miércoles, 18 de marzo de 2026

ParaMicroBio participa en la Consulta Publica del anteproyecto de ley que modifica la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias para que se reconozca al Biólogo Sanitario no especialista

ParaMicroBio lleva años luchando e interpelando a la Administración General del Estado y al Gobierno para que promueva un cambio en la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias. En este sentido, se iba a solicitar la apertura de un procedimiento de consulta para cambiar la norma, pero el Ministerio de Sanidad lo ha hecho por voluntad propia. Por ello, se presenta un texto que puede presentar cualquier persona, física o jurídica, interesada en la defensa de los biólogos y afines  para su reconocimiento como personal sanitario no especialista.

Aquí podéis ver el proyecto de Consulta Publica por el Ministerio de Sanidad

Web de Consulta Publica del Ministerio de Sanidad

INSTURCCIONES:

El texto que se presenta puede ser modificado por cualquier participante y ajustarlo su realidad. Cada persona es responsable del documento que envía.

El texto presentado ha de ser modificado en los apartados indicados en amarillo, para incorporar nuestros datos personales. El Ministerio de Sanidad no aceptará alegaciones o participación anónima o no identificada correctamente.

El texto debe ir firmado, incrustando firma digital o la foto de firma y pasando el documento en PDF, aunque el texto también se suele incorporar al cuerpo del correo electornico.

El plazo máximo para participar es el 16 de abril del 2026 mediante correo electrónico: proyectosnormativos-dgorden@sanidad.gob.es 

Gracias a todos por participar.

¡Juntos somos más fuertes! #BiologiaSanitariaYA

Documento en formato Word en Drive aquí

DOCUMENTO ESTANDAR DE PARTICIPACIÓN A CONTINUACIÓN:

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CONSULTA PÚBLICA

Yo, Don/Doña NOMBRE Y APELLIDOS con DNI XXXXXXXXX-X nacido/a el DD/MM/AAAA con nacionalidad N y profesión P con domicilio en Calle, nº, piso, portal, escalera, etc. en la localidad de L (Provincia) con Código Postal CPCPCP.

Contacto:

·       Correo electrónico: __________________

·       Teléfono: ____________

Presento el siguiente escrito con la finalidad de participar en la Consulta Pública al Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

La presente consulta ha sido publicada en la web del Ministerio de Sanidad: https://www.sanidad.gob.es/normativa/docs/2026.03.17_CPP_APL_modificacion_LOPS.pdf

Ruego a los órganos y autoridades implicadas en la elaboración normativa, tengan a bien mis alegaciones en el presente escrito y las tengan en consideración.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

Se propone la inclusión del biólogo sanitario no especialista en el artículo 6.2 de la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias:

e) Biólogos: corresponde a los Licenciados en Biología u otra Ciencia Biológica el estudio, análisis o manipulación de tejido humano, animal o los patógenos de ambos, así como los compuestos derivados de todos ellos.

Se propone la inclusión de un párrafo nuevo en el artículo 6.3 de la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias:

El Gobierno en su potestad reglamentaria regulará los títulos universitarios que se considerarán biólogos sanitarios a efectos del punto anterior. En cualquier caso, además de lo indicado en el artículo 6.2.e) serán también Biólogos los Licenciados en Bioquímica, Biotecnología, Biomedicina o Biología Sanitaria.

 

Se modifica el artículo 6 con el siguiente texto:

Actual

Propuesta

Artículo 6. Licenciados sanitarios.

 

1. Corresponde, en general, a los Licenciados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para el que les faculta su correspondiente título, la prestación personal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso de atención integral de salud y, en su caso, la dirección y evaluación del desarrollo global de dicho proceso, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el mismo.

 

2. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel de Licenciados las siguientes:

a) Médicos: corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.

b) Farmacéuticos: corresponde a los Licenciados en Farmacia las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública.

c) Dentistas: corresponde a los Licenciados en Odontología y a los Médicos Especialistas en Estomatología, sin perjuicio de las funciones de los Médicos Especialistas en Cirugía Oral y Maxilofacial, las funciones relativas a la promoción de la salud buco-dental y a la prevención, diagnóstico y tratamiento señalados en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental.

d) Veterinarios: corresponde a los Licenciados en Veterinaria el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades.

 

 

 

 

 

 

3. Son, también, profesionales sanitarios de nivel Licenciado quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta ley, para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios no incluidos en el número anterior.

