lunes, 1 de abril de 2024

Consulta pública sobre la supresión de la Orden ministerial que regula el reconocimiento de interés sanitario nacional de actos científicos

El Ministerio de Sanidad, aprovechando la festividad de Semana Santa para, emitir una consulta pública tal y como obliga el art. 26 de la Ley de Gobierno donde se pone el "proyecto de propuesta de supresión del reconocimiento de interés sanitario de actos de carácter científico" abierto del 27 de marzo al 10 de abril.

La excusa que presenta el Ministerio de Sanidad para realizar dicha supresión es eliminar duplicidades ya que existe este reconocimiento de interés sanitario en las diferentes Comunidades Autónomas (CCAA). Sin embargo, esto supone una serie de perjuicios difíciles se superar jurídicamente.

Por un lado, tenemos la enorme disparidad de criterios que pueden tomar las diferentes Administraciones autonómicas para considerar o no un mismo acto científico como sujeto de ser calificado de "interés científico". Pero este criterio discrepante (por no hablar de discriminatorio) lleva lo absurdo de que una CCAA califique un acto de interés científico y en otra no lo sea, o que, habiéndose reconocido, solo valga para esa CCAA no siendo convalidable por otra. Lo que deja a los asistentes a dichos actos que, en muchos casos suponen un coste económico sin la debida homologación nacional. Esto atenta a derechos fundamentales como el de igualdad y no discriminación del art. 14, al derecho de acceso a la función pública del art. 23.2 y al de libre circulación y residencia de nuestra Constitución, pues difícilmente alguien podrá cambiar de trabajo cuando un mismo acto sea calificado como de interés sanitario no a libre elección de las CCAA, mostrando una clara predilección por los residentes y asistentes a sus jornadas regionales o autonómicas. Debo recordar que, las CCAA no pueden imponer normas más allá de sus competencias territoriales invadiendo las de otras CCAA, por lo que sería inconstitucional que un reconocimiento sanitario tuviera efecto obligatorio por norma de una CCAA en todo el territorio nacional sin el respaldo de una norma nacional emanada del Estado.

Se debe indicar que, el Ministerio de Sanidad no puede eludir sin más su obligación constitucional de regular materias a nivel nacional, ya que, el art. 149.1 de la Constitución establece como competencias EXCLUSIVAS del Estado según el apartado 15º "fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica" así como el 16º "Sanidad Exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos"

Por tanto, a nivel nacional, debe haber una regulación básica que determine que es o no de "interés sanitario" en actos científicos. 

Debo recordar al Ministerio de Sanidad que, instituciones controladas por la Administración General del Estado como la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) y sus respectivas escisiones o el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) con centros por todo el territorio nacional quedarían abocados a que sus jornadas fueran declaradas de interés científico en una, varias o todas las Comunidades Autónomas con la ya mencionada violación de derechos fundamentales. Eso, sin contar otras entidades que actúan en todo el territorio nacional como Consejos Generales de Colegios Profesionales o Sociedades Científicas. Es pues, una obligación legal y constitucional que el Ministerio de Sanidad conserve dicha regulación y, en interés general, debería modernizar la anticuada Orden de 19 de junio de 1984 para establecer unos criterios que deban seguirse como base en todo el territorio nacional, seguramente esta deba de pasar a rango de ley o mediante acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 

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