El Ministerio de Sanidad en cumplimiento del art. 26 de la Ley 50/1997 de Gobierno abre consulta pública a todos los ciudadanos que quieran expresar su opinión ante la creación de la Especialidad de Genética Médica y Genética de Laboratorio. Eso si, una y otra especialidad tienen su propia consulta pública, por lo que es recomendable alegar en las dos con los argumentos que procedan.
Cada participante puede alegar lo que en su derecho convenga, el escrito que se presenta está preparado para defender la posición de los biólogos y afines como profesionales en el Sistema Nacional de Salud. Cada persona puede modificar su escrito a sus creencias.
La consulta pública se realiza mediante correo electrónico (proyectosnormativos-dgorden@sanidad.gob.es) que debe enviarse como fecha máxima el 16 de julio del 2025. Posteriormente, el Ministerio de Sanidad no aceptará nuevas alegaciones.
El modelo tiene partes en amarillo que deberán ser sustituidos por los datos de los participantes, que deben estar identificados para que sus alegaciones puedan ser tenidos en cuenta. Se recomienda pasar este escrito a PDF con firma digital o colocando foto de firma y, copiar el texto en el cuerpo del correo electrónico avisando el PDF adjunto firmado.
Se recomienda adjuntar como ANEXO el Suplemento Europeo al Titulo como muestra de las alegaciones donde se reconoce que los biólogos están capacitados para el estudio y asesoramiento en genética clínica o humana.
Puedes ver el anuncio de la consulta en la web del Ministerio de Sanidad.
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Consulta
Pública al Proyecto de Real Decreto de Especialidad de Genética Médica
Yo, Don/Dña. NOMBRE y APELLIDOS con DNI XXXXXXXX-X, nacida el DD/MM/AA,
nacionalidad N,
profesión P y
domicilio en (Calle, nº,
pispo, escalera, portal) municipio M (provincia) y Código Postal CPCPCP
Se realiza consulta pública a través del correo
electrónico facilitado en por el Ministerio de Sanidad, habilitado al efecto (proyectosnormativos-dgorden@sanidad.gob.es)
Proyecto de Real Decreto por el que se establece el
título de Médico/a especialista en Genética Médica https://www.sanidad.gob.es/normativa/docs/01.07.25_CPP_PRD_Especialidad_en_Genetica_medica.pdf
ALEGACIONES
PRIMERO – Se ha roto el
consenso histórico sobre una única Especialidad Multidisciplinar de Genética
Clínica.
El Gobierno de España, es
la primera vez que crea dos especialidades de la Formación Sanitaria
Especializada, para regular una única rama científica, la Genética Clínica o
Humana. Esto trae consigo una serie de problemas que se pasan a exponer en los
siguientes puntos.
El Gobierno de España
reguló en 2014 la Especialidad de Genética Clínica a través del Real Decreto
639/2014 de Troncalidad y que posteriormente, fue declarado nulo por el
Tribunal Supremo en su STS 5372/2016 del 12 de diciembre del 2016 por un fallo
del gobierno en la tramitación de normas omitiendo la obligación de publicar
una memoria económica en Audiencia Pública. Esto acabó, no solo con la Genética
Clínica, también con la fusión de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica en
Laboratorio y Diagnóstico Clínico, siendo este último recientemente aprobado
por el Real Decreto 101/2025. Han tenido que pasar casi 10 años para que el
Gobierno de España legisle materias necesarias de la Formación Sanitaria
Especializada.
Sin embargo, no tiene sentido
el cambio de criterio, como viene siendo habitual, que el ejecutivo cree
especialidades distintas para una solapante competencia en una materia. La
Genética Clínica pasa a ser dos:
·
Genética Médica: Exclusiva para médicos en
la que se basa esta consulta.
·
Genética de Laboratorio: Multidisciplinar
a repartir para médicos, farmacéuticos, biólogos, químicos y veterinarios.
