#PMBVacunaObligatoria
Personalmente, creo que este post es uno de los más complicados que he escrito en mis tres años de divulgador científico, por la complejidad del tema a una pregunta que parece sencilla pero no lo es.
Antes de entrar de lleno en el post, quero dejar claro que las vacunas son el mejor arma que tenemos para controlar la pandemia, no solo de COVID-19, sino de todas las enfermedades infecciosas que conocemos. A lo largo de la historia, han demostrado sobradamente su eficacia, reducido brutalmente la mortalidad de virus como la rabia, el sarampión, la paperas, la gripe, la varicela y un largo etcétera, sino también de bacterias causantes de la tos ferina, difteria o tétanos. Desde que Eduard Jenner inoculó la primera vacuna de la viruela el 14 de marzo de 1796 (
1), hasta declararla erradicada del mundo por la Organización Mundial de la Salud en 1980 (
2,
3,
4). Pero si las vacunas son la única técnica conocida para erradicar enfermedades ¿por qué no hemos erradicado más? Aquí entran en juego otros factores, el principal, es si el patógeno es capaz de infectar a los animales. La viruela humana (Variola virus) fue "fácil" de erradicar porque solo afectaba a las personas, no existían reservorios animales. El virus de la viruela vacuna y la viruela del mono, que también afecta a los humanos, no se han erradicado (
5).
Después tenemos las características de la vacuna, desde su composición, tipo de vacuna o su vía de administración. De estos factores van a depender su eficacia y si son o no esterilizantes.
La eficacia se refiera al porcentaje de vacunados que desarrollan una correcta inmunidad respecto a un control al que se le administra placebo. Esto es, que si la vacuna tiene un 95% de eficacia, el 5% vacunado puede infectarse.
Las vacunas esterilizantes, son aquellas que desarrollan inmunidad por la vía natural por donde ingresa en patógeno e impiden que el vacunado se contagie y/o contagie a otros, son las que pueden generar inmunidad de grupo, colectiva o de rebaño.
La inmunidad de grupo, colectiva o de rebaño es la capacidad de una población vacunada de impedir el contagio a una población no inmunizada e impedir la aparición de una epidemia. Lo que protege a no vacunados y a vacunados no inmunizados. Algunos utilizan para el calculo de inmunidad de grupo la fórmula: IG = 1-1/Rt
La vía de administración de la vacuna también es importante, pues de ello depende la eficacia, efectos adversos y capacidad esterilizante de la vacuna (
6).
En el caso de las vacunas COVID-19 actualmente autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento y la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, son vacunas que, se administras vía intramuscular y generan una buena inmunidad sistémica en el portador, esto es, que el virus no causa viremia (infección en sangre) e impide la aparición de COVID-19 grave. Lo que se genera es una inmunidad celular y la producción humoral, de inmunoglobulinas o anticuerpos (principalmente de IgM e IgG). Sin embargo, SARS-CoV-2, se trasmite vía aérea infectando las vías respiratorias superiores, una zona poco inmunizada por las vacunas administradas vía intramuscular. Esto es porque no se estimula inmunitariamente de forma eficaz la vía aérea superior, teniendo una reducida inmunidad celular y de IgA en las mucosas nasales y faríngeas (
6).
Cuadro de inmunoglobulinas, Ig o anticuerpos (
Fuente).
Hay algunos estudios muestran una importante concentración de IgG y ligera concentración de IgA en mucosas orales y secreciones, como la saliva. Sin embargo, la IgG se degrada en las mucosas por las enzimas proteolíticas que contienen dichas mucosas. La IgA, por su parte contiene una proteína que impide la proteolisis en las mucosas, por eso son los anticuerpos predominantes en estas superficies y sus secreciones (
7,
8,
9,
10).
Esquema de respuesta inmunitaria de dos vacunas administradas por diferentes vía (oral vs intramuscular). Fuente: Science
Como podemos ver, y de forma genérica, la vacunación no es un tema tan simple como poner una vacuna y generar siempre inmunidad individual y colectiva. Los muchos factores que intervienen son decisivos a la hora de establecer un criterio de vacunación y el tipo de vacua elegida en cada momento para controlar una pandemia, epidemias o brotes epidémicos. Esto no es nuevo, pues se ha visto a lo largo de la historia de las vacunas. El ejemplo más claro es la campaña internacional de la OMS de vacunación contra la poliomielitis (polio). Aquí se emplearon dos vacunas, una inyectada de virus inactivos (IPV) y otra de administración oral de virus atenuados (OPV).
