- Cualquier persona, natural o jurídica, puede participar en el trámite de Audiencia e Información Pública.
- La fecha tope para hacerlo es el día 11/2/2026
- El escrito que cada uno presente a de ir firmado y con los datos personales.
- El texto tiene contenido subrayado en amarillo que cada persona a de sustituir
- A de enviarse a través de correo electrónico bzn-nnzzt@mapa.es
El siguiente texto se presenta como idea global de lo que se considera está mal en la normativa actual, siendo el parecer de ParaMicroBio, cada persona puede utilizar el mismo, total o parcialmente, como considere oportuno.
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CONSULTA PÚBLICA
Yo, Don/Doña NOMBRE Y APELLIDOS con DNI/NIE/NIF XXXXXXXXX, nacido el DD/MM/AAAA con
nacionalidad N,
profesión P y
domicilio en calle, nº,
piso, portal, escalera, etc. en el municipio M (PROVINCIA) con Código Postal CCCCC.
Correo electrónico:
Se participa en la consulta
publica previa a la elaboración de un Real Decreto por el que se establecen
normas básicas de sanidad animal, autorización y registro de los núcleos
zoológicos tradicionales y por el que se modifican varias normas, a efectos de
recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones o asociaciones afectadas.
·
Anuncio web: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/participacion-publica/detalle/consulta_previa_proyecto_rd_nzt
Por la presente, se ruega al
órgano o autoridad competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación tenga a bien las siguientes alegaciones.
ALEGACIONES
PRIMERO – La normativa que se pretende modificar puede
que esté derogada tácitamente por normas de rango superior.
En consonancia con la Ley 7/2023
y el Real Decreto 479/2004, se debe contar con un registro de estos núcleos
zoológicos. A ser posible mediante sistema de autorización administrativa con efecto
del silencio positivo si no se ha emitido solicitud.
El Ministerio no ha tenido en
cuenta el Real Decreto 1082/2009, a partir del 3 de julio, por el que se
establecen los requisitos en materia de sanidad animal para el movimiento de
animales cinegéticos, núcleos acuícolas continentales y zoológicos, así como
animales silvestres. Dicha norma, puede ser fundamental en partes como el
registro, toma de muestras o control epidemiológico. Dicho esto, debía haberse
realizado un mejor estudio del ordenamiento jurídico y normativa a afectar.
La normativa en la materia está
bastante disgregada y debería aprovecharse la situación para refundir todo en
un único texto, por seguridad jurídica y controlar posibles preceptos que sean
contrarios a normas de rango superior vigentes como el Código Civil o la Ley 7/2023
de Bienestar Animal.
SEGUNDO – La importancia de
incorporar el concepto One Health (Una Sola Salud) en la nueva
normativa.
En consonancia con el Derecho
Internacional y con la Ley 7/2025, el concepto de One Health es
necesario en tanto integra un nuevo concepto y perspectiva de salud que imbrica
a la sanidad humana, animal y ambiental, como una. Las distorsiones que se dan
en cualquiera de ellas afectan a las otras. Lo vimos con la pandemia de COVID-19
(SARS-CoV-2) de origen posiblemente animal, que paralizó países como el nuestro
durante meses, y que volvió a tener escape a los animales por diversas vías zoonóticas.
Si se quiere hacer un buen
control sanitario es imprescindible contar con los biólogos, como profesión
multidisciplinar en los tres campos.
TERCERO – Es imprescindible
que exista un control de especies invasoras.
A menudo, las normas de nuestro
ordenamiento jurídico son muy claras en materia de sanidad animal, pero se
olvidan del tratamiento de especies invasoras que pueden suponer un riesgo para
la fauna y flora silvestre autóctona y, para la sanidad humana.
Debe existir una clara protección
al medioambiente y la cinegética, ordenando administrativamente el sacrificio
de especies invasoras en dichos núcleos zoológicos.
También han de imponerse a estos núcleos
zoológicos el deber de comunicar a la administración la detección de especies
invasoras. Pues el control rutinario de dichas explotaciones solo puede servir
como infracción, pero no como método efectivo de prevención. Aunque la
administración debería tener el deber de vigilar el complimiento de la
normativa a los núcleos zoológicos tradicionales.
CUARTO – La normativa debe ser
acorde con la Ley 7/2023, peor las colonias felinas como núcleos zoológicos son
un problema que atenta contra el artículo 45 de la Constitución.
Aunque no puede ser modificados
los preceptos de la ley, mediante Real Decreto, si se pueden mitigar sus
efectos. Los artículos 18.2.d), 19.1.e) de la Ley 7/2023 de Bienestar Animal,
deja a la potestad reglamentaria de la administración competente la regulación
de las colonias felinas.
