Recurso Potestativo de Reposición contra la convocatoria de Formación Sanitaria Especializada 2023 por el Ministerio de Sanidad

ADVERTENCIA: El presente recurso solo es un ejemplo que debe ser revisado y modificado por cada interesado según lo que considere. Se recomienda leer éste post antes de iniciar cualquier tipo de recurso así como la normativa a la que hace referencia.

El siguiente documento ha sido redactado por un opositor BIR y no ha sido revisado por abogados o graduados en derecho. Dicho escrito es un modelo de lo que ParaMicroBio considera injustificado desde el punto de vista normativo y desde su opinión exclusivamente personal.

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¿Dónde presento el recurso potestativo de reposición?

Dicho recurso se puede interponer a través de Cl@ve permanente, AutoFirm@ y Cl@veFirma o presencialmente a través de ventanilla única. Para más información aquí y aquí.


Solo serán admisibles los recursos presentados hasta el 25 de septiembre del 2023.

Documento modelo para presentar completo a continuación: 

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Recurso Potestativo de Reposición contra la convocatoria de Formación Sanitaria Especializada 2023 por el Ministerio de Sanidad

 

Yo, Don/Doña_________________________ con DNI ______________, nacionalidad ____________ y fecha de nacimiento _________________, interpongo recurso potestativo de reposición ante la titular del Ministerio de Sanidad, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, el Consejo Nocional de Especializaciones de Ciencias de la Salud y el Ministerio de Universidades con motivo de considerar la convocatoria de Formación Sanitaria Especializada (FSE) Orden SND/990/2023 discriminatoria y no ajustarse a derecho por ser contraria a la Constitución Española y a normas de rango superior a la Orden ministerial como el Real Decreto 183/2008.

Datos del interesado que recurre:

Domicilio: _____________________________________Municipio: ____________ 

Provincia______________ Código Postal: ____________ País: ______________

Teléfono de contacto: _________________

Correo electrónico: _________________

 

Hechos

Como viene siendo habitual, el Ministerio de Sanidad ha publicado en el BOE la Orden SND/990/2023 para la convocatoria anual de Formación Sanitaria Especializada con fecha 24 de agosto del 2023. Cuna vez más, se evidencia un trato discriminatorio donde el Ministerio de Sanidad hace un reparto desequilibrado y contrario a la legalidad vigente del Real Decreto 183/2008. Tal y como viene definido en el RD en sus artículos 2 y 7 junto al anexo 5, donde se establecen como deben ser las Unidades Docentes y las especialidades sanitarias que existen. A modo de introducción, diré que hay dos categorías de Especialidades Sanitarias: En primer lugar, las especialidades propias de cada licencia como los Médicos con la especialidad de traumatología, neumología o cardiología, así como los farmacéuticos tienen la especialidad de Farmacia Hospitalaria; Luego hay otras especialidades, que el Real Decreto denomina especialidades multidisciplinares, una especie de “cajón de sastre” donde varios licenciados/graduados universitarios pueden acceder a una misma especialidad. Para ser concretos, solo son especialidades multidisciplinares las que figuran en el anexo 5 del Real Decreto 183/2008, concretamente:

·        Análisis Clínicos

·        Bioquímica Clínica

·        Inmunología

·        Microbiología y Parasitología

·        Radiodiagnóstico

Son estas y no otras las especialidades por las que se presenta esta reclamación. Como se puede comprobar, dichas especialidades multidisciplinares se ofertan a graduados/licenciados/diplomados en Biología, Química, Medicina y Farmacéuticos. Con independencia de la licenciatura/grado universitario de origen, la formación sanitaria es IGUAL para los cuatro en las concretas especialidades multidisciplinares, como voy a probar.

Es insostenible, en base a la legalidad vigente que, los farmacéuticos acaparan un 48,05% de las plazas de las especialidades multidisciplinares, mientras que los médicos y biólogos solo cuentan con un 22,8% y un 21,1% de las plazas en esas mismas especialidades, por no hablar de los químicos, mucho peor parados con un 8,77%. Para no enredarnos en palabrería, recogemos en un cuadro las plazas ofertadas por el Ministerio de Sanidad en las especialidades multidisciplinares por licenciatura.

