Tras la Consulta Pública que publicó en agosto de 2024 el Ministerio de Sanidad para resolver el problema de la elección de plazas en la Formación Sanitaria Especializada y resolver el problema de las vacantes y plazas renunciadas, el Ministerio lanza ahora el siguiente paso previo a la elaboración de normas reglamentarias, Audiencia e Información Pública con la propuesta concreta de crear un nuevo art. 23 en el Real Decreto 589/2022 que no soluciona el problema de BIR y QIR.
Todo ciudadano puede participar tanto en la Consulta Pública como en la Audiencia e Información Pública.
- Portal de Sanidad tramite de Audiencia e Información Pública
- Proyecto
Los ciudadanos o personas jurídicas tienen hasta el 16 de diciembre del 2024 para participar.
¿Cómo participo? A través del correo electrónico e indicando correctamente el asunto:
- Correo electrónico: informacion_publica@sanidad.gob.es
- Asunto: DG/85/24 APORTACIONES + NOMBRE DE LA PERSONA
⇓______________________________________⇓_______________________________________⇓
Audiencia e Información Pública al Ministerio de Sanidad para elección de plazas de la Formación Sanitaria Especializada
Yo, Nombre y Apellidos, con DNI XXXXXX-X y nacido el XX/YY/ZZ con domicilio en
C/ XXXX en el
municipio de X (provincia Y), Código
Postal QQQQQ y
profesión X. Contacto por correo electrónico X.
HECHOS
PRIMERO – Se presenta escrito
ante la consulta pública publicada por el Ministerio de Sanidad con el
siguiente proyecto:
https://www.sanidad.gob.es/normativa/audiencia/docs/Texto_y_MAIN_para_IP_y_TA_.pdf
Se pretende modificar el Real
Decreto 589/2022 para cambiar la forma de asignación de plazas de Formación
Sanitaria Especializada.
El Proyecto de Real Decreto establece
que “La modificación de este real decreto persigue posibilitar un proceso
de elección y adjudicación de plazas realizado por medios electrónicos o de
forma presencial, así como posibilitar una segunda fase de adjudicación
en la misma convocatoria, de las plazas que resulten vacantes con
posterioridad a los actos de adjudicación que no hayan sido elegidas por las
personas aspirantes o bien de aquellas plazas vacantes resultantes de la
renuncia expresa o tácita de aquellas a las que se les hubiese adjudicado.”
Se rechaza la propuesta del Ministerio de Sanidad sobre un nuevo art. 23 que no resuelve el problema reconocido para BIR y QIR.
“«Artículo
23. Adjudicación de plazas. 1. Tanto la elección como la adjudicación de plaza
se podrá llevar a cabo a través medios electrónicos o de forma presencial, de
conformidad con lo que se establezca en la respectiva orden de convocatoria.
2. La
elección de plaza se realizará de acuerdo con el orden decreciente de
puntuación obtenida con la que figure cada aspirante en la relación definitiva
de resultados de la correspondiente convocatoria, con las excepciones previstas
en el artículo 20 y con independencia de si la titularidad del centro es
pública o privada.
3. Podrán
adjudicarse en la misma convocatoria las plazas que resulten vacantes con
posterioridad a los actos de adjudicación por no ser elegidas por las personas
aspirantes o por la renuncia expresa o tácita de aquellas a las que se les
hubiesen adjudicado. No obstante, no se permitirá la permuta de plazas entre
aspirantes ni el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto de
desacreditación de la unidad docente u otros supuestos excepcionales previstos
por la legislación aplicable.»
Disposición
final. Entrada en vigor.
El presente
real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
No obstante, la modificación realizada en el artículo único respecto de las previsiones establecidas en el artículo 23.3 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, relativas a la adjudicación de las plazas que resulten vacantes con posterioridad a los actos de adjudicación por no ser elegidas por las personas aspirantes o por la renuncia expresa o tácita de aquellas a las que se les hubiesen adjudicado, será de aplicación a partir de la orden por la que se apruebe la oferta de plazas de formación sanitaria especializada y la convocatoria de pruebas selectivas en el año 2025 para su acceso en el 2026. ”
SEGUNDO – El Proyecto de Real
decreto no ha tenido presente todos los preceptos del art. 129 de la Ley
39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
El Gobierno se ha olvidado de los
principios de necesidad y eficacia del art. 129.2. También ha justificado
incorrectamente el principio de seguridad jurídica del art. 129.4.
