domingo, 24 de noviembre de 2024

Propuesta de ParaMicroBio a la Audiencia e Información Pública al Ministerio de Sanidad para elección de plazas de la Formación Sanitaria Especializada (noviembre del 2024)

Tras la Consulta Pública que publicó en agosto de 2024 el Ministerio de Sanidad para resolver el problema de la elección de plazas en la Formación Sanitaria Especializada y resolver el problema de las vacantes y plazas renunciadas, el Ministerio lanza ahora el siguiente paso previo a la elaboración de normas reglamentarias, Audiencia e Información Pública con la propuesta concreta de crear un nuevo art. 23 en el Real Decreto 589/2022 que no soluciona el problema de BIR y QIR.

Todo ciudadano puede participar tanto en la Consulta Pública como en la Audiencia e Información Pública.

Los ciudadanos o personas jurídicas tienen hasta el 16 de diciembre del 2024 para participar.

¿Cómo participo? A través del correo electrónico e indicando correctamente el asunto:

ParaMicroBio ha elaborado la siguiente propuesta, si estas de acuerdo envíala. Se suele enviar en PDF y copiando el documento que empieza tras la línea roja que viene a continuación.



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Audiencia e Información Pública al Ministerio de Sanidad para elección de plazas de la Formación Sanitaria Especializada 

 Yo, Nombre y Apellidos, con DNI XXXXXX-X y nacido el XX/YY/ZZ con domicilio en C/ XXXX en el municipio de X (provincia Y), Código Postal QQQQQ y profesión X. Contacto por correo electrónico X.

HECHOS

PRIMERO – Se presenta escrito ante la consulta pública publicada por el Ministerio de Sanidad con el siguiente proyecto:

 https://www.sanidad.gob.es/normativa/audiencia/docs/Texto_y_MAIN_para_IP_y_TA_.pdf  

Se pretende modificar el Real Decreto 589/2022 para cambiar la forma de asignación de plazas de Formación Sanitaria Especializada.

El Proyecto de Real Decreto establece que “La modificación de este real decreto persigue posibilitar un proceso de elección y adjudicación de plazas realizado por medios electrónicos o de forma presencial, así como posibilitar una segunda fase de adjudicación en la misma convocatoria, de las plazas que resulten vacantes con posterioridad a los actos de adjudicación que no hayan sido elegidas por las personas aspirantes o bien de aquellas plazas vacantes resultantes de la renuncia expresa o tácita de aquellas a las que se les hubiese adjudicado.”

Se rechaza la propuesta del Ministerio de Sanidad sobre un nuevo art. 23 que no resuelve el problema reconocido para BIR y QIR.

«Artículo 23. Adjudicación de plazas. 1. Tanto la elección como la adjudicación de plaza se podrá llevar a cabo a través medios electrónicos o de forma presencial, de conformidad con lo que se establezca en la respectiva orden de convocatoria.

2. La elección de plaza se realizará de acuerdo con el orden decreciente de puntuación obtenida con la que figure cada aspirante en la relación definitiva de resultados de la correspondiente convocatoria, con las excepciones previstas en el artículo 20 y con independencia de si la titularidad del centro es pública o privada.

3. Podrán adjudicarse en la misma convocatoria las plazas que resulten vacantes con posterioridad a los actos de adjudicación por no ser elegidas por las personas aspirantes o por la renuncia expresa o tácita de aquellas a las que se les hubiesen adjudicado. No obstante, no se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto de desacreditación de la unidad docente u otros supuestos excepcionales previstos por la legislación aplicable.»

Disposición final. Entrada en vigor. 

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, la modificación realizada en el artículo único respecto de las previsiones establecidas en el artículo 23.3 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, relativas a la adjudicación de las plazas que resulten vacantes con posterioridad a los actos de adjudicación por no ser elegidas por las personas aspirantes o por la renuncia expresa o tácita de aquellas a las que se les hubiesen adjudicado, será de aplicación a partir de la orden por la que se apruebe la oferta de plazas de formación sanitaria especializada y la convocatoria de pruebas selectivas en el año 2025 para su acceso en el 2026.

SEGUNDO – El Proyecto de Real decreto no ha tenido presente todos los preceptos del art. 129 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

El Gobierno se ha olvidado de los principios de necesidad y eficacia del art. 129.2. También ha justificado incorrectamente el principio de seguridad jurídica del art. 129.4.

