Recurso al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por no remitir documentación en el Recurso Potestativo de Reposición contra plazas de FSE (Orden SND/928/2025)

 LEER MUY ATENTAMENTE

El presente recurso ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno solo podrán interponerlo aquellas personas que cumplan los requisitos mencionados a continuación:

  1. Que hayan presentado el recurso potestativo de reposición de esta página.
  2. Que hayan obtenido respuesta con la siguiente resolución.
  3. Que hayan recibido oficio de Transparencia en Sanidad similar a este.
El plazo máximo para interponerlo es de un mes desde el día que se abrió la notificación del punto 2 y 3.
El presente recurso pretende obligar al Ministerio de Sanidad a entregar las actas públicas de las comisiones y de todo el procedimiento de aprobación de plazas de Especialidad Multidisciplinar MIR, BIR, QIR y FIR.
El presente recurso debe ser editado poniendo los datos de cada solicitante en amarillo y firmar. Los huecos en amarillo no están solo al inicio, sino a lo largo del documento, incluido la firma final. 
La firma puede introducirse a través de certificados o, escaneando la firma y estamparla en el documento.
El documento deberá adjuntarse en formato PDF.
Cada persona es responsable del uso que se del del modelo facilitado.

¿Cómo se pone el recurso telemáticamente? (Solo una opción)
  1. Sede del CTBG
  2. Registro Electrónico General
Si queréis ser informados de más acciones rellenar esta encuesta.

TODA ESTA APRTE NO DEBE FIGURAR EN EL DOCUMENTO ENVIADO

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Recurso ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

DATOS PERSONALES

Yo, NOMBRE Y APELLIDOS con DNI XXXXXXXXX-X, fecha de nacimiento DD/MM/AA, nacionalidad N, profesión P y domicilio en (Calle/nº municipio (provincia) y Código Portal) presento ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el presente recurso ante la negativa del Ministerio de Sanidad de cumplir con la normativa de transparencia e información pública.

Se solicita el uso preferente de medios telemáticos y aviso a través del correo electrónico micorreo@micorreo.

Se adjunta:

·        Recurso presentado a sanidad el DD/MM/AAAA

·        Resolución del Ministerio de Sanidad DD/MM/AAAA

·        Oficio de Transparencia DD/MM/AAAA

HECHOS

PRIMERO – Solicitud previa de información incorporada a un recurso contra una convocatoria de empleo público.

Con fecha DD/MM/AAAA se presentó recurso potestativo de reposición ante el Ministerio de Sanidad por la Orden SND/928/2025 de Formación Sanitaria Especializada. En dicho recurso se hacía uso de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno (LTBG) solicitando al Ministerio de Sanidad la siguiente información recogida en el punto 6 del SOLICITO necesaria para resolver y que paso a reproducir:

6.     Subsidiariamente, previo al pronunciamiento o resolución del presente recurso y de los puntos anteriores, se solicita al Ministerio de Sanidad que remita la siguiente información pública al interesado y establezca un periodo de alegaciones posteriores. Sobre este punto se solicitan los siguientes informes:

a.     Informes preceptivos de las Unidades Docentes acreditadas solicitando plazas de las especialidades multidisciplinares objeto del recurso.

b.     Informes preceptivos de las Comunidades Autónomas

c.      Informes preceptivos de la Comisión de Recursos Humanos del sistema Nacional de Salud

d.     Informe Preceptivo del Consejo Nacional de especialidades en Ciencias de la Salud

e.     Informe preceptivo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

f.       Informe del Ministerio de Sanidad sobre medidas correctoras

g.     Informe de aprobación definitiva por la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

h.     Informe sobre nota de corte para el ultimo ingreso de la última plaza en los 4 últimos años.

i.       Cualquier otro informe relevante a aprobación de plazas de las comisiones de especialidades en Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Inmunología, Radiofarmacia y Microbiología y Parasitología.”

SEGUNDO – Resolución, omisiones e incumplimiento casi total en materia de Transparencia y acceso a información pública.

A fecha del DD/MM/AAAA el Ministerio de Sanidad resuelve el recurso y envía oficio de Transparencia con escasa documentación, siendo la misma incompleta.

Solo se ha notificado escueto documento de la Comisión de Recursos Humanos donde se hace referencia a un informe que no ha sido enviado “Que, en dicha sesión, la ministra de Sanidad sometió el “informe de la Orden de la Convocatoria de Plazas de la FSE 2025/2026” a la consideración del Pleno de la Comisión de recursos Humanos del SNS

¿Dónde está ese documento? La Orden SND/928/2025 consta de un ANEXO I y cuatros cuadros desglosados que, juntos, ocupan de la página 113525 a la página 113930 del Boletín Oficial del Estado núm 201 publicado el jueves 21 de agosto del 2025 https://www.boe.es/boe/dias/2025/08/21/pdfs/BOE-A-2025-17059.pdf

Es decir, el Ministerio de Sanidad pasa un oficio de Transparencia con 10 páginas, cuando se le está pidiendo información de 405 páginas publicadas en el Boletín Oficial del Estado por mandato del propio Ministerio de Sanidad. Esto es un incumplimiento fragrante de la normativa de Transparencia.