Como podréis deducir de lo anterior, la vacuna IPV era muy segura, pero no producía inmunidad de grupo, los individuos se podían contagiar y contagiar a otros de polio, solo que no desarrollan enfermedad grave, la única solución es vacunar al 100% de la población. La OPV provoca inmunidad de grupo, pero tiene el inconveniente de, al ser una vacuna atenuada, el virus podía reactivarse y causar polio paralizante al portador de la vacuna. Según el prospecto de la AEMPS ésto sucede en uno de cada millón de vacunados (prospectos
OPV e
IPV).
El virus de la polio se trasmite vía oral-fecal, se reproduce en el intestino y en 1 de cada 200 casos produce parálisis flácida en extremidades inferiores, de entre los que un 5-10% fallece por parálisis en los muslos torácicos. Solo el 10-5% de las personas presentan algún síntoma de padecer polio, pues en el
90-95% de casos son completamente asintomáticos, por lo que la enfermedad campa silenciosamente en la población. Algunos recordarán la gran pandemia de polio de los años 50' y salas llenas de personas con los llamados "pulmones de acero", una incubadora que ayudaba a respirar a los enfermos con parálisis pulmonar. Actualmente, y gracias al programa mundial de vacunación de la OMS, la polio está a punto de ser erradicada del mundo, pues solo se notifican casos en Pakistán y Afganistán (
Polio WHO,
Medilineplus,
CAV).
Pulmones de acero. Brote de polio en 1953 (
Fuente)
En el caso de COVID-19, todas las vacunas actualmente en el mercado son el equivalente a la IPV de la polio, por lo tanto, solo son inmunes los portadores/receptores de la vacuna, y con ellas, no se puede alcanzar la inmunidad de grupo. Aunque es cierto que la vacuna reduce en parte la transmisión, no la corta, y eso imposibilita lograr la inmunidad colectiva.
La variante delta tiene cerca de un R0 entre 6-8, lo que supone en unas condiciones ideales de eficacia 100% de vacunación que la inmunidad de grupo se logra con un 83,3- 89%. Si a esto le sumamos que la eficacia de la vacuna disminuye con las nuevas variantes como Delta o Lambda hasta un 88% de eficacia con pauta completa en vacunas como Pfizer, tenemos que para obtener la tan ansiada inmunidad de grupo, rebaño o colectiva hay que vacunar al 101%, algo que es imposible materialmente (
11).
Tan solo estaría justificada la vacunación obligatoria COVID-19 en casos de baja cobertura vacunal, porque la gente no quiera vacunarse y ante el riesgo de un posible colapso sanitario. Pero este riesgo, no existe en España, la vacunación está ampliamente aceptada por la población española que todos los años alcanza una cobertura vacacional por encima del 94% y en algunas vacunas, incluso, del 100% (
12,
13,).
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Por ese motivo, la respuesta científica a la pregunta de la encuesta es NO, en este caso no está justificado desde el punto de vista científico obligar a la vacunación, pues como hemos dicho, la vacunación con las actuales vacunas solo protegen al portador. Y de nada sirve obligar a los sanitarios a vacunarse, cuando no se obliga a los familiares que visitan a los pacientes a esa misma medida.
Por otro lado, está demostrado que la obligación a la vacunación solo favorece el aumento progresivo de personas antivacunas que se apoyan en la obligación para elaborar sus falsas teorías de la conspiración (Fuente
14,
15).
Ahora, suponiendo que la vacuna COVID-19 cumpliese las condiciones para imponerla obligatoria, es decir, una vacuna esterilizante y una baja tasa de vacunados que pusiera en peligro el sistema sanitario de un país, ¿Estaría justificado en España? ¿Se podría imponer la vacunación obligatoria a los funcionarios bajo amenaza de despido?
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En condiciones de un brote epidémico, la Ley Orgánica 3/1986 establece en su artículo segundo que: "Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad"
Esto es, la administración puede vacunar a las personas cuando supongan un peligro previa autorización judicial que evalúe si realmente existe ese riesgo. La pregunta es, ¿SARS-CoV-2 es causante de brotes epidémicos en España? Desde mi punto de vista no, es un patógeno ampliamente distribuido por todo el mundo y epidémico en España, por lo que no a lugar. Además, se ha demostrado el control de la enfermedad con otros métodos no invasivos como la mascarilla, distanciamiento social y lavado e manos son efectivos en el control cuando se practican bien. SARS-coV-2 redujo sus casos COVID-19 con estas medidas y se mantuvo bajo según datos del Ministerio de Sanidad durante el verano del 2020.
