lunes, 13 de septiembre de 2021

Recurso potestativo de reposición contra la convocatoria de Formación Sanitaria Especializada 2021/2022 por el Ministerio de Sanidad.

 ADVERTENCIA: El presente recurso solo es un ejemplo que debe ser revisado y modificado por cada interesado según lo que considere. Se recomienda leer éste post antes de iniciar cualquier tipo de recurso así como la normativa a la que hace referencia.

El siguiente documento ha sido redactado por un opositor BIR y no ha sido revisado por abogados o graduados en derecho. Dicho escrito es un modelo de lo que ParaMicroBio considera injustificado desde el punto de vista normativo desde su opinión exclusivamente personal.

Esta iniciativa privada se hace pública con la intención de que pueda servir a otros opositores BIR así como sugerir una de las muchas formas de proceder en este tipo de actos.

Sin perjuicio de lo anterior, ParaMicroBio no se hace responsable del uso que se haga de dicho documento por terceros.

¿Dónde presento el recurso potestativo de reposición?

Dicho recurso se puede interponer a través de Cl@ve permanente, AutoFirm@ y Cl@veFirma o presencialmente a través de ventanilla única. Para más información aquí y aquí.



Documento modelo para presentar completo a continuación:
---------------------------------------------------------------------------------------------------

Recurso Potestativo de Reposición contra la convocatoria de Formación Sanitaria Especializada 2021/2022 por el Ministerio de Sanidad


Yo, Don/Doña_________________________ con DNI ______________, nacionalidad ____________ y fecha de nacimiento _________________, interpongo recurso potestativo de reposición ante la titular del Ministerio de Sanidad, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, el Consejo Nocional de Especializaciones de Ciencias de la Salud y el Ministerio de Universidades con motivo de considerar la convocatoria discriminatoria y no ajustarse a derecho por ser contraria a la Constitución Española y al Real Decreto 183/2008.

Datos del interesado que recurre:

Domicilio: _____________________________________Municipio:____________ 

Provincia______________ Código Postal: ____________ País:______________

Teléfono de contacto: _________________

Correo electrónico: _________________

Hechos

La convocatoria de Formación Sanitaria Especializada (FSE) publicada en el Boletín Oficial del Estado por Orden SND/948/2021 evidencia el trato discriminatorio adoptado por el Ministerio de Sanidad respecto de unos licenciados/graduados universitarios en beneficio de otros. Así, la FSE consta de dos grupos de formación según la titulación, una específica propia de la titulación, como puede ser para los Graduados/Licenciados en Medicina la especialidad de Cirugía General o Traumatología, y otra, multidisciplinar, un “cajón de sastre”, donde compiten Graduados/Licenciados de diferentes titulaciones como lo son las 5 especialidades que figuran en el cuadro nº2 de la Orden SND/948/2021. Es en este último se ocasiona una flagrante e injustificada, desde el punto de vista de los candidatos, discriminación entre las diferentes titulaciones, ya que se requiere para el mismo puesto, misma especialidad y para la mismas funciones, con independencia de la titulación de origen (Medicina, Farmacia, Biología o Química), ignorando que en atención a los contenidos curriculares y prácticos de cada una de aquellas titulaciones, solo alguna de estas resultan ser las indicadas para aquellas plazas. Así dos de las cuatro titulaciones de la FSE multidisciplinar (Médicos y Farmacéuticos) ocupan un total del 76% de las plazas multidisciplinares, ya que los  farmacéuticos tienen un 47,9% de las plazas, seguida de los Médicos con un 28,4%. Sin embargo, este reparto es discriminatorio y desigual, pues los Biólogos solo tenemos acceso al 15,9% de las plazas y los Químicos solo un 7,6% de las plazas. Tengo que decir que, Biólogos y Químicos no tienen reconocida ninguna otra especialidad como propia en la Formación Sanitaria Especializada. Por lo que, de las 10.634 plazas ofertadas por el Ministerio de Sanidad a Enfermeros, Médicos, Farmacéuticos, y en el ámbito de la Psicología, Biología, Química y Física, los más perjudicados somos los biólogos y los químicos, ya que nuestras plazas solo suponen un 0,43% y 0,21% de las plazas totales respectivamente. Además, en la convocatoria 2021/2022 Sanidad ha reducido las plazas de biólogo en un 8%, mientras que todas las demás titulaciones han aumentado o mantenido sus plazas respecto a convocatorias de años anteriores, favoreciendo aun más la desigualdad del reparto de plazas descrito en el cuadro nº2 de la convocatoria de FSE.

