jueves, 30 de enero de 2025

Código Ético de ParaMicroBio

El presente Código Ético nace de la necesidad de fijar y promocionar los valores inherentes a esta cuenta de divulgación científica y jurídica que, se compromete a cumplir y, por tanto, es vinculante con el público y con los que se relaciona.

Artículo 1: Esencia de ParaMicroBio

1. ParaMicroBio es el psudónimo de una persona física anónima cuya voluntad es la divulgación técnica-científica y que, posteriormente, amplió a las ciencias jurídicas debido a:

a) Ser Graduado en Biología con Master en Microbiología y Parasitología, aprobado pero sin plaza BIR tiene conocimientos más que de sobra en el campo de la biotecnología y las ciencias de la salud.

b) Opositor en Justicia a plazas de Auxilio Judicial y Tramitación Judicial y Administrativo. Desde hace años informado y con sendos cursos relacionados con el Derecho Español y de la Unión Europea.

2. El anonimato es parte de la esencia de ParaMicroBio. Lo importante no es quien lo dice, sino las fuentes que se deben citar en cada comunicación para respaldar los argumentos esgrimidos.

3. Se deben fijar las fuentes, siendo prioritario citar las fuentes primarias, y si estas no son posibles por ser de difícil acceso online, se realizan por fuentes secundarias como medios de comunicación, expertos en la materia y similares.

4. Las fuentes científicas suelen ser las publicaciones de organismos oficiales de Organizaciones Internacionales o de los diferentes Estados, estudios publicados en revistas de reconocido prestigio y comunicaciones de prensa especializada.

5. Las fuentes jurídicas son las propias que marca el ordenamiento jurídico de España. En la cúspide está la Constitución seguida de los tratados internacionales, las leyes y la potestad reglamentaria, así como las competencias repartidas constitucionalmente entre Estado y Autonomías. También fuentes la costumbre y los principios generales del Derecho (art. 1.1 del Código Civil) y la jurisprudencia que la complementa (1.6 del Código Civil).

Artículo 2: Objetivos

1. El principal objetivo de ParaMicroBio es la divulgación del conocimiento científico y jurídico. Rectificando los bulos que surjan en cada actualidad citando siempre fuentes.

2. Defensa de la profesión del biólogo y de los grados universitarios afines y derivados de ella como bioquímica, biotecnología, ambientología, ciencias del mar, ciencias experimentales, genética y microbiología, entre otros. Estas carreras con sus especialidades, son consideradas a efecto de lenguaje como biólogos. 

3. Defensa del derecho a la igualdad y no discriminación pilar de cualquier sistema social y democrático de Derecho. Así como la defensa de todos los derechos fundamentales de nuestra Constitución, de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 por la ONU, la Carta Europea de Derechos Humanos de 1950 del Consejo de Europa y la Carta Europea de Derechos Fundamentales de la Unión Europea del 2000 por la UE. Fue fruto del concepto mundial de proteger a la humanidad de genocidios y la necesidad de reconocer derechos que son de los seres humanos siendo inalienables, imprescriptibles e inembargables.

4. Defensa frente a cualquier bulo emitido en la sociedad, sea un error o falsedad, por cualquier medio o autoridad, utilizando las fuentes y el conocimiento de la técnica en el momento de rectificar la información, como justificación para rectificar la información errónea o falsa que supone un serio peligro para las personas y la estabilidad de las naciones.

5. Solicitar la rectificación o modificación a ParaMicroBio de cualquier error o bulo que haya cometido, previa justificación de dicho error y compromiso de rectificarlo en el tiempo más breve posible, generalmente, antes de 8 horas. No se ampara aquí el abuso del derecho y mala fe.

6. Solicitar a ParaMicroBio cualquier aclaración sobre sus publicaciones a las que dará respuesta salvo que haya sido bloqueado o no se notifique correctamente.

7. Las comunicaciones realizadas a ParaMicroBio serán de forma general privadas y reservadas. No se revelarán salvo en los casos que el ordenamiento jurídico lo obligue. No serán privados o reservados las comunicaciones que supongan un abuso del derecho o un uso antisocial (ejemplo amenazas, insultos, odio, etc.).

8. Publicación y seguimiento de ParaMicroBio sobre brotes, epidemias o pandemias potencialmente peligrosas para España o la población en general. Sistema de Alertas Sanitarias.

9. Solicitar a ParaMicroBio la verificación de noticias relacionadas con sus conocimientos en microbiología, parasitología, virología, biología general. Cuando no sea su campo de actuación se indicará y remitirá a un experto si lo conoce. Sistema #PMBVerifica + cuenta ParaMicroBio.

10. El lenguaje será el más técnico y amplio posible, dentro de los limites de la divulgación y, conjugándolo con el lenguaje cotidiano para el entendimiento y comprensión del lector no especializado.

11. Los objetivos y demás obligaciones y derechos contenidos en el presente Código no podrán ejercerse con abuso del derecho. 

Artículo 3: Derechos de autor y acceso al contenido

1. El acceso a la divulgación de ParaMicroBio es de acceso abierto y gratuito. 

2. Los derechos de autor deben respetarse, deben indicarse cuando se hagan referencias por terceros y pueden ser reclamados en cualquier momento. No se ampara el uso con fines lucrativos que deberán pactarse expresamente por esta cuenta. 

3. La independencia económica es un pilar clave de la neutralidad en las opiniones e información que se vierten.  

Artículo 4: Financiación e independencia

1. Los artículos y publicaciones de ParaMicroBio son realizados por la persona anónima que hay tras este psudónimo. La persona y la marca no reciben financiación alguna y su actividad es sin ánimo de lucro.

2. Cualquier financiación en alguna publicación debe quedar reflejada la entidad y cantidad aportada y la declaración de posibles conflictos de intereses.

