domingo, 3 de marzo de 2024

El nuevo Real Decreto que fusiona la Especialidad de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica. Una reforma encubierta para excluir a biólogos o profesionales de las Ciencias Biológicas el acceso.

 El nuevo proyecto de Especialidad de Laboratorio Clínico, es una petición que se lleva realizando desde todos los sectores a dos especialidades de la Formación Sanitaria Especializada (FSE) que pocos saben distinguir y que encubre muchas duplicidades. Hablamos de las especialidades multidisciplinares de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica. Ambas especialidades de formación de 4 años, que se accede por oposición a Biólogos (BIR), Farmacéuticos (FIR), Médicos (MIR) y Químicos (QIR). 

Hasta aquí, todo correcto, era una reivindicación desde hace muchos años, aunque se ha discutido mucho el nombre y, desde mi punto de vista, puede entrañar confusión con los Técnicos Superiores de Laboratorio Clínico y Biomédico. Al margen de esta apreciación, irrelevante, la propuesta del Gobierno es correcta. Sin embargo, dicho proyecto de Real Decreto entraña la modificación del Real Decreto 183/2008 sobre determinación y clasificación de especialidades en Ciencias de la Salud y determinados aspectos de la FSE. Es aquí donde la reforma encubierta pretende limitar el acceso a profesionales en las Ciencias Biológicas, que hasta ahora podían acceder a las plazas, pero que con la nueva reforma quedarán excluidos.

Concretamente, el problema está en la redacción del apartado 5 del ANEXO I del RD 183/2008. La actual redacción de dicha norma dice: 

“5. Especialidades multidisciplinares para cuyo acceso se exige estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de Grado, o en su caso de Licenciado, en cada uno de los ámbitos que a continuación se especifican:

Análisis Clínicos: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.

Bioquímica Clínica: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.

Inmunología: Biología, Bioquímica, Farmacia o Medicina.

Microbiología y Parasitología: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.

Radiofarmacia: Biología, Bioquímica, Farmacia o Química.

Radiofísica Hospitalaria: Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas”

Sin embargo, el nuevo proyecto que ha sido publicado para consulta pública en cumplimiento del art. 26 de la Ley 50/1997 de Gobierno da una redacción que, si pretendía ampliar específicamente el acceso, realmente, lo que hace es delimitarlo y excluir a unos cuantos. Para no entrar en especulaciones reproduzco la redacción:

5. Especialidades multidisciplinares para cuyo acceso se exige estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de Grado o Licenciatura que den acceso a profesiones sanitarias reguladas o que pertenezcan a los ámbitos de conocimiento que a continuación se especifican, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de la enseñanza universitaria y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, que a continuación se relacionan:

a) Laboratorio Clínico: Farmacia, Medicina y ámbitos de conocimiento de Biología y genética, Bioquímica y biotecnología, Ciencias Biomédicas o Química.

b) Inmunología: Farmacia, Medicina y ámbitos de conocimiento de Biología y genética, Bioquímica y biotecnología o Ciencias Biomédicas.

c) Microbiología y Parasitología: Farmacia, Medicina y ámbitos de conocimiento de Biología y genética, Bioquímica y biotecnología, Ciencias Biomédicas o Química.

d) Radiofarmacia: Farmacia, Medicina y ámbitos de conocimiento de Biología y genética, Bioquímica y biotecnología, Ciencias Biomédicas o Química.

e) Radiofísica Hospitalaria: ámbito de conocimiento Física y astronomía

Como se puede apreciar, la redacción, aparte de no seguir la nomenclatura lógica lingüística y jurídica, la cual es bastante deficiente, como la alternancia de mayúsculas y minúsculas de forma aleatoria,  así como conjunciones como "y" donde debería haber una coma, deja patente el escaso nivel técnico de los redactores. Que no solo se queda en lo lingüístico, sino que trasciende a lo jurídico, pues siendo rigurosos, habla de:

  • Grado en Biología y genética (algo que no existe) si el Grado en Biología y el Grado en Genética.
  • Grado en Bioquímica y biotecnología (tampoco existe) sería Grado en Bioquímica y Grado en Biotecnología.
  • Grado en Ciencias Biomédicas, tradicionalmente Grado en Biomedicina. Existe, pero ¿no era más fácil poner Ciencias Biológicas?
Algunos se alegrarán, porque esta redacción les permite el acceso, si seguimos el tenor literal como dice el art. 3.3 del CC, la cosa va mal. Si somos laxos, el nuevo Real Decreto permitirá, que ya lo hacía, que los siguientes grados tengan acceso a las especialidades multidisciplinares BIR, que es Biólogo Interno residente. A efectos de esta norma, se consideran Biólogos Internos Residentes a:
  • Grado en Biología
  • Grado en Genética
  • Grado en Bioquímica
  • Grado en Biotecnología
  • Grado en Biomedicina
Parece que está todo cubierto, sin embargo, no es así, lo que se hace es excluir a profesionales de las Ciencias Biológicas perfectamente capacitados y que, hasta ahora, podían tener acceso BIR, hablamos de:
  • Grado en Microbiología
  • Grado en Ciencias Experimentales
  • Grado en Biofísica
Estas y otras titulaciones dejarán de poder tener acceso por una mala redacción del nuevo Real Decreto que desvirtúa la profesión de las Ciencias Biológicas. Por ello, considero que el Ministerio de Sanidad debería reconsiderar su redacción técnico-jurídica del proyecto y suprimir ese elenco de titulaciones para poner únicamente "Ciencias Biológicas". No hacerlo podría dar al esperpento como incluir al BIR a los graduados en Genética (sin existir al Especialidad de Genética Clínica) y prohibir a los graduados en Microbiología el acceso a la Especialidad de Microbiología y Parasitología que si existe.

Se recuerda que el Gobierno y la Administración puede incurrir en responsabilidad si mantiene esta redacción. Por ello, se publica este post, para que los afectados presenten sus alegaciones antes que el mismo proyecto sea aprobado en el Consejo de Ministros. La Consulta pública es hasta el 12 de marzo del 2024 en la web.

La redacción que ParaMicroBio propone es:

5. Especialidades multidisciplinares para cuyo acceso se exige estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de Grado o Licenciatura que den acceso a profesiones sanitarias reguladas o que pertenezcan a los ámbitos de conocimiento que a continuación se especifican, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de la enseñanza universitaria y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, que a continuación se relacionan:

a) Laboratorio Clínico: Farmacia, Medicina y ámbitos de conocimiento de Ciencias Biológicas o Química.

b) Inmunología: Farmacia, Medicina y ámbitos de conocimiento de Ciencias Biológicas.

c) Microbiología y Parasitología: Farmacia, Medicina y ámbitos de conocimiento de Ciencias Biológicas o Química.

d) Radiofarmacia: Farmacia, Medicina y ámbitos de conocimiento de Ciencias Biológicas o Química.

e) Radiofísica Hospitalaria: ámbito de conocimiento Física y astronomía

 

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