El Ministerio de Sanidad ha incumplido de forma reiterada su obligación de sacar la lista provisional de admitidos en la Formación Sanitaria Especializada (FSE) establecido en la Orden SND/928/2025.
Ante esta situación donde los plazos ya son insalvables para el Ministerio de Sanidad, en tanto es imposible que un opositor que queda fuera de la lasita provisional de admitidos pueda acabar toda la vía administrativa antes del examen, es por ello que se solicita en el siguiente escrito el aplazamiento del examen de toda la FSE.
También se reclama al Ministerio de Sanidad la nulidad de la composición de la comisión evaluadora para biólogos, al estar compuesta por veterinarios y médicos, ambos ajenos al ámbito de la biología e incumpliendo el Real Decreto 589/2022.
Para presentar el siguiente recurso hay que rellenar los datos personales en amarillo del modelo.
Firmar el documento estampando la firma en un Word y después transformarlo en PDF.
Se puede interponer por varias vías:
- Recurso de Alzada al Ministerio de Sanidad (Telemático)
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro (presencial)
RECURSO DE ALZADA
MINISTERIO DE SANIDAD
Yo, Don/Doña NOMBRE Y APELLIDOS con DNI XXXXXXXX-X, nacido el
DD/MM/AAAA con
domicilio en CALLE, Nº PL,
PISO, LETRA, etc. en la localidad de L (PROVINCIA) y opositor a la Formación Sanitaria
Especializada
Contacto a través de correo electrónico (CORREO ELECTRONICO
PERTIENTE) preferentemente
Se presenta recurso de alzada
contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional del
Ministerio de Sanidad, por la que se ratifica la fecha de realización las
pruebas selectivas y se nombran las Comisiones Calificadoras de las distintas
titulaciones convocadas por la Orden SND/928/2025, de 14 de agosto, por la que
se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2025
para el acceso en el año 2026, a plazas de formación sanitaria especializada
para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de
Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la
Biología y la Física.
Emitida el día 18 de diciembre
del 2025.
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HECHOS
PRIMERO – El Ministerio de Sanidad ha incumplido su deber
legal de presentar en tiempo y forma la lista provisional de admitidos.
La Orden SND/928/2025 en su apartado TERCERO punto 1 establecía un periodo de dos meses desde el día
siguiente a la finalización de procedimiento de solicitudes.
“1. Relaciones
provisionales de admitidos y excluidos.
Finalizado
el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección
General de Ordenación Profesional aprobará y publicará en la página web del
Ministerio de Sanidad las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y
excluidos a las pruebas selectivas, en las que constará nombre, apellidos,
número de expediente, número del documento de identificación seudonimizado,
situación administrativa, baremo académico, turno de personas con discapacidad,
localidad donde realizará el ejercicio, estado (admitido o excluido) y causas
de no admisión. Las relaciones provisionales de admitidos y excluidos se
publicarán en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.”
La fecha de las solicitudes se
establece en el apartado SEGUNDO punto 2 “El plazo para la presentación de
solicitudes es de diez días hábiles, desde el día 1 de septiembre hasta el
día 12 de septiembre de 2025, ambos inclusive, según el horario
peninsular español estipulado por el Real Instituto y Observatorio de la Armada.”
Por lo que el plazo para
presentar la lista provisional caducó el día 13 de noviembre del 2025. El día
19 por una prorroga en las solicitudes que concedió Sanidad por fallo informático
en la web de solicitudes.
Las listas provisionales se han
publicado el día 15 de diciembre del 2025
https://www.sanidad.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=6815
Esto deja escaso margen para
interponer y resolver en tiempo y forma cualquier recurso potestativo de
reposición frente a la lista definitiva de admitidos, provocando inseguridad
jurídica.
SEGUNDO – La Comisión
Calificadora en el ámbito de la Biología (BIR) está compuesto por médicos y
veterinarios. Falseando la competencia d ellos biólogos.
Mientras el resto de Comisiones
Calificadoras esta compuesta por profesionales del ramo;
Medicina por médicos, Enfermería
por enfermeros, Farmacia por farmacéutico, etc. La Comisión calificadora de
biólogos está compuesta por veterinarios y médicos.
PRESIDENTE:
D. Juan Antonio Rosado Dionisio, Catedrático de Universidad de la Facultad de
Veterinaria de la Universidad de Extremadura.
