viernes, 8 de noviembre de 2024

Derechos de los asegurados, consumidores y usuarios.

El 29 de octubre del 2024 se producía una de las mayores inundaciones de nuestro país que, a día de hoy, se desconoce el alcance. La perdida de vidas humanas se suma que, muchos ciudadanos, han perdido todos sus bienes. Aunque los Colegios de Abogados vana  prestar asesoramiento gratuito a las victimas de la DANA, quiero hacer este post para orientar a todos los asegurados, consumidores y usuarios en sus derechos, así como indicar a los ciudadanos como proceder para dar el pertinente parte.

Lo primero que tenemos que hacer es tener nuestra correspondiente póliza de seguro a mano, si la hemos perdido por cualquier circunstancia, en los portales web de los seguros podemos encontrar la documentación.

Es importante que tengamos la póliza para saber que cantidad tenemos asegurada en nuestra casa, o en el seguro de vida si hay un familiar fallecido o el de decesos, que el sobrante del sepelio corresponde a los herederos o beneficiario. 

Hay que distinguir las clausulas particulares de las generales, las cláusulas particulares priman sobre las generales y toda clausula que, suponga confusión o contradicción, se va a favor del asegurado. Si hay condiciones ocultas, o nos remiten a un documento que no conocíamos al tiempo de la firma, por estar en un documento que, el asegurado no conocía cuando hizo la póliza, estas condiciones son también nulas. Esto lo explicaré en otro apartado.

Aquí tenemos que tener en cuenta varios conceptos:

  1. Contenido: Es la cantidad asegurada por todos los vienes muebles que tengamos en nuestro hogar. Es mueble todo lo que puede ser desplazado sin deterioro.
  2. Continente: Es todo lo que se considera inmueble, es decir, todo lo que se supone esta unido al suelo, pared, o techo, incluido estos. El valor viene fijado por lo que esté reflejado en el contrasto, el valor catastral. No es el valor de referencia, porque este incluye el valor del suelo, y el suelo no se pierde.
  3. Hay otros conceptos que tienen cuantía distinta a los anteriores como la Defensa Jurídica o joyas, que se contabilizan al majen de contenido.
Es importante que reunamos pruebas, como fotos de nuestro hogar antes y después del siniestro. La aseguradora, que no son hermanitas de la caridad, incluido el Consorcio de Seguros, intentará eludir su responsabilidad. Por eso es importante que tengamos todo atado. 

Si no podemos determinar el valor de lo que hemos perdido, deberíamos de hacer un calculo aproximado, teniendo en cuenta el valor que esa cosa tuviera en la actualidad. El seguro o el Consorcio cubrirá el valor de todos los bienes muebles siempre que estos estén asegurados hasta el valor que figura como contenido, que será la cantidad tope. Es importante tener la póliza porque, hay seguros que cubren electrodomésticos y otros que no, por poner un ejemplo.

Es importante que no aceptemos la primera cantidad que nos ofrezca el seguro, pues puede que, si no hemos evaluado los daños y el seguro nos da un precio estimado, si lo aceptamos, perdemos toda posibilidad de recurrir. El Director General de Fondo de Pensiones y Seguros ha anunciado que, el Consorcio. se emitirá una primera indemnización hasta determinar la indemnización total, pero es importante que este concepto de pago parcial se estipule por escrito.

Es muy probare, que muchas aseguradoras decidan establecer partes de siniestro a través de teléfono. Desde aquí lo desaconsejo. Es fundamental que demos el parte por escrito, para nuestra propia seguridad jurídica donde incluyamos los daños y las fotos. Esto es importante, porque, la aseguradora tienen que resolver, como todas las empresas, en el plazo más breve posible, y como mucho en 1 mes (de fecha a fecha) por el art. 21 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) y, además, ese artículo impone la obligación a todas las empresas de contar con un correo electrónico para interponer la reclamación, y la contestación, a de hacerse siempre por escrito. 

