Soy graduado en biología, especialista en biotecnología, con un máster en microbiología. Por primera vez, tras tres meses de actividad, me veo obligado a hacer un post científico, político y legal, para alertar a la población del peligro que tienen los tratamientos y terapias pseudocientíficas que voy a detallar.
En este comunicado, también voy a dar alguna idea a los profesionales (principalmente médicos y farmacéuticos), que a diario denuncian este tipo de prácticas a los Colegios Profesionales, y estos, lejos de atender la demanda de sus colegiados y actuar, como es su obligación, miran hacia otro lado. Como mucho, en alguna ocasión se han limitado a enviar comunicados mostrando su desaprobación en el uso de esas terapias, eludiendo su responsabilidad en hacer cumplir el Código Deontológico.
Colegio de Médicos y Médicos "Naturalistas" (Pseudocientíficos)
Ya son muchos los casos que se están destapando sobre el daño que está produciendo las pseudociencias en España. El caso más reciente y que ha levantado un gran revuelo, es el de una mujer que al someterse a un tratamiento de ozonoterapia, se le causó una perforación que rompió un ventrículo. La paciente está en estado estable en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Hospital Reina Sofía de Córdoba (1). Lo más grave del asunto, es que la persona que realizaba la prueba era un médico colegiado en el Colegio de Médicos de Jaén, que practica naturalismo y homeopatía (2).
El caso fue remitido al juzgado por los hospitales que trataron a la afectada, como es su obligación. El Colegio de Médicos se ha limitado a abrir un expediente informativo, por si el colegiado incurrió en mala praxis. por otro lado, la Consejería de Sanidad de la Junta de Andalucía investiga el asunto (2).
Lo más fuerte, es que algunos hospitales presumen de practicar terapias psudocientíficas (3). Hecho, que a muchos de nosotros nos parece absolutamente reprochables a parte de ilegal. No lo digo yo, lo dice el propio Código Deontológico (CD) de 2011 publicado por el Consejo General de Colegios de Médicos de España (CGCOM) donde en su Art. 26 dice (4):
Según la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales, que ha sufrido diversas modificaciones hasta hace poco, pero sigue estando en vigor (5). Los Colegios Profesionales, como así lo son los Colegios de Médicos, pueden imponer sanciones tanto a sus colegiados, como a los que ejercen de otro colegio en su ámbito territorial de competencia. Como se que me van a rebatir voy a citar textualmente los artículos.
Artículo 3.3: "En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español".
Artículo 5: Corresponde a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones, en su ámbito territorial:
[...]
i) Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
[...]
m) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
n) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
ñ) Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
[...]
t) Cumplir y hacer cumplir a las colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.
u) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó".
Como se puede ver si hay base legal y voy a continuar dando algunos ejemplos de leyes que van en contra de estas prácticas y sanciones impuestas a algunas personas.
Dicho lo cual, es absolutamente FALSO, que los Colegios de Médicos no puedan actuar contra aquellos profesionales colegiados que apliquen este tipo de terapias ¿Quieren un ejemplo de que si se puede y que no hay que esperar a la justicia o al ministerio para imponer sanciones? El día 10 de octubre del 2018, El Confidencial publica la inhabilitación para ejercer la medicina al Doctor homeópata Ángel Lara García-Saabedra por parte del Colegio de Médicos de Sevilla. La medida cautelar viene motivada por una investigación desvelada en El Confidencial, hasta que se culmine la investigación por "abusos psicológicos, vejaciones y humillaciones" en prácticas pseudocientíficas. Lo que podría acarrear su posible inhabilitación permanente. El caso ha sido puesto en conocimiento del juzgado para investigar los hechos y los delitos que se le imputan (6).
Desgraciadamente, ya hemos visto en muchas ocasiones, que esto, no suele suceder. La comunidad científica, especialmente los médicos colegiados contrarios a estas terapias inútiles y sin fundamento comienzan a hartarse del pasotismo que muestran los Colegios de Médicos y, en especial, la Organización Médico Colegial (OMC), diciendo que el mejor remedio para las pseudociencias es no hacer nada, hecho que comienzan a afear los colegiados y los propios Colegios de Médicos territoriales, según publica Redacción Médica (7).