CV
Veterinario: https://vrprofesorado.unex.es/wp-content/uploads/sites/27/2024/07/CVARosadoJA.pdf
VICEPRESIDENTA:
Dña. Beatriz Canal Rodríguez, Jefa de Área de la Subdirección General de
Títulos y Ordenación Universitaria del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades
CV:
Desconocido, no encontrado en Transparencia
VOCALES:
·
D. Pedro Joaquín Casero Linares, Presidente de
la Conferencia Nacional de Decanos de las Facultades de Biología de España.
o
CV Biólogo: https://vrprofesorado.unex.es/wp-content/uploads/sites/27/2024/07/cva-pedro-casero-df3765.pdf
·
Dña. María Ángeles Domínguez Luzón, Profesora
Agregada Médica en la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de la
Universidad de Barcelona.
o
CV Médico: https://orcid.org/0000-0003-3107-9586
·
D. Alfonso Luís Blázquez Manzanera, Facultativo
Especialista de Análisis Clínico en el Complejo Hospitalario de Toledo.
o
Biólogo
·
D. Jose Carlos Martín Alonso, Residente de
Bioquímica Clínica del Hospital Clinic de Barcelona.
SECRETARIO:
D. Ignacio
Coco Utrilla, Técnico Superior en el Área de Formación Sanitaria Especializada
de la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio
de Sanidad.
CV: Biólogo.
TERCERO – La lista del resto de comisiones de
calificación esta compuesta solo por profesionales y su presidente siempre es
del ramo.
El resto de Comisiones Calificadores está compuesta por
profesionales que pertenecen a la titulación que pretende examinar. La única
con composición distinta a la titulación examinadora es la de biólogos (BIR).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO – El recurso se interpone por persona legitima en
tiempo y forma
En aplicación de la Ley 39/2015
del Procedimiento Administrativo Común y Administraciones Públicas (LPAC) se
establece lo siguiente:
1. Son
personas con legitimación las que indica la ley como “interesados” en el
artículo 4 LPAC:
“Artículo 4. Concepto de interesado.
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.”
2. El
recurso es procedente en tanto se reconoce en el artículo 121 y 122 de la LPAC,
sino también en la resolución que se recurre donde se puede leer “Contra la
presente resolución, podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante
la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente al de su publicación.”
3. El
tiempo para recurrir viene indicado en el artículo 122 de la LPAC, un mes, a
partir del día siguiente en el que se publica la resolución. Es decir, el 19 de
enero del 2025.
SEGUNDO – La resolución que
incluye a médicos y veterinarios en la Comisiones Calificadoras de Biólogos
(BIR) es nula por ir contra el artículo 22 del Real Decreto 589/2022
En el artículo 22 del Real
Decreto 589/2022 es muy claro, pertenecerán a la comisión los miembros que
tengan la misma titulación, es decir, para la comisión del ámbito de la
biología solo pueden estar biólogos o afines, lo que se conoce como ciencias
biológicas.
“Artículo 22. Comisiones
calificadoras.
1. En
cada convocatoria anual se nombrará una comisión calificadora para cada
titulación o grupo de estas, integrada por siete miembros.
La persona
que presida cada comisión será designada por la persona titular de la Dirección
General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, la persona que
ostente la vicepresidencia se nombrará a propuesta de la persona titular de la
Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades y la
persona que realice funciones de secretaría por la persona titular de la
Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, que
podrá contar con apoyo administrativo.
Tres
personas serán designadas como vocales por la persona titular de la Dirección
General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, dos de ellas de
entre especialistas que presten servicios en un centro o unidad docente
acreditada para la formación de especialistas de la titulación de que se trate,
y la otra, de entre personas residentes en formación de la correspondiente
titulación.
Una persona
será designada como vocal por la persona titular de la Secretaría General de
Universidades del Ministerio de Universidades, de entre las personas decanas o
profesoras y profesores titulares de la correspondiente titulación.
2. Las
comisiones calificadoras, reunidas en sesión permanente el día que se celebren
las pruebas objetivas, serán las encargadas de aprobar el cuestionario
propuesto e invalidar las preguntas que consideren improcedentes, aprobando la
plantilla provisional de respuestas correctas. Posteriormente, resolverán las
reclamaciones que se produzcan contra las mismas y aprobarán la plantilla
definitiva de respuestas correctas. Las citadas comisiones calificadoras podrán
requerir el asesoramiento de personas expertas o debidamente cualificadas.
3. Igualmente,
corresponde a las comisiones calificadoras asesorar al Ministerio de Sanidad en
aquellos supuestos en los que proceda la suspensión o aplazamiento del
ejercicio por causa justificada, proponiendo en su caso las medidas que estimen
oportunas.”
Como la Comisión Calificadora
para Biólogos se han incluidos médicos y veterinarios, ajenos estos a la
titulación requerida, se contraviene el sentido literal del artículo 22 del
Real Decreto 589/2022. LA resolución es nula en este punto porque una
resolución de un órgano de la Administración jamás puede contradecir un mandato
de una resolución jerárquicamente superior, en este caso un Real Decreto
emanado del Consejo de Ministros.
El artículo 47 de la LPAC
determina que es en cualquier tiempo y forma, nulidad de pleno derecho.
“
Artículo 47.
Nulidad de pleno derecho.
1. Los
actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos
siguientes:
a) Los
que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los
dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o
del territorio.
c) Los que
tengan un contenido imposible.
d) Los que
sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los
dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la
formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los
actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que
se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos
esenciales para su adquisición.
g)
Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de
Ley.
