viernes, 11 de julio de 2025

ParaMicroBio participa en Audiencia Pública ante el texto del Proyecto de Real Decreto sobre protección de los derechos y el bienestar de los animales al excluir a los biólogos.

 Leer atentamente las alegaciones propuestas 

Presentar el documento es gratis y se hace a través de un formulario del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

El texto del Proyecto de Real Decreto sobre protección de los derechos y el bienestar de los animales contempla una formación gratuita obligatoria a la tenencia de perros de 4 horas (ANEXO I), que se convalidará a los referidos en el art. 8 como los veterinarios, los inscritos en registro de comportamiento animal y los inscritos en registro de criaderos.

Modifique los apartados en amarillo y ponga sus datos. Transforme el documento en PDF.

Fecha tope de envío el 16 de julio del 2025.

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AUDIENCIA PÚBLICA

Yo, Don/Doña NOMBRE Y APELLIDOS con DNI XXXXXXX-X, fecha de nacimiento DD/MM/AA, nacionalidad N, profesión P con domicilio en (CALLE Nº, PISO, ESCALERA, PUERTA) en el municipio M (provincia) con Código Postal CCCCC.

Participo en la Audiencia Pública sobre el texto presentado de Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales a través del formulario https://forma.administracionelectronica.gob.es/form/open/corp/ade59c7a-44df-4f47-b299-297bc4d562ed/Hvbv

ALEGACIONES

PRIMERO – La normativa referida exime a veterinarios, pero no a biólogos especialistas en comportamiento a realizar el curso gratuito (zoólogos, etólogos) etc.

Las excepciones a realizar el curso de tenencia responsable de perros del artículo 8 del proyecto de Real Decreto, no incluye a los biólogos u otras titulaciones afines en cuyo plan de estudios se incorporan asignaturas como etología. Este es un error normativo que, puede suponer una responsabilidad de la Administración Pública al falsear la competencia que recogen los diferentes títulos oficiales.

Por poner un ejemplo, el Grado en Biología de la Universidad Complutense de Madrid https://web.bioucm.es/asignaturas tiene una asignatura de etología con 6 créditos ECTS, es decir, una formación en comportamiento animal de 150 hora. Sería un contrasentido no hablar esta formación universitaria profesional de unos, los biólogos, y no de otros.

Máster como el de Zoología de la Universidad Complutense de Madrid tampoco tendrían la debida acreditación pese a contar con asignaturas como “Evolución del comportamiento [animal]” o “conservación y gestión animal”. De 6 créditos ECTS cada signatura, es decir 300 horas en total (https://www.ucm.es/muz/asignaturas).

Master en Etología de la Universidad Autónoma de Barcelona https://www.uab.cat/web/postgrado/master-en-etologia-de-animales-de-compania/admision-1206597472150.html/param1-4549_es/

Estos postgrados o máster no requieren para su acceso ser veterinarios y, son sobradamente cualificados para obtener una equivalencia a la formación que requiere el Real Decreto en su artículo 8.

SEGUNDO – La normativa no contempla convalidación a personas con títulos específicos más complejos en la gestión y comportamiento animal, como los cursos de formación para animales de experimentación.

No tiene sentido que la normativa estatal exima a los veterinarios de hacer el curso y no se permita a los profesionales de animalarios y experimentación animal convalidar su formación. Es un principio general del Derecho que opera siempre ‘non debet, cui plus licet, quod minus est non licere’ Al que le es lícito lo más no debe serle ilícito lo que es menos' (Ulpiano: Digesto 50, 17, 21).

La formación regulada en la Orden ECC/566/2015 debe ser convalidada, ya que cumple con los requisitos mínimos de formación contemplados en el ANEXO I del proyecto de Real Decreto y, no convalidarlo supondría una violación de la normativa de competencia y competencia desleal.

TERCERO – Falta de una Disposición Transitoria que convalide la formación a personas que tienen consolidado su derecho.

Sería una incongruencia grave y fuente de inseguridad jurídica que, personas que tienen una dedicación plena al cuidado de los animales con experiencia demostrada tuvieran que hacer el curso. Hablamos de personas mayores que, por su edad, no tienen la facilidad para formarse, pero que llevan toda o parte de su vida cuidando animales. Personas de más de 60 años, la normativa podría dejarlos en riesgo de exclusión social al no considerar las peculiaridades a la hora de convalidar o formar a estas personas.

El no establecer está disposición, podría suponer una violación del art. 14 de la Constitución Española de igualdad y no discriminación por edad o razón social y del art. 49 CE sobre discapacidad. Además, se violaría los principios superiores de nuestro ordenamiento jurídico de igualdad (art. 1.1 CE) y “la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica” del art. 9.2 CE.

SOLICITO

Por tanto, dado que conservar la convalidación del curso a veterinarios y no a biólogos, supone una violación de la normativa de competencia y competencia desleal, se edite el artículo 8.1.d) y se incluya una formula de conceptos jurídicos indeterminados o numerus apertus, para que otras titulaciones universitarias con formación en comportamiento animal, ven convalidada su formación. Un ejemplo de esto sería:

“Artículo 8. Criterios generales del curso de tenencia responsable de perros.

1. Las personas que opten a ser titulares de un perro tendrán la obligación de superar un curso de tenencia responsable de los mismos, el cual será gratuito. Se exceptúan de esta obligación las personas:

a) Que tengan la titulación en veterinaria o biología. 

b) Que estén inscritas en el registro de profesionales del comportamiento animal correspondiente.

c) Que estén inscritas en el registro de criadores correspondiente.

d) cualquier otra titulación que tenga una formación equivalente en etología o experimentación animal con el contenido del ANEXO I y II

https://www.dsca.gob.es/sites/default/files/TIP-N-25-049-DCA.pdf


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