Difícilmente se mantiene la eficacia cuando se mantiene un reparto desigual de plazas cuando en las especialidades multidisciplinares que, provocan abandonos en aquellos que reciben más plazas y con una nota de corte inferior. Por ejemplo, un BIR necesita un 9 para obtener plaza mientras que un médico obtiene el mismo puesto, función y futuro titulo con una nota de corte de 5,5, esto es, para cuando no quedan plazas desiertas. Además, MIR son los que más abandonan y esto supone un coste cuantioso y no despreciable, que ya se ha indicado al Ministerio de Sanidad y que, su equipo técnico ha dedicado ignorar. Puesto que esto se hizo llegar en la Consulta Pública anterior y no tiene reflejo en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo del Proyecto, evaluada con impacto económico es “NULO” y “la memoria no tiene efectos significativos sobre la competencia”. Ambas afirmaciones son erróneas y contradictorias con afirmaciones del propio Proyecto.

Además, pese a la anterior afirmación, la Memoria de Análisis de Impacto Normativo establece que, la norma tendrá implica un gasto extra en los Presupuestos Generales del Estado de 128.593,93€, suponemos, implementar el sistema.

Sorprende esta referencia cuando, en 3 años, el abandono de 23 MIR entre el 2020 y 2022 puede haber supuesto un despilfarro al Estado, como mínimo, de 1.079.850€. Debido a que el primer año de residencia cuesta 46.950€. ¿El Ministerio de Sanidad ha decidido ignorar este impacto económico? Porque en el proyecto, como veremos en el siguiente punto, es perfectamente consciente y conocedor de este problema.

TERCERO – Falsa seguridad jurídica y violación de las leyes de competencia.

El Ministerio de Sanidad, ha respondido a las 55 solicitudes individuales y a la del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, lo siguiente:

Cincuenta y cinco personas apoyan la modificación del Real Decreto como un intento de abordar el desperdicio de plazas ofertadas, proponiendo un sistema de readjudicación con criterios específicos para especialidades multidisciplinares que favorezca a los aspirantes con mejores calificaciones, sin importar el tipo de examen realizado. Además, el colectivo no médico (BIR y QIR) expresa quejas sobre el acceso a plazas multidisciplinares, resaltando una falta de equidad en comparación con el colectivo médico.”

En esta parte, se omite de forma descarada el gasto que esto supone al estado por los abandonos MIR. Una omisión crucial para someterlo a valoración y, pese a ello, el Ministerio de Sanidad dice en su VALORACIÓN “No favorable: No se apoya la propuesta de trato distintivo en la readjudicación de plazas, ya que podría generar inequidad entre los aspirantes y perpetuar desigualdades en el acceso. Es esencial que el proceso de selección y adjudicación respete principios de igualdad y no discriminación, garantizando oportunidades

Termina diciendo el Ministerio de Sanidad “Rechazado: Se priorizará un enfoque equitativo en la adjudicación de plazas, sin distinciones basadas en el tipo de examen o especialidad, promoviendo así la igualdad de acceso para todos los aspirantes.”

Son hechos probados y reiterados en el tiempo que el Ministerio de Sanidad está haciendo un reparto ILEGAL y no respeta el principio de igualdad de acceso a la función pública del art. 23.2 de la Constitución y los principios de mérito que deben regir en el mismo, como elemento diferenciador del art. 103 de la Constitución.

Ese es el reparto arbitrario que lleva realizando el Ministerio de Sanidad supone una violación del principio de igualdad y no discriminación del art. 14 de la Constitución española, una violación del art. 23.2 de la constitución del derecho de acceso a la función pública y una violación de la libre competencia entre profesiones y favorecer conductas colusorias que atentan contra el art. 35 y38 de la Constitución, a los art. 101 y 102 del Tratado de Lisboa de la Unión Europea y a la Ley de Defensa de la Competencia.

¿Dónde está la igualdad y no discriminación en ofrecer más plazas a FIR y MIR respecto a BIR y QIR? ¿Dónde está la igualdad y no discriminación cuando FIR, MIR, BIR y QIR tienen la misma competencia, mismas funciones y acabarán con la misma titulación (Especialista en)? ¿Por qué BIR y QIR tienen que tener un gravamen en sus méritos para conseguir lo mismo que MIR y FIR con notas infinitamente superiores aquellos a estos? ¿Por qué BIR (-3%) y QIR (-7%) han sido los únicos en perder plazas en la ultima convocatoria de Formación Sanitaria Especializada pese a serles más rentables por no abandonar? ¿Dónde está la igualdad y no discriminación junto a la seguridad jurídica?

https://www.sanidad.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=6484

CUARTO – El Ministerio de Sanidad ignora los problemas que sufren los biólogos en su deficiente normativa.

