jueves, 9 de noviembre de 2023

Declaración y análisis de ParaMicroBio sobre la Ley de Amnistía

 Introducción y contextualización 

Aunque algunos criticarán mi intervención en un tema que parece especialmente sensible, debo recordar que antes de ser científico soy persona, ciudadano de un país constitucional y que quiere mantener por encima de todo, ser parte de un Estado social y democrático de Derecho. La Constitución de 1978, que entró en vigor a finales de ese año, supuso el fin de la dictadura franquista para abrazar la igualdad y el derecho de todos los ciudadanos de España, algo que a lo largo de la historia de muchos siglos a costado mucho esfuerzo y vidas humanas. No me parece algo baladí o tan básicamente político como para pasar de puntillas.

El debate sobre la constitucionalidad de la Ley de Amnistía para poder formar un gobierno de izquierdas que, en boca del presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, "frene a las derechas y seguir avanzando en derechos sociales". Antes de debatir si la Ley de Amnistía sería o no constitucional, debo de hacer una parada en esta dilapidadora frase que parece más propia de tiempos pasados. 

El artículo 1.1 de la Constitución dice "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, al igualdad y el pluralismo político". Esos 4 valores superiores obligan a todos ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Sin pluralismo político no existe democracia ni Estado de Derecho, pues qué es un Estado donde no hay variedad de opiniones que una dictadura. Vivir en democracia supone aceptar lo que decide la mayoría siempre respetando el derecho intrínseco que poseen las minorías, y estos son los derechos humanos que la Constitución de 1987 refunda como derechos fundamentales. 

El artículo 6 de la Constitución de 1987 "Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la adopción política. Su creación y el ejercicio de su actividad dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos".

Es pues, evidente, la necesidad de respetar las opiniones políticas y su integración en partidos políticos, que deben regirse por estructuras democráticas y que, en definitiva, serán los electores que acabarán ocupando las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Sondado) que, como dice el artículo 66 de la Constitución de 1987 "Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado" proclamando que "ejercen la potestad legislativa del Estado" y "son inviolables". Por tanto, es fundamental respetar la estructura, composición, financiación, etc. de los partidos políticos que está regulado en la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos. Solo en esa ley de carecer orgánico (protección especial con mayoría absoluta para ser aprobada, modificada o derogada) se rigen las normas por las que un partido político debe cesar en su actividad declarándose ilegal. Solo esos partidos salen del sistema a través de un procedimiento especial a través de la Sala Especial 61 (del art. 61 de la LOPJ) del Tribunal Supremo. Por tanto, por muy contrarios a nuestros pensamientos que sean unos u otros partidos políticos, todos los que no han sido ilegalizados y disueltos en dicha Sala Especial, son constitucionalmente validos, legales y legitimados para poder ganar elecciones y gobernar. Por tanto, creo que flaco favor hacen aquellos dirigentes que proclaman destruir el Estado de Derecho (que es la igualdad ante la ley de los ciudadanos) con una ley de amnistía y condonación de deuda, con el único fin de que los partidos en la oposición, no gobiernen. Las Elecciones Generales de 2023, en el Congreso que debe elegir al Presidente del Gobierno, no han dejado a un claro bloque ganador, ya que sin contar a los independentistas (partidos de derecha e izquierda) los bloques de derechas e izquierdas nacionales NO son capaces de conseguir mayoría para poder nombrar un nuevo gobierno. Ante la imposibilidad de un acuerdo razonable y legal entre ambos bloques, que desean gobernar, lo normal sería ir a elecciones anticipadas. Ya que modificar las normas previas a la formación de un Gobierno supondría un quebranto grave del Estado de Derecho.

¿Por qué considero que la Ley de Amnistía no es legal por ser contraria a la Constitución?