Son muchas las personas que piden actuar, yo como científico y paciente, pido a los Colegios de Médicos que actué contras estas terapias con contundencia, es SU OBLIGACIÓN. Si las personas en el cargo, no son capaces de ejercer sus funciones, desde aquí, les exijo su dimisión. Si continúan aferrándose al cargo y no actuar, pediremos movilizaciones al personal sanitario que representa y a los pacientes que nos afecta su pasotismo.
Ya saltó la polémica de este hombre en abril del 2017, cuando una madre recurrió a él porque su bebé sufría convulsiones. La solución al problema que propuso Josep Pámies fue recomendar a la madre tratar al menor con marihuana (8). Ya desde entonces, Josep Pámies iba recomendando su método del MMS para curar enfermedades como el ébola, cáncer, autismo y el SIDA entre otras muchas. El MMS, y lo explica él en mil vídeos, no es más que una solución de agua con hipoclorito sódico en lenguaje científico, o la lejía que se usa para blanquear o limpieza en las casas.
La lejía o MMS, no cura el autismo, ni ninguna otra enfermedad. Además, es una sustancia muy tóxica, que puede provocar serios daños a la salud como indican sus fichas de seguridad técnicas (9,10). Es cierto que la lejía puede matar a la mayoría de virus y bacterias, es un potente desinfectante, pero también es tóxico para nosotros como se puede leer. La ingesta de lejía puede producir desde vómitos, diarreas, irritaciones en mucosas, quemaduras, etc. No estamos ante un compuesto inocuo para nuestra salud como algunos compuestos homeopáticos, estamos ante otra cosa muy diferente. Desde aquí, instamos a todo el mundo a que no realice este tipo de practicas, pónganse en manos de profesionales sanitarios.
Josep Pámies lleva años actuando impunemente, realizando charlas, que en muchos casos se las facilitan ayuntamientos de muchos sitios con dinero público. Este hombre se ha hecho conocido estos días porque se ha intentado frenar una charla prevista el 14 de octubre de 2018 en Lleida por el Ministerio de Sanidad a instancia de el Comité para la Promoción y Ayuda a las niñas y Mujeres Autistas (CEPAMA) que había recogido 136 000 firmas a trabes de la plataforma Change.org (11). Pero sigue actuando impunemente queriendo realizar otras charlas como la prevista en Zaragoza (12) que también se ha conseguido frenar (13). Finalmente, el día 14, este individuo se saltó la prohibición y realizó su charla. La Consejería de salud catalana ha anunciado que impondrá sanciones a los organizadores del evento. Sin embargo, desde aquí, consideramos que una sanción no es suficiente y, pedimos que actúe de oficio contra estos individuos. El Colegio de Médicos en primer lugar y, en su defecto, el Colegio de Farmacéuticos, deben actuar de oficio contra este tipo de prácticas y llevarlos ante los tribunales, está recomendando sustancias tóxicas e instando a al gente con enfermedades potencialmente mortales, que dejen sus tratamientos médicos, que sí pueden curar a los pacientes.
No vale solo con realizar comunicados, señores/as del Colegio de Médicos, les estamos pidiendo que avisen a los centros que las imparten, que este tipo de charlas son ilegales. Si por el contrario, a sabiendas de su recomendación ilegal de esta práctica, el organismo organizador del evento púbico o privado continúa con dicha actividad, se querelle de oficio contra él. Eso es lo que se espera y se pide a la institución, actuar. Un ejemplo es el que se puede ver por parte del Colegio de Médicos de Lleida contra el Sr. Pámies y los organizadores del evento (14).
Además, si la persona en cuestión está ejerciendo sin titulación alguna, que tenga en cuenta que puede incurrir en un delito de intromisión según el Art. 403 del Código Penal que cito textualmente:
"Para los señores charlatanes que dicen curar sin titulación ninguna, deberían tener mucho cuidado, porque se les agrava la situación, sin quitar el posible incurrimiento en otros infracciones administrativas o delitos penales. A los Colegios Profesionales y a la Administración competentes les quiero decir que si hay elementos legales para frenar esto, lo que hace falta es voluntad"
Como ya ha anunciado La Sexta en este vídeo, el MMS es una sustancia ilegal en el mercado por la Agencia Española de Medicamentos.