Estos profesionales desarrollarán las funciones que correspondan a su respectiva titulación, dentro del marco general establecido en el artículo 16.3 de esta ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4. Cuando una actividad profesional sea declarada formalmente como profesión sanitaria, titulada y regulada, con nivel de Licenciado, en la correspondiente norma se enunciarán las funciones que correspondan a la misma, dentro del marco general previsto en el apartado 1 de este artículo.

 

Artículo 6. Licenciados Sanitarios.

 

1. Corresponde, en general, a los Licenciados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para el que les faculta su correspondiente título, la prestación personal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso de atención integral de salud y, en su caso, la dirección y evaluación del desarrollo global de dicho proceso, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el mismo.

 

2. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel de Licenciados las siguientes:

a) Médicos: corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.

b) Farmacéuticos: corresponde a los Licenciados en Farmacia las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública.

c) Dentistas: corresponde a los Licenciados en Odontología y a los Médicos Especialistas en Estomatología, sin perjuicio de las funciones de los Médicos Especialistas en Cirugía Oral y Maxilofacial, las funciones relativas a la promoción de la salud buco-dental y a la prevención, diagnóstico y tratamiento señalados en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental.

d) Veterinarios: corresponde a los Licenciados en Veterinaria el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades.

e) Biólogos: corresponde a los Licenciados en Biología u otra Ciencia Biológica el estudio, análisis o manipulación de tejido humano, animal o los patógenos de ambos, así como los compuestos derivados de todos ellos.

3. Son, también, profesionales sanitarios de nivel Licenciado quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta ley, para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios no incluidos en el número anterior.

Estos profesionales desarrollarán las funciones que correspondan a su respectiva titulación, dentro del marco general establecido en el artículo 16.3 de esta ley.

El Gobierno en su potestad reglamentaria regulará los títulos universitarios que se considerarán biólogos sanitarios a efectos del punto anterior. En cualquier caso, además de lo indicado en el artículo 6.2.e) serán también Biólogos los Licenciados en Bioquímica, Biotecnología, Biomedicina o Biología Sanitaria.

4. Cuando una actividad profesional sea declarada formalmente como profesión sanitaria, titulada y regulada, con nivel de Licenciado, en la correspondiente norma se enunciarán las funciones que correspondan a la misma, dentro del marco general previsto en el apartado 1 de este artículo.

 

 

 

ALEGACIONES

PRIMERO – Modificar el artículo 6 de la Ley 44/2003 para crear la figura del biólogo sanitario no especialista.

La actual Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias no recoge una realidad profesional, que los biólogos no especialistas actuamos como personal sanitario y estamos muy presentes en hospitales, laboratorios, farmacéuticas y demás partes del sistema sanitario, tanto público como privado.

La actual normativa nacional, solo reconoce como sanitarios a los biólogos o bioquímicos que hayan realizado la Formación Sanitaria Especializada BIR.

La modificación propuesta a los biólogos es equiparable a lo realizada por los Licenciados en Ciencia y Tecnología de los Alimentos cuando tales titulados desarrollen su actividad profesional en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud o en centros privados (Disposición Adicional Séptima de la Ley 44/2003)

El caso de los Psicólogos, son también personales sanitarios sin especialidad PIR y al margen de lo indicado en el art. 6.3 de la Ley 44/2003, cuando poseen un máster, por lo fijado en la Orden ECD/1070/2013 por habilitación de la Ley 33/2011 General de Salud Pública.

SEGUNDO – Los múltiples biólogos y afines premiados con el Nobel en Fisiología o Medicina en el campo sanitario.

El mayor reconocimiento científico, los premios Nobel, han reconocido la tarea investigadora y asistencial de muchos biólogos a lo largo de la historia, algunos de los más recientes son:

·       La premio Nobel en Fisiología o Medicina de 2023 por la vacuna de ARN mensajero, Katalin Karikó, es bioquímica que se graduó en biología en la Universidad de Szeged. https://vacunas.org/el-nobel-de-medicina-a-katalin-kariko-y-drew-weissman-artifices-de-las-primeras-vacunas-contra-la-covid-19/

·       El Premio Nobel en Fisiología o Medicina de 2022, biólogo Svante Pääbo, especialista en genética humana evolutiva por su descubrimiento sobre genomas homínidos extintos y evolución humana. https://elpais.com/ciencia/2022-10-03/premio-nobel-de-medicina-para-svante-paabo-por-sus-descubrimientos-en-genetica-de-especies-extintas.html

