viernes, 4 de abril de 2025

El Colegio Oficial de Biólogos, una garantía para sus profesionales y los consumidores.

Los Colegios Profesionales ¿Para qué sirven?

Los Colegios Profesionales están reculados en el art. 36, dentro de la sección 2ª de los derechos y deberes del ciudadano, capítulo 2º en el Título I de la Constitución Española (CE).

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos

La Ley 2/1974 de ColegiosProfesionales (LCP), una ley anterior a la Constitución (1978) modificada varias veces, a mi juicio, de forma deficiente durante la democracia. El art. 1.1 de la LCP define esta institución constitucional como:

“Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”

Antaño, desde su origen tenían cierta actividad sindical, pero fue suprimido toda referencia sindical por la Ley 25/2009, que dejó definido el art. 1.3 como:

Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial

No debe confundiré el Colegio Profesional que es obligatorio para ejercer, con pertenecer a un Sindicato, Asociación, Fundación o Sociedad científica, porque estas últimas son optativas y nadie está obligado a asociarse o sindicarse. 

Un Colegio Profesional, en aplicación de su Código Deontológico puede suspenderte para el ejercicio profesional en todo el territorio nacional, dirime conflictos entre profesionales y con consumidores y usuarios y defiende las competencias profesionales frente a terceros.

¿Es obligatorio estar colegiado para el ejercicio de la profesión del Biólogo o las Ciencias Biológicas?

Si, la Ley 75/1980 de Creación deColegios Oficiales de Biólogos (LCOB) en su artículo Tercero dice “El Colegio Oficial de Biólogos agrupará a los doctores y licenciados en Ciencias Biológicas. Esta integración será obligatoria para el ejercicio de la profesión de Biólogo

En consonancia con el art. 4.1 de la LCP “La creación de Colegios Profesionales se hará mediante Ley”

El Tribunal Constitucional en STC201/2013 estableció que la competencia para crear colegios oficiales de carácter obligatorio para el ejercicio profesional es exclusiva del Estado. Así como la STC 69/2017 declaraba inconstitucional una ley autonómica que eximía a los funcionarios de colegiarse.

¿Qué profesionales agrupa actualmente el Colegio de Biólogos?

Antaño, solo existía la Licenciatura de biología, con el Plan Bolonia y la aparición de los Grados con reducción de tiempo en la carrera universitaria, ciertas especialidades de la biología adquirieron forma de títulos propios oficiales, como Biotecnología, Bioquímica, Biomedicina, Ciencias del Mar, Genética, Microbiología, etc. Todas estas carreras universitarias son biólogos especializados, y forman parte de las Ciencias Biológicas, que el art 3 de la LCOB indica como de colegiación obligatoria. Esto no es opcional, los Colegios Oficiales de Biólogos no pueden negar la colegiación a ninguna de estas titulaciones según el art. 3.1 LCP “Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda” Pero los estatutos nunca pueden ser contrarios a la ley, en concreto la LCOB “agrupará a los doctores y licenciados en Ciencias Biológicas” no solo de titulados biólogos. La negativa supone una violación de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y la Ley 3/1991 de Competencia Desleal vigilado por la Comisión Nacional de Mercado de la Competencia (CNMC).

Algunos como biotecnólogos reclaman un colegio profesional propio ¿Es normal agrupar tantos titulados en un solo colegio profesional?

Es posible y perfectamente legal, El Colegio Oficial de Administradores de Fincas, permite la colegiación de un sinfín de titulados universitarios para ejercer la administración de fincas, entre los que pueden entrar biólogos, y dicha colegiación es obligatoria. Estar colegiado en el COB no habilita a la administración de fincas, ni estar en el Colegio de Administración de Fincas habilita para ser biólogo. También sucede con el Colegio de Psicólogos, que también admite Licenciados en Filosofía con ciertos requisitos curriculares. Es decir, los colegios regulan el ejercicio de una profesión. Pretender que exista un colegio de biotecnólogos es no entender para que sirve un Colegio Profesional, pues de permitirse, habría dos colegios profesionales que se solaparían en competencias, algo prohibido. Pues los biólogos pueden especializarse y ejercer en biotecnología y la biotecnología lo es, no puede haber dos colegios regulando un mismo ámbito profesional. Lo mismo con el resto de profesionales. Por ejemplo, hay comunidades autónomas que, ignorando la verdadera función de los colegios profesionales, han creado el Colegio de Ambientólogos, sin embargo, es más una asociación mal denominada que no tiene carácter obligatorio su colegiación para ejercer. Además, jurídicamente esos ambientólogos deberían colegiarse en el COB para poder ejercer.