Esto hace que, España
pase de ser, el único país de la Unión Europea en no regular la genética como
especialidad, a regularla con dos especialidades y, en las dos, con acceso a
los médicos y competencias profesionales solapantes.
Esto se puede ver en la
Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y El Consejo, del 7 de septiembre
del 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales en el
cuadro de la página 123 se habla de “Genética Médica” con una formación de 4
años, pero si nos fijamos, solo Finlandia y Malta tienen dos especialidades de
genética (médica y de laboratorio).
SEGUNDO – Los médicos
salen privilegiados con la elaboración normativa.
Para restringir el libre
comercio, debe haber razones públicas que ponderada y motivadamente,
justifiquen una restricción del ejercicio de una determinada actividad en una
economía de libre mercado recogido en el artículo 38 de la Constitución
Española.
Los Graduados/Licenciados
en Medicina tendrán acceso a dos especialidades, con, parece, idéntico
contenido, salvo el que, los médicos tratarán a pacientes. Así lo fija el
recuadro del proyecto de Genética Médica en apartado “Problemas que se
pretenden solucionar con la nueva norma” siguiendo la redacción justificada,
exponiendo que:
“Mejorar
la asistencia médica (diagnóstico, seguimiento y tratamiento) y la
prevención (asesoramiento genético) de las enfermedades genéticas y
contribuir al desarrollo e implementación de la medicina personalizada de
precisión en el SNS, a través de la mejora de las competencias de las/os
médicas/os especialistas en Ciencias de la Salud y equipos multidisciplinares
de medicina genómica.”
Si nos fijamos ahora en
el Proyecto de Real Decreto de Genética de Laboratorio en el mismo apartado se
expone:
“Mejorar
la utilización de tecnologías de alta complejidad en el diagnóstico
genético (diseño, análisis, validación e interpretación de pruebas genéticas)
en las áreas de citogenética, genética molecular y bioquímica, epigenética,
genómica, genómica funcional, transcriptómica, y
farmacogenética/farmacogenómica; progresar en la garantía de calidad, validez y
fiabilidad de los resultados, aplicables al diagnóstico, pronóstico, asesoramiento,
seguimiento y tratamiento de las enfermedades genéticas; y avanzar en el
desarrollo e implementación de la medicina personalizada de precisión en el SNS
a través de las competencias de las/os especialistas en Ciencias de la Salud y
equipos multidisciplinares de medicina genómica.”
Este solicitante ve una
clara duplicidad de funciones, sin ninguna diferenciación, más allá del
privilegio de los Graduados/Licenciados en Medicina de optar a una Especialidad
exclusiva MIR y que supone un choque en materia de competencia y competencia desleal
promovido desde la propia Administración.
TERCERO – El Ministerio
de Sanidad olvida la normativa reguladora europea en materia de convalidación
de titulaciones en Sanidad y, que afecta a la libre circulación de los
ciudadanos europeos y jurisprudencia del TJUE.
La convalidación de
títulos de Especialistas en el Espacio Económico Europeo (EEE) puede suponer un
problema si, el Ministerio de Sanidad continúa con el trámite normativo y crea
dos especialidades de Genética Clínica, en concreto, el problema es con la
Genética Médica. Dado que podemos encontrarnos con la paradoja de, tener
profesionales que salen fuera del territorio nacional hacia el EEE y, sean
convalidados con un único título siendo equiparados todos los médicos, tengan
la Especialidad de Genética Médica o la de Genética de Laboratorio, para pasar
a una, se sería siempre multidisciplinar.
No obstante, el problema
también radica en mantener dos especialidades cuando un profesional del EEE se
traslada y convalida su título en España, pues especialistas multidisciplinares
farmacéuticos, biólogos, químicos y veterinarios pasarían a tener solo
convalidación con el título de Genética de Laboratorio, pero un médico con la
especialidad de genética, que viene del EEE a España, pasaría a poder
convalidad en España las dos especialidades, es decir, tener el privilegio de
obtener la Genética Médica y la Genética de Laboratorio, suponiendo una ventaja
competitiva del ciudadano europeo en relación con el ciudadano médico español.
