La polémica se ha desatado por un cartel del Vicedecanato de la Universidad de Granada donde se puede leer lo siguiente: "El Vicedecanato de Practicas NO ATIENDE A PADRES Todo el alumnado matriculado en Practicas es mayor de edad".
"1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éstas las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.2. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.3. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.4. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.5. El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. El documento electrónico que acredita el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos.6. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trata, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.7. Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán exigir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparar el interesado por sí mismo en el procedimiento."
Por tanto, ante una Administración Publica se puede hacer un poder de representación que los alumnos, mayores de edad, pueden dar a los padres para que les asista en todos los tramites administrativos.
En caso de no estar ante una universidad pública y estar ante una universidad privada que no se rija por la LPACAP y LRJSP, tenemos que irnos al derecho privado del Código Civil (CC), concretamente a la figura del mandato como se refleja en los artículos 1709 al 1739 CC.
Después están las representaciones legales tal y como indica la Ley 8/2021 sobre curatelas, autocuratelas y otras medidas de apoyo a las personas con discapacidad y que tienen delegadas o limitadas su capacidad de obrar.
Por tanto, aunque la intención sea buena por parte de la Universidad de Granada y los alumnos son ya mayorcitos para saber defenderse, siendo los padres de los estudiantes simples sujetos que no tienen derecho alguno. Sin embargo, si que pueden tener derecho a ser atendidos por la administración si están debidamente acreditados por sus hijos. En mi opinión, mal futuro les auguro a esos alumnos de mama y papa, que son incapaces de gestionarse para resolver sus problemas, pues una cuestión ineludible de la vida adulta es saber tomar decisiones y sufrir sus consecuencias, pues ya actuen directamente o por delegación (sus padres), las repercusiones de sus actos las sufrirán si o si los alumnos, nunca sus padres.

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