Introducción de conceptos:

La Constitución, podemos definirla como el marco jurídico que se da la totalidad de un pueblo para constituir un Estado de Derecho y democrático. De la constitución emanan todas las instituciones del Estado, junto a la fijación de derechos y obligaciones de los ciudadanos y la Administración. No es una ley, pues esta esta por encima de todas, no puede ser modificada por el procedimiento legal en las Cortes Generales y el Titulo X de la Constitución recoge el modelo de reforma con mayorías cualificadas y referéndum para asegurarse el consenso y que los derechos de las minorías nunca sean pisoteadas. Vivir en un Estado de Derecho implica que, las normas, se aplicarán a todos por igual, que nadie está por encima de la Constitución y la ley. Para ello, la Constitución establece tres claros poderes: 

  • El Poder Ejecutivo o de Gobierno que dirige la Administración y que puede crear normas a través de Reglamentos que complementen y no contradigan las leyes y la Constitución
  • El Poder Legislativo donde está representada la soberanía nacional mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto para nombrar a los representantes y realizar Leyes con pleno sometimiento a la Constitución.
  • El Poder Judicial constituido por jueces y magistrados con capacidad exclusiva jurisdiccional (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado) por el art. 117 de la CE y sometidos al imperio de la ley, que aplicarán con independencia, inamovilidad y responsables.
Aquí debo de hacer un inciso, los tres poderes representan el Estado, son independientes y tienen contrapesos jurídicos para impedir que un poder pueda invadir competencias de los otros dos. Aquí quero explicar dos instituciones constitucionales más:
  • El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) regulado en el Título VI del Poder Judicial y que el art. 122.2 define como "el órgano de gobierno del mismo [Poder Judicial]. La Ley Orgánica [del Poder Judicial] establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario". Los miembros de la carrera judicial son todos los jueces y magistrados, no están sometidos a ninguna orden o mandato de ninguna autoridad (tampoco del CGPJ) y las decisiones de este órgano constitucional es de consulta y sus decisiones reglamentarias, sometidas a la jurisdicción Contenciosa-Administrativa del Tribunal Supremo (TS). Así como la responsabilidad penal de sus miembros a la Sala de lo Penal del mismo TS. Los jueces y magistrados son FIJOS en todos sus puestos (excepto los suplentes o sustitutos) y solo promocionan a petición de ellos mismos mediante resolución del CGPJ que debe basarse en los principios de mérito y capacidad del art. 23 de la CE. El CGPJ no juzga, no está en activo más que su presidente, que lo es también del TS elegido por los 20 vocales del CGPJ, es decir, el CGPJ es un órgano que forma parte del Poder Judicial, pero no es el Poder Judicial.
  • El Tribunal Constitucional (TC) regulado en el Título IX de la Constitución, su función está definida en el art. 161 donde se dice que tiene jurisdicción en todo el territorio español y con competencia para conocer de: 
    • "los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes y disposiciones con fuerza de ley [Reales Decretos Ley y Reales Decretos Legislativos]. La declaración de inconstitucionalidad de normas jurídicas con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias no perderán el valor de cosa juzgada. 
    • Los recursos de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2, de la Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
    • De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí
    • El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificar o levantar en el plazo no superior a 5 meses". 
Es decir, la doctrina considera al Tribunal Constitucional "el legislador negativo" que expulsa del Ordenamiento Jurídico todo aquellas normas jurídicas que sean contrarias a la Constitución. Recordemos que el Poder Judicial (jueces y magistrados) no pueden inaplicar la ley, están sometidos a ella. Por eso existe este órgano constitucional que NO forma parte del Poder Judicial, es más, podemos decir que es un órgano constitucional que está por encima de los tres poderes del Estado y sus sentencias obligan a todos (ejecutivo, legislativo y judicial). Sus funciones están reguladas, en el Titulo IX de la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Su contrapeso de legislador negativo estriba en que es muy restringido el acceso al TC y este solo puede actuar a petición de parte, nunca de oficio. 

Por último, definir la Amnistía y el indulto. El indulto es el derecho por el que se perdona o condona total o parcialmente a un reo condenado por la justicia la ejecución de la pena firme (no borra el delito ni sus antecedentes), es legal en nuestro país contemplado en la Constitución en su art. 62, 87 y 102.3, sometido a los criterios que marca el legislador en la ley (Ley de 18 de junio de 1870). Aquí hay que hacer un inciso, la Constitución en el art. 62.i "no se podrán autorizar indultos generales". 

