Modelo de alegaciones a la Consulta Pública de la Especialidad de Genética Médica

 El Ministerio de Sanidad en cumplimiento del art. 26 de la Ley 50/1997 de Gobierno abre consulta pública a todos los ciudadanos que quieran expresar su opinión ante la creación de la Especialidad de Genética Médica y Genética de Laboratorio. Eso si, una y otra especialidad tienen su propia consulta pública, por lo que es recomendable alegar en las dos con los argumentos que procedan.

Cada participante puede alegar lo que en su derecho convenga, el escrito que se presenta está preparado para defender la posición de los biólogos y afines como profesionales en el Sistema Nacional de Salud. Cada persona puede modificar su escrito a sus creencias.

La consulta pública se realiza mediante correo electrónico (proyectosnormativos-dgorden@sanidad.gob.es) que debe enviarse como fecha máxima el 16 de julio del 2025. Posteriormente, el Ministerio de Sanidad no aceptará nuevas alegaciones.

El modelo tiene partes en amarillo que deberán ser sustituidos por los datos de los participantes, que deben estar identificados para que sus alegaciones puedan ser tenidos en cuenta. Se recomienda pasar este escrito a PDF con firma digital o colocando foto de firma y, copiar el texto en el cuerpo del correo electrónico avisando el PDF adjunto firmado. 

Se recomienda adjuntar como ANEXO el Suplemento Europeo al Titulo como muestra de las alegaciones donde se reconoce que los biólogos están capacitados para el estudio y asesoramiento en genética clínica o humana. 

Puedes ver el anuncio de la consulta en la web del Ministerio de Sanidad.



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Consulta Pública al Proyecto de Real Decreto de Especialidad de Genética Médica

Yo, Don/Dña. NOMBRE y APELLIDOS con DNI XXXXXXXX-X, nacida el DD/MM/AA, nacionalidad N, profesión P y domicilio en (Calle, nº, pispo, escalera, portal) municipio M (provincia) y Código Postal CPCPCP

Se realiza consulta pública a través del correo electrónico facilitado en por el Ministerio de Sanidad, habilitado al efecto (proyectosnormativos-dgorden@sanidad.gob.es)

Proyecto de Real Decreto por el que se establece el título de Médico/a especialista en Genética Médica https://www.sanidad.gob.es/normativa/docs/01.07.25_CPP_PRD_Especialidad_en_Genetica_medica.pdf

ALEGACIONES

PRIMERO – Se ha roto el consenso histórico sobre una única Especialidad Multidisciplinar de Genética Clínica.

El Gobierno de España, es la primera vez que crea dos especialidades de la Formación Sanitaria Especializada, para regular una única rama científica, la Genética Clínica o Humana. Esto trae consigo una serie de problemas que se pasan a exponer en los siguientes puntos.

El Gobierno de España reguló en 2014 la Especialidad de Genética Clínica a través del Real Decreto 639/2014 de Troncalidad y que posteriormente, fue declarado nulo por el Tribunal Supremo en su STS 5372/2016 del 12 de diciembre del 2016 por un fallo del gobierno en la tramitación de normas omitiendo la obligación de publicar una memoria económica en Audiencia Pública. Esto acabó, no solo con la Genética Clínica, también con la fusión de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica en Laboratorio y Diagnóstico Clínico, siendo este último recientemente aprobado por el Real Decreto 101/2025. Han tenido que pasar casi 10 años para que el Gobierno de España legisle materias necesarias de la Formación Sanitaria Especializada.

Sin embargo, no tiene sentido el cambio de criterio, como viene siendo habitual, que el ejecutivo cree especialidades distintas para una solapante competencia en una materia. La Genética Clínica pasa a ser dos:

·       Genética Médica: Exclusiva para médicos en la que se basa esta consulta.

·       Genética de Laboratorio: Multidisciplinar a repartir para médicos, farmacéuticos, biólogos, químicos y veterinarios.

Esto hace que, España pase de ser, el único país de la Unión Europea en no regular la genética como especialidad, a regularla con dos especialidades y, en las dos, con acceso a los médicos y competencias profesionales solapantes.

Esto se puede ver en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y El Consejo, del 7 de septiembre del 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales en el cuadro de la página 123 se habla de “Genética Médica” con una formación de 4 años, pero si nos fijamos, solo Finlandia y Malta tienen dos especialidades de genética (médica y de laboratorio).

SEGUNDO – Los médicos salen privilegiados con la elaboración normativa.

Para restringir el libre comercio, debe haber razones públicas que ponderada y motivadamente, justifiquen una restricción del ejercicio de una determinada actividad en una economía de libre mercado recogido en el artículo 38 de la Constitución Española.