Especialidad

Biología

Farmacia

Medicina

Química

Total

Análisis Clínicos

13

58

14

9

94

Bioquímica Clínica

20

16

4

14

54

Inmunología

16

4

14

0

34

Microbiología y Parasitología

16

62

36

1

115

Radiofarmacia

0

8

0

3

11

Total por especialidad

65

148

68

27

308

Porcentaje de ocupación por Grado

21,1%

48,05%

22,08%

8,77%

100%

Como observación, es curioso que mientras hace un par de años, de forma reiterada, estas plazas venían recogidas en un cuadro similar al que se muestra, desde que se empezó reclamar esta desproporción en el reparto de plazas se ha suprimido en las dos últimas convocatorias por cuadros individuales de especialidad multidisciplinar concreta y las plazas por Comunidad Autónoma. Lo que este interesado sospecha, es un intento burdo del Ministerio de Sanidad de tapar una discriminación clara. Es sorprendente ver, como los médicos han visto reducido sus plazas en un 30% respecto a la convocatoria anterior para equipararse, por fin, a las plazas que se ofertan a biólogos. Sin embargo, las plazas a los farmacéuticos han aumentado un 15% respecto a la convocatoria anterior.

Un reparto flagrantemente injusto, arbitral, desigual y de difícil encaje legal en las especialidades multidisciplinares. Es en este último se ocasiona una flagrante e injustificada, desde el apartado de vista de los candidatos, discriminación entre las diferentes titulaciones, ya que se requiere para el mismo puesto, misma especialidad y para la mismas funciones, con independencia de la titulación de origen (Medicina, Farmacia, Biología o Química), ignorando que en atención a los contenidos curriculares y prácticos de cada una de aquellas titulaciones, solo alguna de estas resultan ser las indicadas para aquellas plazas. Así una titulación de la FSE multidisciplinar (Farmacéuticos) ocupan casi la mitad de las plazas multidisciplinares, ya que los farmacéuticos tienen un 48,05% de las plazas, seguida de los Médicos con un 22,8%, sin contras las especialidades propias de estos. Sin embargo, este reparto es discriminatorio y desigual, pues los Biólogos solo tenemos acceso al 21,1% de las plazas multidisciplinares. Hay que recalcar que los biólogos y químicos no cuentan con Especialidades propias; Por lo que, de las 11.607 plazas ofertadas por el Ministerio de Sanidad de entregan a Enfermeros 2.108 plazas (18,16%), Médicos 8.772 plazas (75,58%), Farmacéuticos 340 plazas (2,93%), biólogos 65 plazas (0,56%) y los químicos 48 plazas (0,41%).

Así queda el reparto de plazas en la Formación Sanitaria Especializada Multidisciplinar desde el año 2007 hasta el actual 2023. Los datos de las Tablas 1, 2 y 3 se han obtenido de las Órdenes ministeriales siguientes: Orden SCO/2705/2007; Orden SCO/2642/2008; Orden SAS/2510/2009; Orden SAS/2448/2010; Orden SPI/2549/2011; Orden SSI/1998/2012; Orden SSI/1695/2013; Orden SSI/1674/2014; Orden SSI/1892/2015; Orden SSI/1461/2016; Orden SSI/876/2017; Orden SCB/947/2018; Orden SCB/925/2019; Orden SND/1158/2020; Orden SND/948/2021; Orden SND/840/2022 y Orden/990/2023.


Como se puede comprobar, el agravio comparativo desde cualquier perspectiva es evidente, biólogos y químicos salen completamente perjudicados en un reparto desequilibrado e ilegal.  Como he dicho, este no es el primer año que se reclama la nulidad de la convocatoria realizada en la Orden SND/990/2023 por ser contraría al Real Decreto 183/2008, la Ley 44/2003 y los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española. No obstante, parece que el Ministerio de Sanidad persiste en mantener esta ilegalidad pese al importante avance y equiparación de plazas para farmacéuticos, químicos, biólogos y médicos.

Fundamento Jurídico

PRIMERO - En cuanto a la competencia, legitimación activa y pasiva, así como en cuento al procedimiento:

El presente recurso potestativo de reposición se interpone ante la titular del Ministerio de Sanidad y la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, así como dictamen del Consejo de Estado contra la Orden SND/990/2023 en virtud lo establecido artículo decimocuarto de la citada Orden y en base a los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y Administración Pública (LPACAP). 