2. También
serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren
la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango
superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que
establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales.”
Hay que entender que estamos ante
la conformación de un órgano decisor en el acceso a la función pública, y por
tanto, afectado el artículo 23.2 de la Constitución Española como derecho
fundamental.
El artículo 106 de la LPAC
declara la imprescriptibilidad de los actos nulos de pleno derecho, esto sin
mencionar lo que subsidiariamente corresponda por actos anulables del artículo
48 de la LPAC.
TERCERO – Medidas
provisionales de retrasar el examen ante la nulidad del nombramiento de los
miembros que forman la Comisión Calificadora de Biólogos (BIR).
Ante la falta de tiempo para
cumplir materialmente para con la vía administrativa, 1 mes para interponer el
recurso de alzada y 3 meses para que la Administración responda (4 meses) sin
posibilidad de acudir ala Jurisdicción, siendo el examen en enero, se interesa
suspender cautelarmente el examen de la FSE y que, este, sea removido a momento
posterior al que haya resuelto el incidente de nulidad.
Si no se interesa esta medida de
oficio, puede ocurrir que cualquier interesado que haya suspendido el examen e
haya interpuesto el recurso de alzada, acabe anulando una convocatoria para
12.600 personas con plazas, o lo que es seguro, para las 83 plazas convocadas
para biólogos.
La administración será
responsable frente a los opositores de los perjuicios ocasionados cuando estos
podían haber sido evitados:
1º Nombrando a
biólogos para la comisión evaluadora de BIR.
2º Haber
retrasado el examen cautelarmente a sabiendas que podría haber nulidad.
3º Haber
incumplido los plazos para publicar listas provisionales de admitidos.
CUARTO – Transparencia en la
elección o selección de los candidatos a las Comisiones de Calificación.
En aplicación de la Ley 19/2013
de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno (LTBG) se
solicita a la Directora General de Ordenación Profesional (DGOP), Cecilia Gómez
González, entregue toda la documentación del proceso selectivo en la elección
de los miembros de todas las comisiones de calificación.
El derecho de acceso a la
información publica viene regulado en el art. 105.b) de la Constitución
Española.
“b) El
acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en
lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los
delitos y la intimidad de las personas”
Dado que la información que se
solicita no es constitutiva de seguridad del Estado ni compromete la Seguridad
Nacional, ni ningún otro precepto del artículo 14 de la LTBG, por lo que no
pueden ser negada el acceso de Transparencia.
Tampoco puede haber lugar a la
inadmisión del derecho de acceso a la información pública, pues al haber sido
nombrado y conformado las Comisiones de Calificación, el proceso ha finalizado
en su totalidad, debiendo disponer la DGOP de toda la documental solicitada.
Hay que indicar que, el artículo
17.3 de la LTBG exime del deber de motivar las solicitudes a Transparencia,
quien por imperativo legal tiene obligación de dar acceso. No obstante, se
indica, que, por el presente Recurso de Alzada, es fundamental esta información
para resolver la misma. Dicho esto, la Administración dispone de un mes para
resolver motivadamente y notificar al interesado de este tramite en virtud del
artículo 20 de la LTBG.
QUINTO – Remitir de oficio ante el competente para resolver en caso
de error.
Si el órgano ante el que se
remite el presente escrito no es el competente para resolver o tramitar, en
aplicación al artículo 14 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector
Público debe ser el órgano que se declara incompetente el que, de oficio,
remita al que sea competente para resolver, dando cuenta al interesado.
SOLICITO
Por todo lo anteriormente
expuesto y con los debidos respetos, se notifica a la Dirección General de
Ordenación Profesional y a su superior jerárquico que proceda resolver el
presente recurso de alzada, se solicita:
1. Se atase el examen de la Formación Sanitaria Especializada previsto el día 24 de enero del 2026 ante la imposibilidad material de resolver en tiempo y forma los recursos a la lista provisional de admitidos y la conformación de la Comisión de Calificación de biología (BIR = Biólogo Interno Residente)
2. Se declare la nulidad de la composición de la Comisión de Calificación BIR por estar compuesta por veterinarios y médicos, ajenos a la titulación BIR y contravenir el artículo 22 del Real Decreto 589/2022, incurriendo en nulidad o anulabilidad de los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y Administraciones Públicas.
3. Que la Administración, de oficio y como medida provisional, retrase el examen de la Formación Sanitaria Especializada, ante la falta material de tiempo para resolver las alegaciones antes del 24 de enero del 2026. Si se declarara la nulidad judicial podría afectar a las más de 12.000 plazas, y con total seguridad a las 83 plazas BIR, causando daños irreparables.
4. Acceso a la información publica de todo el proceso selectivo de los miembros que conforman todas las Comisiones Calificadoras en virtud de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno (LTBG).
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