El nuevo Anteproyecto de Ley anunciado por Mónica García para acabar con la gestión privada del Sistema Nacional de Salud, se queda en papel mojado por su mala redacción. También se solicita a Monoica García que prohíba por ley la simultaneidad de los médicos de poder ejercer la pública y privada.
El texto del Anteproyecto de Ley podéis leerlo en la web de Audiencia e Información Publica del propio Ministerio de Sanidad.
Cualquier persona, física o jurídica, puede opinar o alegar lo que estime conveniente en el periodo de Audiencia y Consulta Pública abierto.
La fecha tope es hasta el 4 de marzo del 2026
Se participa mediante correo electrónico aplgestpublicasns@sanidad.gob.es y en el Asunto hay que poner: DG/14/26 APORTACIONES + NOMBRE DE LA ENTIDAD O PERSONA
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AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA
Yo, Don/Doña
NOMBRE Y APELLIDOS con DNI/NIE/NIF XXXXXXXXX, nacido el DD/MM/AAAA nacionalidad N, profesión P y domicilio en Calle ___nº__/puerta/piso/portal en el municipio M(Provincia) y Código Postal
CPCPCP.
Presento el siguiente escrito de participación en audiencia e
Información Publica del Anteproyecto de Ley de gestión pública e integridad
del Sistema Nacional de Salud.
Por la presente, se ruega al órgano pertinente en la
tramitación de las siguientes alegaciones, las tenga a bien y las tome en
consideración.
ALEGACIONES
PRIMERO – La nueva ley no prohíbe la gestión privada de los
fondos públicos mediante gestión indirecta.
El artículo 3 del anteproyecto de ley deja claro que la
gestión del servicio público de salud ha de ser de forma directa. Pero esta fantástica
pretensión del gobierno se ve contradicha por la redacción del artículo 4, que
deja todo el anteproyecto en un panfleto sin contenido novedoso.
“Artículo 4. Gestión y administración
indirecta de centros y servicios del Sistema Nacional de Salud.
La gestión indirecta de los centros y
servicios del Sistema Nacional de Salud tendrá carácter excepcional, y se podrá
articular mediante las siguientes opciones:
a) Con arreglo a alguna de las
fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público,
siempre y cuando quede acreditado, de acuerdo con lo recogido en la presente
ley:
1.Que no sea posible la prestación
directa de los servicios sanitarios que integran el Sistema Nacional de
Salud
2. Que la financiación de esta
gestión indirecta resulta sostenible y eficiente, justificada y motivada
objetivamente
3. Que se garantice a través de la
gestión indirecta la sostenibilidad social del servicio, entendiendo por tal
sostenibilidad, garantizar en todas las fases de la prestación del servicio
concreto la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la
disponibilidad y la exhaustividad de los servicios; las necesidades
específicas de las distintas categorías de usuarios, incluidos los grupos
desfavorecidos y vulnerables; la implicación de los usuarios de los servicios;
y la innovación en la prestación del mismo, en los términos que recoge la
disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
No podrán gestionarse de forma
indirecta los centros, servicios y establecimientos sanitarios que incluyan
contratos de concesión de obra siempre y cuando tengan por objeto la prestación
sanitaria
b) A través de los convenios
singulares regulados en los artículos 66 y 67 de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, así como los conciertos del artículo 90 de la misma
ley. Lo previsto en los apartados a) y b), se aplicará sin perjuicio de las
exclusiones previstas en la sección 2ª de capítulo I del Título preliminar de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.”
No tiene sentido que no se permita la administración indirecta
a contratos de concesión de obra. Es una contradicción con la normativa
especial de contratos del sector público que tendrán que interpretar los
tribunales españoles. Algo que el legislador debe proveer de forma clara.
Si bien es cierto que, acabar de raíz con la gestión
indirecta, puede suponer un coste inasumible para el Estado y las Comunidades
Autónomas (CCAA), he incluso invadir competencias de las CCAA (artículos
148.121ª y 149.1.16ª de la Constitución Española). Si que se puede mejorar
mucho la redacción. Se propone al Ministerio de Sanidad que mejore
sustancialmente los controles para poder crear gestión indirecta.