·       El Premio Nobel en Fisiología o Medicina de 2021, David Julius y Ardem Patapoutian, bioquímico y biólogos respectivamente galardonados por sus descubrimientos en los receptores de temperatura y tacto. https://www.bbc.com/mundo/noticias-58787574

·       El premio Nobel de Fisiología o Medicina de 2016, el biólogo Yoshinori Ohsumi por su descubrimiento sobre la autofagia y reciclaje celular. https://www.nytimes.com/es/2016/10/03/espanol/el-biologo-japones-yoshinori-ohsumi-gana-el-premio-nobel-de-medicina.html

·       La Premio Nobel de Fisiología o Medicina de 2009, la bióloga Elizabeth Helen Blackburn por su descubrimiento sobre la telomerasa y el envejecimiento celular. https://es.wikipedia.org/wiki/Elizabeth_Blackburn

TERCERO – Las actuales titulaciones inducen a engaño o fraude en los estudiantes, que pueden creer estar cursando un grado sanitario.

Los Biólogos y afines, desde hace años, venimos solicitando al Ministerio de Sanidad y a la Dirección General competente que se nos reconozca como profesionales sanitarios al margen de la Formación Especializada Sanitaria BIR (Biólogo Interno residente). Es decir, el reconocimiento del Biólogo Sanitario no especialista. Esto no es un capricho, sino una necesidad que es imprescindible para los profesionales de la biología especializados en ese campo, como la creación de títulos oficiales en universidades públicas que consuetudinariamente reconocen del biólogo sanitario: 

·       Grado en Biología Sanitaria

·       Grado en Biomedicina

·       Grado en Biofísica

·       Grado en Biotecnología enfocados a sanitaria

·       Grado en Bioquímica

·       Grado en Genética

·       Grado en Microbiología

·       Grado en Biología con mención en Biología Sanitaria o Biotecnología.

Sorprende que, a día de hoy, no se haya reconocido al Biólogo Sanitario como Licenciados y Diplomados Sanitarios en los art. 6 y 7 de la Ley 44/2003. Todas las titulaciones referenciadas cuentan con la aprobación oficial del Ministerio de Universidades y con competencias claramente sanitarias que luego se topan con un bloqueo legal injustificado que, deja sin contenido, las capacidades adquiridas profesionalmente por estos egresados universitarios, muchas de esas competencias reconocidas y detalladas por títulos oficiales como el Suplemento Europeo al
Título expedido por la propia Administración y reconocimiento en la Unión Europea.

El reconocimiento de los profesionales de las ciencias biológicas como profesionales sanitarios, no es pues un capricho, sino un compromiso que la propia Administración y el Gobierno adquirieron con los universitarios que, una vez egresados en esas titulaciones, ven bloqueadas sus expectativas laborales por una negligencia de la Administración y del propio Gobierno para regular esta figura como profesionales sanitarios. Personas que han invertido tiempo y recursos económicos en formarse en lo que, en atención a la actual redacción de la Ley 44/2003, es un fraude, una titulación que no deja más salida que el desempleo o la emigración a otro Estado que si les reconozca.

El Real Decreto 1163/2002 de Regulación de las especialidades sanitarias para químicos, biólogos y bioquímicos dispone en su exposición de motivos:

Esta favorable disposición hacia la creación de las especialidades sanitarias para químicos, biólogos y bioquímicos, que permitirá al mismo tiempo regularizar la situación de quienes han ejercido profesionalmente en el ámbito de estas especialidades sanitarias sin un título de especialista, ha trascendido de los ámbitos sanitario y docente, suscitando interés tanto en las Cortes Generales como en los correspondientes Colegios Profesionales. A este respecto, el Senado, en moción aprobada el 24 de octubre de 2000, y el Congreso de los Diputados, en proposición no de Ley aprobada el 28 de noviembre de 2000, han instado al Gobierno para crear y regular las especialidades sanitarias de químicos, biólogos y bioquímicos, a través de una norma con rango de Real Decreto”

El Libro Blanco del Título del Grado en Biología de la ANECA en su punto 5 “Enumerar los principales perfiles profesionales de los titulados en estos estudios” se puede leer:

