIR, EIR, etc. vean incrementada su posibilidad de adquirir méritos profesionales
que son baremable en concursos o concurso-oposición para el acceso a empleo
público, no respetando la igualdad, mérito y capacidad que proclama el artículo
23.2 y 103.3 de la Constitución Española. Esto provoca una injusta posición
dominante en el mercado, no solo en el acceso al empleo público, también a la libre
concurrencia que deben tener los operadores económicos para competir en el
mercado, y que también tienen el canon de constitucionalidad en los artículos
35 y 38 de la Constitución Española sobre libertad de elección de empleo u
oficio, así como la libertad de empresa. Estos preceptos, para ser
restringidos, a de hacerse forzosamente por una norma con rango de ley.
La Ley 44/2003 de Ordenación de
Profesiones Sanitarias no habilita al Gobierno, y menos aún, a la Comisión de
Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias a poder excluir de la
acreditación, de haber recibido o poder recibir formación sanitaria. Debo
recordar que, el derecho a la educación, que da lugar después a una posición
laboral, es un derecho fundamental, establecido en el artículo 27 de la
Constitución Española, incluido el nivel más alto de la educación, que es el
sistema universitario, que solo puede regularse por Ley Orgánica (Actual Ley
Orgánica 2/2023) y que, además, dichas acreditaciones o su acceso, debe
respetar lo que se fija en los Suplementos Europeos al Título regulados en el
Real Decreto 22/2015 por derivación del artículo 87 y 86 de la Ley Orgánica
1/2006 de Universidades donde el punto 4 del título debe especificar
competencias profesionales.
El actual sistema que niega la
debida acreditación sanitaria a Biólogos, Químicos y Psicólogos sin BIR, QIR y
PIR (o master habilitante) es simplemente nulo de pleno derecho, según el
artículo 47 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo común y
Administraciones Públicas.
Por todo ello, deje de prohibirse la expedición
de certificaciones sanitarias a estos y otros profesionales, ya que la
educación es un derecho fundamental, que solo puede limitarse por ley orgánica y
motivando de forma ponderada derechos contrapuestos constitucionales. Como ha
día de hoy esto no se da, debe otorgarse las certificaciones que corresponden,
con el reconocimiento de créditos.
Debe recordarse que, en ningún
caso, se pone en riesgo el sistema sanitario o la protección de los pacientes,
ya que por mucho que se acumulasen en una persona créditos o certificaciones,
estos no habilitan a ejercer una profesión sanitaria, ya que eso solo se hace a
través de la obtención de la debida titulación universitaria y la colegiación
obligatoria en los diferentes Colegios Profesionales.
Aprovecho la consulta pública para
expresar que, veo necesaria la reforma de la Ley 2/1974 de Colegios
Profesionales, norma preconstitucional que ha sido parcheada y que, no refleja
lo que, a mi juicio, y en derecho comparado con otros Estados de la UE o Estados
Unidos, debe tener un Colegio Profesional. Así como prohibir en post de
proteger la unidad de mercado, que las Comunidades Autónomas creen corporaciones
con la denominación “Colegio Profesional” que por jurisprudencia del Tribunal
constitucional no pueden tener colegiación obligatoria y desvirtúa la figura que
debe tener el Colegio Profesional como corporación de derecho público que
vigila y tiene potestad sancionadora, confundiéndolo con otras figuras
asociativas como Asociaciones o Sindicatos, que nada tienen que ver con
aquellas.
También debo indicar que, están
proliferando los certificados en especializaciones sin respaldo legal que
pueden afectar a la defensa de la competencia. Sobre esto ya ha avisado la
Comisión Nacional de Mercados de la Competencia, indicando que los Colegios Profesionales
no pueden crear certificados oficiales, obligatorios y que sean incompatible
scon otras. https://www.cnmc.es/prensa/ipn-educadores-sociales-20251212
Pues desvirtuaría la unidad de mercado y la competitividad que ha de existir
entre operadores económicos.
PROPUESTA
Que el nuevo Real Decreto permita
la obtención de créditos ECTS a todos los profesionales que asistan a una formación
sanitaria, especialmente a Biólogos, Químicos y Psicólogos sin BIR, QIR o PIR.
Que no se puede prohibir el
acceso a la educación ni su acreditación.
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