domingo, 21 de septiembre de 2025

Alegaciones a la Audiencia Pública en la nueva Ley Antitabaco del Ministerio de Sanidad


INSTRUCCIONES:

  • Fecha de inicio de envío de aportaciones: 10 de septiembre de 2025
  • Fecha de finalización de envío de aportaciones: 30 de septiembre de 2025
  • Buzón para el envío de aportaciones: informacion_publica@sanidad.gob.es
  • Se solicita que el asunto de remisión de la aportación sea: DG/45/25 APORTACIONES + NOMBRE DE LA ENTIDAD O PERSONA
  • Sólo serán consideradas las aportaciones en las que el remitente esté identificado.
El modelo de alegaciones presentado por ParaMicroBio representa la opinión de este, solo es un modelo y puede ser modificado por los participantes a conveniencia. 

 ---✂-------------✂-----------✂-------------✂-------------✂-------------✂-----------

Yo, Don/Doña NOMBRE y APELLIDOS con DNI XXXXXXX-X, nacionalidad N, fecha de nacimiento DD/MM/AAAA y profesión P, presento alegaciones a la Audiencia Pública sobre Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco https://www.sanidad.gob.es/normativa/audiencia/docs/2025.09.10_APL_Tabaco_IP.pdf

Domicilio: Calle, nº, piso, escalera, puerta. En el municipio M (provincia) y Código Postal OOOOO

Correo electrónico: __________

ALEGACIONES

PRIMERO – Se aprecian incoherencias en la tipificación de sanciones de la disposición Quinta, nuevo artículo 19 infracciones.

Dentro del punto 2 calificadas como leve letra e) y f) con respecto al punto 3 como graves las letras l), m) y ñ). No tiene mucho sentido que una cuestión general y que ante duda será calificada de leve

Son leves: multa de 100-600€

e) La venta o comercialización de productos del tabaco y productos relacionados por personas menores de edad.

f) El consumo de tabaco y productos relacionados por personas menores de edad.”

Son graves: multa de 601-10.000€

l) La venta o entrega a personas menores de dieciocho años de productos del tabaco y productos relacionados, así como sus dispositivos, o de productos que imiten productos del tabaco e induzcan a fumar o consumir productos relacionados, así como de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco o productos relacionados y puedan resultar atractivos para los menores de edad.

m) Permitir a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco o productos relacionados.

ñ) La distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco o productos relacionados a menores de dieciocho años.”

No tiene mucho sentido que quede al arbitro del órgano sancionador aplicar a la venta dos tipos de sanciones muy distintas grave o leve por “la venta” “consumo” a menores de edad. Esto, en cualquier circunstancia, dado la mayor gravedad de lo injusto y especial protección de la que debe gozar los menores en el ordenamiento jurídico, en cualquier caso, debería ser tipificado como sanción grave.

La doble tipificación de leve o grave, dará lugar a inseguridad jurídica y aumento de la litigiosidad con el coste que eso supone a la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

En cualquier caso, ante la duda, primará la sanción más baja “indubio pro reo” y pesa sobre la Administración una mayor gravedad de lo injusto ante una infracción de tipificación dudosa.

SEGUNDO – Sobre la modificación de los apartados 2, 3 y 6 del artículo 21 de la disposición Diecisiete.

«2. En el caso de las infracciones tipificadas en el artículo 19.2.b), d) y e) y 19.3.a) serán responsables los titulares de los establecimientos en los que se cometa la infracción. 

3. De la infracción tipificada en el artículo 19.2. f) responderá subsidiariamente los padres, madres, personas tutoras o guardadoras. La responsabilidad subsidiaria consiste en sufragar la cuantía pecuniaria de la multa impuesta

«6. En el caso de la infracción tipificada en el artículo 19.3.l) de entrega a personas menores de dieciocho años de productos del tabaco y productos relacionados, será responsable quien hubiera realizado la entrega al menor.»

Esto provoca una serie de incoherencias internas con el ordenamiento jurídico y puede suponer conductas contradictoras e, incluso, derivación de responsabilidad injusta con enriquecimiento injusto.

Como el Ministerio de Sanidad sabrá, la adquisición de la capacidad de obrar de los menores de edad es gradual, y no taxativa y absoluta al adquirir los 18 años, esto hace que, los menores, sean también gradualmente responsables según la legislación civil y el derecho público. Además, los padres, madres, tutores, guardadores, etc. tienen una capacidad limitada. En este sentido tenemos que irnos a lo que establecen los artículos 154, 155 y 1903 del Código Civil (CC).

El artículo 154 del CC dice

Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.

3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.

Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.

El artículo 155 del CC:

“Los hijos deben:

1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.

2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.”

Viendo el tenor literal del art. 154 CC, los padres tienen más obligaciones que derechos, que, además, no pueden imponer medidas correctoras, pues pese a que el art. 155. 1º CC impone el deber de obediencia a los padres, no se les reconoce capacidad de coerción, y por tanto, solo pueden acudir a la autoridad (último párrafo del art. 154 CC), por tanto, el cumplimiento de un menor de edad a una norma impuesto por los padres, supongamos, fumar, quedaría en muchos casos en manos de la autoridad. No puede esta autoridad sancionar a los padres por una conducta que no ha sido aprobada por ellos y que tampoco pueden prohibir coercitivamente. La redacción del apartado 3 del nuevo art. 21, debe tener otra redacción que imponga medidas educativas al menor y exima en ciertos supuestos en lo que nada pueden hacer, los padres, tutores o guardadores.