Los Graduados/Licenciados en Medicina tendrán acceso a dos especialidades, con, parece, idéntico contenido, salvo el que, los médicos tratarán a pacientes. Así lo fija el recuadro del proyecto de Genética Médica en apartado “Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma” siguiendo la redacción justificada, exponiendo que:

Mejorar la asistencia médica (diagnóstico, seguimiento y tratamiento) y la prevención (asesoramiento genético) de las enfermedades genéticas y contribuir al desarrollo e implementación de la medicina personalizada de precisión en el SNS, a través de la mejora de las competencias de las/os médicas/os especialistas en Ciencias de la Salud y equipos multidisciplinares de medicina genómica.

Si nos fijamos ahora en el Proyecto de Real Decreto de Genética de Laboratorio en el mismo apartado se expone:

Mejorar la utilización de tecnologías de alta complejidad en el diagnóstico genético (diseño, análisis, validación e interpretación de pruebas genéticas) en las áreas de citogenética, genética molecular y bioquímica, epigenética, genómica, genómica funcional, transcriptómica, y farmacogenética/farmacogenómica; progresar en la garantía de calidad, validez y fiabilidad de los resultados, aplicables al diagnóstico, pronóstico, asesoramiento, seguimiento y tratamiento de las enfermedades genéticas; y avanzar en el desarrollo e implementación de la medicina personalizada de precisión en el SNS a través de las competencias de las/os especialistas en Ciencias de la Salud y equipos multidisciplinares de medicina genómica.”

Este solicitante ve una clara duplicidad de funciones, sin ninguna diferenciación, más allá del privilegio de los Graduados/Licenciados en Medicina de optar a una Especialidad exclusiva MIR y que supone un choque en materia de competencia y competencia desleal promovido desde la propia Administración.

TERCERO – El Ministerio de Sanidad olvida la normativa reguladora europea en materia de convalidación de titulaciones en Sanidad y, que afecta a la libre circulación de los ciudadanos europeos y jurisprudencia del TJUE.

La convalidación de títulos de Especialistas en el Espacio Económico Europeo (EEE) puede suponer un problema si, el Ministerio de Sanidad continúa con el trámite normativo y crea dos especialidades de Genética Clínica, en concreto, el problema es con la Genética Médica. Dado que podemos encontrarnos con la paradoja de, tener profesionales que salen fuera del territorio nacional hacia el EEE y, sean convalidados con un único título siendo equiparados todos los médicos, tengan la Especialidad de Genética Médica o la de Genética de Laboratorio, para pasar a una, se sería siempre multidisciplinar.

No obstante, el problema también radica en mantener dos especialidades cuando un profesional del EEE se traslada y convalida su título en España, pues especialistas multidisciplinares farmacéuticos, biólogos, químicos y veterinarios pasarían a tener solo convalidación con el título de Genética de Laboratorio, pero un médico con la especialidad de genética, que viene del EEE a España, pasaría a poder convalidad en España las dos especialidades, es decir, tener el privilegio de obtener la Genética Médica y la Genética de Laboratorio, suponiendo una ventaja competitiva del ciudadano europeo en relación con el ciudadano médico español.

Esto atenta contra varios derechos constitucionales entre los que está el principio de igualdad y no discriminación del artículo 14 CE, la igualdad de acceso a la función pública del artículo 23.2 CE y mediando mérito y capacidad del artículo 103.3 CE, a la libre elección de trabajo u oficio del artículo 35 CE y la libertad de empresa en una economía de mercado del artículo 38 CE.

Además, como todo aquel médico que se forma en el extranjero en esta materia tendría dos convalidaciones y una ventaja competitiva en el mercado, les estaría forzando a abandonar España, yendo en contra de lo establecido en el artículo 42 CE sobre la obligación del estado de fomentar el retorno.

Seguir adelante con la Especialidad de Genética Médica supone romper con el principio de proporcionalidad que debe primar en la restricción de mercado libre constitucionalmente protegido, así como violar los más elementales y superiores principios constitucionales de nuestro ordenamiento fijados por el artículo 1.1 de la CE

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político

Hay que observar la Directiva 2005/36/CE y sus modificaciones. Junto a lo fijado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de trabajo y libre circulación de ciudadanos europeos (STJUE asunto C-34/09; asunto C-46/12; C-491/21; asunto C-83/21).

CUARTO – No está justificada la creación de la Especialidad de Genética Médica en base histórica y competencial.

Los biólogos, tienen reconocido el estudio, análisis y asesoramiento en consejo genético en dispersa normativa, alguna de ella promovida por el ejecutivo.