Esto atenta contra varios
derechos constitucionales entre los que está el principio de igualdad y no
discriminación del artículo 14 CE, la igualdad de acceso a la función pública
del artículo 23.2 CE y mediando mérito y capacidad del artículo 103.3 CE, a la
libre elección de trabajo u oficio del artículo 35 CE y la libertad de empresa
en una economía de mercado del artículo 38 CE.
Además, como todo aquel
médico que se forma en el extranjero en esta materia tendría dos
convalidaciones y una ventaja competitiva en el mercado, les estaría forzando a
abandonar España, yendo en contra de lo establecido en el artículo 42 CE sobre
la obligación del estado de fomentar el retorno.
Seguir adelante con la
Especialidad de Genética Médica supone romper con el principio de
proporcionalidad que debe primar en la restricción de mercado libre
constitucionalmente protegido, así como violar los más elementales y superiores
principios constitucionales de nuestro ordenamiento fijados por el artículo 1.1
de la CE
“España
se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político”
Hay que observar la
Directiva 2005/36/CE y sus modificaciones. Junto a lo fijado en el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y la jurisprudencia emanada del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea en materia de trabajo y libre circulación de
ciudadanos europeos (STJUE asunto C-34/09; asunto C-46/12; C-491/21; asunto
C-83/21).
CUARTO – No está
justificada la creación de la Especialidad de Genética Médica en base histórica
y competencial.
Los biólogos, tienen
reconocido el estudio, análisis y asesoramiento en consejo genético en dispersa
normativa, alguna de ella promovida por el ejecutivo.
El Real Decreto 693/1996
del Estatuto del Colegio Oficial de Biólogos reconoce en su artículo 15.2 las
funciones de los biólogos, dice:
“Sin
perjuicio de lo anterior, así como de las atribuciones profesionales y normas
de colegiación que se contengan en las leyes reguladoras de otras profesiones,
el Colegio Oficial de Biólogos considera funciones que puede desempeñar el
Biólogo en su actividad profesional las que a título enunciativo se relacionan
a continuación:
[…]
e)
Estudios biológicos y control de la acción de productos químicos y biológicos
de utilización en la sanidad, agricultura, industria y servicios.
[…]
j)
Consejo genético y planificación familiar.
[…]
q)
Asesoramiento científico y técnico sobre temas biológicos.
r)
Todas aquellas actividades que guarden relación con la Biología.”
Estas competencias han
sido reconocidas en los Estatutos de los Colegios Oficiales de Biólogos en las
diferentes Comunidades Autónomas.
Pero no solo aquí, es que
también se reconoce en los propios Suplementos Europeos al Título de Grado en
Biología, Biotecnología, Bioquímica, Biomedicina, etc. con redacciones en
competencias generales como “capacidad para realizar análisis
cito-histológicos, bioquímicos, genéticos, microbiológicos, parasitológicos,
inmunológicos, etc.” de la UAH Biología Sanitaria o competencias generales
en “Estudios bioquímicos, genéticos, inmunológicos, microbiológicos y sus
aplicaciones al diagnóstico clínico” de la UCM el Grado en Biología. Pero
también otros SET de grado en Bioquímica, Biotecnología y Biomedicina.
Hay que indicar aquí que,
el Real Decreto 1044/2003 regula el Suplemento Europeo al Título donde en su
artículo 2 dice:
“1.
Las universidades podrán expedir el suplemento europeo a los títulos
universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional cuyas enseñanzas tengan implantadas. El Suplemento Europeo al
Título no podrá ser expedido acompañando diplomas o títulos propios
establecidos por las universidades u otros centros no universitarios.
2.
El Suplemento Europeo al Título podrá ser emitido para aquellos títulos
universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que
se expidan a partir de la entrada en vigor de este real decreto.”