¿Cuánto tiempo tiene el seguro para pagarnos? Legalmente dispone de un plazo de 40 días desde la recepción del siniestro, es decir, desde que reclamamos. Por eso es importante que la reclamación o siniestro se haga siempre por escrito. El plazo está determinado en el art. 18 de la Ley 50/1980 de Contratos de Seguro (LCS) 

¿Qué pasa si la aseguradora incumple el plazo de los 40 días? Se dice que el seguro ha entrado en mora, se vuelve en un moroso contadas las consecuencias, la principal, se comienzan a devengar a favor del asegurado una indemnización que será el interés legal del dinero, incrementado en un 50% por día dentro de los 2 primeros años de mora, y el interés legal incrementado en un 20% por día por el tiempo restante hasta resolución judicial (art 20 LCS).

¿Prescribe mi derecho? Si, pero el plazo de prescripción es amplio, el art. 23 de la LCS establece que "Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de 5 si el seguro es de personas".

¿Qué hago si en las condiciones particulares tengo contratado una clausula muy general que da a entender que me cubre un siniestro, pero las condiciones generales dicen que no?


Aquí estarán, posiblemente, la mayoría de los conflictos con el seguro/Consorcio. Aquí tenemos que tener claro la normativa aplicable al caso.
El art. 3 de la LCS es muy importante en este sentido, dice: 
"Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley.

Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato, la Administración Pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas."

La aseguradora, no puede remitir a una simple clausula en el contrato que, asegure que se ha entregado copia o a un documento que está visible en internet, pues este no ofrece suficiente seguridad jurídica a la parte débil de la relación, que es el asegurad o consumidor. En este sentido, es importante que, la aseguradora, tampoco puede variar las condiciones del contrato de seguro en sus renovaciones sin la pertinente aceptación del asegurado, así lo dice el art 5 de la LCS:

"El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establecen."

Si esto no se cumple, toda novación o modificación del contrato, original o no, serán nulos de pleno derecho. Aquí hay que tener en cuenta que, la LCGC, en su art. 5 sobre requisitos de incorporación de Condiciones Generales de Contratación, establece una modalidad más laxa de adhesión:

"1. Las condiciones generales pasarán a formar parte del contrato cuando se acepte por el adherente su incorporación al mismo y sea firmada por todos los contratantes. Todo contrato deberá hacer referencia a las condiciones generales incorporadas.

No podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas.

2. Los adherentes podrán exigir que el Notario autorizante no transcriba las condiciones generales de la contratación en las escrituras que otorgue y que se deje constancia de ellas en la matriz, incorporándolas como anexo. En este caso el Notario comprobará que los adherentes tienen conocimiento íntegro de su contenido y que las aceptan.

3. Cuando el contrato no deba formalizarse por escrito y el predisponente entregue un resguardo justificativo de la contraprestación recibida, bastará con que el predisponente anuncie las condiciones generales en un lugar visible dentro del lugar en el que se celebra el negocio, que las inserte en la documentación del contrato que acompaña su celebración; o que, de cualquier otra forma, garantice al adherente una posibilidad efectiva de conocer su existencia y contenido en el momento de la celebración.

4. (Derogado)

5. La redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho.

 Estas clausulas, deben entenderse siempre, dentro del marco legal que, por especialidad reconoce la LCS y posteriormente, la LGDCU.

La LGDCU establece que serán cláusulas nulas por abusivas todo lo comprendido entre los artículos del 80 al 91. Los supuestos son muy concretos y debe entenderse siempre en el marco de los seguros, pero en cualquier caso son aplicables por normativa de la Unión Europea. En esta página web de la UE se explican ejemplos concretos de lo que son clausulas nulas.

Aun así, y subsidiariamente a todo lo anterior, los contratos también son nulos por lo establecido en el Código Civil, concretamente, en el Capítulo de la interpretación de los contratos de los artículos 1281 a 1289.

Muy importante es el art. 1288 del CC:

"La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiera ocasionado la oscuridad."

 ¿A quién corresponde la carga de la prueba de lo que aquí se establece? La LGDCU establece que la carga de probar el cumplimiento de la ley en este sentido, al empresario, ya que el consumidor o usuario es la parte débil de la relación. La empresa aseguradora tiene la obligación de conservar todas las pruebas y documentación del contrato mientras dure la vigencia del contrato.

