LEER ATENTAMENTE
- Este tramite no se puede realizar directamente y solo procede en los casos tasados del art. 24 de la Ley 19/2013 (LTBG). La Dirección General de Ordenación Profesional en la reclamación previa haya argumentado inadmisión en base al art. 18.1a) de la LTBG.
- Este escrito no es genérico y no procede en caso de haber superado el plazo máximo de 1 mes sin responder, pues la argumentación es en base a inadmisión de art. 18.1.a) LTBG
- Lea atentamente el recurso entero y si está de acuerdo con el modifique los apartados marcados en amarillo con sus datos específicos que precedan.
- Los ANEXOS pueden ir en el propio documento haciendo pantallazos o escaneos de la documentación, o alegarse al margen en documentos separados, queda al solicitante redactarlo e indicarlo correctamente.
- Puede leer las tres formas que se ofrece para presentar el recurso ante el CTBG aquí.
- Para presentarlo con certificado electrónico Cl@ve o DNIe pinche aquí.
- Va a a Reclamaciones o pinche aquí.
Recurso ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
DATOS PERSONALES
Yo, NOMBRE
Y APELLIDOS con DNI XXXXXXXXX-X,
con fecha de nacimiento DD/MM/AA,
nacionalidad N,
profesión P y
domicilio en (Calle/nº
municipio (provincia) y Código Portal) presento ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno el presente recurso ante la negativa del
Ministerio de Sanidad de cumplir con la normativa de transparencia e
información pública.
Se solicita el uso preferente de medios telemáticos y aviso a
través del correo electrónico micorreo@micorreo.
HECHOS
PRIMERO – Con fecha DD/MM/AA
mediante Registro Electrónico se solicitó información al Ministerio
de Sanidad del tramite hasta ahora seguido hasta la aprobación de la
Especialidad de Genética Médica y Genética de Laboratorio aprobada por la Dirección
General de Ordenación Profesional mediante resolución firmada el 10 de junio
del 2025 por Cecilia Gómez González y en el que aparecen argumentos de los
Consejos Generales de Médicos, Farmacéuticos, Biólogos, Químicos y Veterinarios,
solicitados el 27 de diciembre del 2024, así como aparecen en dicha resolución,
referencias a informes de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de
especialidades de Ciencias de la Salud y se reconoce el informe del Pleno de la
Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
Por tanto, la resolución sí que existe y supone el fin del
tramite expresado en el artículo 6.1 del Real Decreto 589/2022.
Para haber llegado a esas Resoluciones firmadas por Cecilia Gómez
González debe haberse superado el tramite descrito en el artículo 5.2 del Real Decreto
589/2022.
“La Dirección General de
Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad recabará los informes, sobre
la solicitud presentada, de los colegios profesionales que correspondan, del
Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y de la Comisión de
Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, salvo que la iniciativa de
creación de la especialidad o área de capacitación específica haya partido de
este órgano consultivo.
Asimismo, recabará el informe del
Ministerio de Universidades, que tendrá carácter vinculante.”
SEGUNDO – Prueba de lo anterior, el Ministerio de Sanidad publicó una nota de
prensa el 13 de junio del 2025, por el que se hacía público que la Dirección
General de Ordenación Profesional había concluido todos los tramites de los
artículos 5 y 6 del Real Decreto 589/2022 (https://www.sanidad.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=6697).
“El Ministerio de Sanidad aprueba
la creación de las especialidades de Genética Médica y Genética de Laboratorio
·
Ambas especialidades tendrán una duración de cuatro años.
En el caso de Genética Médica, el acceso estará reservado a los titulados en
Medicina. Por su parte, la especialidad de Genética de Laboratorio estará
abierta a titulados en Medicina, Farmacia, Biología, Química y Veterinaria.
·
La Genética Médica permitirá avanzar en el diagnóstico, prevención y
tratamiento personalizado de enfermedades. La Genética de Laboratorio cubrirá
un campo técnico clave en análisis moleculares y diagnóstico genético. Ambas
responden a una demanda creciente de profesionales altamente cualificados.”
Tal y como
indica, la propia nota de prensa alegada, el Ministerio de Sanidad reconoce que
la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud emitió su informe
favorable en diciembre del 2024.
“Madrid, 13 de junio de 2025.- El
Ministerio de Sanidad ha dado luz verde a la creación de las especialidades de
Genética Médica y Genética de Laboratorio. Esta medida responde al acuerdo
adoptado por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en
diciembre de 2024”
TERCERO – Con fecha DD/MM/AAAA el Ministerio de Sanidad
notificó a este solicitante la inadmisión de la solicitud de información
pública alegando la excepción de artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013 de
Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno (LTBG):
“Artículo 18.
Causas de inadmisión.
1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada,
las solicitudes:
a) Que se refieran a información que esté en curso de
elaboración o de publicación general.”
