ParaMicroBio participa en la Consulta Pública del proyecto de Real Decreto por el que se regula el Plan Estratégico y de acción para reducir el riesgo de selección y diseminación de la resistencia a los antibióticos y sus planes nacionales.
Dado que existen riesgos de dejar fuera del marco normativo a los biólogos en la nueva regulación de la sanidad española en base al concepto de Una Sola Salud (One Health) se insta al Ministerio de Sanidad y al Consejo de Ministros que tenga en cuenta las presentes alegaciones en defensa de los profesionales de la biología.
Recordar que, la Consulta Pública es un tramite en el que cualquier persona puede participar y presentar las alecciones que estime oportuno previo a la elaboración de un texto y la Audiencia Pública.
Toda persona que quiera participar puede usar este modelo y editar las marcas en amarillo con sus datos personales.
Cada persona debe leer entero el texto y si, presta su consentimiento, firmarlo digitalmente (firma digital con certificado o adjuntar firma digitalizada) y presentarlo en PDF adjunto a la dirección de correo electrónico facilitada por el ministerio (normativa.aemps@aemps.es). Ver tramite aquí.
La fecha tope para participar es el 10 de agosto del 2025.
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Consulta
Pública al Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Plan Estratégico y
de acción para reducir el riesgo de selección y diseminación de la resistencia
a los antibióticos y sus planes nacionales.
Yo, Don/Doña NOMBRE Y APELLIDOS
con DNI XXXXXXX-X,
fecha de nacimiento DD/MM/AAAA,
nacionalidad N,
profesión P y domicilio
en calle, nº, piso, portal,
situado en el municipio de M
(provincia) con Código Postal CCCCC
Correo electrónico:
__________
Participio
en la consulta pública: https://www.sanidad.gob.es/normativa/docs/25.07.22_CPP_PRD_PRAN.pdf
ALEGACIONES
PRIMERO – El actual Plan Nacional de Resistencia a
Antibióticos no contempla la presencia de biólogos.
Los biólogos, son una pieza fundamental en el Sistema
Nacional de Salud. Son sanitarios en comunidades autónomas como Navarra en la Ley
Foral 11/1992, de 20 de octubre, del régimen específico del personal adscrito
al Servicio Navarro de Salud.
Los planes universitarios tienen Grado en Biología Sanitaria,
Grado en Biomedicina y Grado en Biología con mención Sanitaria.
El Gobierno de España en el Real Decreto 1163/2002 que cérea
y regula las Especialidades Sanitarias para Químicos, Biólogos y Bioquímicos en
su exposición d emotivos dice:
“No cabe duda de los beneficios
que obtendrá el sistema sanitario con la configuración multiprofesional de las
especialidades que regula este Real Decreto, ya que, aun cuando el médico y,
por ende, el médico especialista siga siendo la figura central de dicho
sistema, la incorporación de estos nuevos especialistas posibilitará el trabajo
interdisciplinar, elevando su nivel científico y técnico al mismo tiempo que
estimulará el enriquecimiento mutuo de todos ellos, como consecuencia de su
distinta formación universitaria de pregrado.
Esta favorable disposición hacia la
creación de las especialidades sanitarias para químicos, biólogos y
bioquímicos, que permitirá al mismo tiempo regularizar la situación de quienes
han ejercido profesionalmente en el ámbito de estas especialidades sanitarias
sin un título de especialista, ha trascendido de los ámbitos sanitario y
docente, suscitando interés tanto en las Cortes Generales como en los
correspondientes Colegios Profesionales. A este respecto, el Senado, en moción
aprobada el 24 de octubre de 2000, y el Congreso de los Diputados, en
proposición no de Ley aprobada el 28 de noviembre de 2000, han instado al
Gobierno para crear y regular las especialidades sanitarias de químicos,
biólogos y bioquímicos, a través de una norma con rango de Real Decreto.”
Los biólogos tienen formación en sanidad humana, animal y
ambiental, por lo que son la piedra angular que puede coordinar con mejor
eficiencia los programar relativos al concepto One Helath o Una Sola
Salud.
Los Reglamentos son de aplicación directa en todos los
Estados Miembros sin necesidad de transposición normativa según el art. 288 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
“Para ejercer las competencias de
la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones,
recomendaciones y dictámenes.
El reglamento tendrá un alcance
general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro.”
El artículo 3.7 sobre definiciones del Reglamento (UE)
2022/2371, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022
sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud.
