domingo, 3 de noviembre de 2024

Reclamación al Defensor del Pueblo por la omisión del Ministerio de Sanidad en su deber de resolver el recurso

LEER ANTES DE ENVIAR

Como se ha indicado estas semanas atrás y ya se justificó en el Recurso Potestativo de Reposición, el Ministerio de Sanidad tiene la OBLIGACIÓN legal de resolver los recursos. No hacerlo puede suponer incurrir en responsabilidad por parte del organismo público.

Previamente a esto, cada interesado debe pedir al Ministerio de Sanidad que le informe sobre el estado de su reclamación tal y como indiqué aquí.

Ante la inacción del Ministerio de Sanidad se puede interponer el presente recurso al Defensor del Pueblo, una institución que vigila la actividad de la Administración y defiende los derechos del Título I de la Constitución. 

La reclamación se interpone a través del correo electrónico registro@defensordelpueblo.es 

Lo normal es copiar el texto de la reclamación en un word o procesador de texto, firmarlo y adjuntarlo en el correo electrónico, donde en Asunto se puede poner (queja por no responder recurso el Ministerio de Sanidad) y en el cuerpo puede copiarse el texto entero de la reclamación o un resumen con nuestros datos.

Para cualquier duda sobre la institución puedes consultar la web del Defensor del Pueblo o llamar al teléfono gratuito 900 101 025. Sobre dudas en esta reclamación también podéis dejarla en comentarios al final del post, estos comentarios son bloqueados y debo darlos paso yo, que contestaré en 48h cuando serán visibles si no incumplen las normas.

Recurrir al Defensor del Pueblo es gratis, cada persona deberá adaptar su recurso a sus circunstancias.

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Queja al Defensor del Pueblo contra el Ministerio de Sanidad

Yo, Don/Doña (Nombre y Apellidos) con DNI XXXXXXXX-X y fecha de nacimiento DD/MM/AAAA con domicilio en _______________ municipio de ________(provincia) y Código Postal __________ interpongo la siguiente reclamación a la institución del Defensor del Pueblo contra la inactividad del Ministerio de Sanidad para resolver un recurso potestativo de reposición y no informar sobre el estado del mismo.

Contacto a través de correo electrónico *************** y nº de teléfono **********

HECHOS

El día YY del mes YY del 2024 se interpuso recurso potestativo de reposición contra la convocatoria de Formación Sanitaria Especializada publicada en la Orden SND/888/2024 a través de Sede Electrónica y con Nº de Registro REGAGENNNNNNNNNN y con firma digital CSV: GEISER-XXXXXXXXXXXXXXXXX. Sin respuesta a día de hoy.

El día WW del mes WW del 2024 se solicitó por correo electrónico al Ministerio de Sanidad información sobre el estado de la reclamación mencionada en virtud del art. 53 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y Administraciones Públicas (LPAC), pero no se ha obtenido respuesta.

Ante esta situación de inacción u omisión del Ministerio de Sanidad en su deber de resolver y notificar, se pide la investigación del Defensor del Pueblo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La presente queja o reclamación se basa en el art. 54 de la Constitución que reconoce a la institución del Defensor del Pueblo. Dicho artículo dice “Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales”.

La Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo (LODP) establece como funciones de la institución en su art. 9 “Uno. El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo ciento tres, uno, de la Constitución, y el respeto debido a los Derechos proclamados en su Título primero. Dos. Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a la actividad de los ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las Administraciones públicas.”

El art. 103 de la Constitución establece que “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.

Por último, recordar que, el art. 10 de la LODP fija que “Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna”.

El recurso interpuesto al Ministerio de Sanidad, en tanto se basa a un proceso selectivo que carece de temario prefijado y tiene un reparto ilegal de plazas, afecta a los Derechos Fundamentales de los arts. 14, 23.1, 24 y 27 de la Constitución y también ha Deshechos constitucionales como los descritos en los arts. 35, 38 y 103.3, junto a Derecho de la Unión Europea.

La interposición del recurso potestativo de reposición suspendió los plazos para reclamar judicialmente hasta su resolución, que el Ministerio de Sanidad tiene la obligación de resolver (art. 21 LPAC), motivar dicha resolución (art 35 LPAC) y de notificar a los interesados (art. 40 LPAC). Se entiende que se a ampliado el plazo para resolver, pero no ha sido comunicado.

También se pidió documentación que, en principio, debía ser remitido al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para notificar al interesado en virtud del art 14 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.

Queda por tanto acreditado la facultad del Defensor del Pueblo para investigar y resolver los hechos descritos en el Ministerio de Sanidad.

SOLICITO

  1. Se investiguen los hechos omisivos descritos al Defensor del Pueblo y resuelva el deber legal del Ministerio de Sanidad, y que, dicha institución, comunique la resolución de este o, fuerce su resolución.
  2. Se investiguen la omisión del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en no haber comunicado la documentación a los interesados.

FECHA: ___ del mes ________ del año 2024

FIRMA

 

SE ADJUNTA DOCUMENTO

 

 

ADJUNTO

(Foto, pantallazo o escaneo del documento justificante del Registro de Sede Electronica del  recurso).

 

(Poto del correo electrónico mandado al Ministerio de Sanidad).


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