sábado, 2 de agosto de 2025

Solicitud de Información Pública sobre la documentación previa a la elaboración de plazas de Formación Sanitaria Especializada 2026

Se crea este modelo de solicitud de información para pedir cuanta documentación está ya elaborada para la oferta de Formación Sanitaria Especializada del curso 2025/2026.

Se puede enviar a través de una solicitud en a través de Registro Electrónico usando el sistema Cl@ve o DNIe. Tenéis que identificar al regano que pretendéis presentar la solicitud, en este caso, al Ministerio de Sanidad  (Código E05070101). Esta vía es preferente por los problemas que da Sanidad. Podéis ver el estado de la solicitud AQUÍ

Debéis editar vuestros datos en amarillo. Transformar este documento en PDF y mandarlo insertando una imagen de vuestra firma. Esto es solo un modelo general, pero cada uno puede añadir o retirar lo que considere. 

 

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SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

DATOS DEL SOLICITANTE

Yo, D/Dña NOMBRE y APELLIDO, con DNI XXXXXXX-X, nacido el DD/MM/AA y nacionalidad N  domicilio en HHHHHHHHHH en municipio de M (provincia) con Código Postal LLLLLLL.

La comunicación se realizará por correo electrónico pon@tucorreo y sede electrónica de forma preferente.

Presento la siguiente solicitud de acceso a la información pública del Ministerio de Sanidad y de la Dirección General de Ordenación Profesional, las Comisiones pertinentes, comunidades autónomas y unidades docentes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO – Derecho a la información pública por cualquier ciudadano sin expresar motivo.

La administración pública está sujeta a los deberes de transparencia e información pública descrita en el artículo 105 letra b) de la Constitución Española “El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas

La Ley 19/2013 de Transparencia y Buen Gobierno (LTBG) regulan el derecho proclamado en dicho artículo de la Constitución Española. A dicha ley está sujeta la Administración General del Estado según el artículo 1 apartado 1 letra a) de la LTBG.

El artículo 12 de la LTBG establece que tienen legitimidad para solicitar información pública todos los ciudadanos. Literalmente dice “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley”.

¿Qué se entiende por información pública? Según el artículo 13 de la LTBG “Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones

La información pública solo puede limitarse por lo establecido en el artículo 105 letra b) de la Constitución Española por “seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas” En este sentido, la presente solicitud no tiene límite alguno. Este límite constitucional está desarrollado en el artículo 14 de la LTBG.

Cuando el solicitante no identifique correctamente la información, se ofrecerá un plazo de 10 días para subsanar (artículo 19.2 LTBG).

El plazo máximo para resolver la presente solicitud por los órganos requeridos es de 1 mes (artículo 20.1 LTBG), que podrá ampliarse a 1 mes más, previo aviso por complejidad (artículo 20.2 LTBG).

El artículo 17.3 de la LTBG “El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud”.

SEGUNDO – La ley 44/2003 y los informes para la aprobación de plazas en la Formación Sanitaria Especializada.

El art. 22 de la Ley 44/2023 de Ordenación de Profesiones Sanitarias establece el sistema de acceso a la Formación Sanitaria Especializada (FSE) en la que se fija que:

“1. El acceso a la formación sanitaria especializada se efectuará a través de una convocatoria anual de carácter nacional. Las personas que participen en las pruebas selectivas deberán relacionarse obligatoriamente con la Administración a través de medios electrónicos, cuando así se prevea en la referida convocatoria y en los términos que ésta establezca, en relación con los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas, así como en la fase de adjudicación de plazas.

2. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, previo informe del Ministerio de Educación y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, establecerá las normas que regularán la convocatoria anual que consistirá en una prueba o conjunto de pruebas, que evaluará conocimientos teóricos, prácticos y, en su caso, habilidades clínicas, comunicativas y méritos académicos y profesionales de los aspirantes.

Las pruebas serán específicas para las distintas titulaciones o, en su caso, grupos de éstas, según los diversos graduados universitarios que pueden acceder a las plazas en formación de las especialidades en ciencias de la salud objeto de selección mediante dichas pruebas. Asimismo, podrán establecerse pruebas específicas por especialidades troncales.

3. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, adoptará las medidas de acción positiva necesarias para que, en las convocatorias anuales de pruebas selectivas, para el acceso a las plazas de formación sanitaria especializada, al menos, un siete por ciento de la totalidad de las plazas ofertadas en cada una de ellas sean cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad, siempre que superen el proceso selectivo, acrediten la discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones correspondientes a la especialidad a la que se opta.

