El nuevo proyecto de Especialidad de Laboratorio Clínico, es una petición que se lleva realizando desde todos los sectores a dos especialidades de la Formación Sanitaria Especializada (FSE) que pocos saben distinguir y que encubre muchas duplicidades. Hablamos de las especialidades multidisciplinares de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica. Ambas especialidades de formación de 4 años, que se accede por oposición a Biólogos (BIR), Farmacéuticos (FIR), Médicos (MIR) y Químicos (QIR).
Hasta aquí, todo correcto, era una reivindicación desde hace muchos años, aunque se ha discutido mucho el nombre y, desde mi punto de vista, puede entrañar confusión con los Técnicos Superiores de Laboratorio Clínico y Biomédico. Al margen de esta apreciación, irrelevante, la propuesta del Gobierno es correcta. Sin embargo, dicho proyecto de Real Decreto entraña la modificación del Real Decreto 183/2008 sobre determinación y clasificación de especialidades en Ciencias de la Salud y determinados aspectos de la FSE. Es aquí donde la reforma encubierta pretende limitar el acceso a profesionales en las Ciencias Biológicas, que hasta ahora podían acceder a las plazas, pero que con la nueva reforma quedarán excluidos.
Concretamente, el problema está en la redacción del apartado 5 del ANEXO I del RD 183/2008. La actual redacción de dicha norma dice:
“5.
Especialidades multidisciplinares para cuyo acceso se exige estar en posesión
de los títulos universitarios oficiales de Grado, o en su caso de Licenciado,
en cada uno de los ámbitos que a continuación se especifican:
Análisis Clínicos: Biología,
Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.
Bioquímica Clínica:
Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.
Inmunología: Biología,
Bioquímica, Farmacia o Medicina.
Microbiología y Parasitología:
Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.
Radiofarmacia: Biología,
Bioquímica, Farmacia o Química.
Radiofísica Hospitalaria:
Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas”
“5. Especialidades multidisciplinares para cuyo
acceso se exige estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de
Grado o Licenciatura que den acceso a profesiones sanitarias reguladas o que
pertenezcan a los ámbitos de conocimiento que a continuación se especifican, de
acuerdo con lo establecido en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de la enseñanza
universitaria y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, que a
continuación se relacionan:
a) Laboratorio Clínico: Farmacia, Medicina y ámbitos de conocimiento de Biología
y genética, Bioquímica y biotecnología, Ciencias Biomédicas o Química.
b) Inmunología: Farmacia, Medicina y ámbitos de conocimiento de Biología
y genética, Bioquímica y biotecnología o Ciencias Biomédicas.
c) Microbiología y Parasitología: Farmacia, Medicina y ámbitos de
conocimiento de Biología y genética, Bioquímica y biotecnología, Ciencias
Biomédicas o Química.
d) Radiofarmacia: Farmacia, Medicina y ámbitos de conocimiento de Biología
y genética, Bioquímica y biotecnología, Ciencias Biomédicas o Química.
e) Radiofísica Hospitalaria: ámbito de conocimiento Física y astronomía”
Como se puede apreciar, la redacción, aparte de no seguir la nomenclatura lógica lingüística y jurídica, la cual es bastante deficiente, como la alternancia de mayúsculas y minúsculas de forma aleatoria, así como conjunciones como "y" donde debería haber una coma, deja patente el escaso nivel técnico de los redactores. Que no solo se queda en lo lingüístico, sino que trasciende a lo jurídico, pues siendo rigurosos, habla de:
- Grado en Biología y genética (algo que no existe) si el Grado en Biología y el Grado en Genética.
- Grado en Bioquímica y biotecnología (tampoco existe) sería Grado en Bioquímica y Grado en Biotecnología.
- Grado en Ciencias Biomédicas, tradicionalmente Grado en Biomedicina. Existe, pero ¿no era más fácil poner Ciencias Biológicas?
- Grado en Biología
- Grado en Genética
- Grado en Bioquímica
- Grado en Biotecnología
- Grado en Biomedicina
- Grado en Microbiología
- Grado en Ciencias Experimentales
- Grado en Biofísica
“5. Especialidades multidisciplinares para cuyo
acceso se exige estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de
Grado o Licenciatura que den acceso a profesiones sanitarias reguladas o que
pertenezcan a los ámbitos de conocimiento que a continuación se especifican, de
acuerdo con lo establecido en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de la enseñanza
universitaria y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, que a
continuación se relacionan:
a) Laboratorio Clínico: Farmacia, Medicina y ámbitos
de conocimiento de Ciencias Biológicas o Química.
b) Inmunología: Farmacia, Medicina y ámbitos de
conocimiento de Ciencias Biológicas.
c) Microbiología y Parasitología: Farmacia, Medicina y
ámbitos de conocimiento de Ciencias Biológicas o Química.
d) Radiofarmacia: Farmacia, Medicina y ámbitos de
conocimiento de Ciencias Biológicas o Química.
e) Radiofísica Hospitalaria: ámbito de conocimiento
Física y astronomía”
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