A todo esto, mencionar que los Colegios Profesionales suelen ser varios y repartidos por territorio y agrupados en Consejos Generales.

¿Un colegio por titulación?

No, ya lo hemos mencionado en el caso anterior, pero hay uno mucho más claro. Los Licenciados/Graduados en Derecho se dividen en Consejo General de Poder Judicial (Jueces), Consejo Fiscal (Ministerio Fiscal), Consejo General de Letrados de la Administración de Justicia, Colegio de Abogados, Colegio de Procuradores, Colegio de Notarios, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantil. Todos estos son Colegios Profesionales a los que solo se accede teniendo Grado en Derecho. ¿Por qué no hay un único Colegio Profesional? Porque el ejercicio en una de estas profesiones es excluyente de poder ejercer las demás. Un abogado no puede ser notario, ni registrador, ni procurador, ni fiscal, ni juez, e igual con el resto de confinaciones. Es por ello que, una misa titulación ha permitido varias corporaciones.

Esto no sucede en las Ciencias Biológicas pues no existe incompatibilidad para ejercer como biólogo sanitario, biólogo ambiental o biotecnólogo. Puedes dedicarte a un campo o a todos ellos. Para crear colegios específicos en campos concretos habría que acabar con el colegio de biólogos, porque no puede haber profesión regulada en dos colegios solapantes, algo imposible. Además, crear colegios concretos implicaría que quien ejerce en varios campos tendría que colegiarse en varios colegios para ejercer, lo que no beneficia a los profesionales.

¿Qué funciones concretas tienen los colegios Profesionales?

Las funciones de forma general, más allá de las que pueda conferir la ley de creación son de forma general las establecidas en el art. 5 LCP:

Corresponde a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones, en su ámbito territorial:

a) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

b) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

c) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

d) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones.

e) Estar representados en los Patronatos Universitarios.

f) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

g) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tres del artículo primero de esta Ley.

h) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

i) Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

j) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

k) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

l) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

m) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

n) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

ñ) (Sin contenido)

o) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

p) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.

q) Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13.

r) Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los postgraduados.

s) Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los colegiados, a cuyo efecto, participarán en los Patronatos oficiales que para cada profesión cree el Ministerio de la Vivienda.

t) Cumplir y hacer cumplir a las colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.

u)  Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.”

¿Es caro colegiarse?

El precio para colegiarse viene determinado por el propio colegio profesional según sus Estatutos (STS 971/2024).

Los Colegios Oficiales de Biólogos tienen cuotas asequibles que se pagan mensualmente o cada 6 meses. Existiendo tarifa reducida para desempleados, no ejercientes y precolegiados (estudiantes en último curso). El precio en estos últimos oscila entorno a los 30€ cada 6 meses dependiendo de ciertas circunstancias.

La sola inserción en un Colegio Profesional habilita para el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional 3.3 LCP. Si se desea, se puede trasladar el expediente de un colegio profesional a otro en el que residas de forma gratuita, adaptando tu cuota al nuevo.

El ejercicio de una profesión regulada sin la debida titulación es constitutivo de un delito de intrusismo del art. 403 del Código Penal.

La suspensión o sanción deontológica por parte del Colegio Profesional puede suponer el despido procedente sin derecho a indemnización por perder una condición esencial de tu contrato. Estar colegiado te suscribe a un seguro de responsabilidad civil.

¿Cómo puedo conocer las competencias profesionales que tengo por mi titulación?

Las competencias profesionales están reconocidas por cada titulo debido a la formación que se imparte en dicho titulo oficial. Actualmente, cada titulo universitario tiene un Suplemento Europeo al Titulo con validez en todo el territorito nacional y espacio económico europeo a través del Real Decreto 1044/2003.






















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