Los Colegios Profesionales ¿Para qué sirven?
Los Colegios Profesionales están reculados en el art. 36,
dentro de la sección 2ª de los derechos y deberes del ciudadano, capítulo 2º en
el Título I de la Constitución Española (CE).
“La ley
regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios
Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura
interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos”
La Ley 2/1974 de ColegiosProfesionales (LCP), una ley anterior a la Constitución (1978) modificada
varias veces, a mi juicio, de forma deficiente durante la democracia. El art.
1.1 de la LCP define esta institución constitucional como:
“Los Colegios
Profesionales son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y
reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines”
Antaño, desde su origen tenían cierta
actividad sindical, pero fue suprimido toda referencia sindical por la Ley 25/2009,
que dejó definido el art. 1.3 como:
“Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial”
No debe confundiré el Colegio Profesional que es obligatorio para ejercer, con pertenecer a un Sindicato, Asociación, Fundación o Sociedad científica, porque estas últimas son optativas y nadie está obligado a asociarse o sindicarse.
Un Colegio Profesional, en aplicación de su Código Deontológico puede suspenderte para el ejercicio profesional en todo el territorio nacional, dirime conflictos entre profesionales y con consumidores y usuarios y defiende las competencias profesionales frente a terceros.
¿Es obligatorio estar colegiado para el ejercicio de la profesión del Biólogo o las Ciencias Biológicas?
Si, la Ley 75/1980 de Creación deColegios Oficiales de Biólogos (LCOB) en su artículo Tercero dice “El
Colegio Oficial de Biólogos agrupará a los doctores y licenciados en Ciencias
Biológicas. Esta integración será obligatoria para el ejercicio de la
profesión de Biólogo”
En consonancia con el art. 4.1 de
la LCP “La creación de Colegios Profesionales se hará mediante Ley”
El Tribunal Constitucional en STC201/2013 estableció que la competencia para crear colegios oficiales de carácter
obligatorio para el ejercicio profesional es exclusiva del Estado. Así como la
STC 69/2017 declaraba inconstitucional una ley autonómica que eximía a los
funcionarios de colegiarse.
¿Qué profesionales agrupa actualmente el Colegio de Biólogos?
Antaño, solo existía la
Licenciatura de biología, con el Plan Bolonia y la aparición de los Grados con
reducción de tiempo en la carrera universitaria, ciertas especialidades de la
biología adquirieron forma de títulos propios oficiales, como Biotecnología,
Bioquímica, Biomedicina, Ciencias del Mar, Genética, Microbiología, etc. Todas
estas carreras universitarias son biólogos especializados, y forman parte de las
Ciencias Biológicas, que el art 3 de la LCOB indica como de colegiación
obligatoria. Esto no es opcional, los Colegios Oficiales de Biólogos no pueden
negar la colegiación a ninguna de estas titulaciones según el art. 3.1 LCP “Quien
ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas
estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que
corresponda” Pero los estatutos nunca pueden ser contrarios a la ley, en concreto
la LCOB “agrupará a los doctores y licenciados en Ciencias Biológicas”
no solo de titulados biólogos. La negativa supone una violación de la Ley 15/2007
de Defensa de la Competencia y la Ley 3/1991 de Competencia Desleal vigilado
por la Comisión Nacional de Mercado de la Competencia (CNMC).
Algunos como biotecnólogos reclaman un colegio profesional propio ¿Es normal agrupar tantos titulados en un solo colegio profesional?
Es posible y perfectamente legal,
El Colegio Oficial de Administradores de Fincas, permite la colegiación de un sinfín
de titulados universitarios para ejercer la administración de fincas, entre los
que pueden entrar biólogos, y dicha colegiación es obligatoria. Estar colegiado
en el COB no habilita a la administración de fincas, ni estar en el Colegio de
Administración de Fincas habilita para ser biólogo. También sucede con el Colegio de Psicólogos, que también admite Licenciados en Filosofía con ciertos requisitos curriculares. Es decir, los colegios
regulan el ejercicio de una profesión. Pretender que exista un colegio de
biotecnólogos es no entender para que sirve un Colegio Profesional, pues de
permitirse, habría dos colegios profesionales que se solaparían en
competencias, algo prohibido. Pues los biólogos pueden especializarse y ejercer
en biotecnología y la biotecnología lo es, no puede haber dos colegios
regulando un mismo ámbito profesional. Lo mismo con el resto de profesionales.
Por ejemplo, hay comunidades autónomas que, ignorando la verdadera función de
los colegios profesionales, han creado el Colegio de Ambientólogos, sin
embargo, es más una asociación mal denominada que no tiene carácter obligatorio
su colegiación para ejercer. Además, jurídicamente esos ambientólogos deberían colegiarse en el COB para poder ejercer.