Por otro lado, la Ley 24/2006 en su Art. 4 dice:
- "El médico debe emplear preferentemente procedimientos y prescribir fármacos cuya eficacia se haya demostrado científicamente". Es decir, NO puede RECETAR tratamientos HOMEOPÁTICOS si existen tratamientos aprobados que si curan esa enfermedad. Además, los productos homeopáticos no tienen base científica de su efectividad, ni han pasado las pruebas que si pasan los fármacos.
- "No son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica y que prometen a los enfermos la curación, los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados que se proponen como eficaces, la simulación de tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas y el uso de productos de composición no conocida". Entre ellos, están el caso de la mujer ingresada en la UCI, ya que la ozonoterapia, es una pseudociencia.
Según la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales, que ha sufrido diversas modificaciones hasta hace poco, pero sigue estando en vigor (5). Los Colegios Profesionales, como así lo son los Colegios de Médicos, pueden imponer sanciones tanto a sus colegiados, como a los que ejercen de otro colegio en su ámbito territorial de competencia. Como se que me van a rebatir voy a citar textualmente los artículos.
Artículo 3.3: "En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español".
Artículo 5: Corresponde a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones, en su ámbito territorial:
[...]
i) Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
[...]
m) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
n) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
ñ) Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
[...]
t) Cumplir y hacer cumplir a las colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.
u) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó".
Como se puede ver si hay base legal y voy a continuar dando algunos ejemplos de leyes que van en contra de estas prácticas y sanciones impuestas a algunas personas.
Argumentos basados en los derechos de la homeopatía y otras pseudociencias
Por otro lado, ciertos charlatanes pseudocientíficos (médicos homeópatas o no/colegiados o no) se escudan en parte de la Ley 44/2003 de ordenamiento de las profesiones sanitarias. citando el Art. 40.3 b) "Respeto a la autonomía técnica y científica de los profesionales sanitarios". Aludiendo así, a que se vulnera la ley si no se les deja actuar con las técnicas y métodos que les da la gana (Pseudocientíficos) y, citando a medias el Art 4.7 "El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica [...]". Es Curioso, que SIEMPRE se les olvida la continuación de este artículo, el cual dice: "El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico, y de acuerdo con los siguientes principios" (Tiene más apartados que desarrollan lo mismo; Imprescindible la evidencia científica y protocolos). Como ya he mencionado anteriormente, el Código Deontológico obliga a aplicar técnicas con evidencia científica. La homeopatía no tiene evidencia científica NINGUNA, no tiene efectos positivos más allá del comprobado científicamente efecto placebo (es psicológico). En NINGÚN caso, quiero resaltarlo bien, este tipo de tratamientos tienen probado que cure el ébola, cáncer, SIDA, autismo (es genético), ni ninguna otra enfermedad.
Dicho lo cual, es absolutamente FALSO, que los Colegios de Médicos no puedan actuar contra aquellos profesionales colegiados que apliquen este tipo de terapias ¿Quieren un ejemplo de que si se puede y que no hay que esperar a la justicia o al ministerio para imponer sanciones? El día 10 de octubre del 2018, El Confidencial publica la inhabilitación para ejercer la medicina al Doctor homeópata Ángel Lara García-Saabedra por parte del Colegio de Médicos de Sevilla. La medida cautelar viene motivada por una investigación desvelada en El Confidencial, hasta que se culmine la investigación por "abusos psicológicos, vejaciones y humillaciones" en prácticas pseudocientíficas. Lo que podría acarrear su posible inhabilitación permanente. El caso ha sido puesto en conocimiento del juzgado para investigar los hechos y los delitos que se le imputan (6).
Desgraciadamente, ya hemos visto en muchas ocasiones, que esto, no suele suceder. La comunidad científica, especialmente los médicos colegiados contrarios a estas terapias inútiles y sin fundamento comienzan a hartarse del pasotismo que muestran los Colegios de Médicos y, en especial, la Organización Médico Colegial (OMC), diciendo que el mejor remedio para las pseudociencias es no hacer nada, hecho que comienzan a afear los colegiados y los propios Colegios de Médicos territoriales, según publica Redacción Médica (7).
Son muchas las personas que piden actuar, yo como científico y paciente, pido a los Colegios de Médicos que actué contras estas terapias con contundencia, es SU OBLIGACIÓN. Si las personas en el cargo, no son capaces de ejercer sus funciones, desde aquí, les exijo su dimisión. Si continúan aferrándose al cargo y no actuar, pediremos movilizaciones al personal sanitario que representa y a los pacientes que nos afecta su pasotismo.