Por otro lado, el Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 4.2 establece que ninguna persona puede ser discriminada en un puesto de trabajo (ejercicio o elección de un candidato al mismo) por "razones de discapacidad". Además, el 4.2.e) establece que "Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo". Lo que impide que un empresario/empleador pregunte a un trabajador temas relacionados con su intimidad como estado de salud, creencias, política, sexualidad, patologías que no tengan relación con la realización de su trabajo, etc. Esto es un derecho fundamental que está descrito en los artículos 14 y 18 de la Constitución Española (CE). Por tanto, ningún empresario puede exigir el certificado COVID o vacunación a su empleado legalmente.
No olvidemos, que una persona podría negarse a vacunarse por motivos religiosos y tiene derecho a no ser discriminado por ello. Puede parecer bien o mal científicamente, pero es un derecho reconocido por la Constitución, la
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por la
Declaración Universal de Derechos Humanos. Pues las creencias de las personas deben ser respetadas siempre que no pongan en peligro a la población, recordemos que la vacuna protege fundamentalmente al portador.
Actualmente existen sentencias judiciales de lo Social que anulan el despido de trabajadores por COVID-19 (
16).
El Derecho de Admisión a un local esta regulado por normativas autonómicas, que deben respetar el principio de igualdad y no discriminación (art. 14 CE) y el derecho a la intimidad (art. 18). La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos así como la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente y Documentación Sanitaria establece, que los tratamientos forman parte de la historia clínica, y que esta, es considerada material ultrasensible. Por ello, los pacientes están protegidos y no tiene por que dar a conocer ningún dato referente a su historia clínica. Solo en caso de padecer una enfermedad infecciosa debe darse a conocer el estado de salud a la Autoridad Sanitaria por el artículo tercero de la LO 3/1986 y el art. 6 de la Ley 41/2002, así como a los contactos susceptibles de contraerla.
Si se es conocedor de sufrir una enfermedad infecciosa trasmisible, la jurisprudencia del Tribunal Supremo obliga a dar a conocer dicha información a la persona que pueda contagiarse. Pues contagiar a una persona supone un delito de lesiones.
En caso de COVID-19, una persona que se presupone sana (vacunada o no) por el hecho de NO estar vacunado ¿Debe sufrir restricciones de acceso a locales como hostelería, ocio o cultura? La respuesta clara y rotunda es NO. Científicamente no está justificado, pues vacunados y no vacunados pueden contagiarse y contagiar a otros, como ya se ha dicho. Tampoco es legal, pues supone una intromisión en el derecho fundamental a la intimidad y contraria a la ley como se ha descrito anteriormente. Además, crean una falsa sensación de seguridad, pues fomenta la falsa idea de que estar vacunado es sinónimo de ser inmune al virus.
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La tercera pregunta está contestada en la primera. Los datos de países donde se ha impuesto la vacunación obligatoria a tenido un efecto rebote, donde el movimiento antivacunas a cobrado fuerza. Es indiscutible que las vacunas funcionan, yo me vacunaría de todas, pero los datos dicen que es mejor concienciar que obligar. España, en un estado de normalidad, no permite la vacunación obligatoria de la población.
Por otro lado, los Convenios Internacionales de Bioética, desde el
Código de Nuremberg de 1947, hasta la
Declaración Universal de sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO en 2015 reconocen el principio de autonomía. Lo que implica que es el paciente y no la autoridad, quien decide si se somete a un tratamiento. Aunque este tema es controvertido por muchas razones éticas y religiosas, una persona adulta, en plenas facultades, debe decidir como vivir, como sufrir y morir. Ningún tratamiento es inocuo, desde tomarse un paracetamol hasta vacunarse pasando por una simple y rutinaria operación de hernia inguinal puede tener efectos adversos para el receptor/paciente, y por tanto, debe someterse a su juicio el someterse a una terapia o no, pues en última instancia, es el quien obtendría los beneficios, pero también las posibles consecuencias del tratamiento o intervención (Más información aquí
17,
18).