Difícilmente se mantiene la
eficacia cuando se mantiene un reparto desigual de plazas cuando en las
especialidades multidisciplinares que, provocan abandonos en aquellos que
reciben más plazas y con una nota de corte inferior. Por ejemplo, un BIR
necesita un 9 para obtener plaza mientras que un médico obtiene el mismo
puesto, función y futuro titulo con una nota de corte de 5,5, esto es, para
cuando no quedan plazas desiertas. Además, MIR son los que más abandonan y esto
supone un coste cuantioso y no despreciable, que ya se ha indicado al Ministerio
de Sanidad y que, su equipo técnico ha dedicado ignorar. Puesto que esto se
hizo llegar en la Consulta Pública anterior y no tiene reflejo en la Memoria de
Análisis de Impacto Normativo del Proyecto, evaluada con impacto económico es “NULO”
y “la memoria no tiene efectos significativos sobre la competencia”. Ambas
afirmaciones son erróneas y contradictorias con afirmaciones del propio
Proyecto.
Además, pese a la anterior
afirmación, la Memoria de Análisis de Impacto Normativo establece que, la norma
tendrá implica un gasto extra en los Presupuestos Generales del Estado de 128.593,93€,
suponemos, implementar el sistema.
Sorprende esta referencia cuando,
en 3 años, el abandono de 23 MIR entre el 2020 y 2022 puede haber supuesto un despilfarro
al Estado, como mínimo, de 1.079.850€. Debido a que el primer año de residencia
cuesta 46.950€. ¿El Ministerio de Sanidad ha decidido ignorar este impacto
económico? Porque en el proyecto, como veremos en el siguiente punto, es
perfectamente consciente y conocedor de este problema.
TERCERO – Falsa seguridad jurídica
y violación de las leyes de competencia.
El Ministerio de Sanidad, ha
respondido a las 55 solicitudes individuales y a la del Consejo General de Colegios
Oficiales de Biólogos, lo siguiente:
“Cincuenta
y cinco personas apoyan la modificación del Real Decreto como un intento de
abordar el desperdicio de plazas ofertadas, proponiendo un sistema de
readjudicación con criterios específicos para especialidades multidisciplinares
que favorezca a los aspirantes con mejores calificaciones, sin importar el
tipo de examen realizado. Además, el colectivo no médico (BIR y QIR) expresa
quejas sobre el acceso a plazas multidisciplinares, resaltando una falta de
equidad en comparación con el colectivo médico.”
En esta parte,
se omite de forma descarada el gasto que esto supone al estado por los abandonos
MIR. Una omisión crucial para someterlo a valoración y, pese a ello, el
Ministerio de Sanidad dice en su VALORACIÓN “No favorable: No
se apoya la propuesta de trato distintivo en la readjudicación de plazas, ya
que podría generar inequidad entre los aspirantes y perpetuar desigualdades en
el acceso. Es esencial que el proceso de selección y adjudicación respete principios
de igualdad y no discriminación, garantizando oportunidades”
Termina
diciendo el Ministerio de Sanidad “Rechazado: Se priorizará un enfoque
equitativo en la adjudicación de plazas, sin distinciones basadas en el tipo de
examen o especialidad, promoviendo así la igualdad de acceso para todos los
aspirantes.”
Son hechos probados y reiterados
en el tiempo que el Ministerio de Sanidad está haciendo un reparto ILEGAL y no
respeta el principio de igualdad de acceso a la función pública del art. 23.2
de la Constitución y los principios de mérito que deben regir en el mismo, como
elemento diferenciador del art. 103 de la Constitución.
Ese es el reparto arbitrario que lleva
realizando el Ministerio de Sanidad supone una violación del principio de igualdad
y no discriminación del art. 14 de la Constitución española, una violación del
art. 23.2 de la constitución del derecho de acceso a la función pública y una
violación de la libre competencia entre profesiones y favorecer conductas
colusorias que atentan contra el art. 35 y38 de la Constitución, a los art. 101
y 102 del Tratado de Lisboa de la Unión Europea y a la Ley de Defensa de la
Competencia.
¿Dónde está la igualdad y no
discriminación en ofrecer más plazas a FIR y MIR respecto a BIR y QIR? ¿Dónde está
la igualdad y no discriminación cuando FIR, MIR, BIR y QIR tienen la misma
competencia, mismas funciones y acabarán con la misma titulación (Especialista
en)? ¿Por qué BIR y QIR tienen que tener un gravamen en sus méritos para
conseguir lo mismo que MIR y FIR con notas infinitamente superiores aquellos a
estos? ¿Por qué BIR (-3%) y QIR (-7%) han sido los únicos en perder plazas en
la ultima convocatoria de Formación Sanitaria Especializada pese a serles más
rentables por no abandonar? ¿Dónde está la igualdad y no discriminación junto a
la seguridad jurídica?
https://www.sanidad.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=6484
CUARTO – El Ministerio de
Sanidad ignora los problemas que sufren los biólogos en su deficiente normativa.
