Leer atentamente las alegaciones propuestas
Presentar el documento es gratis y se hace a través de un formulario del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
El texto del Proyecto de Real Decreto sobre protección de los derechos y el bienestar de los animales contempla una formación gratuita obligatoria a la tenencia de perros de 4 horas (ANEXO I), que se convalidará a los referidos en el art. 8 como los veterinarios, los inscritos en registro de comportamiento animal y los inscritos en registro de criaderos.
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AUDIENCIA PÚBLICA
Yo, Don/Doña NOMBRE Y APELLIDOS con DNI XXXXXXX-X, fecha de
nacimiento DD/MM/AA,
nacionalidad N,
profesión P con
domicilio en (CALLE Nº,
PISO, ESCALERA, PUERTA) en el municipio M (provincia) con Código Postal CCCCC.
Participo en la Audiencia Pública
sobre el texto presentado de Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba
el reglamento de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y
el bienestar de los animales a través del formulario https://forma.administracionelectronica.gob.es/form/open/corp/ade59c7a-44df-4f47-b299-297bc4d562ed/Hvbv
ALEGACIONES
PRIMERO – La normativa
referida exime a veterinarios, pero no a biólogos especialistas en
comportamiento a realizar el curso gratuito (zoólogos, etólogos) etc.
Las excepciones a realizar el
curso de tenencia responsable de perros del artículo 8 del proyecto de Real
Decreto, no incluye a los biólogos u otras titulaciones afines en cuyo plan de
estudios se incorporan asignaturas como etología. Este es un error normativo
que, puede suponer una responsabilidad de la Administración Pública al falsear
la competencia que recogen los diferentes títulos oficiales.
Por poner un ejemplo, el Grado en
Biología de la Universidad Complutense de Madrid https://web.bioucm.es/asignaturas
tiene una asignatura de etología con 6 créditos ECTS, es decir, una formación
en comportamiento animal de 150 hora. Sería un contrasentido no hablar esta
formación universitaria profesional de unos, los biólogos, y no de otros.
Máster como el de Zoología de la
Universidad Complutense de Madrid tampoco tendrían la debida acreditación pese
a contar con asignaturas como “Evolución del comportamiento [animal]” o
“conservación y gestión animal”. De 6 créditos ECTS cada signatura, es decir
300 horas en total (https://www.ucm.es/muz/asignaturas).
Master en Etología de la
Universidad Autónoma de Barcelona https://www.uab.cat/web/postgrado/master-en-etologia-de-animales-de-compania/admision-1206597472150.html/param1-4549_es/
Estos postgrados o máster no
requieren para su acceso ser veterinarios y, son sobradamente cualificados para
obtener una equivalencia a la formación que requiere el Real Decreto en su
artículo 8.
SEGUNDO – La normativa no
contempla convalidación a personas con títulos específicos más complejos en la
gestión y comportamiento animal, como los cursos de formación para animales de
experimentación.
No tiene sentido que la normativa
estatal exima a los veterinarios de hacer el curso y no se permita a los
profesionales de animalarios y experimentación animal convalidar su formación.
Es un principio general del Derecho que opera siempre ‘non debet, cui
plus licet, quod minus est non licere’ Al que le es lícito lo más no
debe serle ilícito lo que es menos' (Ulpiano: Digesto 50, 17,
21).
La formación regulada en la Orden
ECC/566/2015 debe ser convalidada, ya que cumple con los requisitos mínimos de
formación contemplados en el ANEXO I del proyecto de Real Decreto y, no
convalidarlo supondría una violación de la normativa de competencia y
competencia desleal.
TERCERO – Falta de una
Disposición Transitoria que convalide la formación a personas que tienen
consolidado su derecho.
Sería una incongruencia grave y
fuente de inseguridad jurídica que, personas que tienen una dedicación plena al
cuidado de los animales con experiencia demostrada tuvieran que hacer el curso.
Hablamos de personas mayores que, por su edad, no tienen la facilidad para
formarse, pero que llevan toda o parte de su vida cuidando animales. Personas
de más de 60 años, la normativa podría dejarlos en riesgo de exclusión social
al no considerar las peculiaridades a la hora de convalidar o formar a estas
personas.
El no establecer está
disposición, podría suponer una violación del art. 14 de la Constitución Española
de igualdad y no discriminación por edad o razón social y del art. 49 CE sobre
discapacidad. Además, se violaría los principios superiores de nuestro
ordenamiento jurídico de igualdad (art. 1.1 CE) y “la irretroactividad de
las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales, la seguridad jurídica” del art. 9.2 CE.
SOLICITO
Por tanto, dado que conservar la
convalidación del curso a veterinarios y no a biólogos, supone una violación de
la normativa de competencia y competencia desleal, se edite el artículo 8.1.d)
y se incluya una formula de conceptos jurídicos indeterminados o numerus
apertus, para que otras titulaciones universitarias con formación en
comportamiento animal, ven convalidada su formación. Un ejemplo de esto sería:
“Artículo 8.
Criterios generales del curso de tenencia responsable de perros.
1. Las
personas que opten a ser titulares de un perro tendrán la obligación de superar
un curso de tenencia responsable de los mismos, el cual será gratuito. Se
exceptúan de esta obligación las personas:
a) Que tengan
la titulación en veterinaria o biología.
b) Que estén
inscritas en el registro de profesionales del comportamiento animal correspondiente.
c) Que estén
inscritas en el registro de criadores correspondiente.
d) cualquier
otra titulación que tenga una formación equivalente en etología o
experimentación animal con el contenido del ANEXO I y II”
https://www.dsca.gob.es/sites/default/files/TIP-N-25-049-DCA.pdf
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