“«“Una salud”»: un enfoque
multisectorial que reconoce que la salud humana está vinculada a la salud
animal y al medio ambiente y que las acciones para hacer frente a las amenazas
para la salud deben tener en cuenta esas tres vertientes;.”
Imagen del ECDC sobre One Health modificado para mostrar
el nicho de actuación de los profesionales. https://www.ecdc.europa.eu/en/one-health
Es, pues, obligatorio en base a todo lo expuesto que, los
biólogos deben formar parte de este tipo de planes estratégicos, no hacerlo
puede suponer una violación de las leyes de competencia y competencia desleal
promovida por la propia administración en su potestad reglamentaria.
SEGUNDO – No existe motivo jurídico para excluir a los biólogos
en la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública ni en los Planes Nacionales
Según la redacción actual del Real Decreto 568/2024 en su
art. 9 no han sido excluidos los biólogos y, por tanto, pueden formar parte del
comité siendo coherente con lo establecido en el art. 11 de la Ley 33/11 General
de Salud Pública.
TERCERO – El Gobierno en su potestad reglamentaria debe vigilar
y mantener un equilibrio en los equipos multidisciplinares con el fin de no
incurrir en competencia desleal.
La redacción demasiado abierta sin los debidos contrapesos, puede
provocar situaciones no deseadas que promuevan y publiciten situaciones de
competencia desleal al estar acaparado comités científicos multidisciplinares
por unos pocos profesionales, por ejemplo, equipos multidisciplinares donde sus
miembros sean solo de una titulación.
Las diferentes profesiones implicadas que, lo están o
debieran estarlo por tener competencias profesionales en sus títulos oficiales,
deben estar debidamente representados y en su justo equilibrio. En la toma de
decisiones, poner a directores generales u otros cargos directivos institucionales
pueden promover monopolios. Por ello, deberían asistir con voz, pero sin voto,
dejando este ultimo en manos de expertos multidisciplinares.
Se propone que las designaciones se hagan por los Consejos
Generales de los Colegios Profesionales observando los principios de igualdad, mérito,
capacidad, concurrencia y publicidad.
Esto sería coherente con nuestro ordenamiento jurídico en
base al derecho fundamental de acceso en igualdad a la función pública del art.
23.2 de la Constitución Española.
CUARTO – La potestad reglamentaria del Gobierno y los
principios rectores del mismo.
LA potestad reglamentaria del Gobierno de España está regulada
en la Ley 50/1997 de Gobierno en su art. 26 y en la Ley 39/2015 del
Procedimiento Administrativo Común y Administraciones Públicas (LPACAP) en su
art. 127 y ss.
A este respecto, el art. 129 de la LPACAP establece los
principios de buena regulación:
“En el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas
actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la
exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de
anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente
justificada su adecuación a dichos principios.
2. En virtud de los principios de
necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por
una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los
fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución.
3. En virtud del principio de
proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras
constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que
impongan menos obligaciones a los destinatarios.
4. A fin de garantizar el principio
de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro
y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
Cuando en materia de procedimiento
administrativo la iniciativa normativa establezca trámites adicionales o
distintos a los contemplados en esta Ley, éstos deberán ser justificados
atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos por la
propuesta.
Las habilitaciones para el desarrollo
reglamentario de una ley serán conferidas, con carácter general, al
Gobierno o Consejo de Gobierno respectivo. La atribución directa a
los titulares de los departamentos ministeriales o de las consejerías
del Gobierno, o a otros órganos dependientes o subordinados de ellos,
tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en la ley habilitante.
Las leyes podrán habilitar
directamente a Autoridades Independientes u otros organismos que tengan
atribuida esta potestad para aprobar normas en desarrollo o aplicación de las
mismas, cuando la naturaleza de la materia así lo exija.
5. En aplicación del principio de
transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo,
universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su
proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las
iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de
motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una
participación activa en la elaboración de las normas.
6. En aplicación del principio de
eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los
recursos públicos.
7. Cuando la iniciativa normativa
afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán
cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al
cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.”
Si se excluye a los biólogos de la regulación, se pueden
vulnerar estos principios básicos que la Administración General del Estado debe
seguir en la elaboración de normas llegando a declararse nula de pleno derecho
por el art. 47 de la LPACAP.
SOLICITO
Por todo lo expuesto, solicito a los implicados en la elaboración
normativa tengan en cuenta mis alegaciones y propuestas en el texto definitivo
del proyecto normativo.
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