Según indica el cuadro resumen del Proyecto, el Consejo General del Colegio Oficial de Biólogos dijo:

 El texto presenta observaciones sobre la propuesta del Ministerio de Sanidad para modificar el sistema de elección de plazas en especialidades sanitarias. Se señala que existe un problema de plazas vacantes debido a la renuncia de residentes, lo que genera un coste económico y una falta de previsión en la formación de especialistas. También se menciona la desigualdad en especialidades multidisciplinares, donde médicos (MIR) y farmacéuticos (FIR) dominan las plazas, perjudicando a biólogos (BIR) y químicos (QIR), quienes tienen menos oportunidades. Un informe indica que entre 2020 y 2022 varios residentes, principalmente médicos, abandonaron estas especialidades, lo que representa un gasto significativo para el sistema de salud. Además, se observa que las especialidades multidisciplinares son menos elegidas por médicos, lo que sugiere que son más adecuadas para biólogos, quienes obtienen mejores calificaciones. Por lo tanto, se propone incluir un párrafo que permita ofrecer nuevamente las plazas vacantes en especialidades multidisciplinares a todos los aspirantes (MIR, FIR, BIR o QIR), independientemente del examen realizado, priorizando a quienes obtuvieron mejores notas.

La respuesta del Ministerio de Sanidad aquí cambia y valora como “No favorable. Se reconoce el problema de las plazas vacantes, pero la solución propuesta podría generar complicaciones y no plantea una solución viable.” Termina diciendo “Rechazada. Se invitará al Consejo a colaborar en futuras discusiones sobre la mejora del sistema de selección de especialidades”. Dicho de otra forma, reconoce el problema y, por tanto, lesión a los interesados y la rechaza por una posible complicación que no identifica, como es su labor.

Es decir, y en relación con los HECHOS del punto TERCERO, el Ministerio de Sanidad reconoce el problema de las vacantes y los abandonos, pero decide no resolverlos, violando el mandato legal que tiene el ejecutivo, encomendado por ley, para resolver este problema. Se desconoce el criterio en el que se basa la Administración para pretender resolver un problema e ignorar deliberada y repetidamente otros, que son persistentes y atenta contra la dignidad de las personas que ostentan un título frente a otros, con idéntica capacidad para ejercer las especialidades multidisciplinares.

Por otro lado, la insinuación de que, no se le han presentado opciones viables es rotundamente falsa y, aun siendo cierta, es una respuesta contraria a las obligaciones que tiene el Gobierno, ya que es su competencia y su deber resolver los problemas que presentan sus normas, así como respetar la Constitución y las leyes. Teniendo en cuenta esto, el Ministerio de Sanidad no explica en que consiste una opción “viable”, los criterios (económicos, logísticos, técnicos, etc.) en que se basa o ha de basar la solución a la irregularidad respecto de la que no se pretende corrección, pese a conocer el problema de plazas BIR y QIR y el abandono de plazas MIR.

ALEGACIONES

PRIMERO – Falta de los presupuestos legalmente preestablecidos y nulidad de la propuesta.

 La propia propuesta presentada en consulta pública por el Ministerio de Sanidad reconoce un problema en el sistema de elección al dejar plazas no cubiertas por quedar desiertas o por renuncia de los residentes. Esto supone un coste a las arcas públicas en formar a una persona que, acaba desistiendo y la falta de previsión de profesionales debidamente formados con especialidad en el ejercicio de las profesiones sanitarias.