Las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias, para que, tanto en las pruebas de acceso como en los puestos en los que se formen los adjudicatarios de plaza en formación, se lleven a cabo las adaptaciones y ajustes razonables a las necesidades de las personas con discapacidad.

4. Reglamentariamente se determinará el sistema de adjudicación de todas las plazas ofertadas en la convocatoria anual, que se efectuará de acuerdo al orden decreciente de la puntuación obtenida por cada aspirante, con las peculiaridades que se establezcan respecto a las plazas de centros de titularidad privada.

5. La oferta de plazas de la convocatoria anual se fijará, previos informes del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, atendiendo a las propuestas realizadas por las comunidades autónomas, a las necesidades de especialistas del sistema sanitario y a las disponibilidades presupuestarias.

6. En el ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en materia de coordinación general de la sanidad, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad revisará la oferta anual pudiendo introducir, en su caso, medidas correctoras, con la finalidad de que se ajuste a las necesidades de especialistas del sistema sanitario. Las modificaciones que resulten se harán constar en un informe motivado, que se comunicará a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, con carácter previo a la aprobación definitiva de la oferta anual por la persona titular de dicho departamento, mediante la orden que apruebe la correspondiente convocatoria.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, determinará las necesidades de especialistas del sistema sanitario en base a indicadores objetivos y criterios de planificación que garanticen la equidad y eficiencia del sistema de formación sanitaria especializada.”

Recapitulando en lo expresado en la última convocatoria de FSE por la Orden SND/888/2024 existe informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, informe del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, Informe del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, informe de las Comunidades Autónomas y de las Unidades Docentes, así como las correcciones realizadas por el Ministerio de Sanidad y la Dirección de Ordenación de Profesiones Sanitarias.

Esto viene en consonancia con lo fijado por el Real Decreto 589/2022 en su art. 16:

1. La elaboración y la aprobación de la oferta de plazas se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el artículo 22.3, 5 y 6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, atendiendo a las propuestas formuladas por las comunidades autónomas, a las necesidades de especialistas del sistema sanitario y a las disponibilidades presupuestarias, fijará, previos informes del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y del Ministerio de Universidades, la oferta de plazas acreditadas y financiadas que propone incluir en cada convocatoria.

La oferta de plazas, en la que se incorporarán, en su caso, las medidas correctoras contenidas en un informe motivado emitido por el Ministerio de Sanidad que se comunicará con carácter previo a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, se aprobará con carácter definitivo por la persona titular del Ministerio de Sanidad a través de la orden que apruebe la correspondiente convocatoria anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.”

TERCERO – Prueba de la existencia de los informes que se solicitan.

El Ministerio de Sanidad a través de una nota de prensa publicada en la web del ministerio el 17 de julio del 2025 donde se anuncia de forma definitiva las plazas que saldrán en la Orden ministerial, el tipo de examen, la fecha para solicitar la participación y la fecha del examen (sábado 24 de enero del 2026).

La distribución de plazas es la siguiente:

Medicina (MIR): 9.276 plazas

Enfermería (EIR): 2.279 plazas

Farmacia (FIR): 362 plazas

Psicología (PIR): 280 plazas.

Química (QIR): 29 plazas.

Biología (BIR): 83 plazas.

Física (RFIR): 57 plazas.”

Además, dicha nota diceEl Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas han aprobado este jueves, en el marco del pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), la orden ministerial que establece la oferta de plazas y regula la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso en 2026 a la Formación Sanitaria Especializada

Queda pues, probado, de forma inequívoca que, el Ministerio de Sanidad, dispone de todos los informes preceptivos para la convocatoria de FSE 2026.

Nota de prensa referida: https://www.sanidad.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=6723

 

SOLICITO

Por todo lo expuesto, solicito los informes implicados en la oferta de plazas de la Formación Sanitaria Especializada 2026, en particular:

1.     Informe preceptivo de las Unidades Docentes

2.     Informe preceptivo de las Comunidades Autónomas

3.     Informe preceptivo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud

4.     Informe preceptivo del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud

5.     Informe preceptivo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

6.     Informe del Ministerio de Sanidad sobre medidas correctoras

7. Informe de aprobación definitiva por la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

    8.   Otros que existan en el expediente 

 

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