La amnistía suele ser una ley que, de forma retroactiva, suprime el delito cometido por ciertas personas (algo que va contra la igualdad del Estado de Derecho), la amnistía suprime la acción del Poder Judicial y su posibilidad de determinar la verdad y, si procede, debida condena de unos hechos. 

El indulto no suprime al Poder Judicial, en tanto solo se puede conceder el indulto a un condenado por la justicia, cuando hay sentencia firme y la realidad de los hechos ya se han determinado. El indulto está contemplado en todos los Estados como una medida de gracia excepcional para circunstancias donde, la aplicación de la ley suponga una injusticia al caso concreto. Además, tiene sus restricciones pues, el indulto se concede mediante Real Decreto del Consejo de Ministros debidamente motivado de forma individual según la ley y nunca puede aplicarse a miembros del gobierno (art. 102 de la Constitución).

Fondo de la cuestión 

En los medios de comunicación, que parecen responder más a criterios económicos o partidistas que en el papel constitucional que poseen, de vigilar al poder e informar a los ciudadanos de hechos veraces (art. 20 de la CE). Estas instituciones se han posicionado más en la crispación y en el engaño, dirigirse al potencial lector incluyendo titulares incendiarios y buscando personajes que respalden lo que su lector quiere oír, aunque sus argumentos sean vagos y confusos. Pese a que la gente cree que hay discrepancias, la realidad es muy clara, "hay cuatro gatos sosteniendo la postura del gobierno" y la opción constitucional de una ley de amnistía y, luego, el resto de juristas. Lo importante es la argumentación, como en todo debate y, para ello, vamos a analizar la cuestión.

Los dos argumentos que esgrimen los juristas defensores de la amnistía (para mi, los homeópatas del Derecho) es que la Ley de Amnistía tiene encaje constitucional porque no está expresamente prohibida por la constitución, porque hubo una Ley de Amnistía en 1977 con eficacia postconstitucional (posterior a 1987) en tiempo franquista y, por último, que la ley de amnistía está contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal o LCrim (un Real Decreto de 1882 vigente en todo este periodo). Si alguien encuentra otro argumento jurídico estoy encantado de debatir y que me lo hagan llegar. 

¿Por qué todos estos argumentos son falsos?

Vamos con el último de los argumentos, el supuesto es muy evidente. La norma es previa a la Constitución, por lo que su contenido es legal siempre que no sea contraria a la Constitución. Además, en normas preconstitucionales, los jueces y tribunales de justicia pueden declarar la inconstitucionalidad sin necesidad de recurrir al TC. Por tanto, que algo figure en una ley, siempre que esta sea previa a la Constitución, no implica que pueda aplicarse. Segundo, la LCrim solo menciona la Amnistía en su artículo 66 respecto al "previo pronunciamiento". Es decir, no avala nada, solo contempla una opción usada en tempos previos a las constituciones modernas, y reitero que es una norma de hace dos siglos.

Por otro lado, la Ley 46/1977 de Amnistía fue posible y legal porque proviene de un régimen que no poseía Constitución y tampoco un marco jurídico superior a la ley que prohibiera nada. Hay que entender que, al celebrarse esa ley, lo convierte en legal. Alguno pensaría, bueno, si es ilegal, debería suprimirse. La amnistía produce efecto en un tiempo anterior y no en lo sucesivo, que sería una derogación legal. La Constitución en su art. 9 dice "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes público". Esta irretroactividad cobra especial relevancia en materia penal y sancionadora, pues como derecho fundamental del art. 25.1 de la Constitución dice "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyen delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquél momento". Es decir, la amnistía de 1977 fue legal porque no existía la Constitución y la misma, no se puede aplicar con carácter restrictivo, pues por seguridad jurídica y principio de irretroactividad legal de todo Estado de Derecho, así debe ser.