En un informe presentado por el Ministerio de Sanidad a través del Portal de Transparencia confirmó que, en las tres convocatorias de Formación Sanitaria Especializada que van desde 2020 a 2022, 1 biólogo, 4 farmacéuticos y 23 médicos han abandonado su residencia solo en referencia a las especialidades multidisciplinares de Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Inmunología, Radiofarmacia y Microbiología y Parasitología. Esto supone un gasto inmenso para el Sistema Nacional de Salud, pues según el proyecto de Real Decreto para crear la Especialidad Multidisciplinar de Laboratorio Clínico, cada residente cuesta 46.950€ en el primer año de residencia y, este gasto incrementa a los 63.068€ el último año por cada residente. El total de la formación sanitaria especializada de 4 años, por cada residente, supone al Estado 219.414€

Fuente del proyecto mencionado: https://www.sanidad.gob.es/normativa/audiencia/docs/DG_06-24_PRD_Titulo_especialista_en_Laboratorio_Clinico.pdf 

Es decir, la mala asignación de plaza, supone, la perdida de esa inversión en formar a alguien que no acaba la especialidad y la deficiencia en la bolsa de especialistas que, deben cubrir la atención sanitaria de todo tipo en centros públicos y privados. Siendo claro que, sin especialidad no se puede ejercer y que solo la Formación Sanitaria Especializada capacita para el ejercicio de esas especialidades en todo el territorio nacional, sea en centros sanitarios públicos y privados. Por lo que, solo tres periodos se ha podido perder un mínimo de 1.314.600€ en esos 28 profesionales que abanderaron sus plazas. Es mandato constitucional responder a reducir el déficit público y la eficiencia del gasto en la Administración. Conocer un problema que incrementa el gasto público supone ir contra el art. 135 de la Constitución.

Como se ha mostrado en los HECHOS el Ministerio de Sanidad es perfectamente conocedor del problema de mala asignación con resultados vacantes o renuncias y no ha evaluado dicho daño con su  “no solución”. Esto supone una violación del art. 129 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y también una violación del art. 26.2.d la Ley 50/1997 de la Ley de Gobierno. Esta deficiencia conduce a la nulidad de pleno derecho tipificada en el art. 47 de la Ley 39/2015.

SEGUNDO – La normativa tiene impacto en la competencia entre profesionales y libre mercado ignorado en el Proyecto.

Las especialidades multidisciplinares de Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Inmunología, Radiofarmacia y Microbiología y Parasitología presentan año tras años conflictos por el desigual reparto de plazas, ya que farmacéuticos (FIR) y médicos (MIR) caparan el 75% de plazas en detraimiento de biólogos (BIR) y químicos (QIR). Teniendo en cuenta que, estos últimos (BIR y QIR) solo tienen las especialidades multidisciplinares para formarse y actuar como profesionales sanitarios, mientras que Médicos y Farmacéuticos cuentan con otras muchas especialidades, concretamente en 2023 fueron en total: 9.007 plazas para especialidad de médicos (+3%), 352 plazas para farmacéuticos (+4%), 63 plazas para biólogos (-3%) y 25 para químicos (-7%). Así se puede observar de la Orden SND/888/2024 respecto a la Orden SND/990/2023 y la propia web del Ministerio: https://www.sanidad.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=6484

En las especialidades multidisciplinares:

Si se observa la asignación de plazas, que se desarrolla en varios días para los MIR, las especialidades multidisciplinares son de las últimas en agotarse y, por tanto, parecen ser menos atractivas para estos profesionales. Parece ser coincidente con el porcentaje de médicos MIR que abandonan dichas especialidades. Hablando en porcentaje, del total de abandonos entre 2020 y 2023, el 82% fueron médicos y el 14% fueron farmacéuticos. Estas plazas, tienen más éxito en manos de biólogos y químicos, debido a que son primera elección entre estos profesionales y cuyas notas de corte son muy altas (mérito). Si se compara el corte de acceso en la nota de médicos y farmacéuticos con respecto biólogos o químicos, estos últimos quedan fuera de la FSE sacando mejores notas, lo que supone una violación de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública del art 23.2 y 103 de la Constitución, que, además, al ser una formación reglada, afecta al derecho de todos a la educación del art. 27.1 de la Constitución que, priva a unos a formarse como profesionales sanitarios (biólogos y químicos) frente a médicos y farmacéuticos. Además, estos derechos inciden en otro derecho Constitucional que la libre elección de profesión u oficio, así como a la promoción del mismo del art. 35 de la Constitución. Esto sin mencionar sus análogos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aplicable a España por el Tratado de Lisboa en su art. 6 y suscrito por España junto a la Declaración Universal de Derechos Humanos en aplicación al art. 10.2 de la Constitución.

