Se crea este modelo de solicitud de información para pedir
cuanta documentación está ya elaborada para la oferta de Formación Sanitaria
Especializada del curso 2025/2026.
Se puede enviar a través de una solicitud en a través
de Registro Electrónico usando el sistema Cl@ve o DNIe. Tenéis que identificar al
regano que pretendéis presentar la solicitud, en este caso, al Ministerio de
Sanidad (Código E05070101). Esta vía es preferente por los problemas que
da Sanidad. Podéis ver el estado de la solicitud AQUÍ.
Debéis editar vuestros datos en amarillo. Transformar
este documento en PDF y mandarlo insertando una imagen de vuestra firma. Esto
es solo un modelo general, pero cada uno puede añadir o retirar lo que
considere.
---------✂-----------------✂-----------------✂----------------✂-----------------✂-----------
SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
DATOS DEL SOLICITANTE
Yo, D/Dña
NOMBRE y APELLIDO, con DNI XXXXXXX-X, nacido el DD/MM/AA y nacionalidad N domicilio
en HHHHHHHHHH en
municipio de M (provincia)
con Código Postal LLLLLLL.
La comunicación se realizará por correo electrónico pon@tucorreo y sede
electrónica de forma preferente.
Presento la siguiente solicitud de acceso a la información
pública del Ministerio de Sanidad y de la Dirección General de Ordenación
Profesional, las Comisiones pertinentes, comunidades autónomas y unidades
docentes.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO – Derecho a la información pública por cualquier
ciudadano sin expresar motivo.
La administración pública está sujeta a los deberes de
transparencia e información pública descrita en el artículo 105 letra b) de la
Constitución Española “El acceso de los ciudadanos a los archivos y
registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del
Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”
La Ley 19/2013 de Transparencia y Buen Gobierno (LTBG)
regulan el derecho proclamado en dicho artículo de la Constitución Española. A
dicha ley está sujeta la Administración General del Estado según el artículo 1
apartado 1 letra a) de la LTBG.
El artículo 12 de la LTBG establece que tienen legitimidad
para solicitar información pública todos los ciudadanos. Literalmente dice “Todas
las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados
por esta Ley”.
¿Qué se entiende por información pública? Según el artículo
13 de la LTBG “Se entiende por información pública los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”
La información pública solo puede limitarse por lo
establecido en el artículo 105 letra b) de la Constitución Española por
“seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad
de las personas” En este sentido, la presente solicitud no tiene límite alguno.
Este límite constitucional está desarrollado en el artículo 14 de la LTBG.
Cuando el solicitante no identifique correctamente la
información, se ofrecerá un plazo de 10 días para subsanar (artículo 19.2
LTBG).
El plazo máximo para resolver la presente solicitud por los
órganos requeridos es de 1 mes (artículo 20.1 LTBG), que podrá ampliarse a 1
mes más, previo aviso por complejidad (artículo 20.2 LTBG).
El artículo 17.3 de la LTBG “El solicitante no está
obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá
exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser
tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación
no será por si sola causa de rechazo de la solicitud”.
SEGUNDO – La ley 44/2003 y los informes para la aprobación de
plazas en la Formación Sanitaria Especializada.
El art. 22 de la Ley 44/2023 de Ordenación de Profesiones
Sanitarias establece el sistema de acceso a la Formación Sanitaria
Especializada (FSE) en la que se fija que:
“1. El acceso a la formación
sanitaria especializada se efectuará a través de una convocatoria anual de
carácter nacional. Las personas que participen en las pruebas selectivas
deberán relacionarse obligatoriamente con la Administración a través de medios
electrónicos, cuando así se prevea en la referida convocatoria y en los
términos que ésta establezca, en relación con los trámites de cumplimentación y
presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas, así
como en la fase de adjudicación de plazas.
2. El Ministerio de Sanidad,
Política Social e Igualdad, previo informe del Ministerio de Educación y
de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud,
establecerá las normas que regularán la convocatoria anual que consistirá en
una prueba o conjunto de pruebas, que evaluará conocimientos teóricos,
prácticos y, en su caso, habilidades clínicas, comunicativas y méritos
académicos y profesionales de los aspirantes.
Las pruebas serán específicas para
las distintas titulaciones o, en su caso, grupos de éstas, según los diversos
graduados universitarios que pueden acceder a las plazas en formación de las
especialidades en ciencias de la salud objeto de selección mediante dichas
pruebas. Asimismo, podrán establecerse pruebas específicas por
especialidades troncales.
3. El Gobierno, a propuesta del
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y previo informe de la
Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, adoptará las
medidas de acción positiva necesarias para que, en las convocatorias
anuales de pruebas selectivas, para el acceso a las plazas de formación
sanitaria especializada, al menos, un siete por ciento de la totalidad de
las plazas ofertadas en cada una de ellas sean cubiertas entre personas con
discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del
artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad, siempre que
superen el proceso selectivo, acrediten la discapacidad y la compatibilidad con
el desempeño de las funciones correspondientes a la especialidad a la que se
opta.
