lunes, 9 de febrero de 2026

ParaMicroBio participa en la Consulta Publica del Proyecto de Real Decreto sobre núcleos zoológicos tradicionales

 

  • Cualquier persona, natural o jurídica, puede participar en el trámite de Audiencia e Información Pública.
  • La fecha tope para hacerlo es el día 11/2/2026
  • El escrito que cada uno presente a de ir firmado y con los datos personales.
  • El texto tiene contenido subrayado en amarillo que cada persona a de sustituir
  • A de enviarse a través de correo electrónico bzn-nnzzt@mapa.es

El siguiente texto se presenta como idea global de lo que se considera está mal en la normativa actual, siendo el parecer de ParaMicroBio, cada persona puede utilizar el mismo, total o parcialmente, como considere oportuno. 

------✂------✂------✂------✂------✂------✂------✂------✂------✂------✂

CONSULTA PÚBLICA

Yo, Don/Doña NOMBRE Y APELLIDOS con DNI/NIE/NIF XXXXXXXXX, nacido el DD/MM/AAAA con nacionalidad N, profesión P y domicilio en calle, nº, piso, portal, escalera, etc. en el municipio M (PROVINCIA) con Código Postal CCCCC.

Correo electrónico:

Se participa en la consulta publica previa a la elaboración de un Real Decreto por el que se establecen normas básicas de sanidad animal, autorización y registro de los núcleos zoológicos tradicionales y por el que se modifican varias normas, a efectos de recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones o asociaciones afectadas.

·        Anuncio web: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/participacion-publica/detalle/consulta_previa_proyecto_rd_nzt

·        Proyecto: https://www.mapa.gob.es/dam/mapa/contenido/ganaderia/participacion-publica/consulta_previa_proyecto_rd_nzt.pdf

Por la presente, se ruega al órgano o autoridad competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tenga a bien las siguientes alegaciones.

ALEGACIONES

PRIMERO – La normativa que se pretende modificar puede que esté derogada tácitamente por normas de rango superior.

En consonancia con la Ley 7/2023 y el Real Decreto 479/2004, se debe contar con un registro de estos núcleos zoológicos. A ser posible mediante sistema de autorización administrativa con efecto del silencio positivo si no se ha emitido solicitud.

El Ministerio no ha tenido en cuenta el Real Decreto 1082/2009, a partir del 3 de julio, por el que se establecen los requisitos en materia de sanidad animal para el movimiento de animales cinegéticos, núcleos acuícolas continentales y zoológicos, así como animales silvestres. Dicha norma, puede ser fundamental en partes como el registro, toma de muestras o control epidemiológico. Dicho esto, debía haberse realizado un mejor estudio del ordenamiento jurídico y normativa a afectar.

La normativa en la materia está bastante disgregada y debería aprovecharse la situación para refundir todo en un único texto, por seguridad jurídica y controlar posibles preceptos que sean contrarios a normas de rango superior vigentes como el Código Civil o la Ley 7/2023 de Bienestar Animal.

SEGUNDO – La importancia de incorporar el concepto One Health (Una Sola Salud) en la nueva normativa.

En consonancia con el Derecho Internacional y con la Ley 7/2025, el concepto de One Health es necesario en tanto integra un nuevo concepto y perspectiva de salud que imbrica a la sanidad humana, animal y ambiental, como una. Las distorsiones que se dan en cualquiera de ellas afectan a las otras. Lo vimos con la pandemia de COVID-19 (SARS-CoV-2) de origen posiblemente animal, que paralizó países como el nuestro durante meses, y que volvió a tener escape a los animales por diversas vías zoonóticas.

Si se quiere hacer un buen control sanitario es imprescindible contar con los biólogos, como profesión multidisciplinar en los tres campos.

TERCERO – Es imprescindible que exista un control de especies invasoras.

A menudo, las normas de nuestro ordenamiento jurídico son muy claras en materia de sanidad animal, pero se olvidan del tratamiento de especies invasoras que pueden suponer un riesgo para la fauna y flora silvestre autóctona y, para la sanidad humana.

Debe existir una clara protección al medioambiente y la cinegética, ordenando administrativamente el sacrificio de especies invasoras en dichos núcleos zoológicos.

También han de imponerse a estos núcleos zoológicos el deber de comunicar a la administración la detección de especies invasoras. Pues el control rutinario de dichas explotaciones solo puede servir como infracción, pero no como método efectivo de prevención. Aunque la administración debería tener el deber de vigilar el complimiento de la normativa a los núcleos zoológicos tradicionales.

CUARTO – La normativa debe ser acorde con la Ley 7/2023, peor las colonias felinas como núcleos zoológicos son un problema que atenta contra el artículo 45 de la Constitución.

