lunes, 2 de marzo de 2026

ParaMicroBio participa en la Audiencia Pública en el Anteproyecto de Ley de gestión pública e integridad del Sistema Nacional de Salud, y cualquiera puede sumarse

 El nuevo Anteproyecto de Ley anunciado por Mónica García para acabar con la gestión privada del Sistema Nacional de Salud, se queda en papel mojado por su mala redacción. También se solicita a Monoica García que prohíba por ley la simultaneidad de los médicos de poder ejercer la pública y privada.

El texto del Anteproyecto de Ley podéis leerlo en la web de Audiencia e Información Publica del propio Ministerio de Sanidad.

Cualquier persona, física o jurídica, puede opinar o alegar lo que estime conveniente en el periodo de Audiencia y Consulta Pública abierto.

La fecha tope es hasta el 4 de marzo del 2026

Se participa mediante correo electrónico aplgestpublicasns@sanidad.gob.es y en el Asunto hay que poner: DG/14/26 APORTACIONES + NOMBRE DE LA ENTIDAD O PERSONA

ParaMicroBio participa con el siguiente texto que, cualquier persona pueda modificar a su antojo y hay que sustituir lo amarillo por los datos personales. El texto ha de convertirse en PDF y mandarse firmado por el correo indicado previamente. Importante incluir la firma.

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AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

Yo, Don/Doña NOMBRE Y APELLIDOS con DNI/NIE/NIF XXXXXXXXX, nacido el DD/MM/AAAA nacionalidad N, profesión P y domicilio en Calle ___nº__/puerta/piso/portal en el municipio M(Provincia) y Código Postal CPCPCP.

Presento el siguiente escrito de participación en audiencia e Información Publica del Anteproyecto de Ley de gestión pública e integridad del Sistema Nacional de Salud.

Por la presente, se ruega al órgano pertinente en la tramitación de las siguientes alegaciones, las tenga a bien y las tome en consideración.

ALEGACIONES

PRIMERO – La nueva ley no prohíbe la gestión privada de los fondos públicos mediante gestión indirecta.

El artículo 3 del anteproyecto de ley deja claro que la gestión del servicio público de salud ha de ser de forma directa. Pero esta fantástica pretensión del gobierno se ve contradicha por la redacción del artículo 4, que deja todo el anteproyecto en un panfleto sin contenido novedoso.

Artículo 4. Gestión y administración indirecta de centros y servicios del Sistema Nacional de Salud.

La gestión indirecta de los centros y servicios del Sistema Nacional de Salud tendrá carácter excepcional, y se podrá articular mediante las siguientes opciones:

a) Con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público, siempre y cuando quede acreditado, de acuerdo con lo recogido en la presente ley:

1.Que no sea posible la prestación directa de los servicios sanitarios que integran el Sistema Nacional de Salud

2. Que la financiación de esta gestión indirecta resulta sostenible y eficiente, justificada y motivada objetivamente

3. Que se garantice a través de la gestión indirecta la sostenibilidad social del servicio, entendiendo por tal sostenibilidad, garantizar en todas las fases de la prestación del servicio concreto la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios; las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables; la implicación de los usuarios de los servicios; y la innovación en la prestación del mismo, en los términos que recoge la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

No podrán gestionarse de forma indirecta los centros, servicios y establecimientos sanitarios que incluyan contratos de concesión de obra siempre y cuando tengan por objeto la prestación sanitaria

b) A través de los convenios singulares regulados en los artículos 66 y 67 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como los conciertos del artículo 90 de la misma ley. Lo previsto en los apartados a) y b), se aplicará sin perjuicio de las exclusiones previstas en la sección 2ª de capítulo I del Título preliminar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.”

No tiene sentido que no se permita la administración indirecta a contratos de concesión de obra. Es una contradicción con la normativa especial de contratos del sector público que tendrán que interpretar los tribunales españoles. Algo que el legislador debe proveer de forma clara.