El Real Decreto 693/1996 del Estatuto del Colegio Oficial de Biólogos reconoce en su artículo 15.2 las funciones de los biólogos, dice:

Sin perjuicio de lo anterior, así como de las atribuciones profesionales y normas de colegiación que se contengan en las leyes reguladoras de otras profesiones, el Colegio Oficial de Biólogos considera funciones que puede desempeñar el Biólogo en su actividad profesional las que a título enunciativo se relacionan a continuación:

[…]

e) Estudios biológicos y control de la acción de productos químicos y biológicos de utilización en la sanidad, agricultura, industria y servicios.

[…]

j) Consejo genético y planificación familiar.

[…]

q) Asesoramiento científico y técnico sobre temas biológicos.

r) Todas aquellas actividades que guarden relación con la Biología.”

Estas competencias han sido reconocidas en los Estatutos de los Colegios Oficiales de Biólogos en las diferentes Comunidades Autónomas.

Pero no solo aquí, es que también se reconoce en los propios Suplementos Europeos al Título de Grado en Biología, Biotecnología, Bioquímica, Biomedicina, etc. con redacciones en competencias generales como “capacidad para realizar análisis cito-histológicos, bioquímicos, genéticos, microbiológicos, parasitológicos, inmunológicos, etc.” de la UAH Biología Sanitaria o competencias generales en “Estudios bioquímicos, genéticos, inmunológicos, microbiológicos y sus aplicaciones al diagnóstico clínico” de la UCM el Grado en Biología. Pero también otros SET de grado en Bioquímica, Biotecnología y Biomedicina.

Hay que indicar aquí que, el Real Decreto 1044/2003 regula el Suplemento Europeo al Título donde en su artículo 2 dice:

1. Las universidades podrán expedir el suplemento europeo a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuyas enseñanzas tengan implantadas. El Suplemento Europeo al Título no podrá ser expedido acompañando diplomas o títulos propios establecidos por las universidades u otros centros no universitarios.

2. El Suplemento Europeo al Título podrá ser emitido para aquellos títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se expidan a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

Pese a que dicho título es expedido por la universidad, ha sido una delegación voluntaria del Gobierno de España, que, controla a través del Ministerio de Educación por la Disposición Final Segunda

Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte dictar, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.

Por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte podrán modificarse el formato y los modelos del Suplemento Europeo al Título que figuran en los anexos.

Hay que recordar que, dicho SET y el correspondiente Real Decreto 1044/2003 viene definido por el artículo 88 de la Ley Orgánica 6/2001, ocupando un lugar privilegiado dentro del elenco reglamentario del Gobierno por delegación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.

Por tanto, en resumen, si los biólogos tienen hasta la fecha de hoy reconocido las funciones de ‘consejo genético y planificación familiar’ o “el estudio genético y sus aplicaciones al diagnóstico clínico’ no cabe establecer dos especialidades de Genética colocando en un estatus superior a los médicos con acceso a las dos.

Cuestión distinta, hubiera sido que, los médicos, hubieran tenido la especialidad de Genética Médica y no tener acceso a la Genética de Laboratorio. No obstante, esta fórmula, también podría tener problemas al falsear la competencia y creer que los MIR en genética pueden hacer más que un BIR, FIR o QIR en la misma materia.

QUINTO – Incongruencia normativa del histórico en crear especialidades propias y multidisciplinares.

Como se puede ver, que los médicos tengan la capacidad de anamnesis, diagnosticando a pacientes, no habilita a crear una especialidad propia, de las especialidades multidisciplinares de Laboratorio Clínico (antes análisis Clínicos y Bioquímica Clínica), Inmunología, Radiofarmacia o Microbiología y Parasitología del punto 5 Anexo I del Real Decreto 183/2008, no existe equivalente médico para dichas especialidades, sino que los médicos están integrados en la formación multidisciplinar, y se les otorga un itinerario propio acorde a sus facultades. Así se reconoce en las órdenes ministeriales que fijan el plan formativo en las especialidades multidisciplinares (Orden SCO/3369/2006 de Análisis Clínicos, Orden SCO/3252/2006 Bioquímica Clínica, Orden SCO/3255/2006 Inmunología, Orden SCO/2733/2007 Radiofarmacia, Orden SCO/3256/2006 Microbiología y Parasitología). Cabía esperar, en protección de las leyes de defensa de la competencia y competencia desleal, que el Ministerio de Sanidad creara una única especialidad de Genética Clínica como hizo el ejecutivo en 2014.

SEXTO – Incongruencia técnico-científica al crear dos especialidades.

Se supone, que la creación de la especialidad de Genética Clínica, viene por una necesidad de mejorar el diagnóstico y tratamiento del paciente, que sea personalizado y profesionalizante. No tiene sentido que se desdoble la especialidad, en tanto que, parece, el médico deba tener una visión clínica y de anamnesis del paciente, pero parece un tema menor conocer el diagnostico, conocimiento molecular, investigación de tratamientos y finalmente tratar al paciente. Esto es un disparate con dos especialidades.