Aunque no puede ser modificados los preceptos de la ley, mediante Real Decreto, si se pueden mitigar sus efectos. Los artículos 18.2.d), 19.1.e) de la Ley 7/2023 de Bienestar Animal, deja a la potestad reglamentaria de la administración competente la regulación de las colonias felinas.

Artículos científicos, en varias publicaciones, algunas animalistas, apuntan al problema que suponen los gatos para la biodiversidad y protección de especies que el Estado, por mandato constitucional del artículo 45, tiene el deber de proteger.

Cuando las colonias de gato son muy numerosas supone un serio peligro para aves, reptiles y anfibios. Convirtiéndose en un depredador insaciable.

·        National Geographic: https://www.nationalgeographic.com.es/mundo-animal/espana-tiene-problema-gatos-pueden-ser-amenaza-silenciosa-para-biodiversidad_26548

·        Consejo superior de Investigaciones Científicas (CSIC): https://delegacion.andalucia.csic.es/las-leyes-de-bienestar-animal-no-deben-proteger-a-los-gatos-callejeros-por-comprometer-a-la-biodiversidad/

·        SEO/BirdLife: https://seo.org/gatos-y-biodiversidad/

·        Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios: https://colvetcampus.es/GATOS-Y-BIODIVERSIDAD_es_6_78_0.html

·        Asociación para la Conservación de la Biodiversidad Canaria: https://www.acbcanaria.org/wp-content/uploads/2020/09/Impacto-gatos-Canarias-9.2020-ACBC.pdf

·        Universidad de Barcelona: https://web.ub.edu/es/web/actualitat/w/gats-amena%C3%A7a-biodiversitat

Todos los estudios son igual de claros, los gatos no controlados y de forma masiva, son un peligro extremo para la biodiversidad y conservación de otras especies protegidas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene la oportunidad de enmendar los claros errores de la Ley 7/2023, e incluso, llegar a subsanar posibles cuestiones de inconstitucionalidad que lleguen por parte de la Jurisdicción al Tribunal Constitucional por el artículo 45 de la Constitución.

En este sentido, se debe tener en cuenta el artículo 42 sobre colonias felinas de la Ley 7/2023.

QUINTO – La normativa debe proteger a los perros de caza.

En sintonía con lo establecido en la Ley 17/2021 que creaba el artículo 333 bis del Código Civil que reconoce a los animales como seres sintientes.

Artículo 333 bis.

1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

2. El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes.

3. Los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de acción de repetición contra el propietario del animal o, en su caso, contra la persona a la que se le hubiera atribuido su cuidado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor económico de éste.

4. En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado.”

Así como la protección que otorga el Código Penal a los animales vertebrados por el artículo 340 bis. El Ordenamiento Jurídico debe entenderse como un todo, completo, sin antinomias.

Se debe proteger a los animales que se emplean como trabajo, ya sea en ferias, eventos, pastoreo o actividades como la caza.

SEXTO – Se debe establecer vías de recursos efectivas a la tutela judicial efectiva, tanto en la intervención de los núcleos zoológicos tradicionales, así como la defensa de estos frente a la administración artículos 24 y 106.1 de la Constitución.

Se debe hacer referencia a la normativa de procedimiento administrativo común y las medidas provisionales que se pueden solicitar.

La Administración, en caso de decomiso que no suponga un claro riesgo de sanidad, debe mantener siempre el bienestar de los animales como prioridad y solo imponer el sacrificio cuando este sea inaplazable.

La administración debe contar con la posibilidad de intervenir un núcleo zoológico tradicional si hay riesgo para la sanidad humana o animal, en el control epidemiológico o de enfermedades. Pero también debe fijarse la intervención en caso de especies invasoras.

Para fijar la clausura de un núcleo zoológico tradicional, debe fijarse quienes son las administraciones competentes, que deberán garantizar en todo caso el bienestar de los animales. En caso de no disponer de opción viable, la posibilidad de imponer un gestor administrativo que gestione el núcleo zoológico tradicional. Sin embargo, esto puede atentar a la propiedad privada y el requerimiento constitucional de una norma con rango de ley según lo fijado en el artículo 33.3 de la Constitución.

SEPTIMO – Sería importante un mayor detalle de lo que se pretende en la nueva normativa.

Se emplaza a la Administración que, tras la recopilación de alegaciones a esta consulta pública, fije una segunda donde se determinen más objetivos de los indicados y ser más ambicioso en el nuevo reglamento.

Es importante la refundición de normativa dispersa a esta materia en un único Real Decreto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

¿Te gusta el contenido del blog?