Las Administraciones públicas
competentes adoptarán las medidas necesarias, para que, tanto en las pruebas de
acceso como en los puestos en los que se formen los adjudicatarios de plaza en
formación, se lleven a cabo las adaptaciones y ajustes razonables a las
necesidades de las personas con discapacidad.
4. Reglamentariamente se determinará
el sistema de adjudicación de todas las plazas ofertadas en la convocatoria
anual, que se efectuará de acuerdo al orden decreciente de la puntuación
obtenida por cada aspirante, con las peculiaridades que se establezcan respecto
a las plazas de centros de titularidad privada.
5. La oferta de plazas de la
convocatoria anual se fijará, previos informes del Consejo Nacional de
Especialidades en Ciencias de la Salud y del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema
Nacional de Salud, atendiendo a las propuestas realizadas por las
comunidades autónomas, a las necesidades de especialistas del sistema
sanitario y a las disponibilidades presupuestarias.
6. En el ejercicio de las
competencias atribuidas al Estado en materia de coordinación general de la
sanidad, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad revisará la
oferta anual pudiendo introducir, en su caso, medidas correctoras, con la
finalidad de que se ajuste a las necesidades de especialistas del sistema
sanitario. Las modificaciones que resulten se harán constar en un informe
motivado, que se comunicará a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema
Nacional de Salud, con carácter previo a la aprobación definitiva de la oferta
anual por la persona titular de dicho departamento, mediante la orden que
apruebe la correspondiente convocatoria.
El Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, determinará las necesidades de especialistas del sistema
sanitario en base a indicadores objetivos y criterios de planificación que
garanticen la equidad y eficiencia del sistema de formación sanitaria
especializada.”
Recapitulando en lo expresado en la última convocatoria de
FSE por la Orden SND/888/2024 existe informe de la Comisión de Recursos Humanos
del Sistema Nacional de Salud, informe del Consejo Nacional de Especialidades
en Ciencias de la Salud, Informe del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, informe de las Comunidades Autónomas y de las Unidades Docentes,
así como las correcciones realizadas por el Ministerio de Sanidad y la
Dirección de Ordenación de Profesiones Sanitarias.
Esto viene en consonancia con lo fijado por el Real Decreto 589/2022
en su art. 16:
“1. La elaboración y la aprobación
de la oferta de plazas se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el
artículo 22.3, 5 y 6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
La Comisión de Recursos Humanos del
Sistema Nacional de Salud, atendiendo a las propuestas formuladas por las comunidades
autónomas, a las necesidades de especialistas del sistema sanitario y a las
disponibilidades presupuestarias, fijará, previos informes del Consejo
Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y del Ministerio de
Universidades, la oferta de plazas acreditadas y financiadas que propone
incluir en cada convocatoria.
La oferta de plazas, en la que se
incorporarán, en su caso, las medidas correctoras contenidas en un informe
motivado emitido por el Ministerio de Sanidad que se comunicará con carácter
previo a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, se
aprobará con carácter definitivo por la persona titular del Ministerio de
Sanidad a través de la orden que apruebe la correspondiente convocatoria
anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria
especializada.”
TERCERO – Prueba de la existencia de los informes que se solicitan.
El Ministerio de Sanidad a través de una nota de prensa publicada
en la web del ministerio el 17 de julio del 2025 donde se anuncia de forma
definitiva las plazas que saldrán en la Orden ministerial, el tipo de examen,
la fecha para solicitar la participación y la fecha del examen (sábado 24 de
enero del 2026).
“La distribución de plazas es la
siguiente:
Medicina (MIR): 9.276 plazas
Enfermería (EIR): 2.279 plazas
Farmacia (FIR): 362 plazas
Psicología (PIR): 280 plazas.
Química (QIR): 29 plazas.
Biología (BIR): 83 plazas.
Física (RFIR): 57 plazas.”
Además, dicha nota dice “El Ministerio de Sanidad y
las comunidades autónomas han aprobado este jueves, en el marco del pleno de la
Comisión de Recursos Humanos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud (CISNS), la orden ministerial que establece la oferta de plazas y
regula la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso en 2026 a la
Formación Sanitaria Especializada”
Queda pues, probado, de forma inequívoca que, el Ministerio
de Sanidad, dispone de todos los informes preceptivos para la convocatoria de
FSE 2026.
Nota de prensa referida: https://www.sanidad.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=6723
SOLICITO
Por todo lo expuesto, solicito los informes implicados en la
oferta de plazas de la Formación Sanitaria Especializada 2026, en particular:
1. Informe preceptivo de las Unidades Docentes
2. Informe preceptivo de las Comunidades Autónomas
3. Informe preceptivo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud
4. Informe preceptivo del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud
5. Informe preceptivo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
6. Informe del Ministerio de Sanidad sobre medidas correctoras
7. Informe de aprobación definitiva por la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
8. Otros que existan en el expediente
fecha
FIRMA:
No hay comentarios:
Publicar un comentario