LEER ANTES DE ENVIAR
Como se ha indicado estas semanas atrás y ya se justificó en el Recurso Potestativo de Reposición, el Ministerio de Sanidad tiene la OBLIGACIÓN legal de resolver los recursos. No hacerlo puede suponer incurrir en responsabilidad por parte del organismo público.
Previamente a esto, cada interesado debe pedir al Ministerio de Sanidad que le informe sobre el estado de su reclamación tal y como indiqué aquí.
Ante la inacción del Ministerio de Sanidad se puede interponer el presente recurso al Defensor del Pueblo, una institución que vigila la actividad de la Administración y defiende los derechos del Título I de la Constitución.
La reclamación se interpone a través del correo electrónico registro@defensordelpueblo.es
Lo normal es copiar el texto de la reclamación en un word o procesador de texto, firmarlo y adjuntarlo en el correo electrónico, donde en Asunto se puede poner (queja por no responder recurso el Ministerio de Sanidad) y en el cuerpo puede copiarse el texto entero de la reclamación o un resumen con nuestros datos.
Para cualquier duda sobre la institución puedes consultar la web del Defensor del Pueblo o llamar al teléfono gratuito 900 101 025. Sobre dudas en esta reclamación también podéis dejarla en comentarios al final del post, estos comentarios son bloqueados y debo darlos paso yo, que contestaré en 48h cuando serán visibles si no incumplen las normas.
Recurrir al Defensor del Pueblo es gratis, cada persona deberá adaptar su recurso a sus circunstancias.
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Queja al Defensor del Pueblo contra
el Ministerio de Sanidad
Yo, Don/Doña (Nombre y Apellidos) con DNI XXXXXXXX-X y fecha de nacimiento DD/MM/AAAA con domicilio
en _______________
municipio de ________(provincia)
y Código Postal __________
interpongo la siguiente reclamación a la institución del Defensor del Pueblo
contra la inactividad del Ministerio de Sanidad para resolver un recurso
potestativo de reposición y no informar sobre el estado del mismo.
Contacto a través de correo electrónico *************** y nº de
teléfono **********
HECHOS
El día YY
del mes YY del 2024
se interpuso recurso potestativo de reposición contra la convocatoria de
Formación Sanitaria Especializada publicada en la Orden SND/888/2024 a través de
Sede Electrónica y con Nº de Registro REGAGENNNNNNNNNN y con firma digital CSV: GEISER-XXXXXXXXXXXXXXXXX.
Sin respuesta a día de hoy.
El día WW
del mes WW del 2024
se solicitó por correo electrónico al Ministerio de Sanidad información sobre
el estado de la reclamación mencionada en virtud del art. 53 de la Ley 39/2015
de Procedimiento Administrativo Común y Administraciones Públicas (LPAC), pero
no se ha obtenido respuesta.
Ante esta situación de inacción u omisión del Ministerio de
Sanidad en su deber de resolver y notificar, se pide la investigación del
Defensor del Pueblo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente queja o reclamación se basa en el art. 54 de la
Constitución que reconoce a la institución del Defensor del Pueblo. Dicho
artículo dice “Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del
Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas
para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo
efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta
a las Cortes Generales”.
La Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo (LODP) establece
como funciones de la institución en su art. 9 “Uno. El Defensor del
Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier
investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones
de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos,
a la luz de lo dispuesto en el artículo ciento tres, uno, de la Constitución,
y el respeto debido a los Derechos proclamados en su Título primero. Dos.
Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a la actividad de los
ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona
que actúe al servicio de las Administraciones públicas.”
El art. 103 de la Constitución establece que “La
Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de
acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al
Derecho”.
Por último, recordar que, el art. 10 de la LODP fija que “Podrá
dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un
interés legítimo, sin restricción alguna”.
El recurso interpuesto al Ministerio de Sanidad, en tanto se basa a un proceso selectivo que carece de temario prefijado y tiene un reparto ilegal de plazas, afecta a los Derechos Fundamentales de los arts. 14, 23.1, 24 y 27 de la Constitución y también ha Deshechos constitucionales como los descritos en los arts. 35, 38 y 103.3, junto a Derecho de la Unión Europea.
La interposición del recurso potestativo de reposición
suspendió los plazos para reclamar judicialmente hasta su resolución, que el
Ministerio de Sanidad tiene la obligación de resolver (art. 21 LPAC), motivar
dicha resolución (art 35 LPAC) y de notificar a los interesados (art.
40 LPAC). Se entiende que se a ampliado el plazo para resolver, pero no ha sido
comunicado.
También se pidió documentación que, en principio, debía
ser remitido al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para notificar al
interesado en virtud del art 14 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del
Sector Público.
Queda por tanto acreditado la facultad del Defensor del
Pueblo para investigar y resolver los hechos descritos en el Ministerio de
Sanidad.
SOLICITO
- Se investiguen los hechos omisivos descritos al Defensor del Pueblo y resuelva el deber legal del Ministerio de Sanidad, y que, dicha institución, comunique la resolución de este o, fuerce su resolución.
- Se investiguen la omisión del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en no haber comunicado la documentación a los interesados.
FECHA: ___
del mes ________
del año 2024
FIRMA
SE ADJUNTA DOCUMENTO
ADJUNTO
(Foto,
pantallazo o escaneo del documento justificante del Registro de Sede Electronica
del recurso).
(Poto del correo electrónico
mandado al Ministerio de Sanidad).
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