Ese es el reparto arbitrario que lleva realizando el Ministerio de Sanidad supone una violación del principio de igualdad y no discriminación del art. 14 de la Constitución española, una violación del art. 23.2 de la constitución del derecho de acceso a la función pública y una violación de la libre competencia entre profesiones y favorecer conductas colusorias que atentan contra el art. 35 y 38 de la Constitución, a los art. 101 y 102 del Tratado de Lisboa de la Unión Europea y a la Ley de Defensa de la Competencia.

Esto puede comportar sanciones contra el Estado Español por parte de la Comisión Europea, nulidad por parte del TS o el TJUE e indemnización por mala Administración del art. 106.2 de la Constitución, del que el Ministerio de Sanidad y el Consejo de Ministros es responsable.

Si no se solventa esta situación, los afectados podrán ejercer su derecho de pedir responsabilidades al ejecutivo y su potestad reglamentaria. Se recuerda que, el art. 106.2 de la Constitución dice que “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.” Consecuentemente, si hay “error”, y reconocimiento implícito con ello de afección ,o lesión, a aspirantes, no cabe descartar lesión evaluable económicamente indemnizable.

El querer ignorar, o priorizar, la solución de problemas reconocidos por el Ministerio de Sanidad no es un eximente de fuerza mayor. Por lo que se emplaza a realizar un nuevo proyecto sobre elección de plazas que resuelva todos los problemas.

CUARTO – Afectación de los pacientes y previsión de especialistas que necesita España.

 El ofrecer las plazas dentro del mismo grupo cerrado (Licenciados/Graduados en Medicina, Farmacia, Biología y Química) no parece una opción viable para la economía del Estado y para la el interés general del ciudadano/paciente, ni para la organización y medios del país, que debe procurar a los mejores y el acceso a esa formación basándose en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Que como se ha visto, es una obligación constitucional sobre la que debe velar el Ministerio de Sanidad, por tanto, su atención, no es opcional.

La opción de, penalizar, a quien coge una especialidad y renuncia a ella, no parece una opción viable, porque puede que, la persona acabe eligiendo por descarte y se mantenga ejerciendo esa especialidad hasta el final por miedo a la sanción, con las consecuencias que eso repercute, pues un profesional que ejerce a la fuerza puede desembocar en formar a un especialista que, acabe no ejerciendo la profesión, o ejercerla de forma deficiente para el paciente, y con un coste de 219.414€, provocando una decadencia en la formación sanitaria, en el servicio prestado al paciente, la sanidad de la colectividad y el bien común.

SUGERENCIA NORMATIVA

Se sugiere al Ministerio de Sanidad que, rectifique su actual proyecto y se anima a incluir en el Real Decreto 589/2022 el art. 16.6 o en su defecto un art. 16 bis con el siguiente contenido:

"Si tras la asignación de plazas, quedarán plazas vacantes, estas se reasignarán en una convocatoria extraordinaria para las referidas titulaciones. En el caso de especialidades multidisciplinares, se ofertarán las plazas a los aspirantes que tengan mejor nota con independencia del examen realizado, siempre que por titulación puedan acceder a esa especialidad."

Esta propuesta es claramente respetuosa con los principios de igualdad y no discriminación, así como los principios de mérito que deben regir el acceso a la función pública. Junto al obligado de concurrencia, eliminado arbitrariamente por el Ministerio de Sanidad.

SOLICITUD ALTERNATIVA A LA NEGATIVA DE APLICAR LA SUGERENCIA NORMATIVA

Si se rechaza esta propuesta, se ruega que, esta Audiencia Pública pase a ser una solicitud al servicio del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para que evacúe los siguientes informes a este interesado:

  1. Memoria económica sobre el gasto que suponen los abandonos, por titulación de origen y especialidad, en las Especialidades Multidisciplinares, de los últimos 5 años.
  2. Memoria del orden en el que se han ido agotando dichas especialidades multidisciplinares según licenciatura/grado de acceso y note de corte, que no figuran en las memorias de Formación Sanitaria Especializada publicadas por el Ministerio de Sanidad.
  3. Se remitan los informes que han quedado pendientes por todos los organismos que figuran en el ANEXO I del Proyecto respecto a esta norma.
  4. Informe sobre el nombre y titulación de los encargados en realizar ambos informes, así como los del Proyecto, en aplicación del art. 53.1.b de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

Esta solicitud se hace en base al art. 53 de la Ley 39/2015 y la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En aplicación del art. 14 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público la presente solicitud deberá remitirse al órgano competente para resolver si el Ministerio de Sanidad es incompetente para resolverlo.

 

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