Como mencioné antes, para que exista democracia debe haber libre elección del pueblo, sobre el que reside la soberanía nacional y basarse en un Estado de Derecho (igualdad ante la ley). Recordemos que el art. 1.1 proclama como valores superiores del Estado la libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Por respeto a 3 de los 4 valores superiores, la Amnistía no tiene cabida en nuestro estado constitucional, pues como dije en el apartado de definiciones la Amnistía suprime la acción judicial, la igualdad en la ley y la escusa de que "para que no gobierne la derecha" legitima en el pluralismo político. Recordemos que STC 73/2017 declaró inconstitucional la Ley de Amnistía Fiscal de M. Rajoy.

Estos principios tienen su desarrollo en otros artículos de la Constitución como el art. 9, 14, 24, 25, 53, 117 y 118 (algunos ya mencionados).

El artículo 14 de la Constitución sobre igualdad y no discriminación dice "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Esto impide que el parlamento pueda aprobar normas singulares con aplicación restrictiva de unos individuos, que son iguales que otros, aplicando criterios distintos. Aunque la ley puede establecer criterios distintitos en situaciones distintas (STC 166/1986; STC 76/1983; STC 111/1983). Un caso extremo de este principio ha sido el establecido en la legislación de género (STC 59/2008; STC 67/2022). 

El artículo 24 de la Constitución, dentro de los derechos fundamentales versa sobre lo que se conoce como tutela judicial efectiva, y dice: "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión" Es pues, obvio, que no se puede establecer una norma posterior que de forma singular impida a las personas la tutela judicial de la defensa de sus intereses. Hablamos de una amnistía a políticos que han intentado dar un Golpe de Estado que rompa con la unidad del Estado proclamando una independencia unilateral (antiguo delito de sedición, suprimido y ya no aplicable), han provocado lesiones a cuerpos policiales, patrimonio del estado, patrimonio privado como comercio y coches saqueados, se han invadido una institución como la consejería de Hacienda mientras había una comitiva judicial que investigaba malversación (obstrucción a la justicia), en fin, un elenco de hechos delictivos que los ciudadanos tienen derecho a que resuelvan los jueces y tribunales del Poder Judicial mediante sentencia y, solo tras ese proceso que por el art. 118 de la Constitución, las sentencia obliga a todos ("Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como presentar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto"). Como ya he dicho antes, la propia Constitución permite la medida de gracia del indulto en sus art. 62, 87 y 102 de la Constitución. Pero al impedir expresamente los indultos generales, que son de menor entidad que la amnistía, es clara la intención del constituyente en impedir esa otra medida de gracia permitida por otros regímenes políticos previos a la Constitución de 1987. Por tanto, y en opinión de la doctrina mayoritaria en España, aunque la Constitución Española de 1987 no prohíba expresamente la medida de gracia de la Amnistía, si lo hace, como en otras circunstancias, implícitamente. Hay que recordar que todas las normas, sean leyes o reglamentos, están sometidas a la Constitución y no pueden contravenirla, es la ley de leyes, la ley suprema sobre la que se rige todo el Ordenamiento Jurídico. En opinión de la mayoría de la doctrina jurídica y del CGPJ la amnistía no tiene encaje en la Constitución por contravenir principios de la misma. En casi 45 años de vida de nuestra constitución y del TC, la jurisprudencia constitucional sostiene en su conjunto que, cuando una norma choca con un principio constitucional y no tiene justificación en otro precepto de la propia constitución, debe ser expulsada del Ordenamiento Jurídico.

Si se supone que la Amnistía pretende reponer la convivencia de Cataluña con el resto de España, a la vista de los acontecimientos en sucesivas noches de protesta frente a sedes del partido promotor de la ley (PSOE) parece estar produciendo el efecto contrario. Además, los lideres de ERC y Junst ya han anunciado que no quieren convivencia con España y quieren repetir los acontecimientos delictivos del 1 de octubre del 2017. 

La Unión Europea a través del Comisario de Justicia ha solicitado formalmente al Gobierno de España explicaciones del contexto y contenido de la amnistía ya que puede suponer un claro quebranto del Estado de Derecho y la justicia dentro de un Estado Miembro de la Unión.


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Declaración integra del CGPJ sobre la Ley de Amnistía en defensa de las funciones atribuidas al Poder Judicial

¿Hay alguna solución a la Amnistía?

