LEER MUY ATENTAMENTE
El presente recurso ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno solo podrán interponerlo aquellas personas que cumplan los requisitos mencionados a continuación:
- Que hayan presentado el recurso potestativo de reposición de esta página.
- Que hayan obtenido respuesta con la siguiente resolución.
- Que hayan recibido oficio de Transparencia en Sanidad similar a este.
Recurso ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
DATOS PERSONALES
Yo, NOMBRE Y APELLIDOS con DNI XXXXXXXXX-X, fecha
de nacimiento DD/MM/AA,
nacionalidad N,
profesión P y
domicilio en (Calle/nº
municipio (provincia) y Código Portal) presento ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno el presente recurso ante la negativa del
Ministerio de Sanidad de cumplir con la normativa de transparencia e
información pública.
Se solicita el uso preferente de
medios telemáticos y aviso a través del correo electrónico micorreo@micorreo.
Se adjunta:
·
Recurso presentado a sanidad el DD/MM/AAAA
·
Resolución del Ministerio de Sanidad DD/MM/AAAA
·
Oficio de Transparencia DD/MM/AAAA
HECHOS
PRIMERO – Solicitud previa de
información incorporada a un recurso contra una convocatoria de empleo público.
Con fecha DD/MM/AAAA se presentó recurso potestativo
de reposición ante el Ministerio de Sanidad por la Orden SND/928/2025 de
Formación Sanitaria Especializada. En dicho recurso se hacía uso de la Ley
19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno
(LTBG) solicitando al Ministerio de Sanidad la siguiente información recogida
en el punto 6 del SOLICITO necesaria para resolver y que paso a reproducir:
“6. Subsidiariamente,
previo al pronunciamiento o resolución del presente recurso y de los puntos
anteriores, se solicita al Ministerio de Sanidad que remita la siguiente
información pública al interesado y establezca un periodo de alegaciones
posteriores. Sobre este punto se solicitan los siguientes informes:
a. Informes
preceptivos de las Unidades Docentes acreditadas solicitando plazas de las
especialidades multidisciplinares objeto del recurso.
b. Informes
preceptivos de las Comunidades Autónomas
c. Informes
preceptivos de la Comisión de Recursos Humanos del sistema Nacional de Salud
d. Informe
Preceptivo del Consejo Nacional de especialidades en Ciencias de la Salud
e. Informe
preceptivo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
f. Informe
del Ministerio de Sanidad sobre medidas correctoras
g. Informe
de aprobación definitiva por la Comisión de Recursos Humanos del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
h. Informe
sobre nota de corte para el ultimo ingreso de la última plaza en los 4 últimos
años.
i. Cualquier
otro informe relevante a aprobación de plazas de las comisiones de
especialidades en Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Inmunología,
Radiofarmacia y Microbiología y Parasitología.”
SEGUNDO – Resolución,
omisiones e incumplimiento casi total en materia de Transparencia y acceso a
información pública.
A fecha del DD/MM/AAAA el Ministerio
de Sanidad resuelve el recurso y envía oficio de Transparencia con escasa
documentación, siendo la misma incompleta.
Solo se ha notificado escueto
documento de la Comisión de Recursos Humanos donde se hace referencia a un
informe que no ha sido enviado “Que, en dicha sesión, la ministra de Sanidad
sometió el “informe de la Orden de la Convocatoria de Plazas de la FSE
2025/2026” a la consideración del Pleno de la Comisión de recursos Humanos del
SNS”
¿Dónde está ese documento? La
Orden SND/928/2025 consta de un ANEXO I y cuatros cuadros desglosados que,
juntos, ocupan de la página 113525 a la página 113930 del Boletín Oficial del
Estado núm 201 publicado el jueves 21 de agosto del 2025 https://www.boe.es/boe/dias/2025/08/21/pdfs/BOE-A-2025-17059.pdf
Es decir, el Ministerio de
Sanidad pasa un oficio de Transparencia con 10 páginas, cuando se le está
pidiendo información de 405 páginas publicadas en el Boletín Oficial del Estado
por mandato del propio Ministerio de Sanidad. Esto es un incumplimiento fragrante
de la normativa de Transparencia.
En el Oficio de Beatriz Ortega
Bonilla, como secretaria del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de
la Salud no se hace un desglose como el que luego se hace en la Orden
SND/928/2925 por hospital, especialidad y titulación (biólogo, farmacéutico,
médico y químico). Sin embargo, dice que esto es cosa de las Comunidades
Autónomas cuando, esto no se publica en los boletines oficiales autonómicos,
sino en el Boletín Oficial del Estado previo aprobación del Ministerio con toda
la información que da lugar a los cuadros de esas 405 páginas del BOE.
Se ha solicitado también, de
existir, esos informes de las comunidades autónomas, que deben obrar en poder
del Ministerio de Sanidad para elaborar la mencionada norma.