En casos catastróficos como la DANA de Valencia ¿Quién se hace cargo del pago?

El Consorcio de Compensación de Seguros es el responsable de cubrir los gastos relacionados con siniestros del art. 6 y el art. 8 de la LCCS. Hay que decir que, esta ley tiene 26 artículos, y hay que ir a las circunstancias concretas del caso.

Con relación a la DANA hay que tener también en cuenta las peculiaridades que ha aprobado el Gobierno de España para ayudar a los damnificados, concretamente el Real Decreto Ley 6/2024 y lo que se va colgando en la web de Moncloa habilitada para el ciudadano.

El Gobierno y la Dirección General de Fundos de Pensiones y Seguros han anunciado que, los vehículos siniestrados recibirán el valor de tasación incrementado en un 20%.



¿Qué pasa si tengo un familiar desaparecido, presumiblemente fallecido, pero no se han encontrado los restos mortales?

El art. 34 del CC remite al Título VIII del Libro Primero, es decir los art. 181 del CC y ss. 

Primero se tiene que declarar la ausencia de la persona desaparecida y están obligados a promoverlo el cónyuge del ausente no separado legalmente, los familiares consanguíneos hasta cuarto grado y el Ministerio Fiscal de oficio o por denuncia, así como cualquier persona (art. 182 CC).

Lo complicado está en el cobro de un seguro de vida y la administración de los bienes de esa apersona hasta la declaración del fallecimiento. Aquí tenemos que leernos los artículos siguientes a los mencionados en el Código Civil.

El art. 193 del CC sobre declaración del fallecimiento establece que: 
"Procede la declaración de fallecimiento:

1º. Transcurridos diez años desde las últimas noticias habitadas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.

2º. Pasados ​​cinco años desde las ultimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años.

Los plazos expresados ​​se computarán desde la expiración del año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, del en que ocurrió la desaparición.

3º. Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiera encontrado sin haber tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro plazo este será de tres meses.

Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiera desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresada, siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión."

Los plazos son también distintos en el régimen de cotización a la Seguridad Social (ver aquí).

Otro tema importante es la disposición de los bienes del declarado fallecido, cuando esto llegue después del periodo de ausencia. Esto es el art. 196 del CC:

"Firme la declaración de fallecimiento del ausente, se abrirá la sucesión en los bienes del mismo, procediendo a su adjudicación conforme a lo dispuesto legalmente.

Los herederos no podrán disponer de un título gratuito hasta cinco años después de la declaración del fallecimiento.

Hasta que transcurra este plazo no serán entregados los mismos legados, si los hubiera, ni tendrán derecho a exigirlos los legatarios, salvo las mandas piadosas en sufragio del alma del testador o los legados en favor de Instituciones de beneficencia.

Será obligación ineludible de los sucesores, aunque por tratarse de uno solo no fuese necesaria partición, la de formar notarialmente un inventario detallado de los bienes muebles y una descripción de los inmuebles."

Como puede intuirse, el tema es excesivamente complejo, y seguro que, aquí se necesita asistencia de un abogado especializado en la materia. 

¿Tengo derecho a la asistencia de abogado sin coste?

Los Colegios de Abogados han anunciado la asistencia jurídica gratuita a todos los afectados por la DANA de Valencia según anunció el propio Consejo General de la Abogacía.

En cualquier caso, si reúnes los requisitos establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita puedes acceder a servicios de abogacía, procurador, documentación y demás. Más sobre el tema aquí.

También, puedes disponer de asesoramiento legal y defensa jurídica a través de diversas pólizas de seguro, incluso para ir contra el propio seguro (art. 76 de la LCS).


ACTUALIZACIÓN

Se incorpora a la ayuda a la DANA el Real Decreto Ley 7/2024 que puede decaer por colar en la DF5ª  una reforma en la Ley Orgánica 9/2019 de Policía Nocional para perpetrar al jefe desde los 65 años para jubilarse a los 75 años.


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