Algunos juristas de reconocido prestigio están proponiendo una opción, en principio lógica, para dar legitimidad a la tramitación de una Ley de Amnistía. Es el mecanismo de referéndum contemplado en el artículo 92 de la Constitución, que dice "Las decisiones de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos" Este deberá ser "convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados". Es decir, emplear la soberanía nacional en vez de en elecciones en refrendar una ley. Lo primero sería establecer que porcentaje de votos afirmativos y con cenata participación se considera legalmente vinculante. Ya que un referendo afirmativo del 55% con un 60% de participación supondría que solo el 33% de la soberanía nacional ha aprobado el texto, el resto o lo rechaza o no se pronuncia. Por otro lado, hay que recordar que la amnistía afecta a principios y derechos fundamentales como la igualdad ante la ley, tutela judicial, derecho al proceso, seguridad jurídica, etc. especialmente protegidos por el art. 53 de la Constitución. Además, en la reforma Constitucional del Titulo X propone un mecanismo agravado para reformar estos derechos del Titulo Preliminar y de la Sección primera del Titulo I se necesitan mayoría de 2/3 de cada Cámara, disolución inmediata de las mismas, ratificación de otros 2/3 por las nuevas Cámaras constituidas y después aprobarse por mayoría en referéndum.

Estamos hablando de derechos fundamentales y la base del Estado de Derecho (igualdad en la ley), por tanto, a mi juicio, la opción de someter la decisión de la Amnistía a un referéndum para darla legitimidad constitucional no es legal ni viable, porque, como he dicho al principio, tan importante es en democracia el sometimiento de las decisiones de la mayoría como el respeto de los derechos de las minorías, que es lo que caracteriza al Estado de Derecho. Las minorías tienen el derecho a imponer la igualdad de la ley y la tutela judicial efectiva de sus intereses dañados para que los acusados del proceso, la malversación y actos terroristas de CDR ,sea sometido a control judicial. Luego, si procede, aplicar el derecho de gracia en los casos que proceda, con publicidad y la critica electoral del pueblo soberano. 

Si dejamos que la voluntad de la mayoría pueda suspender derechos fundamentales de las minorías, habremos permitido la muerte de nuestro Estado de Derecho y con ella la democracia del país. Por todo lo expuesto creo que es evidente que la ley que ha de ser Orgánica pues afecta a la aplicación de otra Ley Orgánica que es el Código Penal (art. 81.2 de la Constitución) no tiene encaje legal ni usando el referéndum. Solo puede tener encaje mediante la reforma constitucional agravada incluyéndola como una Disposición Adicional o Transitoria. Eso, o más sencillamente, presentarse con un mejor proyecto de Gobierno y ganar las Elecciones Generales.

Reflexiones finales

Desde esta declaración y análisis, debo expresar mi máxima preocupación por la degradación de todas las instituciones constitucionales del Estado como el Gobierno, el Congreso, el Senado, el CGPJ, el TC, el Tribunal de Cuentas, etc. El sistema funciona siempre que los ciudadanos tengan confianza en las instituciones, que deben ser neutrales y someterse al principio de legalidad. Espero que pronto salgamos de esta situación de crispación y odio al contrario, porque ya sabemos donde nos conduce, y el final nunca es bueno. Una cosa es la discrepancia del dialogo demócrata y otra querer destruir al adversario. Espero que la situación cambie, que volvamos al respeto institucional que tiene mecanismos y contrapesos para resolver todos los problemas de la democracia. 

A todos los que se manifiestan en las calles en contra de la amnistía, no dejéis que grupos violentos y con consignas inconstitucionales como delitos de odio, terroristas o de magnicidios tipificados por el Código Penal y fuera del derecho a la libertad de expresión enturbien vuestro Derecho. A todos los que de forma legal y pacifica se manifiestan, tienen todo mi respeto, pues como no puede ser de otra forma, el derecho de manifestación y reunión pública son derechos fundamentales (art. 21 de la Constitución).