El presente recurso se interpondrá en el plazo establecido anterior a un mes desde que se publicó la Orden SND/990/2023 en el BOE el 24 de agosto del 2023. No se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional hasta que el presente recurso sea resuelto expresamente o desestimado presunto del mismo.

El presente recurso tiene un plazo máximo de resolución y notificación de un mes. Contra este recurso no se podrá interponer otro recurso. Recordando a la Administración su obligación de resolver todos los recursos según art. 21 de la LPACAP.

Dado la complejidad de los datos solicitados, se emplaza al Ministerio de Sanidad a que amplíe dentro de la previsión de la LPACAP el pazo de resolución.

SEGUNDO - En cuento al fondo del asunto: 

Defender que la Constitución Española en su artículo 14 dice que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

El artículo 23.2 de la Constitución establece que los ciudadanos “tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.

El artículo 35 de la Constitución consolida el derecho y deber de trabajar y el derecho a libre profesión u oficio.

La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y Administraciones Públicas establece:

Artículo 47: Nulidad de pleno derecho

1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Queda claro que una Orden ministerial, en este, caso la Orden SND/990/2023, no puede ir en contra de un Reglamento con rango jerárquico superior como un Real Decreto, en este caso, el Real Decreto 183/2008.

 

Artículo 106: Revisión de disposiciones y actos nulos.

1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

4. Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.

5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.”

Al basarse la presente reclamación sobre un caso de nulidad de pleno derecho especificado en el art. 47.1 de la Ley 39/2015 es obligatorio que la Administración recabe forzosamente el dictamen del Consejo de Estado. Pues según este reclamante se violan artículos constitucionales susceptibles de recurso de amparo ante el TC, junto con vulneración de normas de rango superior.

En el asunto que nos ocupa el acceso a la FSE es más o menos fácil si tienes una titulación u otra, para acceder a una misma formación e igual función en el cargo, tal y como establece el Real Decreto 183/2008.

El Real Decreto 183/2008 define en su artículo 2 que:

“Son especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia las que figuran relacionadas en el anexo I, clasificadas, según la titulación requerida para acceder a ellas, en especialidades médicas, farmacéuticas, de psicología, de enfermería y multidisciplinares.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, corresponde al Gobierno la creación de nuevos títulos de especialista o la modificación y supresión de los que se relacionan en el anexo I, según lo requieran las necesidades del sistema sanitario, la evolución de los conocimientos científicos en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y su adaptación a las directrices derivadas de la normativa comunitaria sobre la materia.”

El Real Decreto 183/2008 establece en su artículo 7, de unidades docentes multiprofesionales qué:

1. En las especialidades multidisciplinares que se citan en el apartado 5 del anexo I existirá una unidad docente por cada especialidad en la que se formarán todos los titulados que pueden acceder a plazas en formación de la especialidad de que se trate.

2. Se formarán en la misma unidad docente las especialidades no incluidas en el apartado anterior que, aun requiriendo para su acceso distinta titulación universitaria, incidan en campos asistenciales afines. Dicho criterio se aplicará a las unidades docentes de carácter multiprofesional que se citan en el anexo II de este real decreto.

Estas unidades docentes cumplirán los requisitos de acreditación comunes y los específicos de las especialidades que se formen en las mismas. Cada especialidad tendrá sus propios tutores que planificarán la ejecución del correspondiente programa formativo.” 

Según el apartado 5 del Anexo I de la citada norma se trata de:

“5. Especialidades multidisciplinares para cuyo acceso se exige estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de Grado, o en su caso de Licenciado, en cada uno de los ámbitos que a continuación se especifican:

Análisis Clínicos: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.

Bioquímica Clínica: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.

Inmunología: Biología, Bioquímica, Farmacia o Medicina.

Microbiología y Parasitología: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.

Radiofarmacia: Biología, Bioquímica, Farmacia o Química.

Radiofísica Hospitalaria: Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas.”

No hay duda en que las Unidades Docentes solo pueden solicitar plaza de un especialista en Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Inmunología, Microbiología y Parasitología y Radiofarmacia ofertándola a todos los graduados/licenciados reconocidos en la norma sin segregación previa de plazas, solo accediendo por nota de corte.