Profesional sanitario en laboratorio clínico, reproducción humana, salud pública, nutrición y dietética, salud animal y vegetal entre otros. A través de la formación oficial como biólogo interno residente ejerce en el laboratorio clínico en las Especialidades de bioquímica, análisis clínicos, microbiología y parasitología, inmunología, radiofarmacia y farmacología y radiofísica. También trabaja en otros campos de la sanidad humana como en reproducción humana, en fecundación “in vitro” y otras técnicas de “reproducción asistida” y en consejo genético (con competencias casi exclusivas por su amplia formación epigenética y genética molecular, humana o del cáncer); en salud pública ejerce en los ámbitos agroalimentario y medioambiental, interviniendo en todos los aspectos del análisis de riesgos (identificación, gestión y comunicación).

Profesional de la investigación y desarrollo científico en todos los ámbitos de avance fundamental y aplicado de las ciencias experimentales y de la vida, desarrollando sus tareas en centros de investigación fundamental y en departamentos de investigación y desarrollo de empresas, industrias o hospitales. Interviene decididamente en el avance de la ciencia y en su repercusión social (genómica, proteómica, biotecnología, reproducción y sanidad humanas, experimentación animal, diversidad animal y vegetal, medio ambiente, agricultura, alimentación, etc.)”

FUENTE: https://www.aneca.es/documents/20123/63950/libroblanco_biologia_def.pdf/acd3fca6-f511-bb78-6f77-5b1734a609c5?t=1654601736802

 

CUARTO – El actual Gobierno de España prometió públicamente regular a los biólogos como personal sanitario.

En 2019 la entonces ministra de Sanidad, Mª Luisa Carcedo, anunció que regularía el reconocimiento de los biólogos sanitarios en la ley.

https://www.facebook.com/373626662800308/photos/a.377043522458622/1779314415564852/?type=3

https://www.elcomercio.es/asturias/maria-luisa-carcedo-20190813190743-nt.html

Desde aquel anuncio, no se ha visto ningún movimiento por parte del ministerio para reconocer a estos profesionales de las ciencias biológicas como sanitarios. Algo que afecta a su ingreso y acceso laboral, ya que pese a su formación sanitaria creada y abalada por el gobierno, se tropiezan con una ley que no quiere modificarse. Lo que puede inducir a responsabilidades al Gobierno por crear unas titulaciones universitarias con unas competencias reconocidas que luego, parece negarlo otro sector ministerial del mismo Gobierno, ya que cumple los requisitos de fraude de ley y responsabilidad civil de la Administración (106.2 CE).

La actual ministra de Sanidad, Mónica García, en la Comisión de Sanidad del 17 de marzo del 2026 ha reconocido el papel de los biólogos en la sanidad y la petición, no solo del colectivo, sino del resto de profesionales en reconocernos como personal sanitario.

Fuente: Comisión de Sanidad – Congreso de los Diputados 17/3/2026: https://www.youtube.com/watch?v=bFQQSjbjJlg

Intervención de Mónica García (2 horas y 18 min): “Le voy a dar respuesta al tema de la genética en los dos campos, uno en el de los biólogos, ¿vale? Que nos hemos reunido, efectivamente, como usted ha bien dicho, estamos revisando las alegaciones que tienen que ver con la pertenencia o no pertenencia a ser un profesional sanitario, no ser un profesional sanitario. Pero dicho esto, en la especialidad de genética, que estamos recogiendo todas aquellas alegaciones, la especialidad de genética ya se ha creado, es una especialidad, se creó en junio, en julio se sacó a consulta pública y estamos pendientes de resolver todas esas alegaciones. Y con respecto a los biólogos, fíjese si somos multidisciplinares, yo me he reunido con todas las sociedades científicas. Eh, hay muchas sociedades científicas que nos han dicho, “Vale, yo necesito mejorar las condiciones en las que hago mi asistencia clínica, pero necesito que mejores las también las condiciones de mis compañeros biólogos, de mis compañeros técnicos, porque en un laboratorio y en un laboratorio de genética no solo existimos efectivamente los médicos. Los médicos salvamos vidas, sí, pero no somos los únicos que salvamos vidas, no somos los únicos que curamos, no somos los únicos que investigamos y no somos los únicos cuidamos. Entonces, claro que tenemos muy en nuestra ADN el pensar en todas esas, en todas esos profesionales que nos están abriendo la puerta, como decía al principio, con el tema de las terapias avanzadas y con las terapias génicas, con las terapias moleculares, que nos están abriendo la puerta a nuevas, eh, estructuras, eh, terapéuticas. Estamos, con la especialidad de genética estamos a punto de sacar, estamos a punto de las últimas revisiones para sacar el Real Decreto