Los principios bioéticos son 4: Principio de autonomía, beneficencia, no-maleficencia y justicia (ver más
aquí). En ocasiones, dichos principios chocan entre sí, por ello se establece una jerarquía. Los principios de justicia y no-maleficencia (derechos colectivos) se consideran principios máximos por encima de el de autonomía y beneficencia (derechos individuales) (
19,
20).
Hay quien dirá, bueno, esos códigos o declaraciones internacionales dan igual si no están en la ley. Debo decir que el artículo 10.2 de la Constitución Española dice "Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España". Por lo que dichos convenios de bioética son de aplicación en el derecho español al estar ratificados.
Estos convenios, al igual que el marco normativo de lo países, no nacen del capricho de personas que pretenden limitar el conocimiento, sino de momentos oscuros históricamente donde se cometieron crímenes contra la humanidad, el Código de Nuremberg nació tras los juicios del Tribunal Internacional de Nuremberg a los nazis tras la 2ª Guerra Mundial. El genocidio que causaron los nazis, no solo consistió en matar a judíos en cámaras de gas, se les torturó y se realizaron tratamientos de todo tipo para comprobar cuanto dador podría aguantar una persona, tratamientos experimentales de todo tipo como causar infecciones y ver que tratamiento es efectivo, ver cuanta sangre necesitaba perder el cuerpo humano para morir, mutilaciones de miembros, esterilizaciones masivas, etc. De hecho, la primera vez que se emplearon las palabras genocidio y crímenes contra la humanidad, fue en estos juicios.
La última pregunta es ¿Debería de dejar de ser personal sanitario las personas que sufren una enfermedad infecciosa que no tiene vacuna?
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Al igual que en las preguntas anteriores, depende. Desde el punto de vista científico y jurídico, una persona que sea portadora de una enfermedad infecciosa, pero pueda poner los medios necesarios para no infectar a sus pacientes, no tienen que ser apartado se su puesto de trabajo.
El
Código Deontológico Medico solo establece que ante un deterioro físico y cognitivo que impida o dificulte su trabajo, así como, poner en riesgo la vida del paciente, debe dejar su puesto.
Debo reiterar que el Estatuto de los Trabajadores y la Constitución Española impiden como ya he dicho la intromisión en la vida privada de un trabajador y suspender a un empleado por tener una enfermedad infecciosa sin riesgo directo de contagio como VIH sería discriminatorio y su despido nulo o improcedente.
En caso de tener una enfermedad como COVID-19 o tuberculosis, lo que procede es la baja médica. Aquí mencionar que no todas las enfermedades infecciosas son peligrosas, contagiosas o suponen riesgo.
Ser portador del VIH no supone riesgo en ningún trabajo, pero padecer COVID-19 o tuberculosis sí, incluso se autoriza el ingreso forzoso de pacientes que no quieren tratarse o someterse a cuarentena.
Otros virus como los citomegalovirus, VEB, varicela, entre otros, no suponen un riesgo directo de infección.
Por este motivo, no estaría justificado impedir el ejercicio de la profesión a toda persona que sufre una enfermedad infecciosa. Además limitarías su derecho fundamental y obligación al trabajo y libe oficio recogido en el artículo 35 de la Constitución.
Tengo que recordar, que el Ministerio de Sanidad y las 17 autonomías vacunan a las mujeres contra el virus del papiloma humano (VPH), un virus oncogénico responsable del cáncer de cérvix, pero no vacunan a varones pese a que también están expuestos al virus y padecer cáncer de pene, ano, faringe, laringe y lengua en un alto porcentaje. Me alegraría descubrir un día de estos que Sanidad y las autonomías han descubierto la necesidad de vacunar a los varones y que no se puede erradicar un virus protegiendo a la mitad de la población. Curioso que la protección sanitaria dependa de la opinión popular y la posibilidad de rascar votos. Así nos va.
Da mucha pena ver, como si de la mayoría de la población dependiese, se excluiría a personas que no piensen como la mayoría del sistema, despojándoles de derechos fundamentales irrenunciables, todo, en post de lo que muchos defienden como el bien común. Un eslogan utilizado desde tiempos inmemorables, y que, ha conducido a más cadáveres que a salvar vidas.
Actualmente limitar derechos por vacunación ha sido suspendido por cuatro Tribunales Superiores de Justicia y el
Tribunal Constitucional ha suspendido cautelarmente la vacunación obligatoria de Galicia.
Animo a todo el mundo a vacunarse, las vacunas funcionan y salvan vidas, pero es mejor concienciar que obligar.
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