Sin embargo,
este argumento se prueba falso por las propias publicaciones del Ministerio de
Sanidad como las sendas publicaciones sobre el informe de la Comisión de
Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, además, publicado por varios
medios, asociaciones y el propio Ministerio de Sanidad:
· Genética Médica https://gacetamedica.com/politica/comision-rrhh-aprueba-creacion-especialidad-genetica/
· Ministerio de Sanidad (X): https://x.com/sanidadgob/status/1864688489947660707
CUARTO – El Ministerio de Sanidad saca a consulta pública dos
proyectos de Real Decreto para las Especialidades de Genética Médica y Genética
de Laboratorio
La documentación ofrecida por el Ministerio de Sanidad en los
dos proyectos, reconoce que existe ya la documentación que está siendo
requerida al Ministerio de Sanidad por este solicitante
.
Proyecto de Real Decreto de Genética de Laboratorio dice en el cuadro con apartado “antecedentes
de la norma”:
“Se han recabado los informes
preceptivos de:
-
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, remitido el 13 de
febrero de 2025.
-
Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, remitido el 4 de
febrero de 2025.
-
Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, remitido el 27 de
enero de 2025.
-
Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, remitido el 30 de
enero de 2025.
-
Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios, remitido el 30 de
enero de 2025.
-
Consejo General de Colegios de Oficiales de Químicos, remitido en abril
de 2025.
-
Comisión Permanente del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de
la Salud, remitido el 4 de marzo de 2025.
A la vista de los informes recabados,
la Dirección General de Ordenación Profesional ha resuelto con fecha 10 de
junio de 2025 estimar la solicitud del título de especialista en Ciencias de la
Salud en Genética de Laboratorio, dando traslado de la misma a la Comisión de
Recursos Humanos del SNS, de quien partió la propuesta”
FUENTE: https://www.sanidad.gob.es/normativa/docs/01.07.25_CPP_PRD_Especialidad_en_Genetica_laboratorio.pdf
Proyecto de Real Decreto de Genética Médica dice en el cuadro
con apartado “antecedentes de la norma”:
“Se han recabado los informes
preceptivos de:
-
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, remitido el 13 de
febrero de 2025. –
-
Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, remitido el 4 de
febrero de 2025. –
-
Comisión Permanente del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de
la Salud, remitido el 4 de febrero de 2025.
A la vista de los informes recabados,
la Dirección General de Ordenación Profesional ha resuelto con fecha 10 de
junio de 2025 estimar la solicitud del título de especialista en Ciencias de la
Salud en Genética Médica, dando traslado de la misma a la Comisión de Recursos
Humanos del SNS, de quien partió la propuesta.”
FUENTE: https://www.sanidad.gob.es/normativa/docs/01.07.25_CPP_PRD_Especialidad_en_Genetica_medica.pdf
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO – Presentada la solicitud de información en forma y
por los cauces legales.
Como indicaba la solicitud presentada y que se relata de
nuevo son:
La administración pública está sujeta a los deberes de
transparencia e información pública descrita en el artículo 105 letra b) de la
Constitución Española “El acceso de los ciudadanos a los archivos y
registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del
Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”
La Ley 19/2013 de Transparencia y Buen Gobierno (LTBG)
regulan el derecho proclamado en dicho artículo de la Constitución Española. A
dicha ley está sujeta la Administración General del Estado según el artículo 1
apartado 1 letra a) de la LTBG.
El artículo 12 de la LTBG establece que tienen legitimidad
para solicitar información pública todos los ciudadanos. Literalmente dice “Todas
las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados
por esta Ley”.
¿Qué se entiende por información pública? Según el artículo
13 de la LTBG “Se entiende por información pública los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”
La información pública solo puede limitarse por lo
establecido en el artículo 105 letra b) de la Constitución Española por
“seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad
de las personas” En este sentido, la presente solicitud no tiene límite alguno.
Este límite constitucional está desarrollado en el artículo 14 de la LTBG.
Cuando el solicitante no identifique correctamente la
información, se ofrecerá un plazo de 10 días para subsanar (artículo 19.2
LTBG).
El plazo máximo para resolver la presente solicitud por los
órganos requeridos es de 1 mes (artículo 20.1 LTBG), que podrá ampliarse a 1
mes más, previo aviso por complejidad (artículo 20.2 LTBG).
El artículo 17.3 de la LTBG “El solicitante no está
obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá
exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser
tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación
no será por si sola causa de rechazo de la solicitud”.
SEGUNDO – Causas de inadmisión alegadas por el Ministerio de
Sanidad
Las causas de inadmisión están tasadas en la LTBG en su artículo
18:
“1. Se inadmitirán a trámite,
mediante resolución motivada, las solicitudes:
a) Que se refieran a información que
esté en curso de elaboración o de publicación general.
b) Referidas a información que tenga
carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones,
resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades
administrativas.
c) Relativas a información para cuya
divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
d) Dirigidas a un órgano en cuyo
poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
e) Que sean manifiestamente
repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de
transparencia de esta Ley.
2. En el caso en que se inadmita la
solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior,
el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano
que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.”
El Ministerio de Sanidad y la Dirección General de Ordenación
Profesional, han alegado erróneamente lo establecido en el artículo 18.1 letra
a) que la documentación solicitada está en curso de elaboración. Sin embargo,
como se ha probado en los HECHOS, esto no es cierto. Se sabe a ciencia cierta
que la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud emitió su
informe en diciembre del 2024. La Administración ha negado su existencia.