Queda por tanto claro que, el actual ejecutivo es conocedor de los problemas de la actual normativa, la necesidad de regular a los biólogos sanitarios no especialistas, porque han ejercido y ejercen como sanitarios en los laboratorios clínicos y de investigación. Negarles este derecho, sería una negligencia del ejecutivo y del legislador, de sus obligaciones respecto a los artículos 14, 23.2 y 35.1 de la Constitución Española. Sin perjuicio de la posibles responsabilidades patrimoniales que deriven de aplicar el artículo 106.2 de la Constitución Española

QUINTO – El Estado a través de la Administración General del Estado dirigida por el Gobierno de España es la única competente para regular las titulaciones a nivel nacional y expedir los títulos oficiales.

La Sección 4ª del Tribunal Supremo anuló la totalidad del Real Decreto 366/2024 por el que se traspasaban a la Comunidad Autónoma del País Vasco funciones y servicios en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco del sistema de educación superior extranjeros a los títulos universitarios oficiales españoles (STS 1178/2025 - ECLI:ES:TS:2025:1178) https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-anula-el-traspaso-al-Pais-Vasco-de-la-homologacion-de-los-titulos-universitarios-extranjeros

SEXTO – Algunas Comunidades Autónomas tienen regulado a los biólogos no especialistas como facultativos sanitarios.

Las Comunidades Autónomas de Navarra y la Región de Murcia tienen regulado la figura del biólogo no especialista como personal sanitario.

En la Región de Murcia el Decreto 265/2007 reconoce al facultativo no especialista en Genética de Laboratorio donde están los Graduados/Licenciados en Biología sin especialidad BIR y, igual redacción para facultativo sanitario no especialista sigue el Decreto 38/2004 para los biólogos.

En cuanto a Navarra, la Ley Foral 11/1992 regulador del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea reconoce en su Anexo Código A.2.3.1 al Biólogo Clínico y como Biólogo el Código A.2.3.2 como aquel que trabaja como Graduado/Licenciado en Biología sin especialidad.

Esto socaba la debida regulación que debe tener la profesión a nivel nacional y que hay que indicar, es una competencia exclusiva del Estado por los apartados 1ª, 6ª y 16ª del artículo 149.1 de la Constitución Española.

SEPTIMO – La desigualdad de trato entre los biólogos y otros profesionales por los que deben competir laboralmente, provoca situaciones de competencia desleal promovida por el Estado.

La falta de regulación real y efectiva, hace que en algunas regiones de España los biólogos estén mal vistos en el ejercicio de profesiones sanitarias. Llegando a ser calificados como intrusos del sistema sanitario. Esto pese a existir especialidades de la Biología como biomedicina o biotecnología sanitaria.

La falta de regulación estatal provoca un serio desequilibrio en el mercado y la libertad de empresa. Los biólogos tienen competencia por los créditos obtenidos en las asignaturas que cursan en Grado/Licenciatura para solapar actividades profesionales con farmacéuticos, médicos y veterinarios, siendo estos últimos considerados sanitarios directamente por su titulación, a diferencia de los biólogos, que solo son reconocidos sanitarios a nivel nacional solo si han realizado la Formación Sanitaria Especializada BIR. Esto hace que, ciertas administraciones públicas y empresas, no confíen en los biólogos para desarrollar tareas que tienen competencia para ejecutar por la falta de regulación apropiada de nuestro ordenamiento jurídico.

Esto atenta contra valores constitucionales y de tratados internacionales como el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

OCTAVO – Los biólogos trabajan con material biológico, humano y animal, o los patógenos de ambos, sin ser reconocidos sanitarios.

Los médicos, farmacéuticos y veterinarios, por el mero hecho de tener esos títulos universitarios, son reconocidos como personal sanitario. Esto es, estén trabajando en un hospital, en un centro de investigación o en control en la industria ganadera y alimenticia como sucede con los veterinarios. Ser sanitario no está solo relacionado con el ámbito asistencial ni exclusivo, como sucede con los veterinarios al margen de su ejercicio como personal en una clínica u hospital veterinario.