Atentamente,

ParaMicroBio


Ampliación

Toda aquella persona que quiera hacer alegaciones jurídicas a favor o en contra del presente escrito, puede hacerlo en el apartado de comentarios. No se publicarán comentarios de spam, ofensivos o que no se justifiquen en Derecho.

ACTUALIZACIÓN (13/11/23): Texto íntegro de Amnistía


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El Presidente en funciones, en 2019 pedía que la justicia enjuiciara a los fugados (1).

Enlace a requerimiento del Comisario de Justicia de la UE (1).

Declaración del Alto Comisionado para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (1)

Escrito de la Asociación de Fiscales contra la Amnistía publicada (1).

Pedro Sánchez reconoce en la investidura que la Ley de Amnistía lo hace para conservar su puesto (1)

Seguimiento del tramite parlamentario:

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Sumar se querella contra los vocales que firmaron el manifiesto contra la ley de amnistía del CGPJ (1).

Felipe González (ex-presidente del Gobierno) se pronuncia, otra vez, en contra de la Amnistía promovida por su partido (1).

Los letrados del Congreso emiten informe en contra de la Ley de Amnistía por ser contraria a la Constitución (1,2,3,4, Informe completo).

Evolución completa de la Ley de Amnistía en el Congreso de los Diputados (1).

Guía de Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (1). 

El Consejo Fiscal carga contra el Fiscal General del Estado por ocultar una petición del Senado sobre la Ley de Amnistía (1,2,3). El Fiscal General del Estado se niega a cumplir la solicitud del Senado (1).

El TEDH rechaza un recurso sobre la tramitación de la Ley de Amnistía (1).

Tuit del presidente del Gobierno en 2019 (1).

Junts amenaza al PSOE con tumbar la Ley de Amnistía y al Gobierno si no cumple sus exigencias en al ley (1,2,3).

Los Letrados del Congreso ven ilegal que el texto de la amnistía vuelva a la Comisión de Justicia. Según estos, al haber sido rechazada la propuesta la Presidencia del Congreso no debería haber concedido nuevo plazo de un mes para retocar la norma (1).

Declaración del CGPJ por nuevos ataques al Poder Judicial desde el Congreso de los Diputados (1).

El Fiscal del TS que lleva la causa contra Pugdemont se retracta de su calificación de terrorismo (1). Los fiscales de Sala del Tribunal Supremo contradicen la calificación y apoyan el enjuiciamiento por terrorismo (2).

El Parlament de Cataluña tramita una ley para declara unilateralmente la independencia (1).

PSOE y Junts acuerdan una nueva Ley de Amnistía más extensa que la existente (1,2).

Nueva redacción extraoficial de la Ley de Amnistía (1,2,3).

Las asociaciones de jueces, fiscales, LAJ, Seguridad Social, Hacienda y Local se unen para formar un comité independiente para informar a la sociedad civil (1,2).

Pedro Sánchez y la Ministra de Hacienda posponen el proyecto de ley sobre los Presupuesto Generales del Estado hasta 2025 dejando este año sin presupuestos debido al adelanto electoral de Cataluña (1,2,3,4,5). Recordemos que el presidente, cuando estaba en la oposición, consideraba los PGE pieza fundamental para seguir en el Gobierno (1,2,3,4,5,6).

Dictamen del Congreso de los Diputados 14/3/2024 (1).

Los Letrados del Senado que asesoran a la cámara concluyen en su informe que la Ley de Amnistía es inconstitucional (1,2,3,4,5). Dictamen del Congreso (1,2,3). El Senado plantea un conflicto institucional ante el Congreso por la Ley de Amnistía (1,2,3).

Resumen de la tramitación parlamentaria de la Ley de Amnistía (1).

El CGPJ emite informe declarando la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía (1,2).

El juez del Tribunal General de la UE, Ignacio Ulloa Rubio, escribe sobre la Ley de Amnistía y su choque con normativa de la Unión Europea (1).

El presidente de Cataluña presenta públicamente una propuesta de referéndum de independencia que el el Gobierno rechaza (1,2). 

El Tribunal Constitucional suspende por unanimidad el impulso del Parlament sobre un referéndum de independencia (1).

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