Artículos científicos, en varias
publicaciones, algunas animalistas, apuntan al problema que suponen los gatos
para la biodiversidad y protección de especies que el Estado, por mandato
constitucional del artículo 45, tiene el deber de proteger.
Cuando las colonias de gato son
muy numerosas supone un serio peligro para aves, reptiles y anfibios. Convirtiéndose
en un depredador insaciable.
·
National Geographic: https://www.nationalgeographic.com.es/mundo-animal/espana-tiene-problema-gatos-pueden-ser-amenaza-silenciosa-para-biodiversidad_26548
·
Consejo superior de Investigaciones Científicas
(CSIC): https://delegacion.andalucia.csic.es/las-leyes-de-bienestar-animal-no-deben-proteger-a-los-gatos-callejeros-por-comprometer-a-la-biodiversidad/
·
SEO/BirdLife: https://seo.org/gatos-y-biodiversidad/
·
Consejo General de Colegios Oficiales de
Veterinarios: https://colvetcampus.es/GATOS-Y-BIODIVERSIDAD_es_6_78_0.html
·
Asociación para la Conservación de la
Biodiversidad Canaria: https://www.acbcanaria.org/wp-content/uploads/2020/09/Impacto-gatos-Canarias-9.2020-ACBC.pdf
·
Universidad de Barcelona: https://web.ub.edu/es/web/actualitat/w/gats-amena%C3%A7a-biodiversitat
Todos los estudios son igual de
claros, los gatos no controlados y de forma masiva, son un peligro extremo para
la biodiversidad y conservación de otras especies protegidas.
El Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación tiene la oportunidad de enmendar los claros errores de la
Ley 7/2023, e incluso, llegar a subsanar posibles cuestiones de
inconstitucionalidad que lleguen por parte de la Jurisdicción al Tribunal
Constitucional por el artículo 45 de la Constitución.
En este sentido, se debe tener en
cuenta el artículo 42 sobre colonias felinas de la Ley 7/2023.
QUINTO – La normativa debe
proteger a los perros de caza.
En sintonía con lo establecido en
la Ley 17/2021 que creaba el artículo 333 bis del Código Civil que reconoce a
los animales como seres sintientes.
“Artículo
333 bis.
1. Los
animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable
el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea
compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su
protección.
2. El
propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe
ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad
de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de
cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás
normas vigentes.
3. Los
gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado
son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de acción de
repetición contra el propietario del animal o, en su caso, contra la persona a
la que se le hubiera atribuido su cuidado en la medida en que hayan sido
proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor económico de éste.
4. En el
caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un
menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como
quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda
la reparación del daño moral causado.”
Así como la protección que otorga
el Código Penal a los animales vertebrados por el artículo 340 bis. El Ordenamiento
Jurídico debe entenderse como un todo, completo, sin antinomias.
Se debe proteger a los animales
que se emplean como trabajo, ya sea en ferias, eventos, pastoreo o actividades
como la caza.
SEXTO – Se debe establecer vías
de recursos efectivas a la tutela judicial efectiva, tanto en la intervención
de los núcleos zoológicos tradicionales, así como la defensa de estos frente a
la administración artículos 24 y 106.1 de la Constitución.
Se debe hacer referencia a la
normativa de procedimiento administrativo común y las medidas provisionales que
se pueden solicitar.
La Administración, en caso de decomiso
que no suponga un claro riesgo de sanidad, debe mantener siempre el bienestar
de los animales como prioridad y solo imponer el sacrificio cuando este sea
inaplazable.
La administración debe contar con
la posibilidad de intervenir un núcleo zoológico tradicional si hay riesgo para
la sanidad humana o animal, en el control epidemiológico o de enfermedades. Pero
también debe fijarse la intervención en caso de especies invasoras.
Para fijar la clausura de un núcleo
zoológico tradicional, debe fijarse quienes son las administraciones
competentes, que deberán garantizar en todo caso el bienestar de los animales.
En caso de no disponer de opción viable, la posibilidad de imponer un gestor administrativo
que gestione el núcleo zoológico tradicional. Sin embargo, esto puede atentar a
la propiedad privada y el requerimiento constitucional de una norma con rango
de ley según lo fijado en el artículo 33.3 de la Constitución.
SEPTIMO – Sería importante un
mayor detalle de lo que se pretende en la nueva normativa.
Se emplaza a la Administración
que, tras la recopilación de alegaciones a esta consulta pública, fije una
segunda donde se determinen más objetivos de los indicados y ser más ambicioso
en el nuevo reglamento.
Es importante la refundición de
normativa dispersa a esta materia en un único Real Decreto.
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