Según indica el cuadro resumen
del Proyecto, el Consejo General del Colegio Oficial de Biólogos dijo:
“El texto presenta observaciones sobre la
propuesta del Ministerio de Sanidad para modificar el sistema de elección de
plazas en especialidades sanitarias. Se señala que existe un problema de plazas
vacantes debido a la renuncia de residentes, lo que genera un coste económico y
una falta de previsión en la formación de especialistas. También se menciona la
desigualdad en especialidades multidisciplinares, donde médicos (MIR) y
farmacéuticos (FIR) dominan las plazas, perjudicando a biólogos (BIR) y
químicos (QIR), quienes tienen menos oportunidades. Un informe indica que
entre 2020 y 2022 varios residentes, principalmente médicos, abandonaron estas
especialidades, lo que representa un gasto significativo para el sistema
de salud. Además, se observa que las especialidades multidisciplinares son
menos elegidas por médicos, lo que sugiere que son más adecuadas para biólogos,
quienes obtienen mejores calificaciones. Por lo tanto, se propone incluir un
párrafo que permita ofrecer nuevamente las plazas vacantes en especialidades
multidisciplinares a todos los aspirantes (MIR, FIR, BIR o QIR),
independientemente del examen realizado, priorizando a quienes obtuvieron
mejores notas.”
La respuesta
del Ministerio de Sanidad aquí cambia y valora como “No favorable. Se
reconoce el problema de las plazas vacantes, pero la solución propuesta podría
generar complicaciones y no plantea una solución viable.” Termina diciendo “Rechazada.
Se invitará al Consejo a colaborar en futuras discusiones sobre la
mejora del sistema de selección de especialidades”. Dicho de otra forma,
reconoce el problema y, por tanto, lesión a los interesados y la rechaza por
una posible complicación que no identifica, como es su labor.
Es decir, y en relación con los
HECHOS del punto TERCERO, el Ministerio de Sanidad reconoce el problema de las
vacantes y los abandonos, pero decide no resolverlos, violando el mandato legal
que tiene el ejecutivo, encomendado por ley, para resolver este problema. Se
desconoce el criterio en el que se basa la Administración para pretender resolver
un problema e ignorar deliberada y repetidamente otros, que son persistentes y
atenta contra la dignidad de las personas que ostentan un título frente a
otros, con idéntica capacidad para ejercer las especialidades multidisciplinares.
Por otro lado, la insinuación de
que, no se le han presentado opciones viables es
rotundamente falsa y, aun siendo cierta, es una respuesta contraria a las
obligaciones que tiene el Gobierno, ya que es su competencia y su deber
resolver los problemas que presentan sus normas, así como respetar la Constitución
y las leyes. Teniendo en cuenta esto, el
Ministerio de Sanidad no explica en que consiste una opción “viable”, los
criterios (económicos, logísticos, técnicos, etc.) en que se basa o ha de basar
la solución a la irregularidad respecto de la que no se pretende corrección,
pese a conocer el problema de plazas BIR y QIR y el abandono de plazas MIR.
ALEGACIONES
PRIMERO – Falta de los presupuestos
legalmente preestablecidos y nulidad de la propuesta.
La propia propuesta
presentada en consulta pública por el Ministerio de Sanidad reconoce un
problema en el sistema de elección al dejar plazas no cubiertas por quedar
desiertas o por renuncia de los residentes. Esto supone un coste a las arcas
públicas en formar a una persona que, acaba desistiendo y la falta de previsión
de profesionales debidamente formados con especialidad en el ejercicio de las
profesiones sanitarias.
En un informe presentado por el
Ministerio de Sanidad a través del Portal de Transparencia confirmó que, en las
tres convocatorias de Formación Sanitaria Especializada que van desde 2020 a
2022, 1 biólogo, 4 farmacéuticos y 23 médicos han abandonado su residencia solo
en referencia a las especialidades multidisciplinares de Análisis Clínicos,
Bioquímica Clínica, Inmunología, Radiofarmacia y Microbiología y Parasitología.