Un ejemplo, la terapia CAR-T para tratar tumores o la terapia génica para tratar la beta-talasemia con CRISPR/Cas (Casgevy). Es fundamental conocer todo el mecanismo molecular y de laboratorio para implementar esto en los pacientes. Lo ideal, que el mismo profesional que desarrolla el tratamiento en el laboratorio sea quien se lo suministra al paciente, al ser una terapia personalizada que puede acarrear serios problemas si no se ejecuta correctamente.

No tiene sentido que el diagnóstico y tratamiento se realice a través de especialistas en Genética de Laboratorio, y luego tengamos a un Médico Genetista desconectado del proceso anterior, solo para anamnesis y aplicar el tratamiento, para esto ya están los médicos especialistas de las diferentes áreas. Esto juega en contra del paciente y su seguridad médica.

Debe indicarse que, si Genética de Laboratorio y Genética Médica, cuentan con un periodo formativo de 4 años, difícilmente se entiende que unos, los médicos, tengan más competencias que otros (multidisciplinares). Si los conocimientos son los mismos, entonces, deben hacer y estar capacitados para realizar las mismas tareas. Si no tienen las mismas capacidades, el Ministerio de Sanidad no ha sabido reflejar esto en su Consulta Pública.

SEPTIMO – Errores documentales en la Consulta Pública.

El documento dice: “Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: Un área de capacitación específica dentro de otras especialidades se ha considerado insuficiente para cubrir la amplitud y profundidad de las competencias requeridas. No existen otras alternativas viables y óptimas para la adquisición de las competencias necesarias para la asistencia médica y prevención de las enfermedades genéticas.”

Esta es una excusa genérica y sin la debida motivación para imponer una nueva especialidad que atenta contra las competencias profesionales de farmacéuticos, biólogos y químicos. El Ministerio, lejos de exponer, siquiera, someramente, alguna de esas posibles propuestas que no serían viables y óptimas, decide omitir toda posible propuesta y dejarlo a la imaginación del ciudadano. Este argumento es falso y existen soluciones viables, pues como se ha indicado, en la UE según la Directiva 2005/36/CE solo dos países cuentan con dos especialidades de genética y España iba a crear solo una especialidad, como ya hizo en 2014.

Lo que ha hecho el Gobierno de España al omitir esas posibles alternativas, bien conocidas por el ejecutivo, está violando el art. 26.2.d) de la Ley 50/1997 de Gobierno.

Además, tampoco ha hecho público los problemas o posibles soluciones alegadas por los informes preceptivos de los trámites previos a este descritos en el Real Decreto 589/2022, por lo que se está ocultando deliberadamente información.

-        Informe del 5 de diciembre de la Comisión de Recursos Humanos del SNS

-        Informe del 13 de febrero 2025 del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

-        Informe del 4 de febrero del 2025 del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos

-        Informe del 4 de febrero del 2025 de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud

-        Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional aprobando la creación de Especialidad de Genética Médica con fecha 10 de junio del 2025.

La consulta pública deberá repetirse al faltar información que puede y debe ser útil para que el ciudadano pueda expresar su opinión de forma motivada en la elaboración de normas. Omitir esto es faltar a un elemento esencial de la consulta pública y puede suponer un vicio de nulidad de pleno derecho por el art. 47 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

Además, o la Administración General del Estado está despistada o se ha olvidado deliberadamente del Grado en Genética que ofertan varias universidades españolas y cuyos planes de estudio están en resoluciones publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

·       Universidad Autónoma de Barcelona, Grado en Genética: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-15305

·       Universidad San Pablo – CEU, Grado en Genética: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-13339

·       Universidad Francisco de Vitoria, Grado en Genética: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-24767

 

OCTAVO – Responsabilidad patrimonial de la AGE por crear normas nulas de pleno derecho.

La Constitución Española en su art. 106.2 dice “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”

En este sentido, hay sendas sentencias del TS, TC y TJUE aludiendo a la responsabilidad de la Administración en su potestad reglamentaria. Por poner un ejemplo, STS 156/2020 del 23 de enero del 2020 (rec 4063/2018  ECLI: ES:TS:2020:156) por el que se condena a la administración de Cantabria por un acto nulo de pleno derecho a indemnizar por responsabilidad patrimonial.

NOVENO – Contestación en futura Audiencia Pública y cuadro resumen.

Todo lo expresado en este documento de alegaciones, deberá ser recabado de forma correcta y pormenorizada por la administración, adjuntando los informes no exhibidos en la consulta pública. A dichas alegaciones deberá aparecer si se aceptado o se rechazan y una motivación justificada en hechos y fundamentos de derecho según el art. 26.3.g) de la Ley 50/1997 de Gobierno.

 

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