lunes, 28 de noviembre de 2022

Comunicado de ParaMicroBio sobre el aborto legal momentos antes del parto en Reino Unido.

 El pasado 25 de noviembre del 2022, se conocía la sentencia del Alto Tribunal de Justicia de Apelación de Londres desestimaba una demanda interpuesta por Heidi Crowter contra un artículo de la Ley del Aborto en Reino Unido que permite abortar a una persona con Síndrome de Down en el mismo momento del parto (Fuente 1,2,3). Algo que ParaMicroBio desaprueba completamente desde el punto de vita biológico y jurídico por los siguiente motivos.

El derecho del aborto es un derecho reconocido en multitud de países, desde ParaMicroBio estamos de acuerdo en el derecho de todas las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo y el derecho a abortar. No obstante, ningún derecho es ilimitado y a juicio de este biólogo el aborto debe entenderse siempre dentó de unos plazos. ¿Dónde debería estar el límite?¿Hay argumentos biológicos y jurídicos para establecer esos límites?

Para entender por qué esta cuenta está a favor del aborto debemos entender que, el cigoto resultante de la unión de un espermatozoide y un óvulo, aunque vivo, no se puede considerar aun un ser humano, pues es una célula con totipotencia capaz de crear un individuo que aun no lo es y no tiene capacidad de sufrir. 

¿Desde el punto de vista biológico es un ser vivo? Si, por definición toda célula es un organismo vivo. Aunque el tema es muy controvertido y aun a día de hoy hay debate sobre que debe o no considerarse vivo, por ejemplo, los virus ¿Están vivos? La mayoría de los biólogos consideran los virus como entes biológicos no vivos. Actualmente la definición de organismo vivo viene a ser "estructura molecular autoorganizada capáz de intercambiar materia y energía (reacciones metabólicas) con el entorno con la finalidad de automantenerse, renovarse y finalmente reproducirse" Por tanto, tanta vida tiene una bacteria, una planta, una mosca o una célula epitelial de nuestra piel. ¿Dónde está pues el límite en el aborto? ¿No es toda vida merecedora de protección? A juicio de éste biólogo el límite está en la capacidad de provocar sufrimiento. ¿Tener vida es sinónimo de tener capacidad de sufrir? La respuesta es no. Para sufrir necesitamos el desarrollo del sistema nervoso central y periférico. Así pues podemos distinguir entre la gravedad del daño causado a un animal o una persona, de la producida a un tejido o unas células sin sistema nervioso como una planta. La capacidad de sentir y sufrir, es pues, el límite que normalmente los ordenamientos jurídicos que permiten el aborto han optado para permitir el aborto basado en la biología del desarrollo y desarrollo embrionario.

¿Un zigoto está vivo? Si ¿Siente? No, pues su escaso nivel de desarrollo y diferenciación celular no le permiten tener esa capacidad. La organización celular y el desarrollo embrionario que va configurando nuestros órganos acaba dando esta capacidad de sentir y por tanto de sufrir. Es pues, este momento y ningún otro anterior donde biológicamente podemos hablar de una persona, de un ser humano, dotado de capacidad para sentir. Es pues, a partir de este momento donde los ordenamientos jurídicos suelen proteger la vida el individuo que está por nacer castigando el aborto. La ciencia ha hecho estudios sobre cuando se consigue esta capacidad, teniendo en cuenta el desarrollo del sistema nervioso central y periférico, aunque hay discrepancias sobre el periodo exacto de este desarrollo, algo muy difícil de determinar matemáticamente, si coinciden estadísticamente en situar entorno a las semanas 20-26 el desarrollo suficiente del sistema nervioso central y periférico para dotar de sensibilidad y capacidad de sufrir al feto (fuente 4,5,6,7). 

Por este motivo, la determinación de considerar el aborto legal en el momento del parto, completamente formada, a una persona por el hecho de tener una enfermedad que no es incompatible con la vida al que biológicamente podemos considerar humano, dotado de capacidad de sufrir es un asesinato en toda regla y una discriminación por enfermedad que conduce a la eugenesia, típica de regímenes no democráticos como los nazis, que pretendían la selección de la raza. El mero hecho de que una legislación establezca que una persona, por el hecho de ser diferente no es digna protección jurídica y puede ser sacrificada me parece repugnante y digna de mi rechazo público. Quede bien claro que esta cuenta siempre ha estado, está y estará a favor del aborto, pero como dije al principio, todo derecho tiene sus limites y siempre deben establecerse plazos. Otra cosa distinta sería la detección de una enfermedad incompatible con la vida y que causaría sufrimiento innecesario a la persona, pero esto nunca se da en personas con Síndrome de Down que deben tener el mismo derecho a la vida y su protección que los que no tienen dicha trisomía genética.

¿Qué dice la legislación española?

La Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, establecía un plazo de 14 semanas para ejercer el derecho a abortar, extendiéndose hasta la semana 22 si existe riesgo para la vida y salud de la embarazada y un periodo de 30 días de reflexión. La Ley Orgánica 11/2015 estableció autorización del tutor para personas con discapacidad o capacidad modificada. Con especial protección la modificación del Código Penal por la Ley Orgánica 4/2022 para proteger a las mujeres que sufren acoso al acudir a abortar. 

Dicha normativa parece encajar en preceptos de las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) (STC 151/2014 y STC 53/1985) desarrollados en la propia ley. La primera sentencia, de 1985 declaraba contrario a la Constitución el art. 417 bis del CP por ir en contra del derecho a la vida e integridad física del art. 15 de la CE. 

La actual ley del aborto (LO 2/2010) tiene un recurso de inconstitucionalidad en el TC (Recurso nº4523-2010) por 71 diputados del Partido Popular (PP) que aun no ha sido resuelto y que muchos políticos incluidos en el propio PP piden retirar (Fuente 8,9,103).

Por otro lado, para determinar los derechos de la persona natural, el Código Civil (CC) establece en su art. 29 "el nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se el tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente". Así pues, el art. 30 del CC dice "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno". Finalmente establece el CC que la personalidad se extingue con la muerte (art. 32).

¿El aborto está despenalizado en España? Parcialmente y con los plazos establecidos en la ley. El Código Penal castiga en su artículo 144 y ss. ciertos supuestos de abortos, especialmente en aquellos casos que se realizan por dolo o contra la voluntad de la mujer.





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