lunes, 29 de septiembre de 2025

¿Puede la Sanidad Pública retrasarse indefinidamente en las listas de espera de atención, diagnostico y cirugía?

 Los tiempos de espera máximos en el Sistema Nocional de Salud (SNS) están dispersos en varias normas, desde el Estado, el Consejo Interterritorial del Sistema Nocional de Salud (CISNS) y las Comunidades Autónomas (CCAA).

Por poner un ejemplo, los plazos mínimos del SNS están regulados en el Real Decreto 605/2003 donde se establecían unos tiempos máximos de atención y donde se concedía a las CCAA a adaptarse a esa norma básica de 6 a 12 meses según el caso (DT), plenamente en vigor en la actualidad.

"1. Este real decreto tiene por objeto establecer los criterios, indicadores y requisitos mínimos, básicos y comunes en materia de información sobre las listas de espera de consultas externas, pruebas diagnósticas/terapéuticas e intervenciones quirúrgicas correspondientes a los centros y servicios del Sistema Nacional de Salud, a fin de alcanzar un tratamiento homogéneo de éstas para el conjunto del sistema que permita el análisis y evaluación de sus resultados, necesidades y funcionamiento, garantizando la transparencia y uniformidad en la información facilitada al ciudadano.

2. A los anteriores efectos, se adoptarán las siguientes medidas:

a) La implantación de un sistema de información en materia de listas de espera para consultas externas, pruebas diagnósticas/terapéuticas e intervenciones quirúrgicas en el Sistema Nacional de Salud.

b) La definición de los criterios e indicadores básicos, mínimos y comunes para una adecuada indicación y priorización de los pacientes en lista de espera en el Sistema Nacional de Salud.

c) La información que deba facilitarse a los ciudadanos en materia de listas de espera.

d) Las garantías de información sobre demora en el acceso a consultas externas, pruebas diagnósticas/terapéuticas e intervenciones quirúrgicas en el Sistema Nacional de Salud.

3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las consultas externas, pruebas diagnósticas/terapéuticas e intervenciones quirúrgicas de carácter urgente, así como las intervenciones quirúrgicas de trasplante de órganos, cuya realización dependerá de su disponibilidad, así como las producidas en situaciones de catástrofe.

Asimismo quedan excluidas las actividades sanitarias no contempladas en la legislación vigente como prestaciones básicas y comunes del Sistema Nacional de Salud."

 Esta norma, en su ANEXO III establece criterios de prioridad para incluir en listas de espera:

"Prioridades para consulta externa y/o prueba diagnóstica/terapéutica

Prioridad 1: solicitud preferente. Será aquella solicitud que debe realizarse en un periodo máximo de 15 días.

Prioridad 2: solicitud ordinaria. Solicitud de consulta o prueba complementaria en la que no concurren otros elementos de prioridad.

Prioridades para indicación quirúrgica

Las prioridades para una indicación quirúrgica son:

Prioridad 1: pacientes cuyo tratamiento quirúrgico, siendo programable, no admite una demora superior a 30 días.

Prioridad 2: pacientes cuya situación clínica o social admite una demora relativa, siendo recomendable la intervención en un plazo inferior a 90 días.

Prioridad 3: pacientes cuya patología permite la demora del tratamiento, ya que aquélla no produce secuelas importantes.

Indicadores de medida

Pacientes por tramos de espera en función de prioridad: es el número de pacientes en espera estructural clasificados por prioridad y agrupados por tramos de espera.

Datos/indicadores

Distribución de pacientes por cada tramo de espera/Prioridad."

El Real Decreto 1039/2011 estableció otros periodos máximos que no podrían ser superados para tratamientos concretos y siendo complementario a lo anterior, así el ANEXO establece:

Intervenciones quirúrgicas

Tiempo máximo de acceso

(días naturales)

Cirugía cardíaca valvular

180

Cirugía cardíaca coronaria

180

Cataratas

180

Prótesis de cadera

180

Prótesis de rodilla

180

Las normas de las CCAA puede reducir este tiempo básico máximo, pero no superarlo. Pues aunque las CCAA tienen competencias para regular la sanidad de su territorio, esta tiene su limite en la legislación básica del Estado según el artículo 149.1.16ª de la Constitución Española (CE).

¿Qué puedo hacer si se incumplen estos plazos máximos de atención?

Se puede pedir responsabilidad patrimonial a la Administración incumplidora e, incluso, pedir que paguen el tratamiento en al sanidad privada.

El artículo 106.2 de la Constitución Española dice:

"Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"

Esto está regulado en la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común y Administraciones Públicas (LPACAP) y en la Ley 40/2015 del Redimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

El plazo para reclamar es de un año según el art. 67 LPACAP y deberá pedirse informe preceptivo del Consejo de Estado cuando la cuantía supere los 50.000€ (art. 81 LPACAP)

El principio de indemnización está regulado en el art. 32 LRJSP:

"1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.

2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

3. Asimismo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen.

[...] "

Cuándo exista concurrencia de culpa entre Administraciones, esta será solidaria (art. 33.2 LRJSP).

En este sentido, el art 4.2 del Real Decreto 1030/2006 establece que:

"La cartera de servicios comunes únicamente se facilitará por centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud, propios o concertados, salvo en situaciones de riesgo vital, cuando se justifique que no pudieron ser utilizados los medios de aquél. En esos casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, se reembolsarán los gastos de la misma, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquél y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales en los que España sea parte o en normas de derecho interno reguladoras de la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de prestación de servicios en el extranjero"

En este sentido el Tribunal Supremo (STS 2709/2024 - ECLI:ES:TS:2024:2709) (rec. 4754/2022) sanciono a la Administración a pagar la sanidad privada de un paciente ingresado en UCI tras su alta en un hospital público durante la pandemia COVID.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra. Sentencia nº 142/2023 de 12 de junio de 2023 condenó a 7.140€ a un particular que tuvo que acudir a operarse a un hospital privado en tiempos de pandemia. A este particular s ele concedieron los gastos públicos y daño moral (5.000€).


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