Si bien es cierto que, acabar de raíz con la gestión indirecta, puede suponer un coste inasumible para el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA), he incluso invadir competencias de las CCAA (artículos 148.121ª y 149.1.16ª de la Constitución Española). Si que se puede mejorar mucho la redacción. Se propone al Ministerio de Sanidad que mejore sustancialmente los controles para poder crear gestión indirecta.

Se propone una nueva redacción al artículo 4 del Anteproyecto de Ley:

Artículo 4. Gestión y administración indirecta de centros y servicios del Sistema Nacional de Salud.

La gestión indirecta de los centros y servicios del Sistema Nacional de Salud tendrá carácter excepcional, y se podrá articular mediante las siguientes opciones:

a) Con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público, siempre y cuando quede acreditado, de acuerdo con lo recogido en la presente ley:

1.Que no sea posible la prestación directa de los servicios sanitarios que integran el Sistema Nacional de Salud

2. Que la financiación de esta gestión indirecta resulta sostenible y eficiente, justificada y motivada objetivamente. Para ello será necesario previo informe preceptivo favorable del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CCAA.

3. Que se garantice a través de la gestión indirecta la sostenibilidad social del servicio, entendiendo por tal sostenibilidad, garantizar en todas las fases de la prestación del servicio concreto la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios; las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables; la implicación de los usuarios de los servicios; y la innovación en la prestación del mismo, en los términos que recoge la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

No podrán gestionarse de forma indirecta los centros, servicios y establecimientos sanitarios que incluyan contratos de concesión de obra siempre y cuando tengan por objeto la prestación sanitaria

4. La gestión indirecta debe ser comunicada con exposición de motivos al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, quien emitirá informe preceptivo no vinculante de la necesidad del servicio con gestión indirecta en la región. Dicho acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado a efectos de publicidad.

El Ministerio de Sanidad estará legitimado para impugnar la gestión indirecta de las Comunidades Autónomas ante los juzgados y tribunales competentes en defensa de la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.

b) A través de los convenios singulares regulados en los artículos 66 y 67 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como los conciertos del artículo 90 de la misma ley. Lo previsto en los apartados a) y b), se aplicará sin perjuicio de las exclusiones previstas en la sección 2ª de capítulo I del Título preliminar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.”

SEGUNDO – El verdadero problema del Sistema Nacional de Salud y la gestión indirecta está en la automática compatibilidad de los médicos para ejercer en el sistema público y privado simultáneamente.

Los diferentes ministros que han tenido la cartera de Sanidad, no han sido valientes en el verdadero problema de la gestión indirecta, que es conflicto de intereses de los profesionales sanitarios, principalmente médicos, que ejercen simultáneamente en la pública y la privada. Esto hace que haya médicos con un autentico chiringuito en beneficio propio y en perjuicio de los pacientes y su salud, que recordemos, es un derecho fundamental, ya que con el se garantiza la integridad física y el derecho a la vida del artículo 15 de la Constitución Española.

Hay casos en el que un medico en la privada cuela en la sanidad pública a pacientes, previo pago. Esto no hay forma de controlarlo de forma efectiva por el SNS. Salvo que el propio paciente beneficiado denuncie. https://elpais.com/sociedad/2025-02-16/medicos-que-trabajan-en-la-publica-y-la-privada-aprovechamiento-de-talento-o-puerta-abierta-a-la-corrupcion.html

Hay que modificar sustancialmente la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, en sus artículos 3,4 y Disposición Adicional Cuarta.

Este es el verdadero problema del Sistema Nacional de Salud. El Ministerio de Sanidad y el Gobierno de España tienen competencias para regular esta cuestión en base a los artículos 149.1.1ª y 16ª de la Constitución Española.

TERCERO – Se solicita al Ministerio de Sanidad que retire su Anteproyecto de Ley y proponga uno nuevo que someta a Audiencia e Información Pública que cumpla con las expectativas del ciudadano/paciente y no prometido por la ministra Mónica García.

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