Productos tóxicos como el MMS, que muchos venden como el remedio divino en homeopatía y contra el que parece no se puede hacer nada ... ¿Seguro?
Josep Pámies no tiene título científico según publica El Español (8), pero se dedica a realizar charlas científicas y, publicar remedios peligrosos en su blog, al cual no voy a dar publicidad.Ya saltó la polémica de este hombre en abril del 2017, cuando una madre recurrió a él porque su bebé sufría convulsiones. La solución al problema que propuso Josep Pámies fue recomendar a la madre tratar al menor con marihuana (8). Ya desde entonces, Josep Pámies iba recomendando su método del MMS para curar enfermedades como el ébola, cáncer, autismo y el SIDA entre otras muchas. El MMS, y lo explica él en mil vídeos, no es más que una solución de agua con hipoclorito sódico en lenguaje científico, o la lejía que se usa para blanquear o limpieza en las casas.
La lejía o MMS, no cura el autismo, ni ninguna otra enfermedad. Además, es una sustancia muy tóxica, que puede provocar serios daños a la salud como indican sus fichas de seguridad técnicas (9,10). Es cierto que la lejía puede matar a la mayoría de virus y bacterias, es un potente desinfectante, pero también es tóxico para nosotros como se puede leer. La ingesta de lejía puede producir desde vómitos, diarreas, irritaciones en mucosas, quemaduras, etc. No estamos ante un compuesto inocuo para nuestra salud como algunos compuestos homeopáticos, estamos ante otra cosa muy diferente. Desde aquí, instamos a todo el mundo a que no realice este tipo de practicas, pónganse en manos de profesionales sanitarios.
Josep Pámies lleva años actuando impunemente, realizando charlas, que en muchos casos se las facilitan ayuntamientos de muchos sitios con dinero público. Este hombre se ha hecho conocido estos días porque se ha intentado frenar una charla prevista el 14 de octubre de 2018 en Lleida por el Ministerio de Sanidad a instancia de el Comité para la Promoción y Ayuda a las niñas y Mujeres Autistas (CEPAMA) que había recogido 136 000 firmas a trabes de la plataforma Change.org (11). Pero sigue actuando impunemente queriendo realizar otras charlas como la prevista en Zaragoza (12) que también se ha conseguido frenar (13). Finalmente, el día 14, este individuo se saltó la prohibición y realizó su charla. La Consejería de salud catalana ha anunciado que impondrá sanciones a los organizadores del evento. Sin embargo, desde aquí, consideramos que una sanción no es suficiente y, pedimos que actúe de oficio contra estos individuos. El Colegio de Médicos en primer lugar y, en su defecto, el Colegio de Farmacéuticos, deben actuar de oficio contra este tipo de prácticas y llevarlos ante los tribunales, está recomendando sustancias tóxicas e instando a al gente con enfermedades potencialmente mortales, que dejen sus tratamientos médicos, que sí pueden curar a los pacientes.
No vale solo con realizar comunicados, señores/as del Colegio de Médicos, les estamos pidiendo que avisen a los centros que las imparten, que este tipo de charlas son ilegales. Si por el contrario, a sabiendas de su recomendación ilegal de esta práctica, el organismo organizador del evento púbico o privado continúa con dicha actividad, se querelle de oficio contra él. Eso es lo que se espera y se pide a la institución, actuar. Un ejemplo es el que se puede ver por parte del Colegio de Médicos de Lleida contra el Sr. Pámies y los organizadores del evento (14).
Además, si la persona en cuestión está ejerciendo sin titulación alguna, que tenga en cuenta que puede incurrir en un delito de intromisión según el Art. 403 del Código Penal que cito textualmente:
"1.El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión".
"Para los señores charlatanes que dicen curar sin titulación ninguna, deberían tener mucho cuidado, porque se les agrava la situación, sin quitar el posible incurrimiento en otros infracciones administrativas o delitos penales. A los Colegios Profesionales y a la Administración competentes les quiero decir que si hay elementos legales para frenar esto, lo que hace falta es voluntad"
¿Cómo pueden actuar contra estas personas además de lo anteriormente expuesto?