Las Ordenes ministeriales que regulan las especialidades multidisciplinares, solo hacen distinción en los médicos. Los Biólogos, Bioquímicos y Farmacéuticos realizan la misma residencia en las mismas condiciones, por lo que no hay motivo alguno para establecer discriminación cuando la norma reconoce mismo periodo y programa formativo para biólogos, bioquímicos y farmacéuticos. Concretamente: Orden SCO/3255/2006 de programa formativo de la especialidad de Inmunología; Orden SCO/3256/2006 de programa formativo de la especialidad de Microbiología y Parasitología. Esto también viene reflejado durante años en las guías docentes de las diferentes unidades docentes en estas dos especialidades. Por si esto fuese poco, la normativa vigente no ha establecido en todos estos años ninguna distinción en la formación realizada a médicos, farmacéuticos químicos y biólogos en: Orden SCO/2733/2007 del programa formativo en la especialidad de Radiofarmacia; Orden SCO/3369/2006 de programa formativo de Análisis Clínicos; Orden SCO/352/2006 programa formativo de la especialidad de Bioquímica Clínica. Donde debo incidir, la especialidad multidisciplinar de Radiofarmacia nunca se ha ofertado biólogos pese a su configuración legal.

Debo hacer referencia al Real Decreto 1163/2002, por el que se crean y regulan las especialidades sanitarias para químicos, biólogos y bioquímicos. Se cita literalmente en su exposición de motivos que “El carácter multiprofesional de determinadas especialidades, junto con nuevas situaciones derivadas de la evolución del sistema sanitario y su adecuación a las pautas establecidas por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, han determinado que, a partir de la década de los ochenta, se fuera posibilitando que en las convocatorias anuales para la selección de especialistas en formación participaran licenciados en Química, Biología y Bioquímica, a los que se les ha ofrecido la posibilidad de adquirir una formación especializada, siguiendo los mismos programas formativos que los establecidos para médicos y farmacéuticos, aun cuando ésta no condujera a la obtención de un título oficial de especialista Así como reconocen la mala legislación previa a la época al decir que “Esta favorable disposición hacia la creación de las especialidades sanitarias para químicos, biólogos y bioquímicos, que permitirá al mismo tiempo regularizar la situación de quienes han ejercido profesionalmente en el ámbito de estas especialidades sanitarias sin un título de especialista, ha trascendido de los ámbitos sanitario y docente, suscitando interés tanto en las Cortes Generales como en los correspondientes Colegios Profesionales” “No cabe duda de los beneficios que obtendrá el sistema sanitario con la configuración multiprofesional de las especialidades que regula este Real Decreto, ya que, aun cuando el médico y, por ende, el médico especialista siga siendo la figura central de dicho sistema, la incorporación de estos nuevos especialistas posibilitará el trabajo interdisciplinar, elevando su nivel científico y técnico al mismo tiempo que estimulará el enriquecimiento mutuo de todos ellos, como consecuencia de su distinta formación universitaria

La Ley 44/2003 de Ordenación Profesional Sanitaria:

Artículo 22:

2. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, previo informe del Ministerio de Educación y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, establecerá las normas que regularán la convocatoria anual que consistirá en una prueba o conjunto de pruebas, que evaluará conocimientos teóricos, prácticos y, en su caso, habilidades clínicas, comunicativas y méritos académicos y profesionales de los aspirantes.

Las pruebas serán específicas para las distintas titulaciones o, en su caso, grupos de éstas, según los diversos graduados universitarios que pueden acceder a las plazas en formación de las especialidades en ciencias de la salud objeto de selección mediante dichas pruebas. Asimismo, podrán establecerse pruebas específicas por especialidades troncales.

[…]

5. La oferta de plazas de la convocatoria anual se fijará, previos informes del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, atendiendo a las propuestas realizadas por las comunidades autónomas, a las necesidades de especialistas del sistema sanitario y a las disponibilidades presupuestarias.

Por lo expuesto, es falso que el Ministerio de Sanidad no tenga habilitación legal para establecer una prueba común para varios aspirantes de diferentes licenciaturas/grados. Siempre, claro está, que formen parte de la especialidad multidisciplinar.

