jueves, 24 de octubre de 2024

¿Cómo solicitar al M. Sanidad la situación de mi recurso del que todavía no se nada?

Ha expirado el plazo para que el Ministerio de Sanidad resuelva sobre el Recurso Potestativo de Reposición contra la convocatoria de Formación Sanitaria Especializada por la falta de temario preestablecido y el ilegal reparto de plazas en las Especialidades Multidisciplinares.

Ante esta situación, se recomienda a los interesados que interpusieron la reclamación que envíen un correo electrónico a oiac@oiac.sanidad.gob.es y a citaregistro@mdsociales.gob.es pidiendo explicaciones sobre el estado de su reclamación.

Para ello es necesario el siguiente texto (aunque puede ser otro) que se copia en el cuerpo del correo electrónico y el PDF como adjunto firmado. En amarillo aparecen los datos que debe ser modificado por cada interesado.

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Dirección de Correo: oiac@oiac.sanidad.gob.es citaregistro@mdsociales.gob.es 

Asunto: Conocer el estado de la reclamación nº NNNNNNN

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Yo, Don/Doña (Nombre y apellidos) con DNI XXXXXXXX-Ñ y fecha de nacimiento XX/MM/AAAA solicito acceso al estado de mi recurso potestativo de reposición presentada ante el Ministerio de Sanidad en tiempo y forma contra la Orden SND/888/2024.

Se presentó el recurso en Sede Electrónica con firma digital CSV: GEISER-XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y Nº de Registro REGAGENNNNNNNN

La presente solicitud se basa en el art. 53.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) que establece que, los interesados deben de poder conocer en cualquier tiempo el estado de su solicitud. Así mismo, el art. 21 LPAC establece la obligación de resolver los recursos por parte de la administración, no pudendo eludir esta obligación bajo ninguna circunstancia. Que dicha resolución debe ser motivada (art. 35 LPAC) y que, debe ser notificada en la forma prevista en el art. 40 de la LPAC.

Entando que, la Administración ha decidido ampliar el plazo de resolución en base a lo establecido en el art. 23 de la LPAC, pero en cualquier caso debe acarar este extremo.

Si el organismo al que se solicita la información no es el competente, debe remitirse de oficio por este al competente para resolver, previa notificación a este interesado, en base al art. 14 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.

Quedo a la espera de su respuesta.

Atentamente,

(Nombre y apellidos) Firma

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