El pasado 12 de agosto del 2021 saltaba la noticia, "un juez autoriza el tratamiento de ozonoterapia a un paciente COVID-19 en UCI en un hospital valenciano". Rápidamente tanto desde la Consellería de Salut de la Generalitat Valenciana, el propio hospital y asociaciones médicas y colegiales, rechazan la medida tomada por el juez y critican que se de carta blanca a las pseudoterapias.
¿Pero como se ha llegado a esto?
Al parecer el paciente ingresó en el hospital con COVID-19 hasta ser intubado bajo sedación, por baja saturación, neumonía bilateral y coinfección bacteriana. Su pronostico es negativo, es decir empeora, en un estado critico donde en poco tiempo el paciente puede fallecer.
Ante esta situación, la familia del paciente pide que se aplique ozonoterapia, pues han escuchado que en otros centros se ha empleado con buenos resultados en pacientes con COVID-19 grave. A lo que se niegan el equipo médico de UCI por no contar con aval científico y no estar incluido cómo tratamiento COVID-19 por el Ministerio de Sanidad.
Ante esta situación, la familia acude al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Castellón de la Plana para solicitar que se aplique la ozonoterapia como medida cautelarisima por otro equipo médico ajeno al hospital.
¿El juez se confunde o lo confunden?
El juez estima la medida porque la familia presenta un informe de parte firmada por un médico que afirma tratar pacientes COVID-19 con buenos resultados. Junto a dicha solicitud se presenta el informe médico que evidencia el empeoramiento del paciente hasta estado critico negativo donde corre serio peligro su vida (Este último del propio hospital). Ante esta circunstancia no queda otro motivo que aplicar el artículo 135.1.a de medidas cautelarísimas o de especial urgencia de la Ley Reguladora de Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se autoriza el tratamiento sin escuchar a la otra parte.
Esto no es un capricho del juez, dicho artículo dice textualmente que:
"Cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto:
a) Apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida, conforme al artículo 130. Contra este auto no se dará recurso alguno. En la misma resolución el órgano judicial dará audiencia a la parte contraria para que en el plazo de tres días alegue lo que estime procedente o bien convocará a las partes a una comparecencia que habrá de celebrarse dentro de los tres días siguientes a la adopción de la medida. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo en su caso o bien celebrada la comparecencia, el juez o tribunal dictará auto sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, el cual será recurrible conforme a las reglas generales."
La jueza no se la confunde, la fuerzan a confundirse. Pues según el auto judicial al que a tenido acceso @ParaMicroBio, concurrían las circunstancias de aplicación para el 135.1.a de medidas cautelares urgentes, pues la jueza se encuentra a un paciente en UCI, estado critico, evolución negativa y riesgo inminente de muerte. Si la jueza da traslado a la parte contraria (procedimiento ordinario no urgente), el proceso puede demorarse y ser irreversible para el paciente, con resultado de muerte. La juez entiende que el tratamiento del hospital ha fallado, al no haber tenido efecto y ante el riesgo vital para el paciente presentándose una prometedora terapia que se emplea en otros centros firmada por un médico colegiado, la jueza autoriza dicha terapia como medida urgente, pues no tiene otra opción legal.
La cuestión es ¿Qué hace un médico aplicando ozonoterapia contra el criterio científico?
Aquí entramos en el pantanoso terreno de las pseudoterapias y la locura del Ministerio de Educación por autorizar cualquier titulo rimbombante universitario.
La terapia no es legal, pero no está en la lista de pseudoterapias de la web de Sanidad y tampoco entre las que aun quedan por evaluar (Fuente
1). Sin embargo, existe la Sociedad Española de Ozonoterapia que alardea de tener instaurado dicho tratamiento en 30 hospitales públicos y muchas clínicas privadas (Fuente
2). Todo esto sucede, mientas el Ministerio de Sanidad alertaba en noviembre del 2020 de que el uso de ozono no estaba autorizado en personas (Fuente
3,
4). Esto último referido a dispositivos de ozonificación como método desinfectante COVID-19.
Recopilando, pretendemos hacer responsable a una juez por tramitar una medida cautelar urgente a la que estaba prácticamente obligada mientras esta terapia lleva instaurada años en el sistema sanitario público y privado, sin contar con aval científico, causando daños en ocasiones irreversibles, sin autorización del Ministerio de Sanidad pero sin ser incluido en la lista de psudoterapias o de terapias en revisión por estar cuestionadas científicamente.
La jueza no puede cuestionar un informe técnico, pues no tiene formación médica ni científica, como tampoco la tiene en psicología, arquitectura, ingeniería agrónoma o cualquier otra cuestión. Los jueces son garantes del estado de derecho y son los que interpretan las leyes, nada más, para el resto de cosas están los técnicos y especialistas que elaborar informes. Si hay discrepancia entre las partes el juez puede solicitar uno ajeno a las partes, pero esto no puede hacerlo en el procedimiento de urgencia como ya cité al inicio. La cuestión es ¿Qué hace un médico aplicando libre e impunemente una terapia pseudocientífica? ¿Por qué ese médico tiene clínicas privadas autorizadas por la Administración y ejerce libremente? ¿Por qué sanidad no ha incluido la ozonoterapia como pseudociencia o como terapia en revisión? ¿Por qué este médico está colegiado y no ha sido inhabilitado para el ejercicio de la profesión como establece al Ley 2/1974? Sinceramente no tengo respuesta para estas preguntas, lo que si entiendo, es que la jueza no se confunde, a la jueza la confunde el médico que emite informe porque ella no puede cuestionarlo.
Quede claro que esto ha sido un hecho puntual y que en ningún caso debe tomarse como que un juez ha abalado el uso y la utilidad de la ozonoterapia. A efectos el juez permitió el cambio de profesionales médicos a petición de la familia por el procedimiento de urgencia para aplicar otro tratamiento, fin.
Quede claro que la ozonoterapia no sirve como tratamiento COVID-19, que los estudios publicados como "científicos" no cumplen los requisitos mínimos para ser estimados y el ozono es un gas muy reactivo que provoca radicales libres biocidas y cancerígenos.
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