Pese a que dicho título
es expedido por la universidad, ha sido una delegación voluntaria del Gobierno
de España, que, controla a través del Ministerio de Educación por la
Disposición Final Segunda
“Corresponde
al Ministro de Educación, Cultura y Deporte dictar, en el ámbito de sus
atribuciones, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en este real decreto.
Por
Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte podrán modificarse el
formato y los modelos del Suplemento Europeo al Título que figuran en los
anexos.”
Hay que recordar que,
dicho SET y el correspondiente Real Decreto 1044/2003 viene definido por el
artículo 88 de la Ley Orgánica 6/2001, ocupando un lugar privilegiado dentro
del elenco reglamentario del Gobierno por delegación de las Cortes Generales
mediante ley orgánica.
Por tanto, en resumen, si
los biólogos tienen hasta la fecha de hoy reconocido las funciones de ‘consejo
genético y planificación familiar’ o “el estudio genético y sus aplicaciones al
diagnóstico clínico’ no cabe establecer dos especialidades de Genética
colocando en un estatus superior a los médicos con acceso a las dos.
Cuestión distinta,
hubiera sido que, los médicos, hubieran tenido la especialidad de Genética
Médica y no tener acceso a la Genética de Laboratorio. No obstante, esta
fórmula, también podría tener problemas al falsear la competencia y creer que
los MIR en genética pueden hacer más que un BIR, FIR o QIR en la misma materia.
QUINTO – Incongruencia
normativa del histórico en crear especialidades propias y multidisciplinares.
Como se puede ver, que
los médicos tengan la capacidad de anamnesis, diagnosticando a pacientes, no
habilita a crear una especialidad propia, de las especialidades
multidisciplinares de Laboratorio Clínico (antes análisis Clínicos y Bioquímica
Clínica), Inmunología, Radiofarmacia o Microbiología y Parasitología del punto
5 Anexo I del Real Decreto 183/2008, no existe equivalente médico para dichas
especialidades, sino que los médicos están integrados en la formación
multidisciplinar, y se les otorga un itinerario propio acorde a sus facultades.
Así se reconoce en las órdenes ministeriales que fijan el plan formativo en las
especialidades multidisciplinares (Orden SCO/3369/2006 de Análisis Clínicos, Orden SCO/3252/2006
Bioquímica Clínica, Orden SCO/3255/2006 Inmunología, Orden SCO/2733/2007
Radiofarmacia, Orden SCO/3256/2006 Microbiología y Parasitología). Cabía
esperar, en protección de las leyes de defensa de la competencia y competencia
desleal, que el Ministerio de Sanidad creara una única especialidad de Genética
Clínica como hizo el ejecutivo en 2014.
SEXTO – Incongruencia
técnico-científica al crear dos especialidades.
Se supone, que la
creación de la especialidad de Genética Clínica, viene por una necesidad de
mejorar el diagnóstico y tratamiento del paciente, que sea personalizado y
profesionalizante. No tiene sentido que se desdoble la especialidad, en tanto
que, parece, el médico deba tener una visión clínica y de anamnesis del
paciente, pero parece un tema menor conocer el diagnostico, conocimiento
molecular, investigación de tratamientos y finalmente tratar al paciente. Esto
es un disparate con dos especialidades.
Un ejemplo, la terapia
CAR-T para tratar tumores o la terapia génica para tratar la beta-talasemia con
CRISPR/Cas (Casgevy). Es fundamental conocer todo el mecanismo molecular y de
laboratorio para implementar esto en los pacientes. Lo ideal, que el mismo
profesional que desarrolla el tratamiento en el laboratorio sea quien se lo
suministra al paciente, al ser una terapia personalizada que puede acarrear
serios problemas si no se ejecuta correctamente.
No tiene sentido que el diagnóstico
y tratamiento se realice a través de especialistas en Genética de Laboratorio,
y luego tengamos a un Médico Genetista desconectado del proceso anterior, solo
para anamnesis y aplicar el tratamiento, para esto ya están los médicos
especialistas de las diferentes áreas. Esto juega en contra del paciente y su
seguridad médica.
