viernes, 10 de enero de 2025

Comunicado de ParaMicroBio por la defensa del Estado de Derecho frente a suprimir o restringir la acusación popular en causa penal.

El partido mayoritario del Gobierno, PSOE, registra una propuesta de ley para modificar las leyes procesales y suprimir la posibilidad de que, los partidos políticos y asociaciones afines puedan intervenir en juicio en causas penales.

La reforma también pretende suprimir la posibilidad de abrir causas penales por indicios periodísticos o noticias publicadas. 

La reforma viene tras la imputación del hermano del presidente del Gobierno, David Sánchez Pérez-Castejón (1,2,3,4,5) y también la mujer del presidente, Begoña Gómez, investigada por varios delitos como corrupción en los negocios y trafico de influencias (6,7,8,9,10,11,12,13,14).

Hay que recordar que, gracias a la acusación popular y las noticias periodísticas se destaparon una enorme cantidad de causas de corrupción como Gürtel y ERE.

El acceso a la tutela judicial efectiva, como derecho fundamental de nuestro art. 24 de la Constitución y como Derecho Humano en el art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos al que todo el mundo, tiene el derecho de poder acceder al juez legal, predeterminado por la ley, para obtener esta tutela. Pues es la única forma de solucionar los conflictos que nacen entre las personas, dejándosela a un tercero, experto en Derecho y que sitúa por encima de las partes en conflicto. 

Por otro lado, en relación con la tutela judicial, el art. 125 de la Constitución fija como derecho constitucional que "los ciudadanos podrán ejercer la acción popular".

El art. 117.1 de la Constitución dice que "La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley" y deja bien claro, en materia de justicia en el art. 117.3 que "El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan".

Mal vamos si, la ciudadanía, con independencia de sus preferencias o fobias políticas, tolera una injerencia del legislador en las facultades que nuestro derecho nacional e internacional confiere al Poder Judicial, y la legitimidad que deben tener las partes, sobre todo cuándo e habla de delitos públicos, que han de ser perseguidos por todos. Pues los delitos semipúblicos, que son muchos en el Código Penal, solo pueden iniciarse por denuncia o querella del ofendido.

Ha costado mucho tener un Estado de Derecho donde un juez/jueza pueda enjuiciar una causa con acorde al derecho vigente, sin injerencia de ningún tipo y sin miramientos del estatus social que ocupe cada parte en el proceso. Quien teme al proceso judicial, muy probablemente es porque algo ha hecho o incumplido respecto al ordenamiento jurídico, pues el art. 24 de la Constitución garantiza el principio de presunción de inocencia. La culpabilidad siempre ha de probarse. Es claro que, la imagen de un político que es honrado saldría reforzada de un proceso de libre absolución, donde se dan explicaciones de que ha ocurrido y que no y con una sentencia a su favor. Pero se está retorciendo el lenguaje para dañar uno de nuestros tres pilares de la democracia, el único que nos iguala a todos.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, pilar de la Revolución Francesa, decía en su art. 16 "Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución".

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