Los pseudocientíficos y homeópatas basan sus derechos en parte de la legislación vigente, que autorizaba la venta de estos compuestos homeopáticos como medicamentos. Esto es cierto, es el Real Decreto 1345/2007 por el que se regula el proceso de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos y que esta en vigor. En su Atr. 4.1 dice "Ningún medicamento fabricado industrialmente podrá ser puesto en el mercado sin la previa autorización de comercialización otorgada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o por la Comisión Europea, e inscripción en el registro de medicamentos, de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada caso."Como ya ha anunciado La Sexta en este vídeo, el MMS es una sustancia ilegal en el mercado por la Agencia Española de Medicamentos.
Por otro lado, la Ley 24/2006 en su Art. 4 dice:
- "Se prohíbe la elaboración, fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización, prescripción y dispensación de productos, preparados, sustancias o combinaciones de las mismas, que se presenten como medicamentos sin estar legalmente reconocidos como tales"
- "Queda expresamente prohibida la promoción, publicidad o información destinada al público de los productos incluidos en el apartado 1"
El Art. 361 del Código Penal (CP) dice que "El que fabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado, o almacene con estas finalidades, medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años".
Art. 362 del CP: "Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que elabore o produzca,
a) un medicamento, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación; o una sustancia activa o un excipiente de dicho medicamento;
b) un producto sanitario, así como los accesorios, elementos o materiales que sean esenciales para su integridad;
de modo que se presente engañosamente: su identidad, incluidos, en su caso, el envase y etiquetado, la fecha de caducidad, el nombre o composición de cualquiera de sus componentes, o, en su caso, la dosificación de los mismos; su origen, incluidos el fabricante, el país de fabricación, el país de origen y el titular de la autorización de comercialización o de los documentos de conformidad; datos relativos al cumplimiento de requisitos o exigencias legales, licencias, documentos de conformidad o autorizaciones; o su historial, incluidos los registros y documentos relativos a los canales de distribución empleados, siempre que estuvieran destinados al consumo público o al uso por terceras personas, y generen un riesgo para la vida o la salud de las personas".Art. 362 bis CP: "Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que, con conocimiento de su falsificación o alteración, importe, exporte, anuncie o haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite, expenda, despache, envase, suministre, incluyendo la intermediación, trafique, distribuya o ponga en el mercado, cualquiera de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a que se refiere el artículo anterior, y con ello genere un riesgo para la vida o la salud de las personas".
Art. 362 ter CP: "El que elabore cualquier documento falso o de contenido mendaz referido a cualquiera de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a que se refiere el apartado 1 del artículo 362, incluidos su envase, etiquetado y modo de empleo, para cometer o facilitar la comisión de uno de los delitos del artículo 362, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años".
Si esta búsqueda de recursos legales la he realizado sin tener formación en derecho ¿Que no encontrarán los servicios jurídicos de los Colegios Profesionales?
Señalar, que en ningún momento se imputa a ninguna de las personas ni entidades mencionadas ninguna falta y/o delito alguno, eso es algo que solo pueden realizar los Tribunales de Justicia. Tampoco se debe tomar como amenaza, ya que recurrir a los tribunales es un derecho, no una amenaza. Aquí solo se expresan recursos legales encontradas por una persona que no tiene titulación en derecho, pero que ante el creciente número de casos y en mi libertad de expresión manifiesto mi desaprobación ante una práctica que como científico considero peligrosas y mi enfado ante la pasividad de los respectivos organismos que deberían actuar en cada caso.
Si han realizado estas prácticas y no el funcionan, denuncien, porque es la forma de atajar el problema. Las autoridades sanitarias como centros primarios, hospitales, Consejerías de Salud, hasta el Ministerio de Sanidad o la Agencia Española del Medicamento deben actuar contra estos individuos. Se están viendo casos de padres desesperados que tratan a sus hijos con estas sustancias como el MMS, problema en el que asuntos sociales y la Fiscalía deberían actuar de oficio. Exigimos que cumplan su papel como institución y se personen de oficio en las causas, tanto en el ámbito civil como penal, si lo hubiera. Los comunicados están muy bien, pero son insuficientes y como administración he demostrado que tienen más competencias de las que dicen tener. Si no son capaces de cumplir la responsabilidad del cargo, dimitan.
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