martes, 30 de julio de 2024

Comunicado de ParaMicroBio sobre la inconstitucionalidad del acuerdo del PSC-ERC sobre la Hacienda catalana.

Por desgracia, se está convirtiendo en habitual que, los partidos políticos en las negociaciones postelectorales para formar acuerdo de gobierno, se incluyan cuestiones que son contrarias a la Constitución, que recordemos, es la cápside de nuestro ordenamiento jurídico como norma suprema.

 La Constitución en su art. 133 del Título VII de Economía y Hacienda, establece:

"1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.

4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes."

Aunque parece que el Estado puede establecer diferentes regímenes económicos a través de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, eso no es cierto, pues vulnera el principio de igualdad y no discriminación. Tan solo el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra tienen régimen al margen y especial, por así establecerlo la propia Constitución en su Disposición Adicional Primera. Sin embargo, esto no puede suponer la derogación singular de una parte del territorio del Estado a contribuir al sostenimiento y gastos del Estado. No es que pueda resultar injusto, es que es inconstitucional porque el art. 31 de la Constitución establece que:

"1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley."

Según jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional, cuando la Constitución habla de "todos", es sin excepción alguna, esto es persona física o jurídica, pública o privada, incluso entes sin personalidad. Por tanto, la Comunidad Autónoma de Cataluña está obligada al sostenimiento de los gastos públicos del Estado. Por otro lado, el art. 2 de la constitución dice:

"La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas."

Es obvio, que no se puede mantener el concierto singular y arbitrario donde Cataluña cree una Hacienda Catalana que recaude el 100% de sus tributos y se los quede. Cuando la Constitución habla de 'solidaridad', es en todos los sentidos, incluido el económico.

Por todo lo expuesto, como ciudadano, esta cuenta respalda la protesta de los Inspectores de Hacienda contra el acuerdo del PSC-ERC por ser manifiestamente inconstitucional.

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El Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, del PSOE, critica públicamente el acuerdo.
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Aquí se deja el acuerdo completo entre PSC-ERC publicado por El Periódico de España.

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