Esto supone un gasto inmenso para el Sistema Nacional de Salud, pues según el
proyecto de Real Decreto para crear la Especialidad Multidisciplinar de
Laboratorio Clínico, cada residente cuesta 46.950€ en el primer año de
residencia y, este gasto incrementa a los 63.068€ el último año por cada
residente. El total de la formación sanitaria especializada de 4 años, por cada
residente, supone al Estado 219.414€
Fuente del proyecto mencionado: https://www.sanidad.gob.es/normativa/audiencia/docs/DG_06-24_PRD_Titulo_especialista_en_Laboratorio_Clinico.pdf
Es decir, la mala asignación de
plaza, supone, la perdida de esa inversión en formar a alguien que no acaba la
especialidad y la deficiencia en la bolsa de especialistas que, deben cubrir la
atención sanitaria de todo tipo en centros públicos y privados. Siendo claro
que, sin especialidad no se puede ejercer y que solo la Formación Sanitaria
Especializada capacita para el ejercicio de esas especialidades en todo el
territorio nacional, sea en centros sanitarios públicos y privados. Por lo que,
solo tres periodos se ha podido perder un mínimo de 1.314.600€ en esos 28
profesionales que abanderaron sus plazas. Es mandato constitucional responder a
reducir el déficit público y la eficiencia del gasto en la Administración.
Conocer un problema que incrementa el gasto público supone ir contra el art.
135 de la Constitución.
Como se ha mostrado en los HECHOS
el Ministerio de Sanidad es perfectamente conocedor del problema de mala
asignación con resultados vacantes o renuncias y no ha evaluado dicho daño con
su “no solución”. Esto supone una
violación del art. 129 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común
y también una violación del art. 26.2.d la Ley 50/1997 de la Ley de Gobierno.
Esta deficiencia conduce a la nulidad de pleno derecho tipificada en el art. 47
de la Ley 39/2015.
SEGUNDO – La
normativa tiene impacto en la competencia entre profesionales y libre mercado
ignorado en el Proyecto.
Las especialidades
multidisciplinares de Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Inmunología,
Radiofarmacia y Microbiología y Parasitología presentan año tras años
conflictos por el desigual reparto de plazas, ya que farmacéuticos (FIR) y
médicos (MIR) caparan el 75% de plazas en detraimiento de biólogos (BIR) y
químicos (QIR). Teniendo en cuenta que, estos últimos (BIR y QIR) solo tienen
las especialidades multidisciplinares para formarse y actuar como profesionales
sanitarios, mientras que Médicos y Farmacéuticos cuentan con otras muchas
especialidades, concretamente en 2023 fueron en total: 9.007 plazas para
especialidad de médicos (+3%), 352 plazas para farmacéuticos (+4%), 63 plazas
para biólogos (-3%) y 25 para químicos (-7%). Así se puede observar de la Orden
SND/888/2024 respecto a la Orden SND/990/2023 y la propia web del Ministerio: https://www.sanidad.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=6484
En las especialidades
multidisciplinares:
Si se observa la asignación de
plazas, que se desarrolla en varios días para los MIR, las especialidades
multidisciplinares son de las últimas en agotarse y, por tanto, parecen ser
menos atractivas para estos profesionales. Parece ser coincidente con el
porcentaje de médicos MIR que abandonan dichas especialidades. Hablando en
porcentaje, del total de abandonos entre 2020 y 2023, el 82% fueron
médicos y el 14% fueron farmacéuticos. Estas plazas, tienen más
éxito en manos de biólogos y químicos, debido a que son primera elección entre
estos profesionales y cuyas notas de corte son muy altas (mérito). Si se
compara el corte de acceso en la nota de médicos y farmacéuticos con respecto
biólogos o químicos, estos últimos quedan fuera de la FSE sacando mejores
notas, lo que supone una violación de los principios de igualdad, mérito y
capacidad en el acceso a la función pública del art 23.2 y 103 de la
Constitución, que, además, al ser una formación reglada, afecta al
derecho de todos a la educación del art. 27.1 de la Constitución que, priva
a unos a formarse como profesionales sanitarios (biólogos y químicos) frente a
médicos y farmacéuticos. Además, estos derechos inciden en otro derecho
Constitucional que la libre elección de profesión u oficio, así como a la
promoción del mismo del art. 35 de la Constitución. Esto sin mencionar sus
análogos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
aplicable a España por el Tratado de Lisboa en su art. 6 y suscrito por España
junto a la Declaración Universal de Derechos Humanos en aplicación al art.
10.2 de la Constitución.
Ese es el reparto arbitrario que lleva
realizando el Ministerio de Sanidad supone una violación del principio de igualdad
y no discriminación del art. 14 de la Constitución española, una violación del
art. 23.2 de la constitución del derecho de acceso a la función pública y una
violación de la libre competencia entre profesiones y favorecer conductas
colusorias que atentan contra el art. 35 y 38 de la Constitución, a los art.