Un ejemplo:

“3. De la infracción tipificada en el artículo 19.2. f) responderá subsidiariamente los padres, madres, personas tutoras o guardadoras. La responsabilidad subsidiaria consiste en sufragar la cuantía pecuniaria de la multa impuesta cuando este sea menor de 16 años. Por encima de los 16 años, el menor será responsable y se le impondrá asistencia a cursos de desintoxicación por parte de la autoridad. En todo caso, la responsabilidad subsidiaria pasa a ser del cónyuge en menores emancipados”

Otro ejemplo podría ser que, del artículo 19.2.f) “será responsable en todo caso el que facilite al menor de edad su conducta”. Sea este padre, madre, tutor, profesor, cónyuge, autoridad, etc.

Hay que recordar que los menores de edad de 16 a 18 años pueden trabajar, emanciparse, abortar y contraer matrimonio. No tiene sentido que un menor de edad que pueda trabajar o estar casado y tenga una vida independiente, imponer a los padres la carga de soportar las multas de su hijo o hija que goza de plena libertad, lo que supondría en una inmunidad de actuación contrario a nuestro ordenamiento constitucional.

Con respecto al artículo 1903 del CC “Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.” Abría que mejorar la redacción y verdadera responsabilidad de estos sobre los menores de edad. Pero hay que recordar que, en cualquier caso, el artículo 1903 CC exime de responsabilidad a padres, tutores y guardadores en el supuesto cuando se produce daño habiendo actuado con diligencia

La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño

Por otro lado, sorprende el despiste el Ministerio de Sanidad de no incluir a los docentes o centros educativos su responsabilidad subsidiaria. Pues si los padres, tutores o guardadores deben ser responsables por, ejercer deberes de responsabilidad sobre el menor de edad, no tiene sentido eludir la dimánate responsabilidad que estos tienen cuando los menores de edad están en un centro educativo bajo su custodia. Tener en cuenta que, 1903 del CC establece que “Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias

Sorprende esta elusión de responsabilidad sancionadora cuando, los datos sobre infracción en materia de tabaco y drogas, se sabe, que es en los centros educativos donde muchas veces se producen infracciones y trapicheo entre menores de edad o de menores y adultos.

Además, el los docentes gozan de ser considerados autoridad en la normativa de la comunidad autónoma y, están exentos de responsabilidades en la misma circunstancia que padres, tutores o guardadores.

TERCERO – Incoherencia normativa en la tipificación de infracciones por publicidad.

Hay también una incoherencia importante en la tipificación de sanciones leve, grave y muy grave sobre la publicidad. También sorprende que la venta a través de máquinas expendedoras, que también puede ser publicidad, no tenga la máxima tipificación. Se aprecian los mismos problemas que lo ya mencionado en el punto PRIMERO y que el Ministerio de Sanidad debe mejorar antes de presentar su tramite definitivo al Congreso de los Diputados.

CUARTO - El Ministerio de Sanidad debería plantearse prohibir de forma progresiva a las nuevas generaciones el consumo de tabaco.

Teniendo en cuenta que, la vida, integridad física y mental es el principal derecho fundamental de nuestro ordenamiento jurídico (artículo 15 de la Constitución) no se entiende como el Estado sigue permitiendo la comercialización de productos nocivos y adictivos para la salud.

La industria y el consumo de tabaco supone un importante ingreso de la Hacienda Pública, la cual embolsa 8.965 millones de euros (https://www.eleconomista.es/retail-consumo/noticias/12758390/04/24/hacienda-logra-una-recaudacion-record-de-8965-millones-con-el-tabaco-en-plena-ofensiva-de-sanidad-en-su-contra.html#:~:text=Hacienda%20logra%20una%20recaudaci%C3%B3n%20r%C3%A9cord,de%20Sanidad%20en%20su%20contra) En cualquier caso los datos están publicados en la web del Ministerio de Hacienda (https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/CMTabacos/Paginas/EstadisticassobreelMercadodeTabacos.aspx).

Hay que decir que, la mayor venta de tabaco se produce a través de Estancos que es un monopolio del Estado enriqueciéndose de problemas sanitarios. Si bien es cierto que, prohibirlo de golpe no es aconsejable pues provocaría un serio problema de dependencia en todas esas personas enganchadas al tabaco y la nicotina. 

Como modelo de desintoxicación de la población, está Nueva Zelanda, que introdujo una ley por la que las personas nacidas de 2008 en adelante, no podrán comprar tabaco. Personalmente, creo que es el mejor modelo para desintoxicar a la población y proteger a las nuevas generaciones.  

https://www.bbc.com/mundo/noticias-63972619

https://www.bmj.com/content/375/bmj.n3057#:~:text=New%20Zealand%20will%20become%20the,goal%20of%205%25%20by%202025. 

 

 

Con todo lo expuesto, se ruega a los responsables del Ministerio de Sanidad atienda las alegaciones presentadas y corrija los defectos apreciados antes de ser tramitado el proyecto al Congreso de los Diputados.

 

FIRMA

No hay comentarios:

Publicar un comentario

¿Te gusta el contenido del blog?