Debe indicarse que, si
Genética de Laboratorio y Genética Médica, cuentan con un periodo formativo de
4 años, difícilmente se entiende que unos, los médicos, tengan más competencias
que otros (multidisciplinares). Si los conocimientos son los mismos, entonces,
deben hacer y estar capacitados para realizar las mismas tareas. Si no tienen
las mismas capacidades, el Ministerio de Sanidad no ha sabido reflejar esto en
su Consulta Pública.
SEPTIMO – Errores
documentales en la Consulta Pública.
El documento dice: “Posibles
soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: Un área de capacitación
específica dentro de otras especialidades se ha considerado insuficiente para
cubrir la amplitud y profundidad de las competencias requeridas. No existen
otras alternativas viables y óptimas para la adquisición de las competencias
necesarias para la asistencia médica y prevención de las enfermedades
genéticas.”
Esta es una excusa
genérica y sin la debida motivación para imponer una nueva especialidad que
atenta contra las competencias profesionales de farmacéuticos, biólogos y
químicos. El Ministerio, lejos de exponer, siquiera, someramente, alguna de
esas posibles propuestas que no serían viables y óptimas, decide omitir toda
posible propuesta y dejarlo a la imaginación del ciudadano. Este argumento es
falso y existen soluciones viables, pues como se ha indicado, en la UE según la
Directiva 2005/36/CE solo dos países cuentan con dos especialidades de genética
y España iba a crear solo una especialidad, como ya hizo en 2014.
Lo que ha hecho el
Gobierno de España al omitir esas posibles alternativas, bien conocidas por el
ejecutivo, está violando el art. 26.2.d) de la Ley
50/1997 de Gobierno.
Además, tampoco ha hecho
público los problemas o posibles soluciones alegadas por los informes
preceptivos de los trámites previos a este descritos en el
Real Decreto 589/2022, por lo que se está ocultando deliberadamente
información.
-
Informe del 5 de diciembre de la Comisión
de Recursos Humanos del SNS
-
Informe del 13 de febrero 2025 del Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades
-
Informe del 4 de febrero del 2025 del Consejo
General de Colegios Oficiales de Médicos
-
Informe del 4 de febrero del 2025 de la Comisión
Permanente del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud
-
Resolución de la Dirección General de
Ordenación Profesional aprobando la creación de Especialidad de Genética Médica
con fecha 10 de junio del 2025.
Además,
o la Administración General del Estado está despistada o se ha olvidado
deliberadamente del Grado en Genética que ofertan varias universidades
españolas y cuyos planes de estudio están en resoluciones publicadas en el Boletín
Oficial del Estado.
· Universidad Autónoma de Barcelona, Grado en Genética: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-15305
· Universidad San Pablo – CEU, Grado en Genética: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-13339
· Universidad Francisco de Vitoria, Grado en Genética: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-24767
OCTAVO – Responsabilidad
patrimonial de la AGE por crear normas nulas de pleno derecho.
En
este sentido, hay sendas sentencias del TS, TC y TJUE aludiendo a la
responsabilidad de la Administración en su potestad reglamentaria. Por poner un
ejemplo, STS 156/2020 del 23 de enero del 2020 (rec 4063/2018 ECLI: ES:TS:2020:156) por el que se condena a
la administración de Cantabria por un acto nulo de pleno derecho a indemnizar
por responsabilidad patrimonial.
NOVENO
– Contestación en futura Audiencia Pública y cuadro resumen.
Todo
lo expresado en este documento de alegaciones, deberá ser recabado de forma
correcta y pormenorizada por la administración, adjuntando los informes no
exhibidos en la consulta pública. A dichas alegaciones deberá aparecer si se
aceptado o se rechazan y una motivación justificada en hechos y fundamentos de
derecho según el art. 26.3.g) de la Ley 50/1997 de Gobierno.
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