 

Alegaciones

PRIMERO - ­Expuesto todo lo anterior, la excusa no puede ser, que se es médico, farmacéutico o biólogo, y dependiendo exclusivamente ateniéndonos su formación universitaria, determinándose por ello un número desigual de plazas, pues como prevé el artículo 7 del RD 183/2008 se exige un especialista en Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica Inmunología, Microbiología o Radiofarmacia (con independencia de la titulación), y la formación que reciben los profesionales en, por ejemplo, Análisis Clínicos es la misma se sea médico, farmacéutico, químico, bioquímico o biólogo, es la misma unidad de formación, el mismo trabajo y la misma especialidad al finalizar el periodo formativo, lo que se pide es un Especialista en Análisis Clínicos. En anteriores reclamaciones, el Ministerio de Sanidad ha expresado que estos eran hechos infundados, sin ningún tipo de base, en esta reclamación ha quedado sucintamente motivado con hechos y fundamentos de derecho que el Ministerio de Sanidad miente, el ejemplo de análisis clínicos está determinado por la Orden SCO/3369/2006 y las muchas guías docentes recopiladas. Lo mismo se puede decir del resto de especialidades multidisciplinares. Es palmaria la desigualdad en el derecho a acceder a funciones y cargos públicos. Además, terminar dicha FSE, equivale a poseer un título de Especialista que habilita para ejercer en Sanidad en dicho campo y no se puede ejercer al margen de la citada titulación. Dicho de otra forma, para evitar el vicio desigualitario la Orden solo debería establecer que hay un número determinado de plazas de Análisis Clínicos, Bioquímica Cínica, Inmunología, Microbiología y Parasitología y Radiofarmacia, con independencia de la Licenciatura/Grado/Diplomatura. Los biólogos no podemos ejercer en Sanidad sin dicha especialidad y tampoco somos reconocidos como Personal Sanitario tal y como describe la Ley 44/2003. Por lo que también se ve limitado injustificadamente el derecho y deber de trabajar y el derecho a libre profesión u oficio. Pero somos fundamentales en el sistema y nuestras competencias están claramente reconocidas por el Real Decreto 1163/2002 que nos reconoció el acceso a las plazas en igualdad de condiciones, igual que lo establece el posterior Real Decreto 183/2008 que sienta las bases de la Formación Sanitaria Especializada.

Se ha realizado una interpretación torticera e interesada de la legislación vigente en la materia que ha constituido de facto una situación análoga al oligopolio que impide a un reconocido grupo de profesionales acceder al sector sanitario. Cada vez menos biólogos pueden acceder como trabajadores del sistema sanitario dado la interesada interpretación normativa, quedando excluidos pese a ser aptos formativamente para el ejercicio profesional como el resto en las especialidades anteriormente descritas y de las que el Ministerio de Sanidad es responsable. Además, debo recordar al ministerio que existe la especialización dentro del Grado en Biología en Biología sanitaria e, incluso, existen Grados Universitarios de Biología Sanitaria.

SEGUNDO – El Ministerio de Sanidad, aunque llegado el caso, tuviera razón para establecer un reparto arbitrario de plazas en base a una superpuesta mayor formación, esta tampoco se presenta lógica y sucintamente motivada. Pues carece de sentido que los farmacéuticos acaparen el 48% de plazas con 5 años (300 créditos ECTS) de formación universitaria y los médicos solo tengan entre un 20-30% de plazas cuando su formación es de 6 años (360 créditos ECTS). Los farmacéuticos y médicos tienen especialidades que son propias, mientras que biólogos y químicos solo cuentan con las especialidades multidisciplinares, cuando en muchos casos, a parte de la formación universitaria de 4 años (240 créditos ECTS) también tienen máster de 1-2 años (60-120 ECTS + 240 de carrera). Puestos a ser objetivos en formación universitaria, no parece que el Ministerio de Sanidad esté muy interesado en evaluar estas cuestiones, el máster no cuenta para la oposición, pese a ser habilitante para ciertas profesiones o acceso al Doctorado. La convocatoria de FSE solo puntúa el currículum del grado/licenciatura/diplomatura en un 10% del total. Por lo que no parece haber relación en la atribución de plazas. Tampoco sería lógico que la base fuese esta, pues se asumiría que los biólogos y médicos tienen menos formación academica que los farmacéuticos para el acceso a la FSE multidisciplinar, y el ministerio, en previsión, debería haber ampliado la formación para suplir esas carencias. Sin embargo, las Ordenes ministeriales de estas especialidades multidisciplinares dejan bien claro que, para todos, con independencia del Grado/Licenciatura/Diplomatura la formación es de 4 años y mismas rotaciones, salvo lo expresado para médicos en los Fundamentos de Derecho. Se refiere a las Orden SCO/3255/2006 de programa formativo de la especialidad de Inmunología; Orden SCO/3256/2006 de programa formativo de la especialidad de Microbiología y Parasitología; Orden SCO/2733/2007 del programa formativo en la especialidad de Radiofarmacia; Orden SCO/3369/2006 de programa formativo de Análisis Clínicos; Orden SCO/352/2006 programa formativo de la especialidad de Bioquímica Clínica.