TERCERO – Se hace uso mediante
este escrito de recurso al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para que
otorgue acceso a la información pública en virtud del art. 24 de la LTBG.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO – Presentada la
solicitud de información en forma y por los cauces legales.
Como indicaba la solicitud
presentada y que se relata de nuevo son:
La administración pública está
sujeta a los deberes de transparencia e información pública descrita en el
artículo 105 letra b) de la Constitución Española “El acceso de los
ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a
la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la
intimidad de las personas”
La Ley 19/2013 de Transparencia y
Buen Gobierno (LTBG) regulan el derecho proclamado en dicho artículo de la
Constitución Española. A dicha ley está sujeta la Administración General del
Estado según el artículo 1 apartado 1 letra a) de la LTBG.
El artículo 12 de la LTBG
establece que tienen legitimidad para solicitar información pública todos los
ciudadanos. Literalmente dice “Todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de
la Constitución Española, desarrollados por esta Ley”.
¿Qué se entiende por información
pública? Según el artículo 13 de la LTBG “Se entiende por información
pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones”
La información pública solo puede
limitarse por lo establecido en el artículo 105 letra b) de la Constitución
Española por “seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y
la intimidad de las personas” En este sentido, la presente solicitud no tiene
límite alguno. Este límite constitucional está desarrollado en el artículo 14
de la LTBG.
Cuando el solicitante no
identifique correctamente la información, se ofrecerá un plazo de 10 días para
subsanar (artículo 19.2 LTBG).
El plazo máximo para resolver la
presente solicitud por los órganos requeridos es de 1 mes (artículo 20.1 LTBG),
que podrá ampliarse a 1 mes más, previo aviso por complejidad (artículo 20.2
LTBG).
El artículo 17.3 de la LTBG “El
solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información.
Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y
que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la
ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud”.
SEGUNDO – Omisión de resolver
debidamente en tiempo y forma por el Ministerio de Sanidad.
Según el artículo 24.2 de la LTBG
el Ministerio de Sanidad disponía de un mes para resolver. Plazo que ha
incumplido.
El Ministerio de Sanidad ha
tenido tiempo suficiente de recopilar toda la documentación, que además es
reciente y debería estar relativamente accesible a los funcionarios que
resuelven, ya que es una convocatoria que sigue en curso.
Es inaudito que de las 405
páginas publicadas en el BOE en la Orden SND/92872025, de los sendos informes
que deben haberse elaborado en virtud de lo establecido en el procedimiento de
aprobación de plazas por la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias,
el Real Decreto 183/2008 y Real Decreto 589/2022, solo se haya pasado por
Transparencia 10 páginas de comisiones e informes incompletos.
Es por ello que se solicita se de
cumplimiento a lo reclamado al Ministerio de Sanidad en el punto 6 del recurso
potestativo de reposición ya indicado.
TERCERO – Legitimidad y
derecho del solicitante a presentar recurso al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno.
En base al artículo 24 de la
LTBG:
“1.
Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá
interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso-administrativa.
2. La
reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a
aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3. La
tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la
denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de
derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la
reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar
afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.
4. El plazo
máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido
el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
5. Las
resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa
disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios
electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez
se hayan notificado a los interesados.
El
Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor
del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.”
Por tanto, dado que el
solicitante presentó escrito ante el Ministerio de Sanidad y, este, ha emitido
resolución incompleta, se cumplen los requisitos para presentar recurso ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). Dicho CTBG, tiene potestad de
control y sancionadora según el artículo 9 de la LTBG.
CUARTO – Ante la
oposición del Ministerio de Sanidad se solicita dar audiencia a esta parte para
alegar lo que en su derecho convenga en caso de oposición.
SOLICITO
Por todo lo anteriormente
expuesto, solicito al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, tenga a bien
resolver a mi favor el presente recurso y solicito que el Ministerio de Sanidad
o el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remita a este interesado:
“6. Subsidiariamente,
previo al pronunciamiento o resolución del presente recurso y de los puntos
anteriores, se solicita al Ministerio de Sanidad que remita la siguiente
información pública al interesado y establezca un periodo de alegaciones
posteriores. Sobre este punto se solicitan los siguientes informes:
a. Informes
preceptivos de las Unidades Docentes acreditadas solicitando plazas de las
especialidades multidisciplinares objeto del recurso.
b. Informes
preceptivos de las Comunidades Autónomas
c. Informes
preceptivos de la Comisión de Recursos Humanos del sistema Nacional de Salud
d. Informe
Preceptivo del Consejo Nacional de especialidades en Ciencias de la Salud
e. Informe
preceptivo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
f. Informe
del Ministerio de Sanidad sobre medidas correctoras
g. Informe
de aprobación definitiva por la Comisión de Recursos Humanos del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
h. Informe
sobre nota de corte para el ultimo ingreso de la última plaza en los 4 últimos
años.
i. Cualquier
otro informe relevante a aprobación de plazas de las comisiones de
especialidades en Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Inmunología,
Radiofarmacia y Microbiología y Parasitología.”
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