Mientras un médico o farmacéutico, en un laboratorio clínico o investigador, es personal sanitario, un biólogo en las mismas circunstancias, funciones y con el mismo material, no es considerado sanitario.

Mientras un veterinario es sanitario en una clínica o en control de calidad de alimentos, no lo es un veterinario haciendo las mismas tareas que aquel.

Al argumento de “no todos los biólogos se dedican a sanidad” esto es correcto, como un botánico o ecólogo, pero también aplicable a médicos, farmacéuticos o veterinarios, como docente o divulgador, escritor, elaboración de patentes o como consejeros o gestores, o industrias distintas a la sanitaria, estrictamente, tampoco es o ejerce como personal sanitario y no son considerados como tal.

Aunque el legislador estatal (Cortes Generales) tiene competencia para regular el mercado, esta regulación ha de estar motivada, pues de lo contrario se atentaría con la libertad de empresa y la libre lección de profesión u oficio del art. 35.1 de la Constitución Española.

NOVENO – La nueva Ley Europea de Biotecnología, una realidad inminente

La Unión Europea tiene una propuesta de Reglamento que denominará ‘Ley Europea de Biotecnología’ y que modifican los Reglamentos (CE) n.º 178/2002, (CE) n.º 1394/2007, (UE) n.º 536/2014, (UE) 2019/6, (UE) 2024/795 y (UE) 2024/1938.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52025PC1022

En esta propuesta se habla en 44 ocasiones de ‘biotecnología sanitaria’ y tiene dedicado un capítulo al ámbito sanitario con varias secciones “CAPÍTULO VII HERRAMIENTAS REGULATORIAS PARA PRODUCTOS BIOTECNOLÓGICOS INNOVADORES EN EL ÁMBITO DE LA SALUD

Otro documento, la COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Elige Europa para las ciencias de la vida
Una estrategia para situar a la UE como el lugar más atractivo del mundo para
las ciencias de la vida de aquí a 2030

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52025DC0525

En este informe se dice:

La comunidad del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), en particular el EIT Salud, EIT Alimentación, EIT Clima y las futuras comunidades de conocimiento e innovación (CCI) sobre el agua del EIT, desempeñan un papel central en la promoción de las ciencias de la vida en toda Europa. Abarca la educación, el espíritu empresarial, la inversión y la colaboración intersectorial, todo ello destinado a fomentar la innovación y abordar los principales retos relacionados con la asistencia sanitaria, la agricultura, los sistemas alimentarios o el clima.

[…]

Los ensayos clínicos son un tipo de investigación que estudia nuevas pruebas y tratamientos y evalúa sus efectos sobre los resultados en la salud humana o animal 42 . Estos estudios de investigación son esenciales para convertir los descubrimientos científicos en soluciones sanitarias reales 43 . Europa tiene ventajas únicas en la investigación clínica humana, gracias a su gran población y a su rica diversidad genética, así como a la excelencia científica, las infraestructuras de investigación y las estrictas normas éticas, de calidad y de seguridad. Un enfoque inclusivo de los ensayos clínicos es esencial para aprovechar estas ventajas”.

Pero este informe también incorpora el enfoque ‘One Heath’ o Una Sola Salud en el campo de las ciencias de la vida (Biología):

Promover un enfoque holístico de las ciencias de la vida

La UE carece actualmente de un marco coherente e integrado para las ciencias de la vida, lo que limita el alcance de la armonización de las políticas, la colaboración intersectorial y las soluciones sostenibles. Los ámbitos que se beneficiarían en gran medida de un marco más integrado son aquellos que requieren un enfoque «Una sola salud», así como el ámbito en el que se estudian los vínculos entre el cambio climático y la salud.