Por si no le queda suficientemente claro, aquí dejo la Guía Docente del Residente de Análisis Clínicos por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Andalucía redactado por el Jefe de Unidad Docente, Dr. Antonio Moro. Descargable mediante URL: http://www.agssursevilla.org/ItinerariosFormativos/Analisis%20Clinicos.pdf

Pero este es uno de las muchas guías de Unidades docentes en especialidades multidisciplinares que se han hecho llegar a este interesado y que sabemos, cualquier persona, incluido el ministro que ha de resolver este recurso, tiene a su disposición. Que se harán llegar a la Jurisdicción pertinente si se niega su existencia. Recordando al ministro que es responsable de las resoluciones que él emite.

TERCERO - En anteriores reclamaciones, los responsables de la elaboración de la Orden ministerial que convocaba la oposición FSE esgrimían como argumento de desigualdad “legal” la STC 111/2018 que se refería al tema de “igualdad en la ley” sobre permisos de paternidad, algo que no guarda relación al caso que nos ocupa y no es extrapolable, pues como el Tribunal Constitucional viene reiterando en su jurisprudencia constitucional en interpretación al “principio de igualdad y no discriminación” del art. 14 de la CE hay que distinguir entre “igualdad en la ley” e “igualdad ante la ley” donde el TC dice que no se puede considerar violado el art.14 de la CE cuando no se recibe de la ley el mismo trato, por tratar cosas distintas como distintas, pero si cuando la norma establece una igualdad y se recibe posteriormente un trato distinto. Así lo viene reiterando el TC todas sus sentencias STC 23/1981 y STC 76/1983, incluido lo que pretenden citando juna jurisprudencia constitucional que nada tiene que ver al caso como la STC 111/2018.

Es decir, en el supuesto que el Ministerio de Sanidad pretende comparar como equivalente el permiso de paternidad/maternidad y su trato diferenciador recogido en la ley para asemejarlo al caso de plazas BIR en la FSE no habiendo comprendido el Comité Técnico-Jurídico la jurisprudencia del TC o, induciendo a error, dando apariencia de legalidad a una decisión arbitraria. En el caso de la STC 111/2018 se establece que no hay violación del art.14 porque la ley distingue los permisos que debe recibir la madre y el padre, siendo estos distintos y no habiendo quiebra en la igualdad ante la ley. Cosa distinta sería que a una madre se le denegaran los días de más que tiene respecto al padre o no se concediesen dichos permisos al recaer en una sola persona, como establece la jurisprudencia del TS.

El caso que nos ocupa, donde la Orden SND/990/2023 hace un reparto desigual, discriminatorio y simplemente aleatorio de las plazas de Análisis Clínicos, Bioquímica, Microbiología y Parasitología, Inmunología y Radiofarmacia violando lo establecido en los ya mencionados art. 2, 7 y anexo I apartado 5 del RD 183/2008, siendo “ipso iure” causa de nulidad de pleno derecho, pues el art. 7 establece que a cada especialidad le corresponde una unidad que es multidisciplinar, es decir, la formación que se recibe y el trabajo a realizar es independiente de la titulación, y por si queda alguna duda, el Anexo I apartado 5 lo deja aún más claro, que las unidades docentes solo pueden limitarse a pedir un especialista en Análisis Clínicos, Bioquímica, Microbiología y Parasitología, Inmunología y Radiofarmacia sin poder especificar el grado/licenciatura que quieren formar y menos aún, el Ministerio de Sanidad, repartir las plazas de dicha formación de forma desigual. Por ello, y en interpretación del RD 183/2008 solo se puede ofertar en el Cuadronº2 de la Orden SND/990/2023 lo siguiente:

·        94 plazas en Análisis Clínicos.