A todo esto, mencionar que los
Colegios Profesionales suelen ser varios y repartidos por territorio y
agrupados en Consejos Generales.
¿Un colegio por titulación?
No, ya lo hemos mencionado en el caso anterior, pero hay uno mucho más claro. Los Licenciados/Graduados en Derecho se dividen en Consejo General de Poder Judicial (Jueces), Consejo Fiscal (Ministerio Fiscal), Consejo General de Letrados de la Administración de Justicia, Colegio de Abogados, Colegio de Procuradores, Colegio de Notarios, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantil. Todos estos son Colegios Profesionales a los que solo se accede teniendo Grado en Derecho. ¿Por qué no hay un único Colegio Profesional? Porque el ejercicio en una de estas profesiones es excluyente de poder ejercer las demás. Un abogado no puede ser notario, ni registrador, ni procurador, ni fiscal, ni juez, e igual con el resto de confinaciones. Es por ello que, una misa titulación ha permitido varias corporaciones.
Esto no sucede en las Ciencias Biológicas pues no existe incompatibilidad para ejercer como biólogo sanitario, biólogo ambiental o biotecnólogo. Puedes dedicarte a un campo o a todos ellos. Para crear colegios específicos en campos concretos habría que acabar con el colegio de biólogos, porque no puede haber profesión regulada en dos colegios solapantes, algo imposible. Además, crear colegios concretos implicaría que quien ejerce en varios campos tendría que colegiarse en varios colegios para ejercer, lo que no beneficia a los profesionales.
¿Qué funciones concretas tienen los colegios Profesionales?
Las funciones de forma general,
más allá de las que pueda conferir la ley de creación son de forma general las
establecidas en el art. 5 LCP:
“Corresponde
a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones, en su
ámbito territorial:
a) Cuantas
funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los
consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
b) Ejercer
cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con
ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de
estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles
solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
c) Ostentar
la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
d)
Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la
materia de competencia de cada una de las profesiones.
e) Estar
representados en los Patronatos Universitarios.
f)
Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de
organización de los Centros docentes correspondientes a las profesiones
respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la
información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los
nuevos profesionales.
g) Ostentar
en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la
Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con
legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses
profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado tres del artículo primero de esta Ley.
h)
Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que
pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales,
o designarlos por sí mismos, según proceda.
i) Ordenar
en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados,
velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los
derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden
profesional y colegial.
j)
Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de
carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros
análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
k) Procurar
la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia
desleal entre los mismos.
l) Adoptar
las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
m)
Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por
motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
n) Resolver
por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan
surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos
realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
ñ) (Sin
contenido)
o) Informar
en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan
honorarios profesionales.
p)
Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios
profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los
casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las
condiciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.
q) Visar
los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el
artículo 13.
r)
Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los
postgraduados.
s)
Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los colegiados, a cuyo
efecto, participarán en los Patronatos oficiales que para cada profesión cree
el Ministerio de la Vivienda.
t) Cumplir
y hacer cumplir a las colegiados las Leyes generales y especiales y los
Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas
y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su
competencia.
u)
Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las
sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o
investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado
miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23
de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de
información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén
debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para
la finalidad para la que se solicitó.”
¿Es caro colegiarse?
El precio para colegiarse viene
determinado por el propio colegio profesional según sus Estatutos (STS
971/2024).
Los Colegios Oficiales de Biólogos tienen cuotas asequibles que se pagan mensualmente o cada 6 meses.
Existiendo tarifa reducida para desempleados, no ejercientes y precolegiados
(estudiantes en último curso). El precio en estos últimos oscila entorno a los
30€ cada 6 meses dependiendo de ciertas circunstancias.
La sola inserción en un Colegio
Profesional habilita para el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional
3.3 LCP. Si se desea, se puede trasladar el expediente de un colegio
profesional a otro en el que residas de forma gratuita, adaptando tu cuota al
nuevo.
- Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía
- Colegio Oficial de Biólogos de Aragón
- Colegio Oficial de Biólogos de Asturias NC
- Colegio Oficial de Biólogos de Canarias
- Colegio Oficial de Biólogos de Cantabria NC
- Colegio Oficial de Biólogos de Castilla La Mancha
- Colegio Oficial de Biólogos de Castilla y León
- Colegio Oficial de Biólogos de Cataluña
- Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid
- Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana
- Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura
- Colegio Oficial de Biólogos de Galicia
- Colegio Oficial de Biólogos de Islas Baleares NC
- Colegio Oficial de Biólogos de Navarra-La Rioja
- Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi
- Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia
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