La nueva ley 7/2023 entra en vigor el 29 de septiembre de 2023 y estas son las cosas más importantes que introduce.
Su art. 9 establece la creación de un Sistema Central de Registros para la Protección Animal y coordinado con las CCAA. Sin embargo, no se ha desarrollado el reglamento que especifica este sistema de registro, los datos que debe contener y obligaciones para los propietarios. Una de las importantes medidas de esta ley es el registro de Criadores de Animales de Compañía donde tendrán que registrarse todas las personas que posean un animal.
Toda persona que tenga un animal deberá atenerse a las obligaciones del art. 24 y ss.:
- Los animales que por sus características vivían en jaulas, acuarios o recintos deberán contar con el tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental necesario. Algo que se establecerá de forma reglamentaria y que no se ha aprobado.
- No dejar solo dentro del vehículo cerrado, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier índole que puedan ponerlos en peligro. Es falso que no se pueda dejar solo al perro en el coche si estas condiciones de peligro por temperatura u otros eventos no se cumplen.
- El apartado 2.e del art. 24 parece indicar que habrá que pasar revisiones veterinarias obligatorias periódicas. Pero se deja a una determinación reglamentaria, por lo que carece de contenido.
- Si un animal se pierde debe comunicarse a la autoridad competente (Policía Local o Guardia Civil) en el plazo máximo de 48h. Ojo a la sanción grave.
- El dueño del perro será responsable civilmente de cualquier daño, perjuicio o molestia a un tercero, algo redundante con lo indicado en el 1905 del Código Civil.
- Queda prohibido cualquier tipo de agresión, maltrato o formas de educar que les suponga estrés. Penado también por la Ley Orgánica 3/2023 de Maltrato Animal.
- Se prohíbe el abandono de animales de forma administrativa como penalmente por el art. 340 ter. del CP, Ley Orgánica 3/2023 de Maltrato Animal (1-6 meses de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de 31-90 días).
- Se prohíbe utilizar animales en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas, que causen angustia, dolor o sufrimiento. en todo caso en atracciones mecánicas o carruseles de feria. O usarlos de forma ambulante como reclamo. Así como someterlos a trabajos inadecuados o excesivos por tiempo o intensidad. No se podrán usar como recompensa, premio, rifa o proclamación.
- Se prohíbe la tenencia, cría y comercio de aves fringílidas capturadas del medio natural que incumplan la Ley 42/2007.
- Utilizar artilugios, mecanismos o utensilios destinados a limitar o impedir su movilidad en puntos fijos (salvo veterinarios).
- Utilizarlos en peleas o adiestrarlos en ese sentido fuera de las actividades regladas.
Específicamente, los animales de compañía estarán sujetos, a demás de las anteriores, a las obligaciones y prohibiciones del art. 26 y ss.:
- Mantenerlos en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie. En caso contrario, debe disponer de un espacio adecuado con habito acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo y en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
- Adoptar medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. La cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de cría de animales de compañía inscritas como tal en Registro. Por tanto, todo el que no sea criador no puede hacer que su animal se reproduzca.
- Recoger las deposiciones (heces y orines) públicas que su animal produzca.
- Superar una formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía. Es decir, estos son los famosos cursos para poseer animales de compañía. El reglamento que lo desarrolla no se ha aprobado, por lo que no entra en vigor. Si una persona tiene un perro y un gato, tendrá que realizar dos cursos. El curso será de validez indefinida y gratuito (art. 30).
- Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de 6 meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de criaderos. Cómo biólogo esta medida me parece excesiva, pues los gatos no tienen madurez suficiente con 6 meses, ya que el promedio del primer celo va de los 4 a los 6 meses. La mayoría de veterinarios recomiendan la esterilización o castración a partir de los 6 meses e incluso a los 9 meses (1,2,3).
- Se prohíbe el sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o existencia de riesgo para la salud pública. Así como el padecimiento de una enfermedad incurable con sufrimiento y bajo supervisión veterinaria.
- Se prohíbe todo tipo de mutilación o modificación corporal del animal.
- Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte del responsable. No es cierto que no se pueda dejar al animal atado para entrar a una tienda, si esta tienda te permite desde dentro vigilar al animal (una tienda pequeña con estancia única y ventanal, no un supermercado).
- Se prohíbe tener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares.
- Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos. En caso de perros no puede ser superior a 24 horas.
- No se pueden vender perros, gatos ni hurones en tiendas de animales, solo por criadores registrados.
- Emplear animales de compañía para el consumo humano.
- Se prohíben los collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.
Los animales de compañía en establecimientos y transporte público.
El transporte público o privado deberá facilitar el acceso a animales de compañía que no constituyan riesgo para las personas, animales o cosas. Los taxistas y análogos podrán restringir el acceso de manera discrecional. La normativa aquí se olvida de los perros guía. Los establecimientos de alojamiento hostelero, restaurantes, bares y cualquiera que consuma bebidas y comida puede facilitar el acceso de los animales cuando no vaya en contra de normativa sanitaria o municipal. No es una obligación del establecimiento, por lo que puede denegar la entrada.
Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso a animales de compañía a edificios y dependencia públicas.
Los albergues, refugios o centros asistenciales o cualquier otro que, en general, atienda a personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar, victimas de violencia o de cualquier otra situación, permitirán el acceso de animales de compañía. Si no fuese posible se establecerán acuerdos con otras entidades.
La ley obliga a los municipios a promover espacios de esparcimiento de animales, incluido su acceso a playas.
¿Qué es una animal domestico?
La Ley de bienestar animal solo establece como animales de compañía los perros, gatos y hurones. El resto de animales los deja en suspenso a un informe del Comité Científico y técnico para la Protección y Derecho de los animales que establecerá una lista de especies domésticas de compañía (art. 34). No podrán ser animales de compañía los que pertenezcan a la lista de especies invasoras, así como aquellas que entrañen riesgo para la salud o seguridad de las personas u animales.
¿Qué pasa con las colonias de felinos?
Se obliga a la identificación por microchip y su esterilización quirúrgica por la administración local. Las colonias felinas quedarán protegidas y no podrán sufrir daño. La administración no podrá establecer el sacrificio de gatos salgo contadas excepciones delimitadas por el gobierno.
¿Qué sanciones establece la Administración?
Tres tipos de infracciones: Leves, graves y muy graves.
- Las infracciones leves van desde el apercibimiento a multa de 500 a 10.000€
- Las infracciones graves van de 10.001 a 50.000€
- Las infracciones muy graves van de 50.001 a 200.000€
De forma general se definen las infracciones como:
- Leve: conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteración del comportamiento animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades por parte del responsable.
- Graves: Toda conducta derivada del incumplimiento de las obligaciones o de realizar conductas prohibidas implicando daño o sufrimiento para el animal, siempre que no cause su muerte o secuelas graves. También lo serán el no notificar la perdida o extravío del animal en el plazo indicado, el tener el animal en terrazas y balcones habitualmente o el cometer más infracciones leves en plazo de 3 años pro resolución firme.
- Muy graves: Todas las demás que entrañen muerte del animal. Así como la cría, comercio o exposición de animales con fines comerciales. Uso de animales en actividades prohibidas como atracciones mecánicas o carruseles de feria, la selección genética y la comisión de más infracciones graves en el plazo de 3 años.
Si concurre reincidencia en comisión de infracción leve no se aplicará apercibimiento y habrá multa. Las CCAA, Ceuta y Melilla podrán graduar estas sanciones reglamentariamente. La imposición de sanción no exime la responsabilidad civil.
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