Se propone una nueva redacción al artículo 4 del Anteproyecto
de Ley:
“Artículo 4. Gestión y administración
indirecta de centros y servicios del Sistema Nacional de Salud.
La gestión indirecta de los centros y
servicios del Sistema Nacional de Salud tendrá carácter excepcional, y se podrá
articular mediante las siguientes opciones:
a) Con arreglo a alguna de las
fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público,
siempre y cuando quede acreditado, de acuerdo con lo recogido en la presente
ley:
1.Que no sea posible la prestación
directa de los servicios sanitarios que integran el Sistema Nacional de
Salud
2. Que la financiación de esta
gestión indirecta resulta sostenible y eficiente, justificada y motivada
objetivamente. Para ello
será necesario previo informe preceptivo favorable del Consejo de Estado u órgano
equivalente de la CCAA.
3. Que se garantice a través de la
gestión indirecta la sostenibilidad social del servicio, entendiendo por tal
sostenibilidad, garantizar en todas las fases de la prestación del servicio
concreto la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la
disponibilidad y la exhaustividad de los servicios; las necesidades
específicas de las distintas categorías de usuarios, incluidos los grupos
desfavorecidos y vulnerables; la implicación de los usuarios de los servicios;
y la innovación en la prestación del mismo, en los términos que recoge la
disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
No podrán gestionarse de forma
indirecta los centros, servicios y establecimientos sanitarios que incluyan
contratos de concesión de obra siempre y cuando tengan por objeto la prestación
sanitaria
4.
La gestión indirecta debe ser comunicada con exposición de motivos al Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, quien emitirá informe preceptivo
no vinculante de la necesidad del servicio con gestión indirecta en la región.
Dicho acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado a efectos de
publicidad.
El
Ministerio de Sanidad estará legitimado para impugnar la gestión indirecta de
las Comunidades Autónomas ante los juzgados y tribunales competentes en defensa
de la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.
b) A través de los convenios
singulares regulados en los artículos 66 y 67 de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, así como los conciertos del artículo 90 de la misma
ley. Lo previsto en los apartados a) y b), se aplicará sin perjuicio de las
exclusiones previstas en la sección 2ª de capítulo I del Título preliminar de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.”
SEGUNDO – El verdadero problema del Sistema Nacional de Salud
y la gestión indirecta está en la automática compatibilidad de los médicos para
ejercer en el sistema público y privado simultáneamente.
Los diferentes ministros que han tenido la cartera de
Sanidad, no han sido valientes en el verdadero problema de la gestión indirecta,
que es conflicto de intereses de los profesionales sanitarios, principalmente
médicos, que ejercen simultáneamente en la pública y la privada. Esto hace que
haya médicos con un autentico chiringuito en beneficio propio y en perjuicio de
los pacientes y su salud, que recordemos, es un derecho fundamental, ya que con
el se garantiza la integridad física y el derecho a la vida del artículo 15 de
la Constitución Española.
Hay casos en el que un medico en la privada cuela en la
sanidad pública a pacientes, previo pago. Esto no hay forma de controlarlo de
forma efectiva por el SNS. Salvo que el propio paciente beneficiado denuncie. https://elpais.com/sociedad/2025-02-16/medicos-que-trabajan-en-la-publica-y-la-privada-aprovechamiento-de-talento-o-puerta-abierta-a-la-corrupcion.html
Hay que modificar sustancialmente la Ley 53/1984 de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, en
sus artículos 3,4 y Disposición Adicional Cuarta.
Este es el verdadero problema del Sistema Nacional de Salud.
El Ministerio de Sanidad y el Gobierno de España tienen competencias para
regular esta cuestión en base a los artículos 149.1.1ª y 16ª de la Constitución
Española.
TERCERO – Se solicita al Ministerio de Sanidad que retire su
Anteproyecto de Ley y proponga uno nuevo que someta a Audiencia e Información
Pública que cumpla con las expectativas del ciudadano/paciente y no prometido
por la ministra Mónica García.
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