En el Oficio de Beatriz Ortega Bonilla, como secretaria del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud no se hace un desglose como el que luego se hace en la Orden SND/928/2925 por hospital, especialidad y titulación (biólogo, farmacéutico, médico y químico). Sin embargo, dice que esto es cosa de las Comunidades Autónomas cuando, esto no se publica en los boletines oficiales autonómicos, sino en el Boletín Oficial del Estado previo aprobación del Ministerio con toda la información que da lugar a los cuadros de esas 405 páginas del BOE.

Se ha solicitado también, de existir, esos informes de las comunidades autónomas, que deben obrar en poder del Ministerio de Sanidad para elaborar la mencionada norma.

TERCERO – Se hace uso mediante este escrito de recurso al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para que otorgue acceso a la información pública en virtud del art. 24 de la LTBG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO – Presentada la solicitud de información en forma y por los cauces legales.

Como indicaba la solicitud presentada y que se relata de nuevo son:

La administración pública está sujeta a los deberes de transparencia e información pública descrita en el artículo 105 letra b) de la Constitución Española “El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas

La Ley 19/2013 de Transparencia y Buen Gobierno (LTBG) regulan el derecho proclamado en dicho artículo de la Constitución Española. A dicha ley está sujeta la Administración General del Estado según el artículo 1 apartado 1 letra a) de la LTBG.

El artículo 12 de la LTBG establece que tienen legitimidad para solicitar información pública todos los ciudadanos. Literalmente dice “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley”.

¿Qué se entiende por información pública? Según el artículo 13 de la LTBG “Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones

La información pública solo puede limitarse por lo establecido en el artículo 105 letra b) de la Constitución Española por “seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas” En este sentido, la presente solicitud no tiene límite alguno. Este límite constitucional está desarrollado en el artículo 14 de la LTBG.

Cuando el solicitante no identifique correctamente la información, se ofrecerá un plazo de 10 días para subsanar (artículo 19.2 LTBG).

El plazo máximo para resolver la presente solicitud por los órganos requeridos es de 1 mes (artículo 20.1 LTBG), que podrá ampliarse a 1 mes más, previo aviso por complejidad (artículo 20.2 LTBG).

El artículo 17.3 de la LTBG “El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud”.

SEGUNDO – Omisión de resolver debidamente en tiempo y forma por el Ministerio de Sanidad.

Según el artículo 24.2 de la LTBG el Ministerio de Sanidad disponía de un mes para resolver. Plazo que ha incumplido.

El Ministerio de Sanidad ha tenido tiempo suficiente de recopilar toda la documentación, que además es reciente y debería estar relativamente accesible a los funcionarios que resuelven, ya que es una convocatoria que sigue en curso.

Es inaudito que de las 405 páginas publicadas en el BOE en la Orden SND/92872025, de los sendos informes que deben haberse elaborado en virtud de lo establecido en el procedimiento de aprobación de plazas por la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias, el Real Decreto 183/2008 y Real Decreto 589/2022, solo se haya pasado por Transparencia 10 páginas de comisiones e informes incompletos.

Es por ello que se solicita se de cumplimiento a lo reclamado al Ministerio de Sanidad en el punto 6 del recurso potestativo de reposición ya indicado.

TERCERO – Legitimidad y derecho del solicitante a presentar recurso al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

En base al artículo 24 de la LTBG:

1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.

5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.

El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.”

Por tanto, dado que el solicitante presentó escrito ante el Ministerio de Sanidad y, este, ha emitido resolución incompleta, se cumplen los requisitos para presentar recurso ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). Dicho CTBG, tiene potestad de control y sancionadora según el artículo 9 de la LTBG.

CUARTO – Ante la oposición del Ministerio de Sanidad se solicita dar audiencia a esta parte para alegar lo que en su derecho convenga en caso de oposición.

SOLICITO

Por todo lo anteriormente expuesto, solicito al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, tenga a bien resolver a mi favor el presente recurso y solicito que el Ministerio de Sanidad o el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remita a este interesado:

“6.     Subsidiariamente, previo al pronunciamiento o resolución del presente recurso y de los puntos anteriores, se solicita al Ministerio de Sanidad que remita la siguiente información pública al interesado y establezca un periodo de alegaciones posteriores. Sobre este punto se solicitan los siguientes informes:

a.     Informes preceptivos de las Unidades Docentes acreditadas solicitando plazas de las especialidades multidisciplinares objeto del recurso.

b.     Informes preceptivos de las Comunidades Autónomas

c.      Informes preceptivos de la Comisión de Recursos Humanos del sistema Nacional de Salud

d.     Informe Preceptivo del Consejo Nacional de especialidades en Ciencias de la Salud

e.     Informe preceptivo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

f.       Informe del Ministerio de Sanidad sobre medidas correctoras

g.     Informe de aprobación definitiva por la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

h.     Informe sobre nota de corte para el ultimo ingreso de la última plaza en los 4 últimos años.

i.       Cualquier otro informe relevante a aprobación de plazas de las comisiones de especialidades en Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Inmunología, Radiofarmacia y Microbiología y Parasitología.”

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