El enfoque «Una sola salud» 56 reconoce la interconexión de la salud humana, animal y medioambiental y pretende hacer frente a los retos mundiales de manera sostenible. La UE puede adoptar el enfoque «Una sola salud» para proteger mejor la salud de las personas, fortalecer la transición ecológica e impulsar la competitividad. Garantizar la salud del medio ambiente y detener la extinción de especies son de suma importancia. El dictamen científico «One Health Governance in the EU» [«Gobernanza de “Una sola salud” en la UE», disponible en inglés] 57 recomienda medidas para abordar la fragmentación de las políticas, la falta de transdisciplinariedad e interdisciplinariedad y la insuficiente coordinación entre los sectores relacionados. Un buen ejemplo de valor añadido mediante la adopción del enfoque «Una sola salud» es la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos, que solo puede vencerse si se tienen en cuenta las interrelaciones entre las personas, los animales y el medio ambiente. La UE puede basar su trabajo en este ámbito en la Recomendación del Consejo sobre la intensificación de las acciones de la UE para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos en el marco del enfoque «Una sola salud» 58 y en las colaboraciones entre la UE y los Estados miembros 59. Otro ejemplo es la mejora de la preparación y la respuesta a las enfermedades infecciosas, en las que colaboraciones como DURABLE 60 , una red de laboratorios de salud pública y animal e institutos académicos de investigación, refuerzan la capacidad de la UE para responder rápidamente a las amenazas transfronterizas emergentes y graves para la salud.

La adopción del enfoque «Una sola salud» también crearía importantes oportunidades en el ámbito de los microbiomas, que son comunidades de microorganismos como bacterias u hongos que conviven en un entorno específico, con interconexiones profundas. Un conocimiento profundo de los microbiomas y sus interacciones creará oportunidades para mejorar y crear nuevos productos para la salud, la alimentación, la agricultura y silvicultura sostenibles, la acuicultura y la restauración ecológica.

DECIMO – Imposibilidad de cumplir con la perspectiva ‘One Health’ (Una Sola Salud) si no se regula la biología no especialista como profesión sanitaria.

Como se ha indicado en el punto anterior, la perspectiva ‘One Health’ (Una Sola Salud) es un nuevo concepto sanitario en la vigilancia epidemiológica donde se establece que, el control de enfermedades solo es posible hacerlo de forma eficaz controlando la sanidad humana, animal y medioambiental. Esto viene desarrollado por el Derecho Internacional y Organizaciones Internacionales como:

·       La Organización Mundial de la Salud: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/one-health

·       La Organización Mundial de Sanidad Animal: https://www.woah.org/es/que-hacemos/iniciativas-mundiales/una-sola-salud/

·       Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO): https://www.fao.org/one-health/es

·       La Organización Panamericana de la Salud: https://www.paho.org/es/una-sola-salud

·       Africa CDC: https://africacdc.org/programme/surveillance-disease-intelligence/one-health/

·       Autoridad Europea de seguridad Alimentaria (EFSA): https://www.efsa.europa.eu/es/topics/one-health

·       La Agencia Europea ECDC: https://www.ecdc.europa.eu/en/one-health

·       La Comisión Europea: https://health.ec.europa.eu/one-health_en

Por lo que es indudable su importancia y su asentamiento en normativa internacional, incluida la de la Unión Europea contando con un ‘Programa Conjunto Europeo Una Salud’ https://onehealthejp.eu/

España ha asumido esta perspectiva en su ordenamiento jurídico mediante diversas normas, entre ellas la Ley 7/2025 de creación de la Agencia Estatal de salud Pública y que modificó el artículo 3 de la Ley 33/2011 General de Salud Pública introduciendo un apartado i) como principios generales de salud pública:

Las Administraciones públicas y los sujetos privados, en sus actuaciones de salud pública y acciones sobre la salud colectiva, estarán sujetos a los siguientes principios:

[…]

i) Principio de «Una sola salud». Las actuaciones de salud pública seguirán un enfoque unificador e integrado que procure equilibrar y optimizar de manera sostenible la salud de las personas, los animales y los ecosistemas, reconociendo su estrecha relación e interdependencia, interpelando a múltiples sectores, disciplinas y comunidades a trabajar conjuntamente para promover el bienestar y neutralizar las amenazas para la salud y los ecosistemas

La perspectiva ‘One Health’ coloca a los Biólogos en el centro de control del sistema sanitario español, pues son los únicos profesionales que tienen conocimiento en las tres áreas que forman el concepto de Una Sola Salud.

Por todo lo expuesto, no vale solo con reconocer a los Biólogos como personal sanitario cuanto han realizado la Formación Sanitaria Especializada BIR (actualidad), ni tampoco es suficiente con considerarlos sanitarios al trabajar en los hospitales públicos y privados (equiparable a los Licenciados en Ciencia y Tecnología de los Alimentos), también se les debe reconocer como tal en la industria y en investigación cuando, al menos, traten con material biológico humano, animal, los patógenos de ambos o los productos de cualquiera de ellos.

 

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