Se sabe, a ciencia cierta, que existe resolución firmada
digitalmente por la directora general Cecilia Gómez González con fecha el
10/06/2024 de lo que se ha negado su existencia en la resolución y reconocido
por la propia consulta pública abierta el 2 de julio del 2025.
Sin perjuicio de que, en el supuesto, pudiera existir algún documento
en elaboración, y conociendo que, aun queda el proceso de Consulta Pública y la
posterior Audiencia Pública para reglamento del gobierno que creará las
Especialidades de Genética Médica y Genética de Laboratorio por imperativo del
art. 26 de la Ley 50/1997 de Gobierno y art. 127 y ss de la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común y Administraciones Públicas, pero que queden
tramites por seguir en la elaboración normativa no es argumento para que el
Ministerio de Sanidad niegue la documentación ya elaborada.
En este punto, el artículo 16 de la LTBG reconoce el acceso
parcial a la documentación:
“En los casos en que la aplicación
de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la
totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de
la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información
distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al
solicitante que parte de la información ha sido omitida”
Entendiéndose que, si cabe en casos de excepción parcial aceptar
parcialmente el acceso a la parte no afectada, con más motivo, debe aplicarse a
la de inadmisión.
En todo caso, la documentación solicitada en los 3 puntos
está claramente ya redactada por el Ministerio de Sanidad y sus órganos están incumpliendo
la LTBG, ya sea por error o imprudencia:
“SOLICITO
1. Se
entregue toda la documentación relativo a la elaboración de la original
Especialidad de Genética Clínica, Genética Médica y Genética de Laboratorio de
la Formación Sanitaria Especializada por el Ministerio de Sanidad, Consejo
Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, de la Comisión de Recursos
Humanos del Sistema Nacional de Salud y los Colegios Profesionales o sus
Consejos Generales (especialmente médicos, farmacéuticos, biólogos, químicos y
veterinarios) y asociaciones implicadas.
2. Se
entregue toda la documentación relativa al debate y la elaboración de las dos
Especialidades de Formación Sanitaria Especializada de Genética Médica y
Genética de Laboratorio.
3. El
Ministerio de Sanidad aclare su nota de prensa sobe como y en que grupo van a
participar los veterinarios en la Especialidad de Genética de Laboratorio.
https://www.sanidad.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=6697”
TERCERO – Legitimidad y derecho del solicitante a presentar
recurso al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
En base al artículo 24 de la LTBG:
“1. Frente a toda resolución
expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante
el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo
a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
2. La reclamación se interpondrá en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del
acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos
del silencio administrativo.
3. La tramitación de la reclamación
se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la denegación del acceso a la
información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros
se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de
audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo
que a su derecho convenga.
4. El plazo máximo para resolver y
notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la
reclamación se entenderá desestimada.
5. Las resoluciones del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en
que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los
interesados.
El Presidente del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor del Pueblo las
resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.”
Por tanto, dado que el solicitante presentó escrito ante la
Dirección General de Ordenación Profesional y, este, ha emitido resolución
desfavorable, se cumplen los requisitos para presentar recurso ante el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). Dicho CTBG, tiene potestad de control
y sancionadora según el artículo 9 de la LTBG.
CUARTO – Ante la oposición del Ministerio de Sanidad o de la Dirección
General de Ordenación Profesional, se solicita dar audiencia a esta parte para
alegar lo que en su derecho convenga.
SOLICITO
Por todo lo expuesto en los HECHOS y en relación a los FUNDAMENTOS
DE DERECHO, tenga a bien el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno atender la
presente reclamación ante la negativa del Ministerio de Sanidad y la Dirección
General de Ordenación Profesional de presentar documentación que supuestamente
se está elaborando, cuando se ha probado que la documentación existe, está
elaborada y obra desde hace meses en poder de la Administración sin que quepa
oposición del art. 14 y 18 LTBG.
En todo caso, se reproduce la solicitud anterior
“1. Se
entregue toda la documentación relativo a la elaboración de la original
Especialidad de Genética Clínica, Genética Médica y Genética de Laboratorio de
la Formación Sanitaria Especializada por el Ministerio de Sanidad, Consejo
Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, de la Comisión de Recursos
Humanos del Sistema Nacional de Salud y los Colegios Profesionales o sus
Consejos Generales (especialmente médicos, farmacéuticos, biólogos, químicos y
veterinarios) y asociaciones implicadas.
2. Se
entregue toda la documentación relativa al debate y la elaboración de las dos
Especialidades de Formación Sanitaria Especializada de Genética Médica y
Genética de Laboratorio.
3. El
Ministerio de Sanidad aclare su nota de prensa sobe como y en que grupo van a
participar los veterinarios en la Especialidad de Genética de Laboratorio.
https://www.sanidad.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=6697”
En todo caso, los informes que se reconocen en el punto
CUATRO de HECHOS
Firma
ANEXO I (Justificante de interposición sede electrónica)
ANEXO II (Escrito adjunto y firmado)
ANEXO III (Resolución del Pretal de Transparencia de Sanidad)
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