·        54 plazas en Bioquímica.

·        34 plazas en Inmunología.

·        115 plazas en Microbiología y Parasitología.

·        11 plazas en Radiofarmacia.

CUARTO- Es rotundamente falso que el artículo 22.2 de la Ley 44/2003 obliga a que se “Las pruebas serán específicas para las distintas titulaciones”. Una vez más, el Ministerio de Sanidad alardea de ignorancia y fuerza a engañar deliberadamente al omitir que, lo que dice realmente ese artículo citado en los Fundamentos de Derecho es “Las pruebas serán específicas para las distintas titulaciones o, en su caso, grupos de éstas, según los diversos graduados universitarios que pueden acceder a las plazas en formación de las especialidades en ciencias de la salud objeto de selección mediante dichas pruebas. Asimismo, podrán establecerse pruebas específicas por especialidades troncales

Por lo que queda acreditado que el Ministerio de Sanidad MIENTE al establecer una congelación de rango legal que le prohíbe acceder a las reclamaciones de los opositores que estos años han ido reclamando.

 

Por todo lo expuesto anteriormente SOLICITO:

1.      Recabar informe sobre nulidad “ipso iure” de la Orden SND/990/2023 del Consejo de Estado.

2.    Que el Ministerio de Sanidad, y los restantes participes con capacidad de regulación y decisión en la convocatoria, rectifique los términos relativos a la elección de plazas en la Formación Sanitaria Especializada (FSE) descrita en el cuadro nº2 de la Orden SND/990/2023 y que permita un acceso equitativo e igualitario, de forma que no perjudique a los opositores por su Licenciatura/Grado de origen. Por ello pido, que se acceda al 100% de las plazas de especialidad multidisciplinar para biólogos (BIR), farmacéuticos (FIR), médicos (MIR) y químicos (QIR) descritas en el cuadro nº2, por nota, y no en plazas cerradas por Grado/Licenciatura, accediendo por nota y según se tenga competencia para acceder a esa plaza de especialista multidisciplinar tal y como describe en el RD 183/2008 apartado 5 del anexo I. 

El reparto debería quedar así:

·        Análisis Clínicos: 94 plazas con nota de corte e independientemente a la licenciatura de origen, sea esta Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.

·        Bioquímica Clínica: 54 plazas con nota de corte e independientemente a la licenciatura de origen, sea esta Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.

·        Inmunología: 34 plazas con nota de corte e independientemente a la licenciatura de origen, sea esta Biología, Bioquímica, Farmacia o Medicina.

·        Microbiología y Parasitología: 115 plazas con nota de corte e independientemente a la licenciatura de origen, sea esta Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.

·        Radiofarmacia: 11 plazas con nota de corte e independientemente a la licenciatura de origen, sea esta Biología, Bioquímica, Farmacia o Química.

3.   Que se dicte resolución individual y atender cada uno de los argumentos que en el presente recurso se describen (obligación a resolver art. 21 de la Ley 39/2015).

4. Que en caso de desestimarse el presente recurso, se recopilen las actas de las Unidades Docentes donde se muestre su petición de especialistas y si efectivamente, son ellos los que exigen un tipo de licenciado/graduado/diplomado concreto y hacérselo llegar a este interesado. Todo en base a la Ley 39/2015, Ley 19/2013 y Ley 1/2016.

5. Igual que en el punto 4, se recopile informe de los últimos 3 años del la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, el Consejo Nocional de Especializaciones de Ciencias de la Salud y el Ministerio de Universidades en esta materia para recurrir a la vía Contenciosa-Administrativa si fuese preciso. Junto a las resoluciones de las reclamaciones anteriores para hacérselas llegar a este interesado. Todo en base a la Ley 39/2015, Ley 19/2013 y Ley 1/2016.

6. Se hagan públicas las notas de corte para cada especialidad multidisciplinar y su relación de nota en los diferentes licenciados/graduados en biología, farmacia, química y medicina.

7.    Que se notifiquen a este interesado todos los informes íntegros que de este proceso se deriven en virtud el art. 53.1 de la Ley 39/2015.

 

Que dicha rectificación sirva para futuras convocatorias de la FSE.

 

 Escrito presentado el día______ del mes__________de 2023

Firma:

 

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