3. No se aplicará el apartado anterior en donaciones generales mediante Ko-Fi o similares que establezca ParaMicroBio, salvo que se declare una ulterior donación de lo recibido a otra causa.

 Artículo 5: Respeto mutuo y comunicación.

1. Compromiso por usar un lenguaje correcto socialmente y no caer en el insulto. 

2. Aquel que atente contra el honor, la intimidad o la propia imagen de ParaMicroBio o, que emita mensajes contrarios a lo establecido en el art. 2.3 será bloqueado automáticamente, sin perjuicio de las acciones que procedan en Derecho. La simple discusión o discrepancia no es motivo de bloqueo. 

3. Tener en cuneta, en la medida de lo posible la perspectiva de género y LGTBI. Cuando lo anterior no sea posible por hacer un texto o comunicación de cualquier clase, confusa o inteligible, se usará el masculino como el inclusivo por marcarlo así la Real Academia de la Lengua Española, peros se obliga a promover el genero neutro como personas, gentes, ciudadanos y similares.

Artículo 6: Compromiso de potenciar los organismos que defiendan a los Biólogos. 

1. Los Colegios Oficiales de Biólogos (COBs) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos (CGCOB) que los agrupa son Corporaciones de derecho público regulados por la Ley 2/1974 y cuya colegiación es obligatoria por el ejercicio de la profesión del biólogo y Ciencias Biológicas por la Ley 75/1980.

2. Esta cuenta se compromete a seguir el Código Deontológico de CGCOB en todo subsidiariamente a este código le sea posible.

3. También se compromete a potenciar a todas las asociaciones, fundaciones, corporaciones y sindicatos que defiendan a los biólogos o los intereses de estos. Sin renunciar nunca a la critica o libertad de expresión en discrepancias debidamente motivadas.

Artículo 7: Neutralidad política. 

1. ParaMicroBio se considera neutralmente político, y contraria a toda acción política que atente contra el art. 2 de este código.

 Artículo 8: Reivindicación por el reconocimiento legal de la Biología Sanitaria

1. ParaMicroBio lleva años reivindicando la modificación de la Ley 44/2003 de Ordenación Profesional Sanitaria para incluir un párrafo donde reconozca que, todos los biólogos que ejerzan en en centros sanitarios o de investigación, trabajen con muestras biológicas, son personal sanitario. Esto viene también en aplicación a los mandatos de la OMS, FAO, ECDC y otras organizaciones internacionales en el contexto de "One Health" (Una Salud)

2. ParaMicroBio lleva años reclamando administrativamente para que el reparto de plazas de Especialidad multidisciplinares dentro de la Formación Sanitaria Especializada se haga respetando los principios de igualdad, mérito y  capacidad constitucionalmente protegidos y se supriman las conductas colusorias que los titulares de la cartera del Ministerio de Sanidad, de todos símbolo político, han provocado en favor de unos profesionales y en detraimiento de otros cómo biólogos y químicos.

3. ParaMicroBio lleva años reivindicando la necesidad de crear una Especialidad Multidisciplinar de Genética Clínica para BIR, MIR, FIR y QIR. Posicionándose en contra de dos especialidades.

4. ParaMicroBio reivindica la creación de la Especialidad Multidisciplinar de Epidemiología Clínica para BIR, MIR, FIR, EIR y QIR. 

Artículo 9: La necesidad del biólogo ambiental 

1. Potenciar el papel de los biólogos como especialistas en medio ambiente.

2. Fomentar y proteger el medio ambiente, su biodiversidad y ecología, pilar de nuestro planeta.

3. Concienciar sobre el cambio climático y la contaminación. 

4. Especial concienciación sobre bienestar animal. 

Artículo 10: La Investigación y docencia.

1. Se defiende que los biólogos que ejerzan la investigación lo hagan, con unas condiciones laborables justas y se respete la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales. 

2. Se señalará las convocatorias públicas que sean excesivamente detallistas y restrictivas en la competencia de los candidatos. En todo caso, se instará a recurrirlas en vía administrativa.

Artículo 11: Grado Universitario de Biología

Se reivindica la necesidad de crear el Grado en Biología con 5 años de formación universitaria (300 créditos ECTS) con reconocimiento de nivel 3. El Plan Bolonia redujo la extensa formación de los biólogos en España (con la extinta Licenciatura en Biología eran 5 años) y segregó la titulación en otras que son especializaciones de la biología. 

Artículo 12: Defensa de la legalidad, las instituciones neutrales del Estado y el Estado de Derecho.

1. ParaMicroBio defiende la legalidad vigente, aunque algunas veces no se comparta, esta solo puede ser modificada por los cauces constitucionalmente establecidos, con plena defensa en la separación de poderes.

2. Una buena Administración, pese a estar dirigida por uno u otro Gobierno, de un signo o corte político, debe estar dirigida por funcionarios independientes y neutrales. Esta cuenta rechaza los nombramientos políticos que sean a dedo o no respondan a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. La igualdad en aplicación de la ley, entendida como noma, es pilar de todo sistema democrático, que iguala a todos los ciudadanos. Solo los jueces y tribunales del poder judicial con acceso establecido en el apartado anterior, que sean independientes, inamovibles, neutrales y sometidos única a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico deben ser respetados en todo caso, así como sus sentencias. 

4. Este Código Ético será vinculante para ParaMicroBio y todos los que se relacionen con este.


Disposición Adicional

1. El presente código tendrá una vigencia de 1 año, renovable por tiempos iguales previa a su publicación a voluntad de ParaMicroBio y siendo vinculante desde su publicación en el blog.

2. El nuevo Código Ético sustituirá al anterior en su totalidad aunque se mantenga esta publicación. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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