No solo es un agravio que dos de las cuatro titulaciones (50%) ocupen un 74-77% de las plazas año tras año en las respectivas convocatorias, sino que el acceso por titulación supone un sobreesfuerzo carente de fundamento consistente, donde los médicos y farmacéuticos obtienen una ventaja de difícil amparo legal al confrontarlo con el principio de igualdad  e incluso con el mérito profesional que merecen todas las titulacionesaccediendo a la FSE con un menor esfuerzo. Pues como podrá comprobar el Ministerio de Sanidad y la Comisión competente, los Médicos necesitar sacar algo más de 5,5 de nota de corte para obtener una plaza de la formación sanitaria multidisciplinar descrita en el cuadro nº2 de la Orden SND/948/2021 mientras que un farmacéutico necesita un 7,5 y los biólogos más de un 9 en la calificación final media desde hace años. Entendemos que se desprende de forma univoca que resulta ilógico y discriminatorio que, para un mismo puesto con idénticas funciones, unos titulados requieran menos puntuación en una verdadera oposición, atentando con lo establecido en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española, así como lo descrito en el RD 183/2008.

Por todo lo relatado creo que el reparto debería ser libre para las plazas multidisciplinares, pues es la única forma de no discriminar a unos titulados universitarios de otros.


Fundamento Jurídico

En cuanto a la competencia, legitimación activa y pasiva, así como en cuento al procedimiento:

El presente recurso potestativo de reposición se interpone ante la titular del Ministerio de Sanidad y la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud contra la Orden SND/948/2021 en virtud lo establecido artículo duodécimo de la citada Orden y en base a los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. 

El presente recurso se interpondrá en el plazo establecido anterior a un mes desde que se publicó la Orden SND/948/2021 en el BOE el 11 de septiembre del 2021. No se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional hasta que el presente recurso sea resuelto expresamente o desestimado presunto del mismo.

El presente recurso tiene un plazo máximo de resolución y notificación de un mes. Contra este recurso no se podrá interponer otro recurso.


En cuento al fondo del asunto: 

Defender que la Constitución Española en su artículo 14 dice que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

El artículo 23.2 de la Constitución establece que los ciudadanos “tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.

El artículo 35 de la Constitución consolida el derecho y deber de trabajar y el derecho a libre profesión u oficio.

En el asunto que nos ocupa el acceso a la FSE es más o menos fácil si tienes una titulación u otra, para acceder a una misma formación e igual función en el cargo, tal y como establece el Real Decreto 183/2008.

El Real Decreto 183/2008 establece en su artículo 7, de unidades docentes multiprofesionales qué:

"1. En las especialidades multidisciplinares que se citan en el apartado 5 del anexo I existirá una unidad docente por cada especialidad en la que se formarán todos los titulados que pueden acceder a plazas en formación de la especialidad de que se trate.

2. Se formarán en la misma unidad docente las especialidades no incluidas en el apartado anterior que, aun requiriendo para su acceso distinta titulación universitaria, incidan en campos asistenciales afines. Dicho criterio se aplicará a las unidades docentes de carácter multiprofesional que se citan en el anexo II de este real decreto.

Estas unidades docentes cumplirán los requisitos de acreditación comunes y los específicos de las especialidades que se formen en las mismas. Cada especialidad tendrá sus propios tutores que planificarán la ejecución del correspondiente programa formativo.

Según el apartado 5 del Anexo I de la citada norma se trata de:

"5. Especialidades multidisciplinares para cuyo acceso se exige estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de Grado, o en su caso de Licenciado, en cada uno de los ámbitos que a continuación se especifican:

Análisis Clínicos: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.