101 y 102 del Tratado de Lisboa de la Unión Europea y a la Ley de Defensa de la
Competencia.
Esto puede comportar sanciones
contra el Estado Español por parte de la Comisión Europea, nulidad por parte
del TS o el TJUE e indemnización por mala Administración del art. 106.2 de la
Constitución, del que el Ministerio de Sanidad y el Consejo de Ministros es
responsable.
Si no se solventa esta situación,
los afectados podrán ejercer su derecho de pedir responsabilidades al ejecutivo
y su potestad reglamentaria. Se recuerda que, el art. 106.2 de la Constitución
dice que “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán
derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus
bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la
lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.” Consecuentemente,
si hay “error”, y reconocimiento implícito con ello de afección ,o lesión, a
aspirantes, no cabe descartar lesión evaluable económicamente indemnizable.
El querer ignorar, o priorizar,
la solución de problemas reconocidos por el Ministerio de Sanidad no es un
eximente de fuerza mayor. Por lo que se emplaza a realizar un nuevo proyecto
sobre elección de plazas que resuelva todos los problemas.
CUARTO – Afectación de los pacientes y previsión de
especialistas que necesita España.
El ofrecer las
plazas dentro del mismo grupo cerrado (Licenciados/Graduados en Medicina,
Farmacia, Biología y Química) no parece una opción viable para la economía del
Estado y para la el interés general del ciudadano/paciente, ni para la
organización y medios del país, que debe procurar a los mejores y el acceso a
esa formación basándose en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Que
como se ha visto, es una obligación constitucional sobre la que debe velar el
Ministerio de Sanidad, por tanto, su atención, no es opcional.
La opción de, penalizar, a quien
coge una especialidad y renuncia a ella, no parece una opción viable, porque
puede que, la persona acabe eligiendo por descarte y se mantenga ejerciendo esa
especialidad hasta el final por miedo a la sanción, con las consecuencias que
eso repercute, pues un profesional que ejerce a la fuerza puede desembocar en
formar a un especialista que, acabe no ejerciendo la profesión, o ejercerla de
forma deficiente para el paciente, y con un coste de 219.414€, provocando una
decadencia en la formación sanitaria, en el servicio prestado al paciente, la
sanidad de la colectividad y el bien común.
SUGERENCIA
NORMATIVA
Se sugiere al Ministerio de Sanidad que, rectifique su
actual proyecto y se anima a incluir en el Real Decreto 589/2022 el art. 16.6 o
en su defecto un art. 16 bis con el siguiente contenido:
"Si
tras la asignación de plazas, quedarán plazas vacantes, estas se reasignarán en
una convocatoria extraordinaria para las referidas titulaciones. En el caso de
especialidades multidisciplinares, se ofertarán las plazas a los aspirantes que
tengan mejor nota con independencia del examen realizado, siempre que por
titulación puedan acceder a esa especialidad."
Esta propuesta es claramente
respetuosa con los principios de igualdad y no discriminación, así como los
principios de mérito que deben regir el acceso a la función pública. Junto al
obligado de concurrencia, eliminado arbitrariamente por el Ministerio de Sanidad.
SOLICITUD
ALTERNATIVA A LA NEGATIVA DE APLICAR LA SUGERENCIA NORMATIVA
Si se rechaza esta propuesta, se ruega que, esta Audiencia Pública pase a ser una solicitud al servicio del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para que evacúe los siguientes informes a este interesado:
- Memoria económica sobre el gasto que suponen los abandonos, por titulación de origen y especialidad, en las Especialidades Multidisciplinares, de los últimos 5 años.
- Memoria del orden en el que se han ido agotando dichas especialidades multidisciplinares según licenciatura/grado de acceso y note de corte, que no figuran en las memorias de Formación Sanitaria Especializada publicadas por el Ministerio de Sanidad.
- Se remitan los informes que han quedado pendientes por todos los organismos que figuran en el ANEXO I del Proyecto respecto a esta norma.
- Informe sobre el nombre y titulación de los encargados en realizar ambos informes, así como los del Proyecto, en aplicación del art. 53.1.b de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
Esta solicitud se hace en base al art. 53 de la Ley 39/2015 y la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En aplicación del art. 14 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico
del Sector Público la presente solicitud deberá remitirse al órgano competente
para resolver si el Ministerio de Sanidad es incompetente para resolverlo.
Fecha:
Firma
No hay comentarios:
Publicar un comentario