Bioquímica Clínica: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.

Inmunología: Biología, Bioquímica, Farmacia o Medicina.

Microbiología y Parasitología: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.

Radiofarmacia: Biología, Bioquímica, Farmacia o Química.

Radiofísica Hospitalaria: Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas."

 

Alegaciones

La excusa no puede ser, por lo descrito en los hechos, que se es médico, farmacéutico o biólogo, y dependiendo exclusivamente ateniéndonos su formación universitaria, determinándose por ello un número desigual de plazas, pues como prevé el artículo 7 del RD 183/2008 se exige un especialista en Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Inmunología, Microbiología o Radiofarmacia (con independencia de la titulación), y la formación que reciben los profesionales en, por ejemplo, Análisis Clínicos es la misma se sea médico, farmacéutico, químico, bioquímico o biólogo, es la misma unidad de formación, el mismo trabajo y la misma especialidad al finalizar el periodo formativo, lo que se pide es un Especialista en Análisis Clínicos. Es palmaria la desigualdad en el derecho a acceder a funciones y cargos públicos. Además, terminar dicha FSE, equivale a poseer un título de Especialista que habilita para ejercer en Sanidad en dicho campo y no se puede ejercer al margen de la citada titulación. Dicho de otra forma, para evitar el vicio desigualitario la Orden solo debe establecer que hay un número determinado de plazas de Análisis Clínicos, Bioquímica cínica, Inmunología, Microbiología y Parasitología y Radiofarmacia, con independencia de la Licenciatura/Grado. Los biólogos no podemos ejercer en Sanidad sin dicha especialidad y tampoco somos reconocidos como Personal Sanitario tal y como describe la Ley 44/2003. Por lo que también se ve limitado injustificadamente el derecho y deber de trabajar y el derecho a libre profesión u oficio.

Se ha realizado una interpretación torticera e interesada de la legislación vigente en la materia que ha constituido de facto una situación análoga al oligopolio que impide a un reconocido grupo de profesionales acceder al sector sanitario. Cada vez menos biólogos pueden acceder como trabajadores del sistema sanitario dado la interesada interpretación normativa, quedando excluidos pese a ser aptos formativamente para el ejercicio profesional como el resto en las especialidades anteriormente descritas y de las que el Ministerio de Sanidad es responsable.


Por todo lo expuesto anteriormente SOLICITO:

        Que el Ministerio de Sanidad, y los restantes participes con capacidad de regulación y decisión en la convocatoria, rectifique los términos relativos a la elección de plazas en la Formación Sanitaria Especializada (FSE) descrita en el cuadro nº2 de la Orden SND/948/2021 y que permita un acceso equitativo e igualitario, de forma que no perjudique a los opositores por su Licenciatura/Grado de origen. Por ello pido, que se acceda al 100% de las plazas BIR, FIR, MIR y QIR descritas en el cuadro nº2, por nota, y no en plazas cerradas por Grado/Licenciatura, accediendo por nota y según se tenga competencia para acceder a esa plaza de especialista multidisciplinar tal y como describe en el RD 183/2008 apartado 5 del anexo I. 

El reparto quedaría así:

Análisis Clínicos: 93 plazas con nota de corte e independientemente a la licenciatura de origen, sea esta Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.

Bioquímica Clínica:49 plazas con nota de corte e independientemente a la licenciatura de origen, sea esta Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.

Inmunología: 32 plazas con nota de corte e independientemente a la licenciatura de origen, sea esta Biología, Bioquímica, Farmacia o Medicina.

Microbiología y Parasitología: 106 plazas con nota de corte e independientemente a la licenciatura de origen, sea esta Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.

Radiofarmacia: 8 plazas con nota de corte e independientemente a la licenciatura de origen, sea esta Biología, Bioquímica, Farmacia o Química.

 

Que dicha rectificación sirva para futuras convocatorias de la FSE.


 Escrito presentado el día______ del mes__________de 2021

Firma:

No hay comentarios:

Publicar un comentario

¿Te gusta el contenido del blog?